Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se otorga a la empresa Huerto Solar Tirso de Molina, S.L. la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica de producción denominada "Proyecto de instalación solar fotovoltaica "FV Tirso de Molina" de 4,9 MW (potencia instalada en estructura fija) y centro entrega y líneas de evacuación conjunta de los parques solares FV Tirso de Molina, FV Ópera y FV Legazpi hasta la S.T. S. Pedro del Pinatar y FV Activos Novagestion, FV Aguaderas y FV Velázquez hasta la S.T. S. Pedro del Pinatar", y el reconocimiento en concreto, de la utilidad pública de las líneas subterráneas de alta tensión a 20 kV, de evacuación, en los términos municipales de Murcia, San Pedro del Pinatar y San Javier. Expediente 4E22ATE30145.
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I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor
1587 | Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se otorga a la empresa Huerto Solar Tirso de Molina, S.L. la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica de producción denominada "Proyecto de instalación solar fotovoltaica "FV Tirso de Molina" de 4,9 MW (potencia instalada en estructura fija) y centro entrega y líneas de evacuación conjunta de los parques solares FV Tirso de Molina, FV Ópera y FV Legazpi hasta la S.T. S. Pedro del Pinatar y FV Activos Novagestion, FV Aguaderas y FV Velázquez hasta la S.T. S. Pedro del Pinatar", y el reconocimiento en concreto, de la utilidad pública de las líneas subterráneas de alta tensión a 20 kV, de evacuación, en los términos municipales de Murcia, San Pedro del Pinatar y San Javier. Expediente 4E22ATE30145. |
Visto el expediente 4E22ATE30145, iniciado a instancia de la empresa Huerto Solar Tirso de Molina, S.L., con C.I.F. n.º B-02838753 y domicilio a efectos de notificaciones en calle Puente Alberca, n.º 8 BJ 4, 30800 Lorca, Murcia en el cual constan y le son de aplicación los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero: La empresa Huerto Solar Tirso de Molina, S.L., presentó solicitud el 7 de noviembre de 2022, al objeto de que por esta Dirección General se otorgue la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica de alta tensión de producción denominada "Proyecto de instalación solar fotovoltaica "FV Tirso de Molina" de 4,9 MW (potencia instalada) en estructura fija y centro entrega y líneas de evacuación conjunta de los parques solares FV Tirso de Molina, FV Ópera y FV Legazpi hasta la S.T. S. Pedro del Pinatar y FV Activos Novagestion, FV Aguaderas y FV Velázquez hasta la S.T. S. Pedro del Pinatar", y el reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de la infraestructura común de evacuación de las LSAT Evacuación a 20 kV, situada en polígono 44, parcelas 8 y 9005 del término municipal de Murcia; polígono 5, parcelas 2, 51, 9001, 9002 y 9005 y parcela con R.C. 001000100XG99C0001XM del término municipal de San Javier; polígono 1, parcelas 9002, 9004, 9005, 9011 y 9012 y polígono 2, parcela 164 del término municipal de San Pedro del Pinatar, para lo cual aportó proyecto suscrito por técnico titulado competente, que incluye la relación concreta e individualizada de bienes y derechos de necesaria expropiación, la afección a fincas de propiedad privada derivadas de la construcción de las citadas instalaciones, y separatas técnicas de los cruces y paralelismos con los bienes afectados de diversas administraciones, organismos y empresas de servicios públicos y de interés general, con la finalidad de producción, transformación y evacuación de energía eléctrica a la red de distribución.
Con fecha 28 de mayo de 2024 presenta solicitud de evaluación ambiental ordinaria así como la documentación ambiental correspondiente.
Segundo: La solicitud presentada se realiza al amparo de lo dispuesto en los Títulos IV y IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en los capítulos I, II, y V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que es de aplicación en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Orden de 25 de abril de 2001, de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, por la que se establecen procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica de tensión superior a 1 KV.
Tercero: Mediante anuncios publicados en el BORM n.º 114 de 19 de mayo de 2023, en el diario de La Opinión de 24 de mayo de 2023, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Murcia, Ayuntamiento de San Javier y Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, ha sido sometida a información pública la solicitud durante un plazo de 30 días, en virtud de lo establecido en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la que se incluyó la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la servidumbre de paso, no teniéndose constancia de que se hayan presentado alegaciones por parte de los propietarios de los bienes afectados ni por otros particulares.
Cuarto: Mediante oficios de esta Dirección General de fecha 11 de mayo de 2023 se remitieron separatas técnicas del proyecto de afecciones a bienes y derechos de las siguientes administraciones, organismos y empresas de servicios públicos y de interés general, solicitando informe sobre su conformidad u oposición a la autorización solicitada: Ayuntamiento de Murcia, Ayuntamiento de San Javier, Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, Confederación Hidrográfica del Segura, Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena, Dirección General de Carreteras,, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU, Mancomunidad de los Canales del Taibilla y Redexis Gas Murcia S.A; no teniendo constancia de haber recibido respuesta por parte de Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, Confederación Hidrográfica del Segura, Exolum Corporations, S.A., I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU y Redexis Gas Murcia S.A y habiéndose recibido el condicionado técnico por parte del resto de organismos y empresas de servicios públicos y de interés general que ha sido remitido a la empresa solicitante, la cual ha mostrado su conformidad y ha aceptado los condicionados técnicos impuestos.
Quinto: Mediante anuncio publicado en el BORM n.º 80 de 8 de abril de 2023, en virtud de lo establecido en el artículo 124 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se somete al trámite de información pública, el estudio de impacto ambiental junto con la documentación técnica, así como exposición en el Portal de Transparencia de la Región de Murcia.
Sexto: La Dirección General de Medio Ambiente, como órgano ambiental, ha emitido resolución de fecha 09/01/2025 por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental "resolución de la dirección general de medio ambiente por la que se formula declaración de impacto ambiental de los proyectos de plantas solares fotovoltaicas "FV Tirso de Molina" de 4,9 MWN", "FV Velázquez" de 4,9 MWN,"FV Aguaderas" de 4,9 MWN, "FV Activos Novagestión" de 4,9 MWN, "FV Ópera" de 4,9 MWN, y "FV Legazpi" de 4,9 MWN y sus infraestructuras comunes de evacuación, situados en los términos municipales de Murcia, San Pedro del Pinatar y San Javier." Expedientes (EIA20240022, EIA20240024, EIA20240025, EIA20240026, EIA20240027 y EIA20240028) publicada en el BORM n.º 25, de 31 de enero de 2025, según lo establecido en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en la cual se indica que se evalúa la integración de los aspectos ambientales en el proyecto y se determinan las condiciones ambientales y medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que deberán incorporarse al proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales.
La Dirección General de Medio Ambiente, le concede a dicha Resolución efectos retroactivos a la fecha 07 de enero de 2025, en aplicación del artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en vista de la solicitud presentada por el promotor ante el órgano sustantivo con fecha 08/01/2025.
Séptimo: La empresa solicitante HUERTO SOLAR TIRSO DE MOLINA, S.L., tiene atribuidas las funciones de productor de energía eléctrica, conforme a lo establecido en el título IV de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; tiene acreditada su capacidad legal, técnica y económica-financiera para la realización del proyecto, requerida en el artículo 121 del Real Decreto 1995/2000, de 1 de diciembre; y la instalación proyectada está considerada como producción, transformación y evacuación de energía eléctrica a la red de distribución.
Octavo: Por el Servicio de Energía se ha emitido informe técnico y propuesta de resolución favorable a la autorización solicitada en base a que la instalación cumple con los reglamentos de que le son de aplicación.
Fundamentos de derecho
Primero: La Dirección General de Industria, Energía y Minas es el órgano competente para resolver de conformidad con lo establecido en el Decreto n.º 9/2001, de 26 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, en relación con el Decreto de la Presidencia n.º 31/2023, de 14 de septiembre de Reorganización de la Administración Regional, modificado por Decreto de la Presidencia n.º 42/2023, con el Decreto n.º 242/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, modificado por el Decreto 183/2024, de 12 de septiembre, y con la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, de 5 de febrero de 2024, por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos directivos de la Consejería.
Segundo: Al presente expediente le es de aplicación: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que es de aplicación en virtud de lo dispuesto en el art. 2.1 de la Orden de 25 de abril de 2001, de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, por la que se establecen procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica de tensión superior a 1 kV; la Ley de 16 de diciembre de 1954 de expropiación forzosa; el Decreto de 24 de abril de 1957 que aprueba su Reglamento; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por R.D. 223/2008, de 15 de febrero; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-BT 01 a 51, aprobado por R.D. 842/2002, de 2 de agosto; el Decreto 47/2003 de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de la Región de Murcia; los reglamentos técnicos específicos, normas técnicas de aplicación y otras disposiciones concordantes.
Tercero: Considerando que en la tramitación del expediente se han cumplido los preceptos establecidos en el Título VII del citado RD 1955/2000, que no se han presentado alegaciones durante el periodo a que ha sido sometido a información pública el expediente por parte de los propietarios afectados ni por otros particulares; que la instalación eléctrica proyectada cumple las prescripciones técnicas reglamentarias; y que además está calificada como de producción de energía eléctrica, la cual está declarada de utilidad pública conforme a lo establecido en la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, y su finalidad es la de producción, transformación y evacuación de energía eléctrica a la red de distribución, que está considerado como servicio de interés económico general por la citada Ley 24/2013; es por lo que se informa favorablemente la construcción de la instalación eléctrica.
Cuarto: Vistas las disposiciones legales citadas y demás de general aplicación, en uso de las facultades que me confiere el apartado 1.c) del artículo 19 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en base a la propuesta de Resolución favorable emitida por el Servicio de Energía, se emite la siguiente:
Resolución
Primero: Otorgar a la empresa Huerto Solar Tirso de Molina, S.L., la autorización administrativa previa de la instalación eléctrica de alta tensión de producción denominada "Proyecto de instalación solar fotovoltaica "FV Tirso de Molina" de 4,9 MW (potencia instalada) en estructura fija, situada en Polígono 44, parcela 8 (PSFV) y centro entrega y líneas de evacuación conjunta de los parques solares FV Tirso de Molina, FV Ópera y FV Legazpi hasta la S.T. S. Pedro del Pinatar y FV Activos Novagestión, FV Aguaderas y FV Velázquez hasta la S.T. S. Pedro del Pinatar" situada en polígono 44, parcelas 8 y 9005 del término municipal de Murcia; polígono 5, parcelas 2, 51, 9001, 9002 y 9005 y parcela con R.C. 001000100XG99C0001XM del término municipal de San Javier; polígono 1, parcelas 9002, 9004, 9005, 9011 y 9012 y polígono 2, parcela 164 del término municipal de San Pedro del Pinatar (Infraestructuras comunes de evacuación correspondiente a Centro de Entrega y las LSAT Evacuación), cuya finalidad es la producción, transformación y evacuación de energía eléctrica a la red de distribución.
Segundo: Otorgar la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica antes mencionada, cuyas características principales son las siguientes:
A) Características técnicas:
1- Planta solar fotovoltaica
Generación de energía eléctrica
Tipo: Instalación eléctrica de baja tensión de planta solar fotovoltaica mediante estructura fija.
Número de generadores y potencia instalada unitaria (W): 8.184 módulos de 670 W.
Potencia total instalada en módulos (MW): 5,48328 MW.
Inversores: 24 inversores HUAWEI SUN2000-215KTL-H0 200 kW de potencia máxima cada uno y 1 inversor HUAWEI SUN2000-105KTL-H1 100 kW de potencia máxima cada uno.
Potencia total instalada en inversores (MW): 4,9 MW.
Potencia total instalada (MW): 4,9 MW.
Tensión nominal en corriente alterna (V): 800 Vca
Centro transformación con transformador para SSAA
Tipo: Estación transformadora de intemperie.
Relación de transformación: 800 V / 20.000 V y 20.000 / 400-230V (SSAA).
Número de centros de transformación: Uno.
Número de transformadores por centro de transformación y potencia unitaria (kVA): Dos/6.500 kVA y 50 kVA (SSAA).
Potencia total: 6.550 kVA.
Número de celdas por centro de transformación: 3 (2 celda de línea y 1 celda de protección mediante interruptor automático).
Centro de protección y medida
Tipo: Interior Prefabricado.
Tensión de suministro: 20 kV.
Número de centros de protección y medida: Uno
Número de celdas: 5 (2 celdas de línea, 1 celda de protección mediante interruptor automático, 1 celda de medida, 1 celda de protección (con fusibles) y medida de tensión en barras).
Línea eléctrica del interior del parque
Tramo 1:
Tipo: Subterránea
N.º Circuitos: Uno
Tensión de suministro: 20 kV
Origen: Celda de línea de centro de Entrega (C.E.)
Final: Celda de línea de centro de Protección y Medida (C.P.M.)
Longitud del conductor: 19 metros.
Conductor: AL HEPRZ1 12/20 kV H16 3x(1x400) mm²
Longitud de canalización: 13 metros de canalización subterránea.
Tramo 2:
Tipo: Subterránea
N.º Circuitos: Uno
Tensión de suministro: 20 kV
Origen: Celda de línea en el Centro de Protección y Medida (C.P.M.)
Final: Celda de línea de Estación transformadora de intemperie.
Longitud del conductor: 352 metros.
Conductor: AL HEPRZ1 12/20 kV H16 3x(1x240) mm²
Longitud de canalización: 346 metros de canalización subterránea.
2- Infraestructuras comunes de Evacuación
Centro entrega y líneas de evacuación conjunta de los parques solares FV Tirso de Molina, FV Ópera y FV Legazpi hasta la S.T. S. Pedro del Pinatar y FV Activos Novagestion, FV Aguaderas y FV Velázquez hasta la S.T. S. Pedro del Pinatar.
Centro de Entrega
Tipo: Interior prefabricado
Tensión suministro: 20 KV.
Número de centros de entrega: Uno.
Número de celdas por centro de entrega: 8 (4 celdas de línea + 4 celdas de línea).
Líneas eléctricas de evacuación
Tipo: Subterránea
N.º circuitos: Dos, distribuidos en dos líneas de evacuación independientes compartiendo canalización:
Línea 1: Evacuación conjunta FV Tirso de Molina, FV Ópera y FV Legazpi
Línea 2: evacuación conjunta FV Activos Novagestión, FV Aguaderas y FV Velázquez
Tensión de suministro: 20 kV.
Origen: Celda de línea de Centro de Entrega (C.E.) para FV Tirso de Molina, FV Ópera y FV Legazpi y celda de línea de Centro de Entrega (C.E.) para FV Activos Novagestión, FV Aguaderas y FV Velázquez.
Final: Posiciones en embarrado de 20 kV de la S.T. "San Pedro del Pinatar"
Longitud del conductor: 2 x 5.483 metros.
Conductor: AL HEPRZ1 12/20 kV 3x(1x630) mm².
Longitud de canalización: 5.458 metros, canalización subterránea.
B) Finalidad de la instalación: Producción, transformación y evacuación de energía eléctrica a la red de distribución.
C) Calificación de la instalación: Producción de energía eléctrica.
D) Término/s municipal/es afectado/s: Murcia, San Javier y San Pedro del Pinatar.
E) Presupuesto de ejecución total de la instalación. 2.183.381,80 € (Proyecto de generación PSFV), 714.067,44 € (CE y LSAT evacuación FV Tirso de Molina, FV Ópera y FV Legazpi) y 714.067,44 € (CE y LSAT evacuación FV Activos Novagestión, FV Aguaderas y FV Velázquez).
F) Autor del proyecto: D. Juan Cano Martínez y Francisco Javier García Llamas (Proyecto de generación PSFV) y D. Teófilo Antonio Martín Jiménez (proyecto infraestructuras comunes de evacuación de centro de entrega y LSAT).
Tercero: Reconocer, en concreto, la utilidad pública de las líneas subterráneas de evacuación de alta tensión que se autoriza, a los efectos señalados en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y Capítulo V del Título VII del R.D. 1955/2000 citado, que llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectado, relacionados en el anuncio de información pública a los que se hace referencia en el antecedente sexto, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Cuarto: Esta autorización está sometida a las condiciones especiales siguientes:
1.º Las instalaciones descritas estarán, en todo caso, sometidas al cumplimiento de los proyectos, documentación técnica y modificados presentados y con las condiciones impuestas por la Resolución de fecha 9 de enero de 2025 por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental "Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental de los proyectos de plantas solares fotovoltaicas "FV Tirso de Molina" de 4,9 MWN", "FV Velázquez" de 4,9 MWN,"FV Aguaderas" de 4,9 MWN, "FV Activos Novagestión" de 4,9 MWN, "FV Ópera" de 4,9 MWN, y "FV Legazpi" de 4,9 MWN y sus infraestructuras comunes de evacuación, situados en los términos municipales de Murcia, San Pedro del Pinatar y San Javier". Expedientes (EIA20240022, EIA20240024, EIA20240025, EIA20240026, EIA20240027 y EIA20240028) publicada en el BORM nº25, de 31 de enero de 2025. En caso de introducir variaciones o modificaciones de sus características, deberá solicitar nueva autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción según lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
2.º La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en el supuesto incumplimiento por parte del titular de la instalación, de cualquiera de las condiciones impuestas por esta. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
3.º Esta autorización se concede sin perjuicio de derechos de terceros y es independiente de las autorizaciones, licencias y permisos de otras administraciones, organismos o entidades públicas necesarios para la legal realización de las obras y las instalaciones autorizadas.
4.º Las instalaciones proyectadas se ejecutarán cumpliendo las prescripciones técnicas establecidas en el vigente Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, aprobado por el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, así como el vigente Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por R.D. 223/2008, de 15 de febrero, el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-BT 01 a 51, aprobado por R.D. 842/2002, de 2 de agosto, y demás disposiciones aplicables.
5.º Las instalaciones proyectadas se ejecutarán cumpliendo con las medidas preventivas y correctoras contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental y otros estudios o documentos que hayan servido de base para la Evaluación ambiental, y con las condiciones y medidas ambientales impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto (EIA20240022, EIA20240024, EIA20240025, EIA20240026, EIA20240027 y EIA20240028) emitido en la Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente de fecha 9 de enero de 2025.
6.º El plazo máximo para la obtención de la autorización administrativa de explotación definitiva será el establecido en el artículo 1.1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, modificado por el Real Decreto-Ley 29/2021, de 21 de diciembre.
7.º Los servicios técnicos de inspección de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera podrán realizar, tanto durante las obras como una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias en relación con la verificación del cumplimiento de las prescripciones técnicas que reglamentariamente le son de aplicación.
8.º El inicio de las obras será comunicado, con carácter previo, por la empresa solicitante a esta Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera, así como las incidencias más relevantes durante su ejecución. Junto a esta comunicación de inicio de obras, se deberá adjuntar:
1. Designación del responsable del seguimiento y adecuado funcionamiento de las instalaciones destinadas a evitar o corregir daños ambientales, así como de elaborar la información o documentación que periódicamente deba aportarse o presentarse ante el órgano competente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 134.1 de la ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada.
2. Acreditación del cumplimiento y, cuando así proceda, de la incorporación en el proyecto, de las condiciones ambientales y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, especificadas en la Declaración de Impacto Ambiental y, cuando no resulten contrarias a éstas, las determinadas en el Estudio de Impacto Ambiental y sus anexos, y en el resto de documentos obrantes en el expediente de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto (otros estudios, planes, programas, informes, etc.). Esta acreditación incluirá:
a) Respecto al cumplimiento de las condiciones y medidas: Una relación con la totalidad de las condiciones y medidas, detallando las soluciones adoptadas que en concreto materializan su cumplimiento. Esta relación irá firmada, al menos, por el responsable del seguimiento en cumplimiento del artículo 134.1 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada.
b) Respecto a la incorporación en el Proyecto de las condiciones y medidas: La documentación técnica precisa en cada caso, que acredite su incorporación.
3. Programa de Vigilancia Ambiental, y anexos:
a) Anexo 1: Listado de comprobación de todas las medidas previstas en el PVA junto con las actuaciones de seguimiento y control que se han programado. Debe incluir la verificación de que se ha llevado a cabo la actuación de seguimiento y control además del resultado de la comprobación del cumplimiento de las condiciones y medidas objeto de control mediante esta actuación.
b) Anexo 2: Tabla/calendario para la elaboración y, en los términos establecidos en el DIA, remisión de los informes de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones y medidas.
c) Anexo 3: De definición, mediante planos y cartografía de fácil comprensión, de las zonas y tramos donde se van a aplicar cada una de las condiciones y medias propuestas y establecidas. Inclusive la presentación en archivos digitales independientes, en formato SIG abierto de uso común del tipo shapefile (.shp) de los ficheros de las parcelas, vallado, condiciones ambientales, medidas (preventivas, correctivas y compensatorias), distribución de placas, centros de transformación, centros de seccionamiento, líneas de alta tensión interiores y de evacuación, así como subestaciones transformadora y de reparto.
9.º Una vez finalizada la ejecución de las obras, se solicitará a esta Dirección General la Autorización de Explotación y Acta de Puesta en Servicio, aportando el Certificado de Dirección Técnica Facultativa, suscrito por técnico titulado competente, en modelo oficial aprobado, que acredite que la instalación ejecutada se ajusta al proyecto y anexos, en su caso, autorizados y aprobados, así como el resto de documentación que sea preceptiva según las disposiciones legales aplicables.
10.º Esta Dirección General podrá dejar sin efecto la presente autorización cuando observe el incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas.
Quinto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 128, 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y notificarse a la empresa solicitante, a las Administraciones, organismos y empresas de servicio público y de interés general que hayan informado el expediente, a los particulares con bienes y derechos afectados por la instalación autorizada, y a los interesados en el expediente.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, en el plazo de UN MES, a contar a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Murcia, a 13 de marzo de 2025. El Director General de Industria, Energía y Minas, Federico Miralles Pérez.