Aprobación definitiva de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para transporte a universidades y otros centros de enseñanza situados fuera de Jumilla.
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IV. Administración Local
Jumilla
2061 | Aprobación definitiva de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para transporte a universidades y otros centros de enseñanza situados fuera de Jumilla. |
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 30 de diciembre de 2024, aprobó inicialmente las Bases reguladoras de la concesión de subvenciones para transporte a universidades y otros centros de enseñanza situados fuera de Jumilla.
Sometido el acuerdo a información pública por plazo de treinta días hábiles, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 37, de 14 de febrero de 2025, y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Jumilla en la misma fecha, y no habiéndose formulado alegaciones dentro del plazo indicado, procede su aprobación definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y conforme determina el artículo 70.2 de la misma Ley, se procede a la publicación íntegra de las mismas:
«Bases reguladoras de la concesión de subvenciones para transporte a universidades y otros centros de enseñanza situados fuera de jumilla
Artículo 1.º- Objeto.
1. Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento y requisitos para el otorgamiento de ayudas individualizadas para colaborar en los gastos de transporte de alumnos/as que cursen estudios oficiales, universitarios y ciclos de formación profesional situados fuera de Jumilla
2. El reconocimiento del derecho a ser beneficiario de la subvención queda condicionado en todo momento al cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases.
Artículo 2.º- Cuantía.
1. La cuantía individualizada de la subvención será como mínimo de 150 € por solicitante.
2. Este importe podrá ser modificado en la convocatoria en función de las peticiones formuladas y de la cantidad presupuestada de manera que alcance a todos los peticionarios.
Artículo 3.º- Requisitos de los beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de esta subvención las personas físicas en quienes concurran las circunstancias siguientes:
- Estar empadronado en el municipio de Jumilla.
- Estar matriculado en Universidades u otros centros de enseñanza oficiales situados en todo el territorio español, para la realización estudios oficiales, universitarios y ciclos de formación profesional, que no se puedan llevar a cabo en el municipio de Jumilla.
- No haber obtenido ninguna beca o ayuda para desplazamiento del Ministerio de Educación, cualquiera que haya sido su importe, durante el curso inmediatamente anterior al de la convocatoria.
El cumplimiento de estos requisitos estará referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
3. Los beneficiarios de la subvención tendrán las siguientes obligaciones:
a) Encontrarse en la situación que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Ayuntamiento, aportando cuanta información le sea requerida al efecto.
d) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 7.2 de estas Bases.
4. No será preciso que los beneficiarios constituyan garantías para la percepción de esta subvención.
Artículo 4.º- Régimen de concesión.
La subvención se concederá, hasta agotar el crédito existente en la aplicación presupuestaria 02.323.48000, en régimen de concurrencia competitiva, hasta agotar el crédito atendiendo rigurosamente al orden de entrada de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento.
Artículo 5.º- Inicio. Presentación de solicitudes.
1. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará mediante convocatoria realizada de oficio por la Junta de Gobierno Local, previa propuesta del concejal/a de centros educativos del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla.
2. Las solicitudes se presentarán por los interesados en el plazo indicado en cada caso en la convocatoria, en el modelo que consta como Anexo I a estas bases, en el Registro General del Ayuntamiento de Jumilla o por cualquiera otro de los medios establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Junto a la solicitud deberán adjuntarse los siguientes documentos:
- D.N.I. del solicitante (alumno/a si es mayor de edad o del padre/madre o tutor del alumno/a para el que solicita la ayuda), siempre que la solicitud no se realice con certificado electrónico.
- Ficha de Tercero y pago por transferencia del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, debidamente cumplimentada por su entidad bancaria, o en su caso certificado del número IBAN de la cuenta donde desea recibir el importe de la ayuda. En caso de ser menor de edad, deberá figurar el padre/madre o tutor legal.
- Acreditación de estar matriculado/a, mediante una copia de la matrícula que se validará desde el servicio
- Declaración responsable de no haber sido beneficiario de ayudas o becas a que hace referencia el artículo 3.1 de estas Bases y de no estar incurso en ninguna de las circunstancias indicadas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario (según modelo que figura como Anexo II a estas bases).
- Modelo de autorización al Excmo. Ayto. de Jumilla para comprobar si se está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con el estado y la comunidad autónoma. (según modelo que figura como Anexo III a estas bases).
- Declaración Responsable de hallarse al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Regional y con la Seguridad Social (según modelo que figura como Anexo IV a estas bases).
La comprobación del requisito de empadronamiento será realizada de oficio por el órgano instructor mediante consulta en el Padrón Municipal de Habitantes.
4. Si analizadas las solicitudes y demás documentación presentada, se observaran que son incompletas o que no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida la petición, previa resolución expresa del órgano encargado de la instrucción del procedimiento.
Artículo 6.º- Instrucción y resolución del procedimiento.
6.1. Instrucción.
La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá un funcionario/a del Área de Personas que se designe en la convocatoria, que comprobará que los solicitantes reúnen todos los requisitos para ser beneficiarios de la subvención, realizando de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, conforme a lo establecido artículo 24 LGS.
6.2. Informe de valoración.
La emisión de informe, con el resultado de la evaluación de las solicitudes, corresponderá a un órgano colegiado integrado por:
- Jefa del Servicio de Atención Sociocultural.
- Jefe del Servicio de Servicios Sociales, Igualdad y Dinamización.
- Coordinador del Área Personas.
6.3. Propuesta de resolución provisional.
A la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones.
La propuesta irá acompañada del informe del órgano colegiado.
La propuesta de resolución provisional, se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Jumilla https://jumilla.sedipualba.es/tablondeanuncios/, otorgándose a los interesados un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.
6.4. Propuesta de resolución definitiva.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
La propuesta de resolución definitiva se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Jumilla, https://jumilla.sedipualba.es/tablondeanuncios/, de conformidad con lo dispuesto en artículo 24.5 Ley General de Subvenciones y artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La subvención se entenderá aceptada con la presentación de la solicitud, por lo que no será necesario notificar la propuesta de resolución definitiva personalmente a cada interesado que haya sido propuesto como beneficiario o desestimada su solicitud.
6.5 Otorgamiento de la subvención.
La subvención se concederá por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en el plazo máximo de tres meses, el citado acuerdo, pondrá fin a la vía administrativa y será notificado mediante publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Jumilla, https://jumilla.sedipualba.es/tablondeanuncios/, pudiendo interponerse contra el mismo, recurso potestativo de reposición.
Artículo 7.º- Causas de denegación o reintegro de la subvención.
1. Serán causas de denegación de la ayuda solicitada:
a) Incumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases.
b) Ocultamiento o falsedad de los datos.
c) Exceso del número de solicitudes en relación con el crédito disponible.
2. Serán causas de reintegro de la subvención:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control.
Artículo 8.º- Gestión del pago. Justificación.
1. La subvención se entregará a los beneficiarios por transferencia bancaria, por el importe establecido en cada convocatoria.
2. Con la presentación de la solicitud el beneficiario se somete a las presentes bases.
Artículo 9.º- Compatibilidades.
Cada solicitante sólo podrá optar y ser beneficiario de una subvención, aunque esté matriculado simultáneamente en varios centros de enseñanza de localidades distintas.
Estas subvenciones son compatibles con otras otorgadas para la misma finalidad durante el mismo curso, aunque esta circunstancia impedirá a los beneficiarios obtener la presente subvención el curso siguiente.
Artículo 10.º- Régimen jurídico.
En todo lo no previsto en las presentes bases, la concesión de estas subvenciones se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y sus disposiciones de desarrollo, en las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Jumilla, en las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, en las normas de derecho privado.
Artículo 11.º- Protección de datos.
En cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos recogidos se incorporarán y tratarán en el fichero "BONOBÚS", inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos, cuya finalidad es la gestión de la presente subvención. A tal fin, los datos de carácter personal de los solicitantes serán comunicados a las empresas concesionarias de las líneas de transporte de viajeros que realizan el correspondiente trayecto.
El órgano responsable del fichero es el Excmo. Ayuntamiento de Jumilla (Dirección: C/. Cánovas del Castillo, 31, 30520, Jumilla, Murcia. Teléfono: 968782020. E-mail: educacion@jumilla.org), a quien podrá dirigirse los interesados para ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
ANEXO I
SOLICITUD DE AYUDA AL TRANSPORTE CURSO _______
D./DÑA.
NIF/NIE:
DOMICILIO:
TELÉFONO:
EXPONE:
Que he tenido conocimiento de que el Excmo. Ayuntamiento de Jumilla ha realizado convocatoria para el otorgamiento de "Subvenciones para transporte a Universidades y Centros de Enseñanza situados fuera de Jumilla" para el presente curso para estudiantes que se ven obligados a desplazarse fuera de la localidad para cursar estudios.
Que, en el presente curso, realizo estudios en la localidad de _____________________________________________, y reúno todos los requisitos exigidos en la convocatoria.
SOLICITA:
Le sea concedida esta subvención, para lo cual aporta los siguientes documentos:
- D.N.I. en vigor.
- Acreditación de estar matriculado/a en un centro de enseñanza situado fuera del municipio de Jumilla, en la forma señalada en las bases reguladoras de la subvención.
- Declaración responsable de no haber sido beneficiario de ayudas o becas a que hace referencia el artículo 3.1 de estas Bases y de no estar incurso en ninguna de las circunstancias indicadas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario (Anexo II).
- Modelo de autorización al Excmo. Ayto. de Jumilla para comprobar si se está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con el estado y la comunidad autónoma. (Anexo III).
- Declaración Responsable de hallarse al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Regional y con la Seguridad Social (Anexo IV).
En Jumilla, a _____ de _______________ de ____
Fdo:
SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JUMILLA
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE
SOLICITUD DE AYUDA AL TRANSPORTE CURSO _______
D./DÑA:
NIF/NIE:
DOMICILIO
DECLARO RESPONSABLEMENTE
Que conozco las bases reguladoras de la concesión de "Subvenciones para Transporte a Universidades y Centros de Enseñanza situados fuera de Jumilla".
Que no he obtenido ninguna beca o ayuda para desplazamiento del Ministerio de Educación, cualquiera que haya sido su importe, durante el curso inmediatamente anterior al de la convocatoria.
Que no me encuentro incurso/a en ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impida ser beneficiario/a de esta subvención.
En Jumilla, a _____ de _______________ de _____
Fdo:
SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JUMILLA
ANEXO III
MODELO DE AUTORIZACIÓN AL EXCMO. AYTO. DE JUMILLA PARA COMPROBAR SI SE ESTÁ AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, CON EL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
La/s persona/s abajo firmante/s autoriza/n al Excmo. Ayuntamiento de Jumilla a comprobar de oficio, directamente y mediante la utilización de medios telemáticos, si el peticionario está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con el Estado y la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en la vigente normativa reguladora de subvenciones públicas.
A.- DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE DE LA AYUDA QUE OTORGA LA AUTORIZACIÓN.
APELLIDOS Y NOMBRE:
NIF:
En Jumilla, a _____ de _______________ de _____
Fdo:
SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JUMILLA
ANEXO IV
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE HALLARSE AL CORRIENTE DEL PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON LA AGENCIA REGIONAL Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL
D./Dña._______________________________________________________
Nacido en _________________________________ y vecino/a de Jumilla (Murcia), con domicilio en _________________________________________ y con D.N.I., Pasaporte o N.I.E. n.º: ____________________________________
DECLARA:
1.º La persona firmante DECLARA RESPONSABLEMENTE ENCONTRARSE AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
Y para que así conste a los efectos previstos, firma la presente declaración en Jumilla, a ____ de ___________________ de dos mil __________, dándonos por enterados/as de que, en el supuesto de que lo anteriormente declarado no sea cierto y comprobable o al hacerlo haya omitido datos que sean pertinentes en relación con las prestaciones solicitadas, incurrirá en las responsabilidades que de ello pudieran derivarse, y comprometiéndonos a comunicar ante el organismo municipal competente, cualquier cambio que se produzca en la situación personal, familiar o social que pueda modificar el estado actual.
Firmado: El solicitante
SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JUMILLA».
Contra el citado acuerdo de aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano correspondiente de la jurisdicción contencioso administrativa en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Jumilla, a 14 de abril de 2025. La Alcaldesa, Severa González López.