Orden de 21 de abril de 2025 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se modifica la Orden de 30 de abril de 2014 de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se regula la pesca artesanal del pulpo (Octopus vulgaris) en aguas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca
2006 | Orden de 21 de abril de 2025 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se modifica la Orden de 30 de abril de 2014 de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se regula la pesca artesanal del pulpo (Octopus vulgaris) en aguas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. |
El Boletín Oficial de la Región de Murcia de fecha 5 de mayo de 2014 (BORM n.º 101) publica la Orden de 30 de abril de 2014 de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se regula la pesca artesanal del pulpo (Octopus vulgaris) en aguas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Con fecha de 29 de mayo de 2021, se publica (BORM n.º 122) la Orden de 25 de mayo de 2021, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden de 30 de abril de 2014, con el objetivo de actualizar algunos aspectos de la norma que ayudaran a facilitar la tarea inspectora, a equilibrar las demandas para poder ejercer la actividad entre los distintos distritos marítimos y a que, en definitiva, se contribuya a mantener la sostenibilidad del recurso pesquero.
En la actualidad, se considera necesaria la modificación de dicha orden, a fin de posibilitar que aquellas embarcaciones interesadas puedan solicitar la autorización para la realización de la actividad durante el periodo habilitado para la pesca del pulpo (Octopus vulgaris).
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Producción Agrícola, Ganadera y Pesquera, consultado el sector en el uso de las facultades que me atribuyen los artículos 16 y 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y visto el informe jurídico favorable de fecha 9 de abril de 2025.
Dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden de 30 de abril de 2014, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se regula la pesca artesanal del pulpo (Octopus vulgaris) en aguas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
La Orden de 30 de abril de 2014, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se regula la pesca artesanal del pulpo (Octopus vulgaris) en aguas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, queda modificada como sigue:
Uno. El apartado 8 del artículo 6, queda redactado del siguiente modo:
8. Se establecen dos períodos de solicitudes para acceder a la pesquería del pulpo con nasas, coincidentes con la apertura de la pesquería en las dos épocas de veda establecidas. Los interesados en ejercer la pesquería tendrán como último día de presentación de solicitudes el 25 de junio para el primer período y el 25 de octubre para el segundo.
No obstante, aquellas embarcaciones interesadas podrán solicitar la autorización, con posterioridad a la finalización de los plazos de solicitud previa, siempre que no se supere el máximo permitido de embarcaciones y de nasas en el distrito marítimo solicitado.
Disposición final. Vigencia.
La presente orden entrará en vigor en el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
M?urcia, 21 de abril de 2025. La Consejera de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, Sara Rubira Martínez.