Orden de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social por la que se designa el órgano instructor de los expedientes sancionadores por infracciones en el orden social, en materia de sociedades cooperativas, sociedades laborales y otras entidades de economía social, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social
1900 | Orden de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social por la que se designa el órgano instructor de los expedientes sancionadores por infracciones en el orden social, en materia de sociedades cooperativas, sociedades laborales y otras entidades de economía social, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. |
El Real Decreto 772/2011, de 3 de junio, por el que se modifica el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social para los expedientes liquidatorios de cuotas a la Seguridad Social, da una nueva redacción al artículo 18, estableciendo que "la determinación de los órganos competentes para realizar los actos de instrucción y ordenación de la tramitación de los expedientes sancionadores competencia de las Comunidades Autónomas corresponderá a éstas".
Las competencias sancionadoras en esta materia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia vienen reguladas por el Decreto 284/2008, de 19 de septiembre (en la redacción dada por el Decreto 23/2011, de 25 de febrero), atribuyéndolas en determinados supuestos al titular de la Consejería competente en materia de trabajo y ejecución de la legislación laboral.
Por otra parte, el artículo 9 del citado Decreto 284/2008 dispone que "cada uno de los órganos competentes para resolver los expedientes sancionadores, designará al correspondiente Instructor del expediente sancionador". En aplicación de dicha norma, la Consejería de Educación, Formación y Empleo, que era la competente en esta materia aprobó la Orden de 18 de noviembre de 2011, acordando la designación como instructora de los expedientes sancionadores de su competencia, a la Jefa de Servicio Jurídico de la Consejería y, supletoriamente, a diferentes asesores del mismo Servicio.
Posteriormente la Orden de 10 de noviembre de 2015, de la Consejería de Desarrollo, Turismo y Empleo, resuelve la necesaria separación entre la fase instructora y la revisora haciendo que la designación de los instructores recayera en personal de la Dirección General competente, aunque se tratara de procedimientos que debieran ser resueltos por el titular de la consejería competente en esta materia.
Las competencias en materia de trabajo y ejecución de la legislación laboral, están atribuidas de conformidad con el Decreto del Presidente nº 19/2024, de 15 de julio, de Reorganización de la Administración Regional, a la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social, y de acuerdo con el artículo 6 del Decreto nº 180/2024, de 12 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social, la Dirección General de Autónomos y Economía Social ejercerá las competencias en materia de fomento de la economía social, en sociedades cooperativas, sociedades laborales y otras entidades de Economía Social.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 284/2008, de 19 de septiembre, en relación con el artículo 16.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
Dispongo
Primero: La instrucción y ordenación de los expedientes sancionadores por infracciones en el orden social en materia de sociedades cooperativas, sociedades laborales y otras entidades de Economía Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuya competencia está atribuida a la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social, de acuerdo con el artículo 6 del Decreto n.º 180/2024, de 12 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social, corresponderá al titular del puesto de Jefe/a de Servicio Economía Social de la Dirección General competente en la materia.
Segundo: En los supuestos de necesaria suplencia previstos en el artículo 8.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como abstención y recusación, contemplados en los artículos 23 y 24 respectivamente, de dicha ley, se hará cargo de la instrucción y ordenación de los citados expedientes sancionadores el titular del puesto de Jefe/a de Sección del Registro de Cooperativas y Sociedades Laborales de la misma Dirección General, o el titular del puesto de Técnico/a de Registro de Cooperativas y Sociedades Laborales, por ese orden.
Tercero: Las personas designadas en la presente Orden como instructoras se abstendrán, o podrá promoverse su recusación, en los casos regulados en los artículos 23 y 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Cuarto: Queda sin efecto la Orden de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo, por la que se designaban instructores de los expedientes sancionadores por infracciones en el orden social en lo aplicable a las materias referidas a sociedades cooperativas, sociedades laborales y otras entidades de Economía Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Quinto: De conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y surtirá efectos desde el mismo día de su publicación.
Murcia, a 7 de abril de 2025. La Consejera de Empresa, Empleo y Economía Social, M.ª Isabel López Aragón.