Resolución de 1 de abril de 2025 de la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación, por la que se acuerda el emplazamiento de los interesados en el procedimiento ordinario n.º 599/2024, seguido ante la Sala 2 Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia seguido a instancias de doña Ana Ramos García.
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I. Comunidad Autónoma
2. Autoridades y Personal
Consejería de Educación y Formación Profesional
1717 | Resolución de 1 de abril de 2025 de la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación, por la que se acuerda el emplazamiento de los interesados en el procedimiento ordinario n.º 599/2024, seguido ante la Sala 2 Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia seguido a instancias de doña Ana Ramos García. |
Ante la Sala n.º 2 de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, se tramita el Procedimiento Ordinario n.º 599/2024, seguido a instancias de D.ª Ana Ramos García, contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la orden de 26 de julio de 2024 de la Consejería de Educación y Formación Profesional por la que se declaran aprobadas las listas de aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos para el ingreso en el Cuerpo de Maestros convocados por Orden de 22 de diciembre de 2022 (BORM de 29 de diciembre) y se declara desierto el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades, en la especialidad Lengua Extranjera Francés, turno acceso 2.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, esta Dirección General,
Resuelve
Emplazar a los interesados en el citado procedimiento para que puedan comparecer y personarse en el plazo de nueve días ante dicho órgano jurisdiccional, en legal forma, mediante Procurador con poder al efecto, y con firma de abogado; caso de personarse fuera del indicado plazo, se les tendrá por parte sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y si no se personaren oportunamente continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación de clase alguna.
Podrán, no obstante, comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles, artículo 23.3 Ley 29/1998, de 13 de julio.
Murcia, 1 de abril de 2025. La Directora General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación, María Carmen Balsas Ramón.