EDU. Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 20 de marzo de 2025 del Ayuntamiento de Cartagena, de subvención a AMPAS por el procedimiento de concurrencia competitiva para ejecutar en 2025.
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IV. Administración Local
Cartagena
1905 | EDU Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 20 de marzo de 2025 del Ayuntamiento de Cartagena, de subvención a AMPAS por el procedimiento de concurrencia competitiva para ejecutar en 2025. |
BDNS (Identif.): 828039
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/828039)
1.- Objeto y finalidad.
La presente convocatoria tiene por objeto la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva y a través de la Concejalía de Educación, de subvención para el año 2025 a las AMPAS de las Escuelas de Educación Infantil de primer y segundo ciclo, Centros de Educación Infantil y Primaria, Primaria, Secundaria, Educación Especial y de Enseñanzas de régimen especial sostenidos con fondos públicos, para fomentar la participación de las AMPAS de manera que promuevan, organicen y desarrollen acciones variadas que redunden en la promoción de actividades complementarias, asociacionismo y convivencia de la comunidad educativa.
2.- Imputación presupuestaria y cuantía máxima de subvención.
2.1. Partida presupuestaria
Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria se concederán con cargo al presupuesto de gastos de la Concejalía de Educación en la aplicación presupuestaria 2025-06001-3261-48232 un importe total de 100.000,00 (cien mil euros). Se aporta RC número 2025.2.0002401.000
2.2. Compatibilidad de las subvenciones
Las presentes subvenciones serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, recursos o ingresos procedentes de otras Administraciones y entes públicos o privados no dependientes del Ayuntamiento de Cartagena, si bien, y en cualquiera de los supuestos previstos en el presente punto y en el anterior, el beneficiario no podrá percibir subvención, ayuda o financiación que supere el coste de la actividad subvencionada.
3.- Condiciones generales de la convocatoria.
El Régimen Jurídico a aplicar en la presente convocatoria de subvenciones será el establecido en las Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones del Presupuesto Municipal, sin perjuicio de la aplicación directa de los preceptos básicos de la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones modificada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Las Bases Reguladoras de esta convocatoria pueden obtenerse en la página web del Ayuntamiento de Cartagena www.cartagena.es (ayudas, becas y subvenciones).
Su instrucción y concesión se efectuará mediante concurrencia competitiva por el procedimiento previsto en las Bases de Ejecución del Presupuesto y por los órganos que se designan en los apartados siguientes de la presente convocatoria.
El Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, a través de su Concejalía de Educación, podrá solicitar listados de beneficiarios de las actividades subvencionadas. Por ello, las entidades deberán solicitar a sus usuarios, autorización previa para que se realice el tratamiento de los datos personales conforme establece la ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (Ley 15/1999 de 13 de diciembre).
Los gastos susceptibles de financiación son en todo caso, gastos generales subvencionables tales como los previstos en las Bases reguladoras de la concesión de Subvenciones, por lo que no se podrá adquirir ningún bien inventariable ni realizar obras.
Todos los gastos deberán corresponderse a los realizados durante el ejercicio económico del año 2025.
4.- Beneficiarios y requisitos para solicitar.
- Disponer de certificado y firma digital de la asociación.
- Podrán ser beneficiarias todas las AMPAS de los centros educativos del municipio de Cartagena sostenidos con fondos públicos y que impartan las enseñanzas de las Escuelas de Educación Infantil de primer y segundo ciclo, Centros de Educación Infantil y Primaria, Primaria, Secundaria y Educación Especial. Para ser beneficiario de las subvenciones deberán cumplir los requisitos previstos en las Bases Reguladoras de la concesión de Subvenciones, acreditándolos mediante el modelo del ANEXO II que acompaña esta convocatoria.
- Deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social expedidas por la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo cuando el beneficiario no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones anteriores. No tienen que presentar certificados de estar al corriente con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria ni con la Tesorería General de la Seguridad Social ni con el Ayuntamiento de Cartagena, sino que la presentación de la solicitud conllevará la autorización al Ayuntamiento de Cartagena para obtener dicha acreditación. A los efectos citados en este apartado, únicamente deberá firmar la Declaración Responsable de la solicitud haciendo constar que cumple con los requisitos para ser beneficiario de la subvención.
- No tener pendiente (con límite de fecha de justificación concluida) ante este Ayuntamiento justificación de ninguna ayuda, financiación o subvención concedida.
- Tener n.º de registro de la CARM y actualizado el n.º registro de asociaciones del Ayuntamiento de Cartagena en 2025.
Dichos requisitos deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso de concesión y hasta el 31 de diciembre de 2025.
5.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes, acompañadas de la documentación exigida, será de quince días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BORM. La convocatoria se publicará en la BDNS (Base De Datos Nacional de Subvenciones) en cumplimiento de lo establecido en la LGS, de acuerdo con el procedimiento establecido en la misma y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.
6.- Presentación de solicitudes y documentación exigida.
Las solicitudes se formalizarán por sede electrónica municipal en la siguiente dirección:
https://cartagena.sedipualba.es/carpetaciudadana/tramite.aspx?idtramite=10668
Junto a la solicitud, deberá acompañarse cumplimentada la documentación requerida que pueden encontrar en:
https://www.cartagena.es/becas_ayudas_subvenciones.asp?organismo=3
Se adjuntará el Proyecto de la actividad o evento a realizar, donde deberá figurar como mínimo los objetivos, actividades, material, organización, calendario y presupuesto, según Anexo III que se adjunta al final de estas bases. Sólo se podrá presentar un proyecto por centro educativo.
Cartagena, 20 de marzo de 2025. El Concejal Secretario de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, Álvaro Valdés Pujol.