Orden de la Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias, por la que se prorroga temporalmente el horario de cierre de determinados establecimientos públicos y eventos en la Región de Murcia durante las fiestas de Semana Santa y Primavera.
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I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias
1469 | Orden de la Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias, por la que se prorroga temporalmente el horario de cierre de determinados establecimientos públicos y eventos en la Región de Murcia durante las fiestas de Semana Santa y Primavera. |
En la Región de Murcia, la celebración de Fiestas Tradicionales como son las de Semana Santa y Fiestas de Primavera, se aconseja prorrogar, con carácter extraordinario y temporal, el horario de cierre de los establecimientos públicos de Hostelería, regulado en la Circular 2/1994, de 16 de febrero, de la Delegación de Gobierno, por la que se establece el horario de cierre para los establecimientos públicos, espectáculos y fiestas, la Resolución de la Secretaría General de Cultura y Educación, de 9 de junio de 1996 y la Orden de 3 de enero de 2013, de la Consejería de Presidencia, por la que se prorroga temporalmente el horario de cierre para determinados establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tanto para las actividades que dispongan de licencia ordinaria según la reglamentación de actividades clasificadas, como para los que tengan la licencia especial según la legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas, y todo ello con objeto de dar satisfacción a la demanda social sin perjuicio del mantenimiento de las medidas necesarias para evitar perturbaciones a la seguridad, salubridad y condiciones ambientales.
De acuerdo con el artículo 5 de la Orden del Ministerio del Interior de 23 de noviembre de 1977, tras su modificación por la Orden de 29 de junio de 1981, los horarios de cierre de espectáculos, fiestas y establecimientos públicos, podrán alterarse con motivo de la celebración de una fiesta local, para una actividad o con ocasión de una fiesta determinada.
Por lo expuesto, y en uso de las facultades que me vienen conferidas por el Decreto del Presidente n.º 19/2024, de 15 de julio de Reorganización de la Administración Regional, y el Decreto n.º 148/2024 de 26 de julio, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias y la Orden de 29 de julio de 2024 de la Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería.
Dispongo
Primero.- Que los establecimientos de Hostelería de la Región de Murcia, debidamente autorizados, incluidos en las siguientes categorías: Restaurantes, Cafés y Bares, Cafeterías, Cafés-Teatros y Tablaos Flamencos, podrán permanecer abiertos, prorrogando su horario de cierre durante dos horas más sobre la hora límite autorizada, del día 11 de abril al 19 de abril de 2025.
Segundo.- Durante el mismo periodo señalado en el punto anterior, los establecimientos citados anteriormente más los Bares Especiales, podrán cerrar hasta las 06:00 horas de la madrugada, los días que cada Ayuntamiento determine según sus necesidades de ocio, acreditadas por la relevancia de sus fiestas durante dichas fechas.
Tercero.- Con ocasión de la celebración de las Fiestas de Primavera en la ciudad de Murcia, se prorroga en dos horas más la hora límite establecida entre los días del 20 al 26 de abril de 2025, solamente en los establecimientos mencionados en el apartado primero.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los establecimientos incluidos en las categorías indicadas anteriormente y Bares Especiales de la ciudad de Murcia, podrán permanecer abiertos los días 21, 22 y 26 de abril de 2025 hasta las 07:00 horas del día siguiente, con motivo de las Fiestas del Bando de la Huerta y del Entierro de la Sardina, respectivamente.
Cuarto.- Se autoriza la apertura de los establecimientos públicos incluidos en las categorías señaladas anteriormente y los Bares Especiales de la ciudad de Cartagena, el día 17 de abril de 2025 hasta las 07:00 horas del día siguiente, con motivo de la Procesión del Encuentro.
Quinto.- Se autoriza la apertura de los establecimientos públicos incluidos en las categorías señaladas anteriormente y los Bares Especiales de la ciudad de Lorca, los días 10, 11, 12, 13, 17 y 18 de abril de 2025 hasta las 07:00 horas del día siguiente, con motivo de la Serenata de la Virgen de los Dolores; festividad de Viernes de Dolores, Sábado de Pasión, Domingo de Ramos, Jueves Santo y Viernes Santo
Sexto.- Se autoriza la apertura de los establecimientos públicos incluidos en las categorías señaladas anteriormente y los Bares Especiales del municipio de Los Alcázares, los días 17, 18 y 19 de abril de 2025 hasta las 07:00 horas del día siguiente, con motivo de las Incursiones Berberiscas.
Séptimo.- Se autoriza la apertura de los establecimientos públicos incluidos en las categorías señaladas anteriormente y los Bares Especiales del municipio de Cehegín, el día 18 de abril de 2025 hasta las 07:00 horas del día siguiente con motivo de Viernes Santo.
Octavo.- El cómputo de horario de los días indicados anteriormente se hará desde la apertura del día señalado hasta la madrugada del día siguiente.
Noveno.- Esta autorización excepcional y temporal de prórroga de horario no exime del cumplimiento de los límites de inmisión y emisión sonora, ni de las demás normas establecidas, en cuanto a actividades molestas, en las condiciones particulares de sus licencias respectivas y en las disposiciones generales sobre policía de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Murcia, 26 de marzo de 2025. El Consejero de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias (Orden de Delegación de 29 de julio de 2024, BORM número 176, de 30 de julio), el Director General de Administración Local, Francisco Abril Ruiz.