Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incoa procedimiento de declaración como bien catalogado por su relevancia cultural a favor del yacimiento arqueológico El Pozanco, en el término municipal de Totana.

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I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes

2077 Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incoa procedimiento de declaración como bien catalogado por su relevancia cultural a favor del yacimiento arqueológico El Pozanco, en el término municipal de Totana.

Visto el informe del Servicio de Patrimonio Histórico, de fecha 17 de marzo de 2025, donde se justifica el interés del yacimiento arqueológico El Pozanco, en Totana, de acuerdo al artículo 4 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en el que se propone que se inicie el procedimiento para su declaración como bien catalogado por su relevancia cultural.

Considerando lo que dispone el artículo 22 de la Ley 4/2007, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto de Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia n.º 243/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes,


Resuelvo:

1) Incoar procedimiento de declaración como bien catalogado por su relevancia cultural a favor del yacimiento arqueológico El Pozanco, en el término municipal de Totana, cuya identificación y delimitación figuran en el anexo de esta resolución, así como sus valores y criterios de protección (expediente administrativo DBC 0000010/2025).

2) Hacer saber a los titulares de los terrenos afectados por la declaración que deberán conservar, custodiar y proteger los bienes, asegurando su integridad y evitando su destrucción o deterioro, conforme a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 2 de la Ley 4/2007.

3) Con el objeto de asegurar la eficacia de la resolución definitiva que pudiera recaer, así como el buen fin del procedimiento, y según lo establecido en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 22 de la Ley 4/2007, adoptar como medida provisional la necesidad de solicitar autorización de esta Dirección General para cualesquiera de las actuaciones arqueológicas contempladas en el artículo 55 de la ley 4/2007 que hayan de realizarse en la zona, cuya declaración se pretende, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de la citada ley.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 22.4 de la Ley 4/2007, esta resolución deberá ser notificada a las personas interesadas y al Ayuntamiento de Totana, y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 22.2 de la Ley 4/2007.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

En Murcia, a 15 de abril de 2025. El Director General de Patrimonio Cultural, Patricio Sánchez López.


Anexo a la Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incoa procedimiento de declaración como bien catalogado por su relevancia cultural a favor del yacimiento arqueológico El Pozanco, en el término municipal de Totana

1.- Localización y Emplazamiento

El yacimiento de El Pozanco ocupa una terraza de origen aluvial en la margen derecha del río Guadalentín. Se encuentra completamente ocupada en la actualidad por arbolado agrícola de secano. No obstante es visible en toda la superficie de la parcela abundantes restos cerámicos de época romana. En el ribazo oriental de la parcela hay grandes bloques de opus signinum que han sido extraídos del subsuelo y depositados en el margen, probablemente con motivo de trabajos de roturación y acondicionamiento de la parcela. Entre los materiales cerámicos se distingue terra sigillata gálica y africana, la vajilla de mesa y de cocina, y grandes recipientes y ánforas.

El yacimiento se emplaza al norte del camino de La Pinilla (carretera local D-1), que recorre el valle de este a oeste a unos 600 m al sur del río Guadalentín. Se trata del principal corredor natural entre el río y la Sierra Almenara que conecta la zona de Paretón, en Totana, con las diputaciones orientales de Lorca, corredor por el que discurría la vía Augusta que unía Carthago Nova con Eliocroca. Dispone de amplios campos para cultivo, posibilidad de regadío y pastos cercanos que debieron constituir la base económica del asentamiento a la que se debe añadir junto su inmediatez a la citada vía.

2.- Descripción y valores

El yacimiento se caracteriza por la presencia de fragmentos de producciones cerámicas de época romana muy diseminados por la superficie. Durante los trabajos de prospección no se han identificado restos de estructuras in situ, pero sí grandes bloques de opus signinum que denotan la existencia de una gran cisterna en el subsuelo. Las cerámicas observadas en superficie ofrecen una horquilla cronológica amplia de época altoimperial.

Está emplazado próximo al río Guadalentín el cual, sin duda, es la principal ruta de comunicación desde la Prehistoria entre el levante mediterráneo y la alta Andalucía. En época romana este antiguo camino fue acondicionado mediante la construcción de la vía Augusta, una de las más largas de la península ibérica, que conectaba los Pirineos con Cádiz y que en la actual región de Murcia unía Carthago Nova con Eliocroca y el alto Guadalquivir. El hallazgo de varios miliarios de época romana ha permitido la reconstrucción hipotética del trazado de la vía Augusta, que desde Cartagena penetraba en el valle del Guadalentín por El Paretón, seguiría por El Raiguero hasta el Hinojar en donde en 1997 se localizó un miliario de época de Augusto en Hoya España; desde allí proseguiría hacia Baldazos, donde se encontró un miliario de Constancio Cloro; otro miliario se localizaba hasta 2000 en la casa de los Mula, en la Glorieta de San Vicente de Lorca (ese año el original se trasladó al Museo Arqueológico Municipal dejando una réplica in situ); en 2013 se ha hallado otro miliario junto al cauce del río, en el paraje del Hornillo, a unos 4,5 Km al oeste de la ciudad de Lorca.

La proximidad a esta importante vía de comunicación y la disponibilidad de recursos hídricos y de campos aptos para el cultivo explican la presencia de este asentamiento de época romana, cuyo origen parece estar relacionado con el asentamiento de veteranos de Augusto en los últimos años del s. I a.C., fecha que coincide con la indicada por los miliarios para la construcción de la vía Augusta.

El yacimiento denominado "El Pozanco" sería, por tanto, un exponente de ese tipo de explotación agropecuaria que se implantó a partir de época de Augusto, momento en el que está documentada la fundación de asentamientos rurales en llanura, de pequeño o mediano tamaño, bien conectados con la red viaria que les ponía en contacto con los principales centros urbanos de la zona y con el litoral.

3.- Delimitación

El área arqueológica se inscribe en un polígono irregular en una zona llana, en el polígono (37) parcelas (121, 118 y 119). La delimitación establecida abarca el sector donde se localiza el área de dispersión de materiales arqueológicos en superficie, la cual es susceptible de albergar restos en el subsuelo. Se considera por tanto que quedan protegidos tanto los restos inmuebles, como la totalidad de los elementos materiales y contextos estratigráficos que componen el yacimiento.

Puntos delimitadores
COORDENADAS UTM ETRS89
Coordenadas del punto central
X=630810 Y=4173444
Coordenadas del perímetro
X Y
630797.77 4173633.96
630896.06 4173336.26
630780.00 4173315.25
630779.14 4173320.69
630819.10 4173319.84
630781.73 4173311.62
630751.30 4173569.33
630757.91 4173582.71
630745.48 4173546.18
630776.26 4173610.54
630785.77 4173621.18
630760.25 4173587.50
630768.99 4173601.90
630751.48 4173528.63
630745.48 4173546.18
630771.61 4173367.15
630771.38 4173394.40
630777.20 4173327.63
630775.61 4173336.64
630769.03 4173468.75
630759.85 4173501.77
630773.96 4173430.71
630773.96 4173441.56
630865.54 4173329.96
630842.15 4173324.87

4.- Criterios de protección

La finalidad de la catalogación del yacimiento arqueológico "El Pozanco" (Totana) es proteger y conservar el patrimonio arqueológico existente en esa área. En el área arqueológica no se permite la búsqueda, recogida o traslado de materiales arqueológicos, así como el uso de detectores de metales o el vertido de residuos sólidos, salvo que exista autorización de la Dirección General con competencias en materia de patrimonio cultural.

En el área arqueológica definida en el plano adjunto como Zona 1 el uso actual del suelo es compatible con la conservación del yacimiento, si bien cualquier actuación que implique remoción del terreno en zonas o cotas inalteradas, deberá contar con informe y autorización expresa de la Dirección General con competencias en materia de patrimonio cultural.

Toda actuación en el área arqueológica requerirá la definición precisa de su alcance y deberá estar enmarcada en un proyecto de intervención que posibilite la preservación del patrimonio. Dicha actividad, que deberá ser autorizada por la Dirección General, podrá estar condicionada a los resultados obtenidos en una intervención arqueológica previa, dirigida por uno o varios arqueólogos autorizados por la Dirección General, que determine la existencia y caracterización de los restos arqueológicos. Esta intervención, en su caso, constará de una o varias actuaciones de las previstas en el artículo 55 de la Ley 4/2007.

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NPE: A-080525-2077

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