Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina en Cartagena sobre delegación de firma y regulación de la suplencia en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de las unidades administrativas.

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II. Administración General del Estado

2. Direcciones Provinciales de Ministerios

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Instituto Social de la Marina-Cartagena

1379 Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina en Cartagena sobre delegación de firma y regulación de la suplencia en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de las unidades administrativas.

La Resolución de 11 de julio de 2011 de la Dirección del Instituto Social de la Marina, sobre régimen de suplencias y delegación de firma en el ámbito de las direcciones provinciales, dispone, entre otros extremos, que en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la dirección provincial, será sustituida por el/la titular de la subdirección provincial y, por otro lado, establece la necesidad de que por los/as titulares de las indicadas direcciones provinciales se regule, a su vez, el régimen de suplencias en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad y, en su caso, de la delegación de firma, en su respectivo ámbito territorial.

En consecuencia, de conformidad con los artículos 12 y 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y siguiendo las instrucciones establecidas en la mencionada Resolución sobre régimen de suplencias y delegación de firma en el ámbito de las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina, esta Dirección Provincial resuelve:


Primero.- Se designa en régimen de suplencia para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del Subdirector/a Provincial, y en el orden que sigue, a:

- Jefe/a de Sección de Formación Profesional Marítimo-Sanitaria.

- Jefe/a de Sección de Seguridad Social.

- Jefe/a de Sección de Administración y Control Presupuestario.

- Jefe/a de Sección de Secretaría.

Segundo.- En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del Jefe/a de Sección de Formación Profesional Marítimo-Sanitaria, de Seguridad Social, de Administración y Control Presupuestario, y de Secretaría, se designa en régimen de suplencia al jefe/a de Negociado de la respectiva sección de más antigüedad o al funcionario/a de mayor categoría administrativa adscritos/as a dichas secciones.

Tercero.- De la misma forma, en caso de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de las direcciones locales de Águilas y Puerto de Mazarrón, su sustitución se llevará a cabo por el Ayudante de Gestión de Servicios Comunes de cada dirección local.

Cuarto.- Se delega la firma de los actos de trámite (documentación genérica de comunicación, traslado de documentos, información general y emisión de certificaciones, excepto certificados en materia de recursos humanos) en:

- El Subdirector Provincial.

- En caso de ausencia, vacante o enfermedad del titular de la Subdirección, se delega en el Jefe/a de Sección de Formación Profesional Marítimo-Sanitaria, en el Jefe/a de Sección de Seguridad Social, en el Jefe/a de Sección de Administración y Control Presupuestario, y en el Jefe/a de Sección de Secretaría, en sus respectivos ámbitos de gestión.

- En los directores locales, respecto a los actos de trámite generados en su ámbito territorial de gestión.

Quinto.- Se delega en el Jefe/a de Sección de Formación Profesional Marítimo-Sanitaria, la firma de las Resoluciones sobre gestión de la formación recogidas en el artículo 11 del Real Decreto 292/2018, de 18 de mayo, por el que se regula el procedimiento de acceso y el régimen de prestación de la formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina.

Sexto.- En los documentos firmados por delegación o suplencia, se hará constar esta circunstancia incluyendo en el pie de firma la expresión "P.D." y "P.S.", según corresponda en cada caso, así como el cargo, puesto de trabajo y nombre de la persona que firma.

Así mismo, en los documentos así firmados se debe hacer mención a la presente Resolución, y al Boletín Oficial de la Región de Murcia, en el que ésta se publica.

Séptimo.- En cualquier momento el titular de la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina en Cartagena podrá revocar la delegación de firma regulada por la presente Resolución, pudiendo avocar para sí, la firma de los documentos cuya firma se delega.

Octavo.- Los supuestos de suplencia y de delegación de firma no alteran las competencias del Órgano delegante.

Noveno.- Queda derogada la Resolución de 3 de junio de 2022, de la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina en Cartagena, sobre delegación de firma y regulación de la suplencia en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de unidades administrativas.

Décimo.- La presente Resolución, que se comunica, con carácter previo a su publicación, a la Dirección del Instituto Social de la Marina, surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Cartagena, a 11 de marzo de 2025. El Director Provincial, Manuel Moreno Romero.

NPE: A-250325-1379

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