Extracto Resolución del Director General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes, de convocatoria de subvenciones "ASOCIARTE" a entidades sin animo de lucro para el desarrollo de eventos culturales en el ámbito de las artes escénicas, la música y el folklore en la Región de Murcia, en su edición 2025.

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I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes

Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia

1696 Extracto Resolución del Director General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes, de convocatoria de subvenciones "ASOCIARTE" a entidades sin animo de lucro para el desarrollo de eventos culturales en el ámbito de las artes escénicas, la música y el folklore en la Región de Murcia, en su edición 2025.
BDNS (Identif.): 825630

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/825630)


Extracto Resolución del Director General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes, de convocatoria de subvenciones "ASOCIARTE" a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de eventos culturales en el ámbito de las artes escénicas, la música y el folklore en la Región de Murcia, en su edición 2025

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Primero.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones asociaciones y fundaciones no públicas, sin ánimo de lucro, debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales de la Región de Murcia cuyos fines y actividades estén íntimamente relacionadas con el teatro (sala y calle), circo, danza, música y folklore, que desarrollen su actividad principal y tengan su domicilio social y fiscal en la Región de Murcia y que posean una antigüedad mínima de dos años con anterioridad a la fecha de publicación de la presente resolución, que vayan a desempeñar actuaciones o actividades de teatro (sala y calle), circo, danza, música y folklore.

No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las entidades que:

Estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones.

Tengan obligaciones tributarias en período ejecutivo, ante esta Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que estén suspendidas o garantizadas.

No estén al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración Estatal.

En su caso, no estén al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

Fundaciones o entidades de derecho público con independencia del régimen jurídico o participación pública que ostenten.

Asociaciones o fundaciones de carácter político, o financiadas parcialmente por éstos.

Colegios profesionales.
Entidades y organizaciones religiosas.

La totalidad de requisitos deberán poseerse en el momento de la solicitud y mantenerse a lo largo de todo el proceso de concesión y ejecución de las subvenciones de referencia. A tal efecto, se firmará la correspondiente declaración responsable (incluida en Anexo I).

Segundo.- Objeto, finalidad y ámbito de aplicación.

La presente Resolución tiene por objeto, convocar ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, a asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro para contribuir a los gastos de publicidad y difusión, alojamiento, desplazamiento y gastos inherentes al desarrollo de proyectos y/o eventos culturales que se celebren en los distintos municipios de la Región de Murcia, ya sean organizados o en los que participe directamente la asociación o fundación. Las disciplinas artísticas vinculadas con los proyectos serán: teatro (sala y calle), circo, danza, música y folklore.

Tercero.- Régimen Jurídico.

La concesión de las subvenciones se regirá por lo previsto en la presente Resolución y, en lo no previsto en la misma, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y por la Orden de 27 de mayo de 2016, de la Consejería de Cultura y Portavocía, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de promoción cultural cuya convocatoria y concesión corresponde al ICA, modificada por la Orden de 7 de octubre de 2019, de la Consejera de Educación y Cultura (BORM n.º 247 de 25 de octubre de 2019).

Igualmente serán de aplicación, en aquellos preceptos que correspondan, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como los preceptos que resulten de aplicación de la Ley Orgánica de 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Cuarto.- Cuantía.

Las subvenciones reguladas en la presente Resolución se concederán con cargo al crédito consignado en el presupuesto del ICA para el ejercicio 2025 y tendrán una dotación máxima estimada de doscientos mil euros (200.000,00 €).

La cuantía máxima de subvención a aportar por el ICA a cada proyecto no podrá exceder de 6.000,00 €.

Se admitirá un único proyecto por entidad. La distribución del crédito se realizará según la puntuación obtenida atendiendo a los criterios de valoración establecidos.

La cuantía individualizada de la subvención se calculará en función del número de puntos que finalmente obtenga cada entidad cultural. El crédito total consignado se dividirá entre el número total de puntos obtenidos por todas las entidades que hayan obtenido la puntuación mínima requerida, el resultado será un coeficiente que determina el valor económico de un punto. Este coeficiente multiplicado por el número total de puntos obtenidos por cada entidad determinará la subvención correspondiente a cada beneficiario hasta el agotamiento del crédito indicado en el punto 1.

Quinto.- Plazo y forma de presentación de solicitudes.

Las solicitudes deberán cumplir con lo establecido en el capítulo II del título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de solicitudes, acompañadas de la documentación exigida, será de 1 MES a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (https://www.borm.es/#/home)

Las asociaciones y entidades interesadas, con carácter obligatorio, deberán realizar la solicitud a través de la sede electrónica. No deberá rellenarse, en ningún caso, la solicitud en papel, siendo exclusivamente válida la emitida telemáticamente. La no cumplimentación de la solicitud de conformidad con lo indicado conllevara la no admisión en el proceso.

La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y por la Tesorería General de la Seguridad Social

Los solicitantes deberán estar en posesión de su certificado digital de usuario para identificarse al inicio del trámite y firmar electrónicamente su solicitud al final del proceso. Serán válidos al efecto los certificados emitidos por alguna de las Entidades Certificadoras reconocidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que puede consultar en la dirección electrónica https://n9.cl/s383a

El registro electrónico emitirá un recibo que consistirá en una copia autenticada de la solicitud, incluyendo la fecha y hora de presentación, el número de entrada en el registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, se acompañen, con indicación del plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento y los efectos que puede producir el silencio.

Toda la información requerida se encuentra disponible en el procedimiento "1397 Plan Asociarte" del "Registro y Guía de Procedimientos y Servicios" desde el que también podrá acceder al indicado formulario de la solicitud y a los anexos correspondientes.

El modo de practicar las notificaciones será mediante publicación en la página web del ICA (http://www.icarm.es/convocatorias) surtiendo ésta los efectos de la notificación en los términos establecidos en el capítulo II del Título III de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que la misma pueda ser objeto de notificación complementaria

Sexto.- Otros datos.

El pago del importe de la subvención se realizará en un único libramiento por la totalidad del importe de la misma y previa justificación de la actividad realizada en los términos establecidos en el artículo 18. Dicho pago se realizará en un plazo máximo de tres meses tras la debida justificación.

El periodo de ejecución de las actividades subvencionadas comprenderá el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.

Murcia, 7 de abril de 2025. El Director General del Instituto de las Industrias Culturales y Las Artes, Manuel Cebrián López.

NPE: A-110425-1696

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