Extracto de la Orden de 3 de mayo de 2025, de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a clubes deportivos de la Región de Murcia para la financiación de los gastos ocasionados por la participación de equipos femeninos no profesionales en competiciones regulares de ámbito estatal durante el año 2025.
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I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes
2104 | Extracto de la Orden de 3 de mayo de 2025, de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a clubes deportivos de la Región de Murcia para la financiación de los gastos ocasionados por la participación de equipos femeninos no profesionales en competiciones regulares de ámbito estatal durante el año 2025. |
BDNS (Identif.): 830553
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/830553)
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas económicas objeto de la presente Orden los clubes deportivos de la Región de Murcia que reúnan los siguientes requisitos a la fecha de presentación de las solicitudes:
a) Estar inscrito en el Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia con al menos dos años de antigüedad a la fecha de publicación en el BORM del extracto de la convocatoria.
b) Tener los estatutos inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia adecuados a lo establecido por la Ley 8/2015, 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia y normativa de desarrollo o solicitada su modificación antes de la fecha de finalización de presentación de solicitudes.
c) Haber celebrado elecciones, de conformidad con lo establecido en sus estatutos, en los cuatro últimos años y solicitado al Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia la inscripción de la Junta Directiva resultante antes de la fecha de finalización de presentación de solicitudes.
d) Estar participando en una competición deportiva oficial no profesional, de forma regular durante el año 2025, organizada por una federación deportiva, según lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Orden.
e) Disponer de libro contable, registros y, en general, de los documentos exigidos en la normativa deportiva, fiscal y asociativa aplicable y poner a disposición de la Dirección General de Deportes, cuando sea necesario, la documentación justificativa para la verificación de cumplimento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria.
f) Que las actividades deportivas del club sean desarrolladas por técnicos deportivos, con titulación adecuada a la normativa vigente, tramitada por la Federación Deportiva correspondiente. El Club Deportivo deberá cumplir con lo establecido en la Ley 3/2018, de 26 de marzo, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
g) Cumplir los requisitos previstos en la base reguladora segunda, apartado a) y b) de la Orden de 27 de julio de 2010 de la Consejería de Cultura y Turismo (BORM de 7 de agosto) por la que se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones que se concedan en el ámbito deportivo de la Región de Murcia, que se formalizará mediante la declaración responsable prevista el Anexo I.
Segundo. Objeto.
Subvenciones a clubes deportivos de la Región de Murcia para la financiación de los gastos ocasionados por la participación de equipos femeninos no profesionales en competiciones regulares de ámbito estatal durante el año 2025.
Se consideran competiciones regulares, a los efectos de la Orden de convocatoria, aquellas que se desarrollen a lo largo de toda la temporada 2024/2025 o año deportivo 2025, según funcionamiento federativo.
Se consideran competiciones de ámbito estatal, a los efectos de la Orden de convocatoria, aquellas organizadas por la Federación Española correspondiente en las que participen equipos con sede social en distintas Comunidades Autónomas y en las que se efectúen un mínimo de 3 desplazamientos a otras Comunidad Autónomas.
Tercero. Conceptos subvencionables.
Los conceptos para los que pueden solicitarse las subvenciones incluidas en la presente convocatoria son:
a) Licencias deportivas, cuotas federativas, arbitraje y gastos que, en su caso, deban satisfacer para la inscripción del equipo en la competición.
b) Los desplazamientos, el alojamiento y manutención necesaria para la participación del equipo en la competición.
c) La adquisición del material deportivo necesario para el desarrollo de la actividad deportiva objeto de subvención.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la actividad subvencionada, y se hayan realizado durante el año 2025.
Cuarto. Bases reguladoras.
Orden de 27 de julio de 2010, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones que se concedan en el ámbito deportivo de la Región de Murcia (BORM nº 181 de 7 de agosto).
Quinto. Cuantía.
El importe máximo de las ayudas es de 100.000,00 euros, sin que ningún beneficiario pueda superar la cuantía de 20.000,00 euros.
Sexto. Obligaciones.
Hacer constar, en toda la información, publicidad y material de difusión que se emplee de las actividades subvencionadas, la participación en la financiación de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Por otra parte, el Club beneficiario deberá someterse en todos los actos de difusión relacionados con la actividad subvencionada, a las instrucciones que se impartan desde la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, sobre identidad corporativa, así como mostrar en las equipaciones de juego del equipo objeto de la subvención el logotipo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, siempre en lugar y tamaño suficiente para su visibilidad.
Séptimo. Justificación.
El plazo para justificar la aplicación de los fondos percibidos y las actividades realizadas finalizará el 31 de marzo del 2026.
Octavo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Noveno. Publicación de la relación de los clubes deportivos solicitantes.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá a la publicación en la página web de la Dirección General de Deportes "deportes.carm.es", área de "Ayudas y Subvenciones", la relación clubes deportivos solicitantes.
Murcia, 3 de mayo de 2025. La Consejera de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, Carmen María Conesa Nieto.