Orden de declaración de prohibición de contratar.

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I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

1718 Orden de declaración de prohibición de contratar.

Con fecha 25 de noviembre de 2024 se adjudicó el expediente de contratación 18007/2024 consistente en el "Suministro, montaje e instalación de mobiliario para el Centro de Atención Integral 24 horas a víctimas de violencia sexual de la Región de Murcia correspondiente al Componente 22, Inversión 4 "España te Protege contra la Violencia Machista" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea Next Generation", a la empresa Geralvez Proyectos Contrac, S.L, con NIF B88404538 y domicilio social en Avenida de la Cantueña, n.º 2, C.P 28946 Fuenlabrada (Madrid), por importe de setenta y nueve mil ciento treinta y cuatro euros con dos céntimos, 79.134,02 euros (IVA excluido), siendo el importe de IVA (21%) de dieciséis mil seiscientos dieciocho euros con catorce céntimos, 16.618,14 euros, ascendiendo el importe total (IVA incluido) a noventa y cinco mil setecientos cincuenta y dos euros con dieciséis céntimos (95.752,16 euros).

Contra la Orden de adjudicación podía interponerse recurso especial en materia de contratación en el plazo de 10 días naturales a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 58.a) del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La notificación de la Orden de adjudicación tuvo lugar el día 25 de noviembre de 2024, habiéndose publicado el mismo día en el perfil de contratante del Órgano de Contratación alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), el plazo para interponer el referido recurso finalizaba el día 5 de diciembre de 2024.

De acuerdo con lo establecido en el art. 153.3 párrafo segundo de la LCSP, una vez finalizado el plazo anterior, desde el Servicio Económico y de Contratación de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, el 10 de diciembre de 2024, se requirió al adjudicatario para que formalizara el contrato en plazo no superior a 5 días.

Con fecha 15 de diciembre de 2024 terminó el plazo de 5 días del que disponía la empresa para formalizar el contrato, no habiendo sido formalizado en dicho plazo por causas imputables al adjudicatario.

Mediante Orden de 13 de febrero de 2025 se acuerda el inicio del procedimiento para la declaración de la prohibición de contratar a que se refiere el art. 71.2 b) de la LCSP, debido a que por causas imputables al adjudicatario no ha sido formalizado el contrato.

Visto el informe de la Sección de Contratación, de 14 de febrero de 2025, en el que se describe el procedimiento seguido en la tramitación del expediente de contratación referido y la procedencia de aplicar lo dispuesto en el art. 153.4 de la LCSP.

Visto el informe técnico del Servicio de Planificación y Programas de la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género, de 24 de febrero de 2025.

Vista la propuesta de declaración de prohibición de contratar, de 24 de febrero de 2025.

Visto el informe favorable del Servicio Jurídico a la propuesta de declaración de prohibición de contratar, de 4 de marzo de 2025.

Visto que con fecha 5 de marzo de 2025 se notificó a la empresa adjudicataria la propuesta de declaración de prohibición de contratar y se le concedió trámite de audiencia por plazo de 10 días, no habiendo realizado alegaciones ni presentado documentos ni justificación alguna al respecto.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 153.4 y 71.2 b) de la LCSP y según el procedimiento regulado en el art. 19.2 y 20 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, a la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad y, por delegación (Orden de 29 de septiembre de 2023, BORM número 228, de 2 de octubre de 2023), al Secretario General


Dispongo

Primero.- Declarar la prohibición para contratar a que se refiere el art. 71.2 b) de la LCSP a la empresa Geralvez Proyectos Contrac, S.L, con NIF B88404538, como consecuencia de no haber formalizado el contrato por causas imputables a la misma, por periodo de un año, afectando la misma al ámbito de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad y a sus Organismos dependientes.

Segundo.- Notificar la presente Orden a la empresa Geralvez Proyectos Contrac, S.L y comunicar la misma a la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género.

Tercero.- Comunicar la prohibición de contratar a la Junta Regional de Contratación para su inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado y publicar la misma en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, así como en el perfil de contratante.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden, o bien, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación.

En Murcia, a 1 de abril de 2025?. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, P.D. Orden 29/09/2023 (BORM 228 02/10/2023), el Secretario General, Leopoldo Olmo Fernández-Delgado.

NPE: A-120425-1718

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