Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural por la que se incoa procedimiento de declaración como bien de interés cultural, bajo la figura de conjunto histórico, a favor del Conjunto Histórico de Ojós.

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I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes

1582 Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural por la que se incoa procedimiento de declaración como bien de interés cultural, bajo la figura de conjunto histórico, a favor del Conjunto Histórico de Ojós.

Vista la petición de incoación del procedimiento de declaración del centro histórico de Ojós como bien de interés cultural con la figura de conjunto histórico, presentada por un particular con fecha de entrada en la Administración Regional 25 de agosto de 2022.

Visto el artículo 13, apartado 2, de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que establece que se considerará incoado el procedimiento de declaración como bien de interés cultural si transcurrido el plazo de seis meses desde la solicitud del inicio del citado procedimiento no se hubiera acordado y notificado el mismo.

Visto el informe del Servicio de Patrimonio Histórico, de 17 de marzo de 2025, en el que se propone la incoación del procedimiento para la clasificación como bien integrante del patrimonio cultural de la Región de Murcia con la categoría de bien de interés cultural bajo la figura de Conjunto Histórico, el Conjunto Histórico de Ojós, y en el que se justifica los excepcionales valores del bien establecidos en el artículo 3.1 de la citada Ley 4/2007.

Considerando lo que dispone el artículo 13 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto nº 243/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes,

Resuelvo

1) Incoar procedimiento de declaración como bien de interés cultural, bajo la figura de conjunto histórico, a favor del Conjunto Histórico de Ojós cuya identificación, delimitación y justificación figuran en el anexo de esta resolución (expediente administrativo número DBC 000037/2022) por el transcurso del plazo previsto en el apartado 2 del artículo 13 de la anteriormente mencionada Ley 4/2007.

2) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Ley 4/2007, determinar la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de interés cultural al bien afectado por esta resolución de incoación.

3) Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.

4) De acuerdo con lo que dispone el 13.5 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, esta resolución deberá ser notificada a las personas interesadas en el expediente y al ayuntamiento de Ojós, asimismo se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

La publicación de esta Resolución en el BORM surtirá los efectos de la notificación según lo dispuesto en el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al considerar como destinatario a una pluralidad indeterminada de personas.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse recurso de alzada ante la Sra. Consejera de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación o publicación, según lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 13.2 de la Ley 4/2007.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

En Murcia, a 21 de marzo de 2025. El Director General de Patrimonio Cultural, Patricio Sánchez López.

Anexo a la Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural por la que se incoa procedimiento de declaración como bien de interés cultural, bajo la figura de conjunto histórico, a favor del Conjunto Histórico de Ojós

IDENTIFICACIÓN DEL BIEN
DENOMINACIÓN

BIC Conjunto Histórico de Ojós

LOCALIZACIÓN Y ENTORNO

La localidad de Ojós se ubica en el centro-norte de la Región de Murcia. Incluida en la comarca de la Vega Alta del Río Segura, es uno de los pueblos que conforman el Valle de Ricote, un valle cuya columna vertebral es el río Segura. Su paisaje ofrece una gran variedad de ambientes y parajes naturales que se ven favorecidos por un perfil donde lo abrupto de su orografía presenta barrancos y ramblas de aspecto árido y montañas cubiertas de un tupido manto forestal.

Sin duda, el gran valor del entorno del Valle de Ricote reside en el equilibrio establecido entre los aprovechamientos naturales y la acción del hombre, que ha generado un paisaje cultural característico y que en ocasiones es utilizado como seña de identidad de este territorio al ser denominado "el paisaje del Valle de Ricote" o "el paisaje morisco del Valle de Ricote". El río Segura es el responsable de todo un entramado de azudes, acequias y norias que han dado lugar a una fructífera y variada huerta tradicional adaptada a la morfología del relieve, donde aparece un parcelario agrícola muy fraccionado y de diversa geometría. En torno a esta estructura, en el borde entre la huerta y el monte, se asientan la mayoría de las actuales poblaciones: Abarán, Blanca, Ojós, Ulea y Villanueva del río Segura.

CONTEXTO GEOLÓGICO

El relieve compartimentado de este valle ofrece enormes posibilidades de explotación de los recursos fluviales y de ribera, siendo transición entre los hábitats naturales denominados sublitorales y los de meseta. Es a su vez un sector de tránsito entre las tierras del Altiplano y los dominios abiertos del Segura donde las terrazas fluviales adquieren gran desarrollo, creándose un área topográficamente llana constituida por materiales margosos que entran en contacto con la cuenca de Mula por el oeste y con la fosa prelitoral murciana por el sur.

En la comarca, cuyo relieve forma parte de la Cordillera Bética, con numerosos accidentes tectónicos de cabalgamiento, fallas y pliegues, encontramos varias alineaciones montañosas entre las que destacan la Sierra de Ricote y del Cajal al oeste y la Sierra de la Pila al norte, que supone parte del cabalgamiento del dominio Subbético sobre el Prebético. Entre los cauces más próximos a Ojós que desaguan en el río Segura tenemos el barranco de Ricote, por la margen derecha aguas abajo, y la rambla del Chinte por la izquierda.

Entre los lugares de interés geológico de la Región de Murcia destaca la "Terraza colgada de Ojós", situada en la entrada de Ojós. Se trata de una antigua terraza del río Segura discordante sobre el Triásico y colgada a una altura de 25 m sobre el cauce actual del río. Es pues una discordancia espectacular, acentuada por la erosión diferencial de los materiales. El hecho de encontrarse actualmente a esa altura se atribuye no tanto al diapirismo de los materiales triásicos que afloran sino al encajamiento del río como consecuencia del descenso del nivel de base. Presenta por tanto un elevado interés geomorfológico, estratigráfico y tectónico.

ORIGEN DE LA POBLACIÓN

Juan García Sandoval en su artículo titulado: EL PAISAJE CULTURAL DE OJÓS Y SU HUERTA. "MUSEO VIVO Y DEL TIEMPO" (2019), además de realizar una importante labor de investigación, describe el origen de la población y la importancia de las huertas que acompañan a la misma. Sandoval expone que:

«En este territorio, predomina el valor histórico y paisajístico de antiquísimas huertas de origen islámico, pues el nombre de Ojós deriva de la palabra musulmana "Oxox", que significa "huertos". Es entonces, cuando comienza para Ojós y el Valle, uno de los hechos más significativos de toda la Historia Medieval en la península, la sublevación anti-almohade, liderada por el caudillo Ibn Hud en 1228, siendo el origen de la tercera Taifa de Murcia, sometiendo a su mandato a las ciudades más importantes de Al-Ándalus y pasando más tarde por la capitulación a manos castellanas (1243), a través del "Pacto de Alcaraz"; a finales del mismo siglo pasa a la Encomienda de Ricote, que pertenece a la Orden de Santiago, así como Ojós, otras villas como Abarán, Blanca, Ricote, Ulea y Villanueva del río Segura. La Encomienda estaba formada por caseríos agrícolas que se agrupaban en pequeñas elevaciones junto al cauce principal, aprovechando las terrazas del río, cultivando frutales, hortalizas, palmeras datileras y algo de cereal en las zonas de secano.

Sus habitantes, mudéjares, se convirtieron a la fe cristiana en 1.501, alcanzando la Villa la independencia y privilegios corroborados por el rey Felipe II en 1588, abonando 1.100 ducados y eximiéndose de Ricote para organizarse como concejo independiente. En el siglo XVI, comenzó en Ojós, y en todo el Valle de Ricote, un hecho que iba a marcar el devenir histórico de la zona, el 23 de agosto de 1505, la bula "Inter caetera" del Papa Julio II, indicaba que se había de proceder a la instrucción cristiana de los habitantes del Valle y a la creación de las parroquias del Valle (García Avilés, 2015). Se implantará así una estructura eclesiástica organizada, en la antigua mezquita se asentaría la parroquia.

De los siglos siguientes, destacan casonas blasonadas como la de los Massa y Hoyos, o las de los regidores del siglo XVII, Melgarejo y Marín. El sistema urbanístico, se configura con calles recoletas y callejones estrechos que servían para guardarse del calor, y las viviendas, principalmente de dos alturas, responden a las necesidades agrícolas, existiendo también en el entorno fincas aristocráticas de los siglos XIX y XX. La Villa sufrió con la crisis económica y demográfica originada por la expulsión de los moriscos (1.613), que unido a los fuertes impuestos, las riadas del Segura, malas cosechas y la epidemia de peste bubónica de 1.648, fueron causa directa de su retroceso del que no lograría reponerse hasta el siglo XVIII».

Sandoval describe la zona hortícola de Ojós de la siguiente forma:

«Es el paisaje de la huerta el que envuelve actualmente la localidad, se conserva el parcelario del núcleo urbano casi sin alterar desde el siglo XVIII, apenas hay unas pocas viviendas construidas en los últimos años, parece que el tiempo se ha detenido. El elemento esencial son las casas, unas pocas solariegas, pero el conjunto urbano en su origen proviene de la alquería medieval, como un pequeño núcleo de viviendas, junto a pequeñas casas diseminadas, que se han ido construyendo a lo largo de los siglos. La vivienda por excelencia es la casa labriega, centro de la gestión de las parcelas de cultivo, son pequeñas alquerías, motor de una economía de proximidad que han ido evolucionando según las exigencias de cada etapa histórica. Viviendas que forman parte del paisaje, depositarias de un modo de vida centenario y herederas históricas de los saberes tradicionales, estas casas de huerta se entrelazan con las sendas y caminos estrechos de los huertos tradicionales, con muros de cerramiento de piedra en seco, con argamasa de barro o tapial, puertas de madera o verjas de hierro, conformando la esencia de los huertos de Ojós».

DESCRIPCIÓN EVOLUCIÓN URBANA
Sandoval (2019) indica que:

«Debemos de entender, por un lado, la "alquería medieval", compuesta por un pequeño núcleo de varias casas juntas que pertenecen a una familia o a un clan, a esta alquería le corresponde una zona de huerta, se supone que esta sería la situación en el medieval Oxox. Y, por otro lado, la "alquería cristiana", basada en una casa (a veces aislada) o el caso de varias juntas como el Oxox de la Edad Moderna, en cada casa podía vivir una familia independiente que se encarga de trabajar una huerta o varios fragmentos de huerta juntos o dispersos. También estaría la "alquería señorial" de época cristiana dentro o fuera del núcleo urbano, compuesta por una planta baja, primer piso (algunas con un segundo piso), bodega y cámara, correspondientes a las familias nobles de la Villa».

La población es atravesada en dirección Norte Sur por la carretera RM 520 Blanca-Villanueva, siendo este vial el único sistema de comunicación rodada con el exterior y que divide la población en dos partes, las actividades administrativas y religiosas se sitúan en la zona Este.

El crecimiento urbano de Ojós contiene en su desarrollo tres fases perfectamente definidas, dicho crecimiento se articula a lo largo de la carretera que une Villanueva del Segura con Blanca.

La primera fase está limitada al Norte por el barranco de Ricote, al Este por la carretera RM 520 y al Oeste y Sur por el Montangel. Esta zona es un ejemplo de morfología orgánica, pues se adapta a las curvas de nivel y a las pendientes del terreno que en algunas calles se transforman en escalinatas, destacan los callejones-aliviaderos del monte con una anchura máxima de un metro. Los inmuebles construidos en esta zona son de una a dos plantas con manzana irregular cerrada.

La segunda fase de crecimiento se desarrolla sobre el terreno horizontal limitada al Norte por el Barranco de Ricote y al Este por la Huerta y al Sur por la Calle Nueva. Esta zona se desarrolla mediante morfología cerrada y se puede considerar como un prototipo de esta ya que las calles no superan los tres metros de anchura, por lo que la zona es básicamente peatonal. Las edificaciones son unifamiliares de dos plantas (excepcionalmente tres) en manzana irregular cerrada.

Entre las dos fases anteriores, se produce una morfología urbanística vial, ya que la carretera ha marcado la evolución de la localidad.

La tercera fase del crecimiento urbano de Ojós lo constituyen las nuevas edificaciones que, a partir de los años 80 del pasado siglo se han construido a las afueras de las fases anteriores, desgraciadamente, parte de este crecimiento se ha realizado a costa de la huerta tradicional.

IMPORTANCIA DE LAS HUERTAS TRADICIONALES Y SU INCLUSIÓN EN EL CONJUNTO HISTÓRICO

A lo largo de los siglos, la localidad se ha visto proyectada por analogía con su huerta, pues los huertos que unen la población con el Río Segura, están parcelados y vallados en asombrosa identidad con la ciudad, y se produce una magistral transición de la calle urbana a camino del huerto hasta desembocar en el Río Segura. Este tipo de simbiosis es la misma que se da en todos los Oasis Mediterráneos del Norte de África, de hecho es difícil distinguir las imágenes de los oasis de Marruecos, Libia o Túnez con las imágenes de las huertas de Ojós.

PATRIMONIO INMATERIAL ASOCIADO

La población que habita en el Conjunto de Ojós es portadora de un rico patrimonio inmaterial relacionado con las actividades laborales de la huerta como del trabajo del esparto, conservan recetas tradicionales como los bizcochos borrachos o el Monte Blanco, un dulce muy apreciado y que sólo se cocina en esta zona. A su vez, el Museo de los Belenes del Mundo, además de poseer una importante colección de estos bienes, se ha convertido en un centro de recuperación del patrimonio inmaterial del municipio. La Asociación de Mujeres es otro de los lugares en los que se procura no olvidar el patrimonio inmaterial asociado a las vivencias tanto lúdicas como laborales. Por otra parte, la localidad es un tesoro humano vivo en la que cualquiera de sus habitantes puede trasladar sus conocimientos y experiencias. Las fiestas patronales, entre las que destaca la popular Cohetada y las de Semana Santa, son singulares y ocupan el espacio de la población que por unos días se convierte en un escenario vivo y lleno de recuerdos recreando en estas fechas las actividades de sus antepasados.

BIENES PROTEGIDOS EN EL CONJUNTO HISTÓRICO:

Dentro del ámbito propuesto del BIC Conjunto Histórico se localiza la Iglesia de San Agustín de Ojós, declarada bien de interés cultural, con categoría de monumento, mediante Decreto n.º 135/2008, de 30 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM 4 de junio de 2008).

DELIMITACIÓN

Hay que tener en cuenta la presencia en la zona del Estrecho del Solvente, elemento patrimonial clasificado como bien de interés cultural bajo la figura de Sitio Histórico mediante Decreto 188/2020, de 10 de diciembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Es por ello por lo que este sector no está recogido en la delimitación propuesta para el Conjunto Histórico.

Se han establecido unos puntos guía identificados del 1 al 30 en los que se han marcado las coordenadas de los mismos con el fin de que sea más fácil la identificación de la zona afectada.

De esta forma, comenzando en sentido contrario a las agujas del reloj, el punto 1 comienza en el Molino de los Mazos, continúa por el camino natural de desembocadura de la rambla del Molinos hasta llegar al Rio Segura (2), cruza el río Segura (3) hasta llegar a los huertos regados por la acequia de Ulea en ambos márgenes (4), recorre en dirección Norte la citada acequia hasta llegar al camino rural en la Cuna (5), continua por este camino que corresponde a la antigua Senda de la Navela que ocupa a su vez la vía pecuaria Cañada de Chelin (7-8-9-10). En este último punto gira por la Rambla del Chinte hasta su encuentro, nuevamente, con la acequia de Ulea, recoge los huertos que se sitúan a ambos lados de la rambla y que están protegidos por magníficas hormas de piedra en seco (12-13); continúa por la citada acequia que discurre paralela al Río Segura, incluyendo los huertos regados en ambos márgenes hasta llegar al punto en el que coincide con la delimitación del Sitio Histórico del Estrecho del Solvente (14); cruza de nuevo el Río Segura (15) y llega hasta la carretera RM 520, continúa por la citada carretera, recoge las hormas de piedra en seco que se ubican a ambos lados de la carretera y llega a las viviendas y aceña del Escobero (16-17-18-19-20); continúa por la carretera RM520 en dirección Sur y recoge las viviendas que se ubican junto a ella hasta llegar al cruce con la carretera de Ricote (21), continúa por la carretera descartando las nuevas edificaciones que se ubican a derecha e izquierda de dicha zona de ensanche de la población, hasta llegar al Barranco de Ricote (22), entra por la calle Ricote (23) y en este punto envuelve las terrazas de hormas de piedra en seco que se ubican en el Montangel (24-25-26) y entra por las traseras de la calle Travesía de San Leandro y Ramón y Cajal (27), continúa por las traseras de las edificaciones paralelas a la Carretera RM 520 y envuelve la importante Lugar de Interés Geológico de las "terrazas colgadas de Ojós" en la zona de el Alto del Molino hasta llegar al punto 30 que limita con la Rambla del Molino donde cruza para encontrarse con el punto de salida en el Molino de Los Mazos).

Esta delimitación recoge además de los bienes inmuebles protegidos por el planeamiento municipal las acequias de Ulea y Villanueva en todo el tramo que lo recorre, los muros de piedra en seco, las norias, aceñas sea cual fuere su estado de conservación, los caminos y sendas históricas, el caserío tradicional tanto el que se encuentra en la población como el que se encuentra en ámbito disperso de la huerta, el lavadero de la calle Albollones.

Puntos Guía en Coordenadas UTM ETRS 89 Zona 30N del Conjunto Histórico de Ojós:

N.º X Y
1 645200 4223084
2 645340 4222897
3 645393 4222886
4 645490 4222871
5 645556 4223327
6 645538 4223484
7 645627 4223508
8 645700 4223607
9 645656 4223806
10 645590 4223944
11 645560 4223963
12 645493 4223926
13 645434 4223944
14 644833 4224324
15 644772 4224225
16 644922 4224057
17 644926 4224029
18 644947 4224018
19 644961 4224027
20 644983 4224024
21 645133 4223778
22 645242 4223567
23 645176 4223557
24 645180 4223526
25 645122 4223485
26 645201 4223405
27 645155 4223287
28 645155 4223178
29 645149 4223119
30 645128 4223087


JUSTIFICACIÓN DEL VALOR PATRIMONIAL

El artículo 3.4.b LPCCARM define la figura de Conjunto Histórico de la siguiente forma:

«Conjunto histórico: la agrupación de bienes inmuebles que forman una unidad de asentamiento, continua o dispersa, condicionada por una estructura física representativa de la evolución de una comunidad humana, por ser testimonio de su cultura o constituir un valor de uso y disfrute para la colectividad, aunque individualmente no tengan una especial relevancia».

Consta Orden del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, de fecha 23 de diciembre de 2013, relativa a la aprobación inicial de las directrices y Plan de Ordenación Territorial del Río Mula, Vega Alta y Área Oriental de la Región de Murcia. Expte. Pt 68/2009 de Ordenación del Territorio (BORM 31/01/2014).

Ojós se dispone en el Área Funcional de la Vega Alta del Río Segura y dentro del Corredor Turístico, Cultural y Paisajístico del Valle de Ricote y el Corredor Ecológico Fluvial.

Dentro de las áreas que incluye la delimitación propuesta para el conjunto histórico, se incluyen tres zonas de protección: protección agro-fluvial, protección de alto valor paisajístico y protección ambiental.

Se propone la integración dentro de un programa de mejora estética y habitabilidad de núcleos de población y una actuación estratégica de Observatorio del Paisaje en el Azud de Ojós.

La Vega de Ojós está recogida en el Portal del Paisaje de la CARM como una Unidad Homogénea identificada con el n.º CO.77, se trata de una unidad de fondo de valle rodeada de montañas rodeada de montañas, se trata de una llanura de inundación rodeada de elevaciones que vierten en ella (Sierras de Ricote y del Chinte). La calidad paisajística es muy alta y constituye el tipo definitivo del paisaje del Valle de Ricote, según el portal del paisaje tiene unos valores escénicos muy altos y la calidad intrínseca del paisaje es muy alta coherente y sostenible además de sus valores históricos y culturales.

En el Conjunto Histórico de Ojós predomina el valor histórico y paisajístico de antiquísimas huertas de origen islámico. Posee una singularidad y autenticidad difícil de encontrar en otras poblaciones de la Región de Murcia, el conjunto se ha convertido en el referente paisajístico y simbólico de la cultura del agua en la Región por lo que posee a su vez un sobresaliente valor simbólico, sobre todo por su buen estado de conservación y su integridad, por otra parte, posee un gran valor rememorativo ya que se ubica en el último reducto de la geografía española desde la que fueron expulsados los moriscos, por lo que a nivel histórico es un referente nacional. La relación ciudad-huerta en tan poco espacio físico, le confiere un alto interés para las investigaciones relativas a la cultura del agua ya que gracias a su estudio en profundidad, se puede constatar la importancia de los regadíos históricos en la Región de Murcia, sin olvidar la interesante evolución urbanística y las características del caserío tradicional.

RÉGIMEN CAUTELAR DE PROTECCIÓN

Con objeto de definir un régimen cautelar que permita ciertas actuaciones que no supongan en sí mismas una afección al bien de interés cultural propuesto y, con la finalidad de no perjudicar al desarrollo urbanístico o económico del municipio de Ojós, no será necesaria la autorización de esta Dirección General de Patrimonio Cultural, exclusivamente para las siguientes intervenciones:

- Actuaciones de conservación de cauces de acequias, siempre que se utilicen materiales y técnicas constructivas tradicionales y no se modifique su trazado ni se soterren tramos de cauce. Se considerarán técnicas constructivas tradicionales, en este caso, la utilización de fábricas de mampuestos conglomerados con mortero de cal y/o tarquín.

- Cerramientos y vallados de parcelas en suelo no urbanizable, siempre que se permita la permeabilidad visual y se utilicen materiales tradicionales. Se consideran materiales tradicionales, en este caso, la utilización de madera, cañizos, fábrica de mampostería conglomerada con mortero de cal o una combinación de las mismas.

- Obras de reforma y rehabilitación sobre edificios existentes, que no tengan ningún régimen de protección cultural y que tengan por objeto lo siguiente: sustitución de cubierta inclinada, su impermeabilización y/o retejado, siempre que se mantenga la volumetría de la envolvente original y se utilice teja cerámica curva en su color natural; renovación de revestimientos de fachada, siempre que se utilicen morteros de cal y/o pintura a la cal, excluidos en todo caso los revocos a base de aglomerante cementoso y árido grueso o los de árido silíceo con aglomerante acrílico; sustitución de carpinterías, siempre que las nuevas sean de madera (no imitaciones) y su apertura no sea de tipo corredera en sentido horizontal; eliminación de instalaciones vistas en el espacio público, sin reposición, considerando cables, antenas, depósitos, aparatos de aire acondicionado y otros elementos similares.

ANEXO DELIMITACIÓN CONJUNTO HISTÓRICO. PLANIMETRÍAS

Para ver los detalles de la delimitación, los planos se encuentran en el portal SIT Murcia. Entre los puntos 29 y 30 se recoge la "Terraza de Ojós" en su totalidad, en el resto de puntos relacionados con la Acequia de Ulea se recogen los huertos situados a ambos lados de dicha acequia (4-5) (12-14), al igual que los inmuebles que se sitúan a ambos lados de la carretera RM520 desde el punto 16 al 21.



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NPE: A-050425-1582

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