Resolución del Director General de Administración Local de la Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias, por la que se da publicidad a la convocatoria y bases específicas del concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, convocado por Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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I. Comunidad Autónoma
2. Autoridades y Personal

Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias

1876 Resolución del Director General de Administración Local de la Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias, por la que se da publicidad a la convocatoria y bases específicas del concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, convocado por Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Convocado por las Corporaciones Locales que constan en el Anexo II el concurso ordinario para la provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación nacional y aprobadas las bases específicas para cada puesto de trabajo, de acuerdo con lo previsto en el apartado 6 del artículo 92 bis) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Considerando que, el Decreto 58/2012, de 27 de abril, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios con habilitación de carácter estatal (hoy, nacional) establece la puntuación de los méritos relacionados con el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y del derecho propio de la Región de Murcia en los concursos de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 53/2001, de 15 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, esta Dirección General,

Resuelvo

Primero.- Dar publicidad a la convocatoria del concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional vacantes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que se relacionan en el Anexo II, y de las bases específicas aprobadas por la Corporación para cada puesto que se incorporan (Anexo III).

Esta publicación se realiza a los exclusivos efectos de publicidad, y no supone la apertura del plazo de presentación de solicitudes. El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública dispondrá la publicación en el Boletín Oficial del Estado de un extracto de todas las convocatorias, que servirá de base para el cómputo de plazos.

Segundo.- Los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y del derecho aplicable en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia serán los previstos en el Decreto 58/2012, de 27 de abril, y que se enumeran en el Anexo I.

Tercero.- Respecto a las bases comunes esta resolución se remite a la publicación que se realizará por la Dirección General de Función Pública del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública en el Boletín Oficial del Estado y que se transcriben en el Anexo del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Contra la presente resolución los interesados en el expediente que no sean Administración Pública, podrán interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente.

Murcia, a 10 de abril de 2025. El Director General de Administración Local, Francisco Abril Ruiz.

ANEXO I

Méritos de determinación autonómica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Decreto 58/2012, de 27 de abril, BORM n.º 100, de 2 de mayo)

1. Los méritos de determinación autonómica son los previstos en el Decreto 58/2012, de 27 de abril, de régimen jurídico de los funcionarios con habilitación de carácter estatal (hoy, nacional), por la que se regulan los méritos a aplicar en los concursos de funcionarios con habilitación de carácter nacional, que correspondan al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y normativa autonómica.

A tales efectos, el baremo de méritos autonómicos (que se valorará hasta un máximo de 4,5 de conformidad con el artículo 31 del RD 128/2018), aplicándose proporcionalmente (60%) lo dispuesto en los artículos 25 a 28 del Decreto 58/2012, que se constituye por los siguientes:

a) Cursos de formación y perfeccionamiento: hasta un máximo de 2,10 puntos.

b) Experiencia profesional: hasta un máximo de 1,50 puntos.

c) Actividad docente: hasta un máximo de 0,60 puntos.

d) Publicaciones: hasta un máximo de 0,30 puntos.

2. Los concursantes acreditarán los méritos que aleguen, en el momento que se indique en la convocatoria, mediante la presentación de las certificaciones correspondientes o de la copia de los títulos debidamente compulsados, así como, en su caso, de las publicaciones referidas, no siendo necesario que acrediten aquellos méritos que ya se hayan inscrito en el Registro regulado en el artículo 11 del Decreto 58/2012, de 27 de abril.

- Cursos de formación y perfeccionamiento (Máximo 2,10 puntos).

1. Se tendrán en cuenta, únicamente, los cursos impartidos por la Escuela de Administración Pública de la Región de Murcia, Escuela de Administración Local de la Región de Murcia, y organismos dedicados a la formación y perfeccionamiento del personal al servicio de las administraciones públicas, así como los impartidos por universidades y otros organismos públicos que previamente hayan sido homologados o reconocidos por la Escuela de Administración Pública o Escuela de Administración Local de la Región de Murcia.

2. Sólo se valorarán aquellos cursos que tengan por objeto el aprendizaje de las especialidades de la organización territorial y del derecho aplicable en la Región de Murcia, exceptuándose los que forman parte de los procesos selectivos correspondientes.

3. La puntuación de cada curso, salvo que tenga atribuida expresamente una puntuación específica para la escala de habilitación, se valorará de la manera que a continuación se describe (aplicando el 60% al valor previsto en la norma regional):

a) Cursos con certificado de aprovechamiento de duración comprendida entre 11 y 20 horas: 0,06 puntos por curso.

b) Cursos con certificado de aprovechamiento de duración comprendida entre 21 y 30 horas: 0,12 puntos por curso.

c) Cursos con certificado de aprovechamiento de duración superior a 30 horas: 0,18 puntos por curso.

d) Cursos o masters con certificado de aprovechamiento de duración superior a 100 horas: 0,30 puntos por curso o master.

4. No se valorarán los diplomas relativos a la celebración de congresos, conferencias, seminarios, jornadas, simposios, encuentros y semejantes, ni aquellos cursos realizados con más de 15 años de antelación a la fecha de la resolución por la que se aprueba la convocatoria del concurso.

- Experiencia profesional (Máximo 1,5 puntos).

Se valorará la experiencia profesional consistente en el ejercicio de funciones en la Administración autonómica o en las Entidades Locales de la Región de Murcia, que impliquen el conocimiento de la organización territorial y de la normativa aplicable en la Región de Murcia según se indica (aplicando el 60% a lo previsto en la norma regional):

1. Servicios prestados como personal FHN en puestos reservados a este personal en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

a) En puestos reservados de la misma subescala y categoría a la que se concursa: 0,024 puntos/mes.

b) En puestos reservados de distinta subescala o/y categoría a la que se concursa: 0,018 puntos/mes.

2. Por el desempeño de puestos no reservados a FHN en la Dirección General competente en materia de Régimen Local, así como en Intervenciones Generales o Delegadas de esta Comunidad Autónoma: 0,024 puntos/mes.

3. Servicios prestados en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como personal funcionario de carrera en otros puestos no reservados a personal FHN:

a) Del subgrupo A1: 0,012 puntos/mes.

b) Del subgrupo A2: 0,006 puntos/mes.

- Actividad docente (Máximo 0,60 puntos).

1. La actividad docente se valorará cuando vaya dirigida a la enseñanza de las materias sobre organización territorial y normativa aplicable en la Región de Murcia sobre Régimen Local, procedimiento administrativo, contratación pública, servicios públicos, urbanismo, personal, régimen económico y financiero de las Entidades Locales, entre otras materias, en cursos organizados, homologados o reconocidos por las escuelas y organismos citados en el artículo 25.1 del Decreto 58/2012, de 27 de abril (aplicando el 60% a lo previsto en la norma regional).

2. La valoración de la misma será a razón de 0,006 puntos por hora impartida en cursos, excluyéndose congresos, conferencias, seminarios, simposios, encuentros o semejantes.

- Publicaciones a puntuar (Máximo 0,30 puntos).

Se valorarán las publicaciones de monografías o artículos sobre materias relativas a las especialidades de la organización territorial y del derecho aplicable en la Región de Murcia, a razón de 0,30 puntos por cada monografía, y 0,12 por cada artículo, siempre que aparezcan en publicaciones con ISBN o ISSN (aplicando el 60% a lo previsto en la norma).

ANEXO II

Relación de puestos de trabajo que se ofertan, en el concurso ordinario 2025, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Secretaría
Clase 1.ª
Entidad Convocatoria
Ayuntamiento de Yecla Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 4 de febrero de 2025

Intervención
Clase 1.ª
Entidad Convocatoria
Ayuntamiento de Yecla Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 4 de febrero de 2025

Viceintervención
Clase 2.ª
Entidad Convocatoria
Ayuntamiento de Murcia Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 21 de marzo de 2025

Tesorería
Entidad Convocatoria
Ayuntamiento de Yecla Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 4 de febrero de 2025


ANEXO III

Bases específicas por las que se regirán los concursos para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

SECRETARÍA
CLASE PRIMERA
Ayuntamiento de Yecla
BASE PRIMERA: OBJETO

Es objeto del presente concurso ordinario 2025 la provisión con carácter definitivo, por funcionario con habilitación de carácter nacional del siguiente puesto de trabajo.

Denominación de la Corporación: Excmo. Ayuntamiento de Yecla (Murcia).

Población oficial: 35.957 habitantes.

Denominación del puesto: Secretaría de clase primera.

Subescala: Secretaría.
Categoría: Superior.

Nivel de complemento de destino: 30.

Cuantía anual del complemento específico: 22.917,02 €.

Situación actual: Vacante.
BASE SEGUNDA: COMISIÓN DE VALORACIÓN

Estará integrada por los siguientes miembros:

Titulares:

- Presidente: Un funcionario de carrera designado por el Sr. Alcalde.

- Vocales: 4 funcionarios de carrera designados por el Sr. Alcalde-Presidente, entre los que dos de ellos serán funcionarios con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría a la del puesto convocado.

- Secretario: Será designado por el Sr. Alcalde-Presidente de entre los vocales.

Suplentes:

Presidente: Un funcionario de carrera designado por el Sr. Alcalde.

Vocales: 4 funcionarios de carrera designados por el Sr. Alcalde-Presidente, entre los que dos de ellos serán funcionarios con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría a la del puesto convocado.

- Secretario: Será designado por el Sr. Alcalde-Presidente de entre los vocales.

BASE TERCERA: MÉRITOS ESPECÍFICOS

No se establecen méritos específicos, por lo que se valorarán únicamente los méritos generales de preceptiva valoración establecidos por la Administración del Estado en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, y en la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, y los méritos de determinación autonómica previstos en el Decreto 58/2012, de 27 de abril.

BASE CUARTA: VALORACIÓN Y ACREDITACIÓN DE MÉRITOS

Solo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Los méritos a valorar deberán relacionarse siempre en la solicitud de participación y acreditarse documentalmente mediante original o copia compulsada, si bien se valorarán asimismo aquellos méritos que ya consten inscritos en el Registro Integrado de Funcionarios con habilitación nacional.

BASE QUINTA: NORMATIVA APLICABLE

Además de lo previsto en las presentes bases, el concurso se regirá por lo establecido en el artículo 92.bis.6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, en el RD 128/2018, de 16 de marzo, en la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, y en los artículos 22 y siguientes del Decreto 58/2012, de 27 de abril, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios con habilitación de carácter estatal, vigentes de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en esta ley.

BASE SEXTA: RECURSOS

Las presentes bases podrán ser impugnadas en la forma y plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.



INTERVENCIÓN
CLASE PRIMERA
Ayuntamiento de Yecla
BASE PRIMERA: OBJETO.

Es objeto del presente concurso ordinario 2025 la provisión con carácter definitivo, por funcionario con habilitación de carácter nacional del siguiente puesto de trabajo.

Denominación de la Corporación: Excmo. Ayuntamiento de Yecla (Murcia).

Población oficial: 35.957 h.

Denominación del puesto: Intervención de clase primera.

Subescala: Intervención.
Categoría: Superior.

Nivel de complemento de destino: 30.

Cuantía anual del complemento específico: 22.917,02 €.

Situación actual: Vacante.
BASE SEGUNDA: COMISIÓN DE VALORACIÓN.

Estará integrada por los siguientes miembros:

Titulares:

- Presidente: Un funcionario de carrera designado por el Sr. Alcalde.

- Vocales: 4 funcionarios de carrera designados por el Sr. Alcalde-Presidente, entre los que dos de ellos serán funcionarios con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría a la del puesto convocado.

- Secretario: Será designado por el Sr. Alcalde-Presidente de entre los vocales.


Suplentes:

- Presidente: Un funcionario de carrera designado por el Sr. Alcalde.

- Vocales: 4 funcionarios de carrera designados por el Sr. Alcalde-Presidente, entre los que dos de ellos serán funcionarios con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría a la del puesto convocado.

- Secretario: Será designado por el Sr. Alcalde-Presidente de entre los vocales.

BASE TERCERA: MÉRITOS ESPECÍFICOS.

No se establecen méritos específicos, por lo que se valorarán únicamente los méritos generales de preceptiva valoración establecidos por la Administración del Estado en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, y en la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, y los méritos de determinación autonómica previstos en el Decreto 58/2012, de 27 de abril.

BASE CUARTA: VALORACIÓN Y ACREDITACIÓN DE MÉRITOS.

Solo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Los méritos a valorar deberán relacionarse siempre en la solicitud de participación y acreditarse documentalmente mediante original o copia compulsada, si bien se valorarán asimismo aquellos méritos que ya consten inscritos en el Registro Integrado de Funcionarios con habilitación nacional.

BASE QUINTA: NORMATIVA APLICABLE.

Además de lo previsto en las presentes bases, el concurso se regirá por lo establecido en el artículo 92.bis.6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, en el RD 128/2018, de 16 de marzo, en la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, y en los artículos 22 y siguientes del Decreto 58/2012, de 27 de abril, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios con habilitación de carácter estatal, vigentes de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en esta ley.

BASE SEXTA: RECURSOS.

Las presentes bases podrán ser impugnadas en la forma y plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

CLASE SEGUNDA
Ayuntamiento de Murcia
PRIMERA.- OBJETO.

Es objeto del presente concurso ordinario la provisión con carácter definitivo, por funcionario con habilitación de carácter nacional del siguiente puesto de trabajo.

- Grupo/Subrgupo: A/A1.
- Población: Murcia.
- Denominación: Viceintervención.
- Subescala: Intervención-Tesorería.
- Categoría: Entrada.

- Código Catálogo de Puestos: 1830 Puntos CET: 16

- Cuantía anual del complemento específico: 48.505,94 €.

La inclusión del puesto en la publicación conjunta que efectuará la Dirección General de Función Pública estará condicionada a que quede desierto tras la resolución del concurso unitario.

SEGUNDA: COMISIÓN DE VALORACIÓN.

La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:

Titulares:

- Presidencia: Un funcionario/a de carrera.

- Vocales: 4:

- Personal funcionario de carrera, entre los que dos de ellos serán personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado.

- Secretaría: será designado de entre los vocales.

Suplentes:

- Presidencia: Un funcionario/a de carrera.

- Vocales: 4:

- Personal funcionario de carrera entre los que dos de ellos serán personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado.

- Secretario: será designado de entre los vocales.

TERCERA: BAREMO DE MÉRITOS.

No se establecen méritos específicos, por lo que se valorarán únicamente los méritos generales de preceptiva valoración establecidos por la Administración del Estado en el Real Decreto 128/2018, de 16 de febrero y en la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, y los méritos de determinación autonómica previstos en el Decreto 58/2012, de 27 de abril.

Se incluyen a continuación los méritos específicos que figuran en la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento aprobada por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión de 14 de febrero de 2025 y publicada en el BORM de 27 de febrero de 2025.

A) Experiencia profesional: (1 punto): Por haber prestado servicios en puestos de colaboración en la Intervención de municipios de Gran Población, hasta un máximo de 1 puntos: 0,05 puntos por mes de servicios prestados por cualquiera de los sistemas de provisión previstos en el RD 128/2018.

B) Formación y perfeccionamiento: (0,5 puntos): Se valorará la disposición del título de máster universitario en materia de Haciendas Locales, con una puntuación única de 0,5 puntos.

CUARTA: VALORACIÓN Y ACREDITACIÓN DE MÉRITOS.

La valoración de méritos vendrá referida en todo caso a la fecha de la convocatoria del concurso.

Los méritos a valorar deberán alegarse y relacionarse siempre en la solicitud de participación y acreditarse documentalmente mediante original o copia compulsada; si bien no será necesario que acrediten aquellos méritos que ya se hayan inscrito en el Registro Integrado de Funcionarios con habilitación de carácter nacional.

QUINTA: NORMATIVA APLICABLE.

Además de lo previsto en las presentes bases, el concurso se regirá por lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, en el RD 128/2018, de 16 de marzo, en la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, y en los artículos 22 y siguientes del Decreto 58/2012, de 27 de abril.

SEXTA: RECURSOS.

Las presentes bases podrán ser impugnadas en la forma y plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


TESORERÍA
Ayuntamiento de Yecla
BASE PRIMERA: OBJETO.

Es objeto del presente concurso ordinario 2025 la provisión con carácter definitivo, por funcionario con habilitación de carácter nacional del siguiente puesto de trabajo.

Denominación de l?a Corporación: Excmo. Ayuntamiento de Yecla (Murcia).

Población oficial: 35.957 h.
Denominación del puesto: Tesorería.
Subescala: Intervención-Tesorería.

Nivel de complemento de destino: 30.

Cuantía anual del complemento específico: 22.917,02 €.

Situación actual: Vacante.
BASE SEGUNDA: COMISIÓN DE VALORACIÓN.

Estará integrada por los siguientes miembros:

Titulares:

- Presidente: Un funcionario de carrera designado por el Sr. Alcalde.

- Vocales: 4 funcionarios de carrera designados por el Sr. Alcalde-Presidente, entre los que dos de ellos serán funcionarios con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría a la del puesto convocado.

- Secretario: Será designado por el Sr. Alcalde-Presidente de entre los vocales.

Suplentes:

- Presidente: Un funcionario de carrera designado por el Sr. Alcalde.

- Vocales: 4 funcionarios de carrera designados por el Sr. Alcalde-Presidente, entre los que dos de ellos serán funcionarios con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría a la del puesto convocado.

- Secretario: Será designado por el Sr. Alcalde-Presidente de entre los vocales.

BASE TERCERA: MÉRITOS ESPECÍFICOS.

No se establecen méritos específicos, por lo que se valorarán únicamente los méritos generales de preceptiva valoración establecidos por la Administración del Estado en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, y en la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, y los méritos de determinación autonómica previstos en el Decreto 58/2012, de 27 de abril.

BASE CUARTA: VALORACIÓN Y ACREDITACIÓN DE MÉRITOS.

Solo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Los méritos a valorar deberán relacionarse siempre en la solicitud de participación y acreditarse documentalmente mediante original o copia compulsada, si bien se valorarán asimismo aquellos méritos que ya consten inscritos en el Registro Integrado de Funcionarios con habilitación nacional.

BASE QUINTA: NORMATIVA APLICABLE.

Además de lo previsto en las presentes bases, el concurso se regirá por lo establecido en el artículo 92.bis.6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, en el RD 128/2018, de 16 de marzo, en la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, y en los artículos 22 y siguientes del Decreto 58/2012, de 27 de abril, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios con habilitación de carácter estatal, vigentes de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en esta ley.

BASE SEXTA: RECURSOS.

Las presentes bases podrán ser impugnadas en la forma y plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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