Bases reguladoras para la provisión de 2 plazas de Agente de Policía por el sistema de movilidad. Expediente N.º: 3003/2024.
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
IV. Administración Local
Los Alcázares
1619 | Bases reguladoras para la provisión de 2 plazas de Agente de Policía por el sistema de movilidad. Expediente N.º: 3003/2024. |
Se hace público, para general conocimiento, el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Los Alcázares el día 11 de marzo de 2025, por el que se ha aprobado la Convocatoria y Bases reguladoras que han de regir el proceso de provisión de 2 Plazas de Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Los Alcázares:
Bases reguladoras y convocatoria para la provisión, mediante movilidad, de dos plazas de Agente de la Policía Local, vacantes en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Los Alcázares
Primera.- Objeto de la convocatoria.
1.1. Es objeto de esta convocatoria, la provisión por movilidad, mediante concurso de méritos general entre los miembros de los Cuerpos de Policía Local de la Región de Murcia, de 2 plazas vacantes en la plantilla del personal de este Ayuntamiento de Los Alcázares, que tienen la siguiente clasificación y denominación:
Forma de Provisión: | C (Concurso) / abierto a otras administraciones públicas (Incluida en la Relación de puestos de trabajo por acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Los Alcázares, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de septiembre de 2024) |
Carácter | Funcionario |
Grupo/Sugbrupo: (art. 76 y D.T.3.ª del RDL 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el TREBEP) | C/C1 |
Escala/Subescala | Administración Especial / Servicios Especiales |
Clase | Policía Local |
Categoría: (art. 22 Ley 6/2019, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia) | Agente |
Denominación | Agente Policía Local |
Complemento Destino | 19 |
N.º Vacantes | 2 |
1.2. El sistema escogido por el Ayuntamiento de Los Alcázares para cubrir estas plazas es por movilidad, de conformidad con lo indicado en el artículo 41 de la Ley 6/2019, de 4 de abril.
1.3. La presente convocatoria, además de por lo previsto en las presentes Bases, se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, 7/1985, de 2 de abril; en el Real Decreto-Legislativo número 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto número 896/1991, de 7 de junio; Real Decreto número 364/1995, de 10 de marzo; Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015 de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público; así como de la demás legislación concordante que resulte de aplicación en la materia.
Segunda.- Publicación.
2.1. La convocatoria y sus Bases se publicarán íntegramente en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia", y el anuncio de la convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 6/2019, de 4 de abril.
Asimismo, la convocatoria y sus Bases se publicarán en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Los Alcázares y en la página web municipal, apartado empleo público.
2.2. El resto de publicaciones correspondientes al desarrollo del proceso a las que haga referencia la legislación vigente, se entenderán referidas exclusivamente al Tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Los Alcázares y en la página web municipal.
Tercera.- Requisitos de los aspirantes.
3.1.- Podrán concursar a los puestos de trabajo de la presente convocatoria quienes reúnan los siguientes requisitos:
A) Tener la condición de personal funcionario de carrera del Cuerpo de Policía Local de alguno de los municipios de la Región de Murcia, en la categoría de Agente.
B) Haber permanecido un mínimo de cuatro años en situación de servicio activo con la categoría de Agente como personal funcionario de carrera en el Ayuntamiento de procedencia.
C) No hallarse en situación administrativa de suspensión de funciones.
D) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigidas para el desempeño de las funciones correspondientes.
E) Carecer de antecedentes penales.
3.2.- Todos los requisitos exigidos deberán ser reunidos por los aspirantes el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo.
Cuarta.- Solicitudes. Forma y plazo de presentación.
4.1.- Las solicitudes tomando parte en el proceso, cuyo modelo figura en el Anexo I adjunto a las presentes Bases, serán dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Los Alcázares y se presentarán de manera electrónica, al tratarse de empleados públicos, obligados a relacionarse electrónicamente. En dicha solicitud los aspirantes deberán declarar, bajo su responsabilidad, que conocen y aceptan las Bases reguladoras del presente proceso y que reúnen todos los requisitos exigidos en las mismas.
4.2.- El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
4.3.- Las solicitudes (Anexo I) irán acompañadas de los siguientes documentos:
a) Copia del D.N.I.
b) Certificación expedida por el Secretario/a del Ayuntamiento del que proceda el aspirante, donde se acredite:
- La condición del aspirante de ser funcionario de carrera del Cuerpo de Policía Local.
- Su permanencia por un periodo de cuatro años en situación de servicio activo en la categoría de
Agente de dicho Ayuntamiento.
- Grado Personal consolidado
- Los méritos que se aleguen en relación con el puesto de trabajo solicitado, de acuerdo con los antecedentes obrantes en el expediente administrativo del interesado.
c) Curriculum vitae del aspirante, en el que consten los méritos y circunstancias que se consideren oportunos, para un mejor conocimiento por el tribunal de la trayectoria profesional del aspirante.
d) Documentación acreditativa de méritos que se aleguen y no consten en la certificación a que se refiere el apartado b.
e) Resguardo acreditativo del ingreso de la cantidad de 26 €, en concepto de derechos de examen, mediante ingreso o transferencia en el código de cuenta cliente de CAIXABANK: ES 5821008241121300373870 a nombre del Ayuntamiento de Los Alcázares, conforme a lo establecido en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la realización de la actividad administrativa de expedición de documentos administrativos.
El justificante de pago deberá hacer constar los siguientes datos del aspirante:
* Concepto: Derechos de Examen.
* Nombre y Apellidos
* DNI
No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable al interesado, tales como no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria.
En ningún caso el pago de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.
f) No se admitirá documentación alguna con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, salvo la requerida por la Comisión de Valoración como órgano colegiado y que sea aclaratoria de los méritos presentados.
Quinta.- Admisión de aspirantes.
5.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente dictará Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, en el plazo máximo de treinta días, determinando en la misma, lugar, día y hora del comienzo de la prueba de entrevista personal, el orden de actuación de los aspirantes y la composición de la Comisión de Valoración.
5.2. La Resolución indicada en el apartado anterior se publicará en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia", y en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Los Alcázares, así como en la página web municipal https://losalcazares.es/empleo-publico., constando en ella el nombre de los aspirantes admitidos y excluidos y la causa de exclusión, y estableciendo un plazo de diez días hábiles, a contar desde la fecha de la publicación, para la subsanación de errores.
5.3. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese formulado reclamación alguna, la lista provisional se elevará a definitiva sin necesidad de nueva publicación. En caso de que se hubieren presentado reclamaciones, las mismas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución que apruebe la lista definitiva, la cual será publicada en la forma prevista en el apartado segundo de las presentes Bases.
Sexta.- Comisión de Valoración.
6.1. La Comisión de Valoración es el órgano colegiado encargado de elevar a la Alcaldía la propuesta de adjudicación de los puestos convocados, previa valoración de los méritos alegados y acreditados por los aspirantes.
6.2. La Comisión de Valoración estará integrada por cinco miembros, contando con un Presidente, un Secretario y tres vocales, con sus respectivos suplentes, y su designación se realizará mediante la Resolución de Alcaldía-Presidencia a que hace referencia la Base quinta.
Los miembros de la Comisión deberán ser funcionarios de carrera, y deberán pertenecer a Cuerpos y Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados de conformidad con el artículo 32 de la Ley 6/2019, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Su composición será la siguiente:
* Presidente: El Jefe de la Policía Local o persona en quién delegue
* Secretaria: Secretaria General del Ayuntamiento de Los Alcázares o persona en quién delegue. Actuará con voz y voto
* Vocal 1: Funcionario/a propuesto por la dirección general competente en materia de coordinación de policías locales
* Vocal 2 y 3: Funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Los Alcázares.
6.3. La composición del órgano de selección deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
6.4 No podrá formar parte del órgano de selección el personal funcionario que hubiera realizado tareas de formación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
6.5 La comisión de valoración podrá solicitar al Sr. Alcalde-Presidente la designación de expertos, en calidad de asesores. Dicho personal asesor prestará su colaboración exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, que participarán con voz, pero sin voto.
6.6 Los miembros de la Comisión de Valoración deberán abstenerse de formar parte de este cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, podrán ser recusados por los aspirantes en los términos establecidos en el artículo 24 de la mencionada norma.
6.7 El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente y del Secretario, ni de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Sus decisiones se adoptarán por mayoría.
6.8 A efectos de percepción de asistencias por los miembros de la Comisión de Valoración, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, así como a las disposiciones posteriores que actualicen el importe de dichas indemnizaciones.
Séptima.- Proceso de provisión.
7.1 El proceso de provisión se realizará mediante concurso de méritos general para la movilidad, siendo éste uno de los sistemas previstos por la ley para la movilidad de funcionarios de carrera, previsto en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, artículo 101 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 41 de Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
7.2 Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias, y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación, a través de los medios señalados en las presentes Bases. En el proceso de valoración, la Comisión, podrá recabar de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.
7.3 La calificación definitiva del concurso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los méritos que se relacionan en el apartado 7.5 de las presentes Bases, determinándose así el orden de clasificación definitiva a efectos de asignación de los puestos de trabajo convocados.
7.4 En caso de empate, se acudirá para dirimirlo a la puntuación otorgada a los méritos enunciados en las presentes Bases, y por el orden expresado en el apartado quinto de la misma: a-b-c-d- e y f.
De persistir el empate se estará a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo de acceso a la misma.
Los puestos de trabajo incluidos en la presente convocatoria no podrán declararse vacantes cuando existan concursantes admitidos que, habiendo solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima exigida en la Base octava.
7.5 La puntuación máxima que podrán obtener los concursantes será de 50 puntos. Serán objeto de valoración en el presente concurso los siguientes méritos:
a) Posesión de un grado personal: Hasta 2 Ptos.
b) Trabajo desarrollado: hasta 6 Ptos.
c) Formación y docencia relacionada con el ámbito policial: hasta 10 Ptos.
d) Titulación: hasta 2 Ptos.
e) Antigüedad: hasta 10 Ptos.
f) Conciliación de la vida personal y familiar: hasta 10 Ptos.
g) Entrevista personal: hasta 10 Ptos.
7.6: Baremo del concurso:
A) Posesión de un grado personal:
A.1 El máximo de puntuación a obtener por este criterio será de 2 puntos, aplicando el siguiente baremo:
1.º) Si el grado personal consolidado es de nivel superior al nivel del puesto al que se concursa: 2 puntos.
2.º) Si el grado personal consolidado es igual al nivel del puesto al que se concursa: 1 punto
3.º) Si el grado personal consolidado es inferior en un nivel al nivel del puesto al que se concursa: 0,5 puntos.
4.º) Si el grado personal consolidado es inferior a dos o más niveles del puesto al que se concursa: 0,25 puntos.
A.2 El grado personal se acreditará mediante certificación de la Secretaria General del Ayuntamiento correspondiente.
B) El trabajo desarrollado:
B.1 El máximo de puntuación a obtener por este criterio será de 6 puntos, aplicando el siguiente baremo:
1.º- El desempeño, en los Cuerpos de Policía Local de la Región, de puestos de trabajo de nivel superior al del puesto al que se concursa, se puntuará a razón de 0.5 puntos por año.
2.º- El desempeño, en los Cuerpos de Policía Local de la Región, de puestos de trabajo de igual nivel al del puesto al que se concursa, se puntuará a razón de 0.4 puntos por año.
3.º- El desempeño, en los Cuerpos de Policía Local de la Región, de puestos de trabajo de nivel inferior al del puesto al que se concursa, se puntuará a razón de 0,2 puntos por año.
B.2 Las fracciones de tiempo inferiores al año no serán tenidas en consideración. El tiempo de desempeño se acreditará mediante certificación de la Secretaría General del Ayuntamiento donde se prestaron los servicios.
C) Formación y docencia relacionada con el ámbito policial:
C.1 El máximo de puntuación a obtener por este criterio será de 10 puntos, aplicando el siguiente baremo:
1.º- Se valorará la realización de asistencia o participación como alumno en cursos, congresos, seminarios, etc., relacionados con la plaza convocada, que hayan sido impartidos por:
- Centros de formación oficiales de la Administración Pública, de ámbito estatal, autonómico o local, incluidas las Universidades, Colegios Profesionales, Institutos o Escuelas Oficiales.
- Instituciones Sindicales, o instituciones privadas siempre que cuenten con la colaboración u homologación (la acción formativa) de una Administración o Institución de Derecho Público.
2.º- No se computarán los cursos obligatorios que formen parte del proceso de selección para el acceso a cualquier categoría o empleo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; ni los cursos repetidos o realizados en varias ocasiones, salvo que se hubiese producido un cambio sustancial del contenido de estos.
3.º- La formación se valorará según las siguientes reglas:
- La Base de valoración de estos será el número de horas, conforme a la puntuación:
• Como alumno: 0,125 puntos por cada 10 horas.
• Como Docente o ponente, debidamente justificado: 0,25 puntos por cada 10 horas impartida.
Si no constara el número de horas, pero sí el de días o jornadas, se tendrán éstos en cuenta contabilizándose cada día o jornada por 6 horas. Si no hubiera ningún medio para determinar la duración del curso en horas, día o jornadas, o si su duración fuera inferior a 6 horas, este curso, jornada o seminario no se tendrá en cuenta.
4.º- La acreditación de la formación recibida o impartida se llevará a cabo mediante la presentación de título, diploma o certificación expedida por la Administración, Organismo o Institución que hubiere impartido el curso, o que resulte competente para su expedición.
Los títulos, diplomas o certificaciones deberán contener la siguiente información:
- Órgano o entidad que imparte el curso
- Denominación del curso
- Materia/contenidos del curso
- Número de horas de duración del curso, o de créditos con indicación del número de horas que corresponde cada crédito/Número de horas de formación impartidas.
- Fecha de realización.
D) Titulación:
D.1 El máximo de puntuación a obtener por este criterio será de 2 puntos, aplicando el siguiente baremo:
1.º Por estar en posesión de Titulación Académica Oficial distinta a la requerida para el acceso a la categoría en la que se integra el puesto a proveer, salvo que se posea más de una, en cuyo caso se valorarán las restantes según el siguiente criterio:
- Estudios universitarios de Postgrado (Tercer Ciclo): Por cada título oficial de Doctor 2 puntos.
- Estudios universitarios de Postgrado (Segundo Ciclo):
* Por cada título oficial de Máster/Postgrado (90 ECTS o superior): 1,50 puntos
* Por cada título oficial de Máster/Postgrado (60 ECTS): 1,25 puntos
- Estudios universitarios de Postrado (Primer Ciclo): Por cada título oficial de Licenciado 1 punto.
- Estudios universitarios de Grado: Por cada título oficial de Diplomatura o Grado: 0,75 puntos.
- Ciclos Formativos de Grado Superior: Por cada título oficial de Técnico Superior 0,25 puntos.
D.2 Las titulaciones se acreditarán mediante aportación del título, o resguardo de haber satisfecho los derechos para su expedición, o mediante certificación expedida por la Secretaría del organismo docente competente.
E) Antigüedad:
E.1 El máximo de puntuación a obtener por este criterio será de 10 puntos, aplicado el siguiente baremo:
1.º Por cada mes de servicio prestado como Agente de Policía Local de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a contar a partir de los cuatro años de antigüedad que, como requisito, se exige para participar en el presente procedimiento, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Secretario General de la Corporación de que se trate: 0,08 puntos.
F) Conciliación de la vida personal y familiar.
F.1 El máximo de puntuación a obtener por este criterio será de 10 puntos, aplicado según el siguiente baremo:
1.º Cuando el destino del puesto de trabajo del cónyuge se encuentre en el municipio donde radique el puesto solicitado, siempre que se acceda desde municipio distinto: 5 puntos.
2.º Si se acredita estar al cuidado de hijos, tanto por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla 12 años, siempre que se acredite fehacientemente por el interesado que el puesto que se solicita permite una mejor atención del menor al encontrarse más cerca de su residencia, del lugar de donde procede laboralmente: 5 puntos.
c) Cuidado de un familiar hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por los interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar. La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos: 5 puntos.
G) Entrevista personal
G.1 El máximo de puntuación a obtener por este criterio será de 10 puntos.
G.2 Se realizará una entrevista personal sobre aspectos propios del puesto ofertado por los aspirantes, en el que se valorará la claridad en la expresión y los conocimientos propios de las funciones, tareas del puesto y conocimiento de las características del municipio.
Octava.- Puntuación mínima para la adjudicación de los puestos convocados.
La puntuación mínima para la adjudicación de los puestos de trabajo convocado en las presentes Bases será de 25 puntos, sobre el total de 50 que pueden obtener los concursantes.
Novena.- Exposición pública de las puntuaciones.
9.1. Una vez finalizada la valoración de todos los méritos de los aspirantes, se procederá a exponer, en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, la relación alfabética de participantes admitidos con las puntuaciones totales, así como las parciales obtenidas en cada uno de los méritos considerados en las presentes Bases.
9.2. La información expuesta tendrá carácter meramente informativo, no otorgando ningún derecho ni expectativa de derecho a favor de los funcionarios en ella incluidos. No obstante lo anterior, los concursantes interesados dispondrán, desde el día siguiente a la exposición pública anterior, de un plazo de diez días para formular alegaciones contra los datos que figuren en las mismas.
9.3. Finalizado el plazo de alegaciones anterior, se expondrán dentro de los diez días siguientes a la finalización de aquél, en los lugares indicados en el apartado primero de la presente Base, las rectificaciones estimadas procedentes. Contra esta última exposición no cabrá reclamación alguna, debiendo plantearse, en su caso, con ocasión de la publicación de la resolución del concurso.
Décima.- Resolución provisional y definitiva del concurso y presentación de documentos.
10.1. Una vez valorados los méritos de los aspirantes, efectuada la exposición pública de puntuaciones y rectificadas, en su caso, las anomalías alegadas o subsanaciones formuladas, por la Comisión de Selección se hará pública la relación de personas aprobadas por orden de puntuación, publicándose en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica y elevará a Alcaldía las siguientes propuestas:
- Propuesta de aspirantes seleccionados a favor de tantos aspirantes como número de puestos han sido convocados, siempre que hubieran obtenido la puntuación mínima exigida en la Base Octava de las presentes Bases reguladoras.
- Propuesta de relación complementaria, que comprenderá los/as aspirantes, que habiendo superado el proceso selectivo y la nota mínima requerida no resultaran seleccionados/as, por orden de puntuación alcanzada; al objeto de ser nombrados/as en el supuesto de que alguna de las personas seleccionadas falleciese, renunciase o no llegara a tomar posesión.
La inclusión en la citada relación complementaria no otorgará derecho alguno, ni expectativa de nombramiento, ni percepción de remuneraciones.
10.2. Contra la Resolución provisional, los interesados podrán formular reclamación ante la Comisión de Valoración en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica.
10.3. Las reclamaciones presentadas serán admitidas o rechazadas mediante la Resolución definitiva del concurso, que será aprobada, previa propuesta de la Comisión, por la Alcaldía. En dicha Resolución, se hará constar la relación de participantes con su puntuación, con indicación de los aspirantes seleccionados y asignación definitiva a cada puesto.
10.4. Los/as aspirantes propuestos/as presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Los Alcázares, de manera electrónica, dentro del plazo de 20 días hábiles a contar desde que se haga pública la relación de personas aprobadas a que hace referencia la presente Base, los documentos acreditativos de reunir las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la Base Tercera.
Si dentro del plazo indicado y, salvo caso de fuerza mayor, no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos, quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en su solicitud.
10.5. En el supuesto de que alguna persona aspirante seleccionada no llegase a ser nombrada por alguna de las causas expuestas en el apartado anterior, o no llegase a tomar posesión, será nombrado el siguiente candidato que integra la relación complementaria propuesta por la Comisión de Valoración, atendiendo al orden establecido en la misma según la puntuación obtenida.
10.6. La Resolución definitiva del concurso será objeto de publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia", así como en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Los Alcázares y en la página web municipal.
Decimoprimera.- Toma de posesión y cese en el puesto anterior.
11.1. El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución definitiva del concurso en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos.
11.2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario, y en consecuencia no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
11.3. Los miembros de los Cuerpos de Policía Local de la Región que obtengan destino en puestos de trabajo ofertados para su provisión por movilidad quedarán en su Administración de origen en situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas.
Decimosegunda.- Impugnación, incidencias y recursos.
12.1. La Comisión de Valoración queda facultada para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar las soluciones, criterios o decisiones necesarias para el buen orden del concurso en aquellos aspectos no previstos en estas Bases, siendo en todo caso aplicable la normativa relacionada en el apartado tercero de la Base primera, así como las demás normas concordantes de general aplicación.
12.2. Contra la presente convocatoria y sus Bases se podrán formular por los interesados las impugnaciones oportunas en los casos y forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimotercera.- Protección de datos.
13.1.- Responsable.
Se informa a los/as interesados/as que sus datos personales van a ser objeto de tratamiento por parte del Ayuntamiento de Los Alcázares, con CIF P-3004500-I, y dirección en la Avda. de la Libertad número 38, C.P. 30710, Los Alcázares (Murcia).
13.2.- Delegado de Protección de Datos.
Puede contactar con el Delegado de Protección de Datos (DPD) preferentemente por correo electrónico a la dirección dpo@losalcazares.es, o bien mediante registro de entrada dirigido al Ayuntamiento de Los Alcázares.
13.3.- Finalidades de sus datos.
Sus datos personales se tratarán con la finalidad de gestionar la selección de personal y provisión de puestos de trabajo convocados. Por lo tanto, sus datos serán tratados para poder tramitar su solicitud y resolver el proceso en el que participa.
13.4.- Plazo de supresión de datos.
Sus datos serán conservados durante el periodo establecido por el tratamiento, la legislación y los requerimientos aplicables a la conservación de información por parte de la Administración Pública.
Por ello se le informa que:
• Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y patrimonio documental español con relación a la Finalidad 13.3.
El Ayuntamiento podrá verificar telemáticamente los datos necesarios para acreditar su identidad y/o el cumplimiento de otros requerimientos, requisitos o condiciones de esta convocatoria (a menos que el interesado se oponga expresamente, en cuyo caso deberá aportar fotocopias de los documentos pertinentes), sin perjuicio de la solicitud de aportación de documentos que el Ayuntamiento pueda dirigirle al interesado.
13.5.- Categoría de datos personales: El responsable tratará datos identificativos del interesado, de contacto, características personales, detalles de empleo, y datos académicos y profesionales.
13.6.-Destinatarios: Sus datos personales, así como las calificaciones obtenidas en el proceso de selección, podrán ser publicados por el Ayuntamiento en base al principio de transparencia que rige estos procesos.
Asimismo, dichos datos pueden ser cedidos a las Administraciones Públicas cuya intervención pudiera ser necesaria para la tramitación y/o control de estos asuntos, a las entidades cuyo concurso sea necesario en la tramitación de estos y en el resto de supuestos previstos por la Ley.
13.7.-Ejercicio de derechos: Para ejercitar los derechos que procedan conforme a la normativa de protección de datos (acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación, portabilidad, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan) frente al tratamiento de sus datos personales, puede dirigirse al Delegado de Protección de Datos por correo electrónico a la siguiente dirección: dpo@losalcazares.es, facilitando copia de su DNI o documento identificativo equivalente.
En Los Alcázares (Murcia), a 31 de marzo de 2025. El Alcalde-Presidente, Mario Ginés Pérez Cervera. La Secretaria, Ana Belén Saura Sánchez.
AVISO: Este anuncio contiene uno o más anexos que no se muestran aquí. Acceda a la versión del anuncio en PDF para verlos