Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del reglamento de servicio de ayuda a domicilio del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas.
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
IV. Administración Local
Las Torres de Cotillas
2062 | Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del reglamento de servicio de ayuda a domicilio del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas. |
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por medio del presente se hace público que ha sido elevado a definitivo, por no presentarse reclamaciones contra la el mismo, el acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 30 de enero de 2025, relativo a la aprobación de la Ordenanza Municipal reguladora del Reglamento del Servicio de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, siendo el texto íntegro de dicha Ordenanza, el que seguidamente se indica:
Reglamento regulador del Servicio de Ayuda a Domicilio en el municipio de Las Torres de Cotillas
Exposición de Motivos
El Servicio de Ayuda a Domicilio en el municipio de Las Torres de Cotillas se viene prestando desde el año 1990, sus prestaciones se dirigen al conjunto de la población que cuenta con limitaciones para la realización de las actividades básicas de la vida diaria en su medio habitual.
Dicho servicio ofrece atención directa, en el propio hogar de la persona destinataria mediante el desarrollo de actividades de apoyo en la realización de tareas domésticas, atención personal e higiene, de relación y apoyo social, bien de carácter temporal o permanente que favorezcan la permanencia e integración de la persona en su entorno habitual, el incremento de su autonomía funcional y la mejora de su calidad de vida.
El Servicio de Ayuda a Domicilio, se puede prestar a personas mayores, personas dependientes, personas con limitaciones físicas y/o psíquicas, así como a familias que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad.
A partir de la puesta en marcha de la ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se hace necesario cambiar el concepto y requisitos del Servicio de Ayuda a Domicilio municipal, ya que en el catálogo de Servicios y Prestaciones de esta ley se contempla el Servicio de Ayuda a Domicilio y La Prestación Económica Vinculada al Servicio, por lo que el servicio municipal se debe prestar siempre que el usuario no esté cubierto por el sistema de la dependencia.
Por ello es necesario regular criterios específicos del acceso y del servicio de ayuda a domicilio municipal que se adecúen a las necesidades existentes.
1) El Ayuntamiento de las Torres de Cotillas tiene la intención de aprobar la regulación de la concesión del Servicio de Ayuda a Domicilio en el municipio al no existe una normativa municipal que regule el acceso al Servicio, de tal forma que la concesión y prestación del mismo quede configurada y normalizada de forma transparente y objetiva.
2) La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio municipal Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, los requisitos para acceder a las mismas y su procedimiento.
Artículo 1. Objeto.
El presente reglamento, tiene por objeto regular el Servicio de Ayuda a Domicilio en el municipio de Las Torres de Cotillas, entendido éste servicio como la prestación en el propio domicilio, de una serie de atenciones de carácter doméstico, educativo y social tanto a los individuos y familias que lo precisen, y cuyos miembros adultos se encuentren parcial o totalmente incapacitados para su realización, como ante la existencia de problemas familiares de tipo educacional y de organización que impidan el normal desarrollo de la persona.
Artículo 2. Usuarios.
1. Con carácter genérico, podrán ser usuarios del Servicio de Ayuda a Domicilio, todas aquellas personas o grupos familiares residentes en el municipio de Las Torres de Cotillas, que se encuentren en una situación que les impida satisfacer sus necesidades personales y sociales, por sus propios medios, y requieran atención y apoyo para continuar en su entorno habitual.
2. Con carácter específico, podrán ser usuarios del Servicio de Ayuda a Domicilio:
a) Personas de edad avanzada con dificultades en su autonomía personal y en condición de desventaja social.
b) Personas con discapacidades que afecten significativamente a su autonomía personal.
c) Familias con las que se está interviniendo desde el Centro de Servicios Sociales, a propuesta del profesional de referencia, y que presenten una marcada problemática social (problemas de inadaptación social, escasez de hábitos higiénicos, pautas de comportamiento inadecuadas, incumplimiento de horarios escolares, etc.).
d) Otros colectivos en situación de vulnerabilidad que precisen del servicio de ayuda a domicilio.
Artículo 3. Incompatibilidades.
1. La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio será incompatible con las prestaciones y servicios de análogo contenido y naturaleza del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia a través de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia:
· Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a Cuidadores no profesionales
· Prestación Económica Vinculada al Servicio de Ayuda a Domicilio
· Servicio de Ayuda a Domicilio de la Dependencia
2. Igualmente será incompatible con otros Servicios de análoga naturaleza prestados por otras entidades de carácter público y/o privado.
Artículo 4. Actividades que comprende el Servicio de Ayuda a Domicilio.
El servicio de Ayuda a Domicilio comprende las actuaciones siguientes:
a) Atención doméstica y personal:
- Limpieza de las dependencias de uso directo y continuado del usuario.
- Lavado a máquina y planchado de la ropa del usuario.
- Realización de compras con dinero del usuario.
- Preparación de comidas con alimentos proporcionados por el usuario.
- Aseo personal.
- Todas estas tareas entre otras, se podrán realizar directamente o en colaboración con el usuario o su familia.
b) Atención educativa:
- Organización doméstica.
- Apoyo a unidades familiares disfuncionales.
c) Atención social:
- Compañía.
- Gestiones médicas.
- Acompañamiento a actividades diversas, entre otras.
Artículo 5. Objetivos del Servicio de Ayuda a Domicilio.
La prestación del servicio de ayuda a domicilio persigue los siguientes objetivos:
1. Prevenir y evitar el internamiento de las personas, que con una alternativa adecuada puedan permanecer en su medio habitual.
2. Favorecer en la persona usuaria el desarrollo de sus capacidades personales
3. Atender situaciones coyunturales de crisis personal o familiar que afecten la autonomía personal o familiar.
4. Complementar la labor de las familias en la atención a la persona usuaria en su medio habitual.
5. Potenciar las relaciones sociales y las actividades en el entorno comunitario, paliando así los posibles problemas de aislamiento y soledad.
Artículo 6. Requisitos.
Para ser beneficiario de este servicio deberán concurrir en los solicitantes los siguientes requisitos:
1. Estar empadronados en el municipio de Las Torres de Cotillas.
2. Precisar apoyo para la realización de las actividades básicas de la vida diaria o encontrarse en uno de los supuestos reflejados en el artículo 5.
3. Reunir las condiciones contempladas en el Baremo para la valoración de las solicitudes de acceso a la prestación de ayuda a domicilio, establecido en el Anexo 1 del Decreto 124/2002, de 11 de octubre de 2002, por el que se regula la prestación de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Se considera que un solicitante se encuentra en situación de necesidad cuando, en aplicación del citado Baremo, alcance la calificación de favorable en la caloración de la autonomía personal y la situación socio-familiar o normativa que lo regule.
4. Las personas que soliciten SAD municipal en su caso, deberán previamente solicitar grado de dependencia y sus prestaciones.
5. No disfrutar en la unidad familiar a la que se pertenezca de una "renta per cápita" mensual, en cómputo anual (14 pagas), superior al 175% del Ingreso del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) si vive solo, ni superior al 125% del IPREM si vive acompañado.
6. No poseer bienes inmuebles por un valor catastral superior a 60.000€, a excepción de la vivienda y/o garaje habitual, y/o depósitos bancarios superiores a 40.000€.
7. No incurrir en ninguna de las causas de incompatibilidad previstas en el artículo 3 de este Reglamento.
8. No se iniciará la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio sin que con carácter previo el solicitante haya aceptado y firmado el Proyecto de Intervención Individual elaborado por los Servicios Sociales del Municipio de Las Torres de Cotillas.
9. Aún reuniendo todos requisitos establecidos en los anteriores artículos, sólo se procederá al alta en el servicio cuando exista disponibilidad horaria y por orden de puntuación en la lista de espera.
Artículo 7. Documentación a aportar por los solicitantes del servicio.
A la solicitud de acceso al servicio se acompañará obligatoriamente la documentación que a continuación se relaciona:
1. Fotocopia del NIF del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar.
2. Fotocopia del NIF del representante legal (en caso de menores de edad o incapacitados).
3. Fotocopia de la tarjeta sanitaria Social del solicitante.
4. Acreditación de datos económicos de la unidad familiar mediante:
- Justificante/s de la/s pensión/es percibidas, en su caso.
- Fotocopia/s de la/s nomina/s correspondiente al mes anterior a la solicitud.
- Certificación del Catastro referida a los bienes inmuebles (rústicos y urbanos) o autorización expresa para que el Ayuntamiento pueda obtenerlo
- Declaración de la renta o, en su caso, certificado negativo expedido por la Agencia Tributaria.
5. Certificado o Informe Médico actualizado de la Sanidad Pública según modelo normalizado, en los que se acredite la situación de enfermedad o incapacidad del solicitante y, en su caso cuando se alegue para Baremo, de los miembros de la unidad familiar correspondiente.
6. En caso de que en la unidad de convivencia haya menores de edad susceptibles de recibir la prestación, fotocopia del libro de familia, o Certificado Inscripción de nacimiento.
7. Certificación del Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF) relativa al solicitante y/o resto de los miembros adultos de la unidad familiar en situación de desempleo y, en su caso, de la cuantía de las percepciones económicas. En el supuesto de personas con discapacidad, certificado de condición legal de discapacidad tanto del solicitante como del resto de los miembros de la unidad de convivencia que aleguen dicha situación de discapacidad o autorización expresa para que el Ayuntamiento pueda obtenerlo.
8. Resolución expresa sobre el reconocimiento de la situación de dependencia, determinando los servicios o prestaciones económicas que, con carácter general, corresponden al solicitante según el grado de dependencia reconocido, con indicación de la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia conforme al calendario establecido en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre o norma que la sustituya.
Artículo 8. Instrucción del procedimiento.
1. La solicitud de la prestación acompañada de la documentación requerida, deberá presentar,
a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de forma ininterrumpida dentro del año natural.
3. Una vez recepcionada en el Centro de Servicios Sociales la solicitud con la documentación aportada, se dará trámite a la misma cuando la referida documentación esté completa. Caso de que no fuera así, se requerirá al interesado para que proceda a la subsanación de los defectos que en ellas o en su documentación anexa se observe, apercibiéndole de que, si así no lo hiciera en el plazo de 15 días, se archivará aquélla sin más trámite.
4. Asimismo, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de los datos aportados por los interesados.
5. Una vez admitida la solicitud a trámite, el Trabajador Social del Centro de Servicios Sociales elaborará el Informe Social sobre la situación de necesidad, con indicación del contenido, periodicidad e idoneidaddela prestación solicitada, proyecto de atención individual y la baremación correspondiente. El baremo para la valoración de las solicitudes de acceso a la prestación de Ayuda a Domicilio será el establecido en el Anexo 1 del decreto 124/2002, de 11 de octubre, por el que se regula la prestación del servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejecutado mediante el módulo SAD del SIUSS (Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales), o normativa que lo sustituya
6. Una vez que el expediente esté completo tras la elaboración del Informe Social y la baremación del caso, se presentará a la Comisión Técnica del Servicio de Ayuda a Domicilio.
La comisión técnica estará formada, por el Coordinador/a del del Servicio de Ayuda a Domicilio, Director/a del Centro de Servicios Sociales y los Trabajadores/as Sociales de referencia y si fuera así necesario, se podrá contar con la asistencia de cualquiera de los profesionales del centro de servicios sociales.
7. La Comisión Técnica del Servicio de Ayuda a Domicilio, elaborará la propuesta de la aprobación o denegación del servicio, así como del proyecto de intervención en el caso de la aprobación en base a los datos reflejados en el expediente y en el informe elaborado por el técnico.
8. La propuesta de la Comisión Técnica de valoración se elevará al Alcaldía Presidencia o concejalía delegada, que dictará resolución motivada.
9. El plazo máximo para resolver los expedientes de solicitud de la prestación será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de presentación de la misma. Si en dicho plazo no se ha dictado resolución por la Administración la solicitud se entenderá desestimada.
10. Contra las resoluciones, que se dicten de acuerdo al procedimiento anterior, se podrán interponer los recursos que procedan en aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
11. En todo lo no regulado en este reglamento en cuanto a la instrucción del procedimiento, será de aplicación supletoria lo establecido en la Ley 39/2015, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Decreto 124/2002, de 11 de octubre de 2002, por el que se regula la prestación de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 9. Límites de la prestación.
1. La prestación de Ayuda a Domicilio vendrá condicionada a los créditos presupuestarios disponibles.
2. Cuando por este carácter limitativo de los créditos, no sea posible la atención de todos los solicitantes, se establecerá un orden de relación en función de la puntuación obtenida según la aplicación del Baremo del Anexo 1 del Decreto Regional 124/2002, de 11 de octubre de 2002, por el que se regula la prestación de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El resto de los solicitantes permanecerá en una lista de espera, y serán incorporados a la prestación a medida que vayan produciéndose bajas entre los actuales usuarios.
3. En el supuesto de igualdad de puntuación, la prestación de Ayuda a Domicilio corresponderá al titular de la solicitud de fecha de presentación más antigua ante el Registro General del Ayuntamiento.
4. El número máximo de horas/mes de prestación de este servicio será de 40, salvo que concurran circunstancias debidamente justificadas, y así se determine en su concesión.
5. No se dará de alta el servicio para tareas domésticas exclusivamente, siempre tendrá que contemplarse atención personal para el beneficiario al menos en un 40%. Salvo que concurran circunstancias debidamente justificadas, y así se determine en su concesión.
Artículo 10. Seguimiento.
1. En el plazo máximo de seis meses desde que el beneficiario comience a recibir la prestación, se procederá a la comprobación del cumplimiento de las condiciones por las que se concedió la misma. El Trabajador Social correspondiente establecerá, en función de cada caso, la periodicidad de los sucesivos seguimientos.
2. Para aquellos expedientes que, aún siendo estimatorios, deban permanecer en lista de espera, se procederá a la revisión del expediente cuando haya disponibilidad para dar de alta, siempre que hayan transcurrido seis meses de su baremación inicial y/o cuando se modifiquen las circunstancias del usuario, o por iniciativa del interesado.
3. Los expedientes podrán ser revisados también a solicitud del interesado. Esta revisión no podrá instarse salvo transcurridos seis meses desde el reconocimiento o última revisión de la prestación. El plazo precedente no será de aplicación cuando se acredite suficientemente que se han producido variaciones sobrevenidas en las circunstancias contempladas en la valoración inicial del expediente.
4. Las revisiones se realizarán con arreglo al procedimiento establecido para el reconocimiento del derecho a la prestación.
5. Se realizará revisión de la lista de espera, a petición del propio usuario porque haya cambiado la situación de salud, económica y/o familiar o por iniciativa del servicio cuando se considere que es necesario.
Artículo 11. Procedimiento de urgencia.
En caso de extrema urgencia, suficientemente justificada, mediante Informe Social del Trabajador Social del Centro de Servicios Sociales, se podrá iniciar con carácter inmediato la prestación del servicio, a propuesta del Trabajador/a Social de referencia tramitándose con posterioridad el expediente de conformidad con el procedimiento establecido al respecto.
Artículo 12. Inicio de la prestación.
1. Los interesados dispondrán de un plazo improrrogable de 15 días a partir del inicio de la prestación del servicio, para proceder a la firma del Proyecto de Intervención Individual. La firma del contrato por parte del solicitante del servicio, implicará la aceptación de todas las condiciones establecidas referentes a horarios, tarifa, contraprestación suya o de su familia y en general cualquier otra condición que se establezca.
2. La prestación será realizada por los profesionales que determine el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas.
Artículo 13. Obligaciones del usuario.
1. Solicitar Reconocimiento de Grado de Dependencia en su caso (en el momento que se solicita el servicio ) y posteriormente la prestación que le corresponda.
2. Es obligación formal del usuario del servicio comunicar a los servicios sociales las variaciones que se pudieran producir, y que supongan una alteración de las circunstancias que originaron la situación de necesidad, así como las relativas a los requisitos para acceder al servicio, de sus ingresos dentro del plazo de un mes desde que se produzcan.
3. El falseamiento u ocultación de datos o de circunstancias sobrevenidas que alterasen la situación declarada dará lugar a la suspensión de la prestación del servicio.
Artículo 14. Modificación.
La alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión del Servicio, podrá dar lugar a una variación del proyecto individual, y a la consiguiente modificación de la prestación del servicio.
Artículo 15. Suspensión.
El Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, por resolución del Alcaldía Presidencia o concejalía delegada podrá suspender temporalmente la prestación en los siguientes casos:
1. Por obstaculizar el usuario la prestación del servicio.
2. Por llevar a cabo actos que dificulten el normal desenvolvimiento del trabajador en el domicilio.
3. Por no respetar las normas de corrección en el trato a los trabajadores bien sea de hecho o verbal, dando lugar a situaciones ajenas al estricto cumplimiento de su profesión y tareas.
4. Por modificación de las circunstancias socio-familiares y económicas del beneficiario.
5. Por falta de disponibilidad presupuestaria, lo que obligará a priorizar las actuaciones en aquellos casos que sean considerados de mayor necesidad.
6. Por incumplimiento de alguna de las obligaciones reflejadas en el artículo 15 de estas ordenanzas reguladoras
Artículo 16. Baja temporal.
1.- Baja Temporal: tendrá una duración máxima de dos meses y estará motivada:
- Por la ausencia temporal del usuario de su domicilio habitual, debido a ingreso en residencia, hospital u otro lugar, de forma provisional, para lo cual se tendrá en cuenta su posible retorno al servicio.
- Por la presencia en el domicilio del beneficiario de un familiar o persona próxima que modifique su situación de necesidad.
Artículo 17. Extinción.
El servicio se extinguirá por alguno de los siguientes motivos:
1. Superar dos meses de baja temporal.
2. Por renuncia expresa del beneficiario.
3. Por vencimiento del término del Proyecto de Intervención Individual sin que el usuario solicite la renovación del mismo.
4. Por fallecimiento del beneficiario.
5. Por cambio de domicilio fuera del término municipal.
6. Por la desaparición de la situación de necesidad.
7. Sin perjuicio del ejercicio de las acciones judiciales pertinentes, por ocultamiento o falsedad en los datos que han sido tenidos en cuenta para conceder el servicio.
8. Por ingreso en centro residencial con carácter permanente
9. Por ausencia del domicilio superior a 15 días sin justificación, a excepción de ingreso hospitalario.
10. Por acceder a otro recurso o servicio incompatible con el servicio de ayuda a domicilio.
11. Por no presentar la documentación requerida, en los plazos marcados por esta administración, cuando se realice revisión de su expediente.
12. Por decisión motivada del ayuntamiento, al considerar en base a los informes de los servicios sociales municipales, que no existen razones para mantener la ayuda que en su momento fue concedida.
Artículo 18. Aspectos temporales.
1. La prestación del servicio de atención domiciliaria estará sujeta a los criterios de evaluación periódica por parte de la Comisión Técnica del Servicio, pudiendo el Ayuntamiento modificar o cesar la prestación a los usuarios en función de la situación socio-familiar que justifique dichos cambios o del incumplimiento de lo establecido en la presente Reglamento.
2. El Servicio de Ayuda a Domicilio se podrá prestar todos los días del año, a excepción de domingos y festivos. El tiempo de atención concedido a cada beneficiario dependerá de su situación personal y familiar, de las necesidades y disponibilidad del servicio. Salvo excepciones debidamente acreditadas, la prestación del servicio será, como mínimo de dos horas semanales, y de diez horas como máximo en cómputo semanal.
Disposiciones adicionales
Primera
Las personas que con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento ostenten la condición de beneficiario del Servicio de Ayuda a Domicilio, continuarán percibiendo el mismo, siempre y cuando una vez revisados sus expedientes, reúnan los requisitos y acepten las condiciones que para la concesión del servicio se establecen en este Reglamento.
Se revisarán de oficio todos los expedientes que a fecha de la entrada en vigor del presente reglamento se encuentren en lista de espera, permaneciendo en la misma siempre y cuando una vez revisados sus expedientes, reúnan los requisitos y acepten las condiciones que para la concesión del servicio se establecen en este Reglamento.
Segunda
La Alcaldía Presidencia o concejalía delegada queda facultada para dictar cuantas órdenes o instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación y aplicación de este reglamento.
Tercera
En todo lo no previsto en el presente reglamento, será de aplicación supletoria lo establecido en el Decreto 124/2002, de 11 de octubre de 2002, por el que se regula la prestación de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas y demás normas aplicables.
Cuarta
El presente reglamento no entrará en vigor hasta que no se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y hasta que no haya transcurrido el plazo que señala el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan o contradigan a los preceptos de este reglamento.
Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra dicha disposición podrá interponerse por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Las Torres de Cotillas a 25 de abril de 2025. La Secretaria General, Laura Martínez Pretel.