Decreto n.º 27/2025, de 10 de abril, de modificación del Decreto n.º 218/2017, de 2 de agosto del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas especiales reguladoras de la concesión directa de unas ayudas a los GAL "Grupos de Acción Local", para ejecutar dos submedidas de la medida 19 del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2020, los proyectos programados de la submedida 19.2, contemplados en las Estrategias de Desarrollo Local Participativo y subvencionar los gastos de funcionamiento y animación, previstos en la submedida 19.4.

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejo de Gobierno
1754 Decreto n.º 27/2025, de 10 de abril, de modificación del Decreto n.º 218/2017, de 2 de agosto del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas especiales reguladoras de la concesión directa de unas ayudas a los GAL "Grupos de Acción Local", para ejecutar dos submedidas de la medida 19 del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2020, los proyectos programados de la submedida 19.2, contemplados en las Estrategias de Desarrollo Local Participativo y subvencionar los gastos de funcionamiento y animación, previstos en la submedida 19.4.

El Programa de Desarrollo Rural (PDR 2014-2022) contempla en su medida 19 el Desarrollo Local Participativo como un instrumento de política territorial que responde al reto principal de conseguir un desarrollo equilibrado, utilizando los principios metodológicos Leader. El método Leader consiste en ceder la iniciativa de planificación a las comunidades locales, que, organizadas en asociaciones como Grupos de Acción Local (en adelante GAL), elaboran y ejecutan una estrategia de desarrollo para un territorio determinado aprovechando sus recursos.

Mediante Orden de 4 de noviembre de 2016, se aprobaron las diferentes Estrategias de Desarrollo Local Participativo, en desarrollo del artículo 35 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, así como el Acuerdo de Asociación de España 2014-2022, firmado el 4 de noviembre de 2014, y en el Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia, modificada por Orden de 7 de junio de 2017 y por Orden de 30 de diciembre de 2021.

Recientemente ha sido aprobada, mediante Orden de 27 de marzo de 2025 una modificación de las estrategias de desarrollo local participativo en la que se han incluido unos proyectos propios con un interés público, social y económico y donde el GAL acuerda llevar a cabo el proyecto en nombre de la comunidad, por lo que es necesario modificar los cuadros financieros del Decreto.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el Decreto de la Presidencia n.º 35/2017, de 16 de mayo, de delegación de la competencia para la firma de los Decretos a los que se refiere el artículo 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a propuesta de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia en su sesión del día 10 de Abril de 2025.

Dispongo:
Artículo único. Modificación del Decreto 218/2017 de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno.

El Decreto n.º 218/2017, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas especiales reguladoras de la concesión directa de unas ayudas a los GAL "Grupos de Acción Local", para ejecutar dos submedidas de la medida 19 del Plan de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2020, los proyectos programados de la submedida 19.2, contemplados en las Estrategias de Desarrollo Local Participativo y subvencionar los gastos de funcionamiento


La cuantía máxima a conceder por fuentes de financiación y beneficiario es la reflejada en el Anexo IV y Anexo IV bis.

La asignación financiera determinada por los distintos cuadros financieros quedará supeditada a las correspondientes concesiones de ayudas. Dicha asignación podrá ser modificada en perjuicio del GAL en el supuesto del no cumplimiento de los compromisos adquiridos mediante Orden de 19 de julio de 2016, de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas para la elaboración de las estrategias de Desarrollo Local Participativo a aplicar en la Región de Murcia en el periodo 2014-2020, se abre la convocatoria y se regula el procedimiento para su selección y se introduce el régimen de organización y funcionamiento de los grupos de acción local que gestionarán dichas estrategias, a través de la metodología LEADER mediante la reducción económica de las cantidades correspondientes.

La modificación de los cuadros financieros del anexo IV y IV bis, o de su distribución entre las distintas anualidades, o en su caso, la incorporación de la reserva de rendimiento, se ajustará a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobada por Decreto Legislativo 1/1999 de diciembre."

Podrán efectuarse transferencias financieras entre submedidas, que deberán cumplir con lo dispuesto para este caso en el PDR y en los Reglamentos comunitarios correspondientes, así como ampliaciones de crédito. La modificación de los cuadros financieros del Anexo IV tendrá que ser incorporada al presente Decreto o bien a una modificación del Convenio.


El Decreto n.º 218/2017, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas especiales reguladoras de la concesión directa de unas ayudas a los GAL "Grupos de Acción Local", para ejecutar dos submedidas de la medida 19 del Plan de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2020, los proyectos programados de la submedida 19.2, contemplados en las Estrategias de Desarrollo Local Participativo y subvencionar los gastos de funcionamiento

Primero: Modificar el artículo 1, que queda redactado de la siguiente forma:

"El presente decreto tiene por objeto aprobar las normas especiales reguladoras de la concesión directa de las ayudas a los GAL "Grupos de Acción Local", tras la firma de los Convenios de Colaboración, de fecha 21 de julio de 2017, para ejecutar dos submedidas de la medida 19 del Plan de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2020, los proyectos programados de la submedida 19.2, contemplados en las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, y subvencionar los gastos de funcionamiento y animación, previstos en la submedida 19.4., por los importes máximos por beneficiario reflejados en el Anexo IV y Anexo IV bis de este decreto."

Segundo: Modificar el primer párrafo del artículo 5, que queda redactado de la siguiente forma:

"Serán beneficiarios de esta ayuda, por el importe máximo conforme al Anexo IV y Anexo IV bis de este decreto, los GAL cuya Estrategia de Desarrollo Local Participativo fue seleccionada por Orden de 4 de noviembre de 2016, modificada por Orden de 7 de junio de 2017 y por Orden de 31 de diciembre de 2021."

Tercero: Modificar el artículo 8 que queda redactado de la siguiente forma:

"El gasto que comportará esta subvención asciende a 7.919.947,68 euros, según el Presupuesto plurianual del siguiente cuadro:

Cuarto: Incorporar un párrafo al apartado 1 del artículo 10.

"El Plazo de solicitud de la ayuda, será de 15 días a partir de la publicación de este Decreto para cada uno de los proyectos."

Quinto: Modificar el apartado 9 del artículo 10, que queda redactado de la siguiente forma:

"9. En la submedida 19.2 (proyectos programados) las actuaciones deberán estar ejecutadas de conformidad con la resolución de concesión. En ningún caso la resolución de concesión o sus prórrogas establecerán un plazo de ejecución y justificación posterior al 10 de octubre de 2025"

Sexto: Modificar el apartado 10 del artículo 10, que queda redactado de la siguiente forma:

"10. No obstante lo anterior, el plazo de ejecución podrá prorrogarse, a solicitud del interesado, en la que deberá indicarse el motivo que justifique la misma. La prórroga no podrá exceder la mitad del plazo previsto inicialmente y en todo caso deberá finalizar dentro del periodo de programación del PDR. Tanto la solicitud de prórroga como la decisión sobre la misma, que corresponde adoptar al Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca y medio Ambiente, deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Para los nuevos proyectos programados reflejados en el Anexo II bis, el plazo de ejecución no se podrá prorrogar después del 10 de octubre de 2025."

Séptimo: Modificar el apartado 11 del artículo 10, que queda redactado de la siguiente forma:

"11. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por la Dirección General de la PAC o bien, a instancia del GAL.

Se podrán solicitar modificaciones de la resolución de concesión de ayudas como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como en otros supuestos previstos en el ordenamiento que sean de aplicación, que deberán de estar aprobadas por la Dirección General de la PAC, y ser ejecutadas y justificadas como máximo hasta la fecha de presentación de la solicitud de pago.

Dichas modificaciones se podrán aprobar si no se desvirtúa el procedimiento de concesión ni la finalidad de la ayuda, no se incrementa el presupuesto inicialmente aprobado, y siempre que no se dañe a terceros y sea administrativa y materialmente factible".

Octavo: Modificar el último párrafo del apartado 7 del artículo 11 que queda redactado de la siguiente forma:

"No serán elegibles los costes que superen los importes máximos establecidos en el Anexo II y Anexo II bis del presente Decreto."

Noveno: Modificar los subapartados a.2 y a.4 e incorporar el subapartado a.7 del apartado 1 a. Justificación de las inversiones, del artículo 14 que queda redactado de la siguiente forma:

"a.2 El GAL deberá presentar una memoria justificativa detallada y documentada fotográficamente de las actuaciones realizadas junto con la solicitud de pago"

a.4 Las facturas y sus correspondientes justificantes de pago deberán tener fecha anterior a la finalización del plazo de justificación. Los justificantes deberán indicar claramente las actuaciones realizadas, que deberán corresponderse con los conceptos de los presupuestos previstos y aprobados presentados en la solicitud de ayuda. No se admitirán pagos en metálico. La justificación de los proyectos programados se realizará mediante cuenta justificativa conforme al nuevo ANEXO VI, y la justificación del pago mediante alguna de las formas recogidas en el ANEXO I.

a.7 El pago de la subvención se realizará siempre previa ejecución y justificación. El beneficiario, deberá justificar previamente al cobro de la subvención, la realización de la actividad o proyecto que motivó la concesión de la misma. Para justificar una inversión, las facturas y otros documentos equivalentes tienen que haber sido efectivamente pagados."

Décimo: Modificar el subapartado c.1 del apartado c. Pago de las ayudas, del artículo 14 que queda redactado de la siguiente forma:

"c.1 Para el cobro de las ayudas, el GAL presentará, de conformidad con la solicitud de concesión una o varias solicitudes de pago ajustada al modelo oficial. Únicamente será válida la justificación del gasto realizado, y efectivamente pagado por el beneficiario con anterioridad a la finalización del plazo de solicitud de pago.

Se presentará anualmente por cada proyecto una única solicitud de pago con los siguientes plazos:

• Para las anualidades 2022, 2023, y 2024, la solicitud de pago se presentará hasta el 30 de septiembre de cada año.

• Para los proyectos concedidos en 2025, se podrá presentar una solicitud de pago por proyecto programado en el plazo establecido en la resolución y hasta el 10 de octubre de 2025."

Undécimo: Modificar el apartado 3 del artículo 19 que queda redactado de la siguiente forma:

"3. La Consejera de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca podrá reducir, retener o suspender, de forma cautelar o definitiva, las dotaciones del cuadro financiero del Anexo IV y IV bis en caso de incumplimiento por el GAL de sus obligaciones."

Duodécimo: Se añade un Anexo II bis para los proyectos programados en las EDLP (submedida 19.2), solicitados e incorporados en 2025 en las distintas EDLP, redactado de la siguiente forma:

Disposición final única. Eficacia y publicidad.

El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, a 10 de abril de 2025. El Presidente, Fernando López Miras. La Consejera de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, Sara Rubira Martínez.

Decimotercero: Se añade el Anexo IV bis, sobre cuantía máxima a conceder por fuentes de financiación y beneficiario para los proyectos de la submedida 19.2 solicitados e incorporados en 2025 en las distintas EDLP, redactado de la siguiente forma:

"Anexo IV bis. Cuantía Máxima a conceder por fuente de financiación y beneficiario para proyectos programados incorporados en 2025"

AVISO: Este anuncio contiene uno o más anexos que no se muestran aquí. Acceda a la versión del anuncio en PDF para verlos


NPE: A-150425-1754

989122 {"title":"Decreto n.º 27\/2025, de 10 de abril, de modificación del Decreto n.º 218\/2017, de 2 de agosto del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas especiales reguladoras de la concesión directa de unas ayudas a los GAL \"Grupos de Acción Local\", para ejecutar dos submedidas de la medida 19 del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2020, los proyectos programados de la submedida 19.2, contemplados en las Estrategias de Desarrollo Local Participativo y subvencionar los gastos de funcionamiento y animación, previstos en la submedida 19.4.","published_date":"2025-04-15","region":"murcia","region_text":"Región de Murcia","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-murcia.png","id":"989122"} murcia A-150425-1754;Ayudas/subvenciones - Concesión directa;BORM;BORM 2025 nº 87;Consejo de Gobierno;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/murcia/boa/2025-04-15/989122-decreto-n-27-2025-10-abril-modificacion-decreto-n-218-2017-2-agosto-consejo-gobierno-se-aprueban-normas-especiales-reguladoras-concesion-directa-ayudas-gal-grupos-accion-local-ejecutar-dos-submedidas-medida-19-programa-desarrollo-rural-region-murcia-2014-2020-proyectos-programados-submedida-19-2-contemplados-estrategias-desarrollo-local-participativo-subvencionar-gastos-funcionamiento-animacion-previstos-submedida-19-4 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.