Orden de 4 de abril de 2025 de la Consejería de Educación y Formación Profesional por la que se modifica la Orden de 29 de septiembre de 2023, por la que se delegan competencias y firma del titular del departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería y en los directores de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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I. Comunidad Autónoma
2. Autoridades y Personal
Consejería de Educación y Formación Profesional
1747 | Orden de 4 de abril de 2025 de la Consejería de Educación y Formación Profesional por la que se modifica la Orden de 29 de septiembre de 2023, por la que se delegan competencias y firma del titular del departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería y en los directores de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. |
Por Orden de 29 de septiembre de 2023, de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el 3 de octubre, se delegaron competencias y firma del titular del departamento en los titulares de diversos órganos de la citada Consejería. No obstante, con posterioridad, se ha advertido la necesidad de proceder a la puntual modificación de su contenido en relación con las competencias delegadas en la persona titular de la Dirección General competente en materia de centros educativos y en quien tenga atribuidas competencias en materia de Formación Profesional.
En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto, sobre el régimen de delegación, en los artículos 16.3, 19 b) y concordantes de la Ley 7/2004 de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
Dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden de 29 de septiembre de 2023, por la que se delegan competencias y firma del titular del departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería y en los directores de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Uno. Se modifica el artículo cuarto de la orden de 29 de septiembre de 2023, que queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo cuarto. Delegación en quienes ostenten la titularidad de las Direcciones Generales en materia de formación del profesorado y de centros educativos.
1. Se delega en el Director General competente en materia de formación del profesorado la competencia para aprobar la modificación de los planes anuales en materia de formación permanente del profesorado, a propuesta del Centro de Profesores y Recursos de la Región de Murcia o de los centros directivos de la Consejería.
2. Se delega en el Director General competente en materia de centros educativos la competencia para la autorización de la apertura y funcionamiento de centros educativos privados que impartan las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación y su modificación.
Dos. Se añade un apartado cinco al artículo quinto de la orden de 29 de septiembre de 2023 relativo a la delegación de firma con la siguiente redacción:
"5. Se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional, a la que se adscribe el Instituto de las Cualificaciones de la Región de Murcia (ICUAM), la firma de los convenios de colaboración que se realicen en el marco del procedimiento de acreditación de competencias profesionales y que se ajusten al convenio-tipo que, a tal efecto, apruebe la persona titular de la Consejería".
Disposición final única. Producción de efectos.
La presente orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Murcia, a 4 de abril de 2025. El Consejero de Educación y Formación Profesional, Víctor Javier Marín Navarro.