Orden de 10 de marzo de 2025 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se aprueba el Plan de Inspección de Explotaciones Agrícolas para el trienio 2025-2027, para el control del cumplimiento de la normativa de aplicación en materia de prevención y control en origen de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario y de nutrición sostenible.

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I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca

1305 Orden de 10 de marzo de 2025 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se aprueba el Plan de Inspección de Explotaciones Agrícolas para el trienio 2025-2027, para el control del cumplimiento de la normativa de aplicación en materia de prevención y control en origen de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario y de nutrición sostenible.

La Dirección General de Producción Agrícola, Ganadera y Pesquera asume por Decreto n.º 432/2023, de 14 de diciembre, por el que se modifica el Decreto n.º 240/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, las competencias y funciones en el ámbito agrícola en materia de la nutrición sostenible y la prevención y control en origen de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario.

En cumplimiento de estas competencias, se elabora este Plan de Inspección con la finalidad de programar las inspecciones a las explotaciones agrícolas durante el trienio comprendido entre 2025-2027, para el seguimiento y control del cumplimiento de la normativa y reglamentación sectorial de aplicación en las materias citadas.

En materia de prevención y control en origen de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario, el Real Decreto 47/2022 de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, establece que "los órganos competentes de las comunidades autónomas elaborarán, uno o varios códigos de buenas prácticas agrarias que los agricultores aplicarán obligatoriamente sobre las zonas vulnerables" (artículo 5); que "en las zonas designadas como vulnerables, establecerán y pondrán en práctica programas de actuación con objeto de prevenir y reducir la contaminación causada por los nitratos de origen agrario" (artículo 6); y que "las autoridades de las comunidades autónomas competentes en la aplicación y control de los programas de actuación elaborarán un plan de control al objeto de verificar su cumplimiento", tanto en relación a los códigos de buenas prácticas agrarias como a los programas de actuación (artículo 10 y anexo 4).

Por su parte, la Ley 3/2020, de 27 de julio, atribuye, en su artículo 79, a la consejería competente para el control de la contaminación por nitratos, la aplicación, control y sanción del incumplimiento de las medidas del Capítulo V (Ordenación y gestión agrícola), y la gestión de estiércoles y purines y su aplicación al suelo de con valor fertilizante (artículo 57), estableciendo en su artículo 80, que "La administración realizará programas de seguimiento y control sobre el cumplimiento y eficacia de las medidas propuestas en esta Ley". En aplicación de dicho precepto, mediante Orden de 6 de septiembre de 2021, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, se aprobó el Plan de Inspección de Explotaciones Agrícolas para el trienio 2022-2024, para el control de las medidas previstas en el capítulo V y artículo 57 de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor.

En materia de nutrición sostenible, mediante el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios, previendo la realización de los controles e inspecciones necesarios para asegurar el cumplimiento de lo previsto en este real decreto, pudiendo ser estos controles e inspecciones, sistemáticos, conforme a los planes de control, o extraordinarios (artículos 23 y 24).

Teniendo en cuenta lo anterior, y en aplicación de la normativa citada, procede la aprobación de un nuevo Plan de Inspección de explotaciones agrarias para el trienio 2025-2027, en el que las tareas de inspección se centrarán, básicamente, en supervisar y controlar el cumplimiento de la Ley 3/2020, de 27 de julio, por parte de las explotaciones agrícolas, identificar y delimitar aquellas que no se encuentren inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia según lo establecido en el Decreto n.º 154/2014, de 30 de mayo, constatar la transformación de terrenos de secano en regadío no amparados por un derecho de aprovechamiento de aguas sobre la base de la información que se reciba del Organismo de Cuenca y verificar las denuncias que se formulen adecuadamente ante esta Dirección General y ofrezcan indicios racionales de la comisión de una infracción. En materia de nutrición sostenible se realizarán los controles e inspecciones necesarios para asegurar el cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto 1051/2022 y en concreto comprobaciones de cuaderno de explotación, plan de abonado, control de cumplimiento de prohibiciones en cuanto a la aplicación de fertilizantes.

Visto el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula las instrucciones y órdenes de servicio y su publicidad, a propuesta de la Dirección General de Producción Agrícola, Ganadera y Pesquera, y de conformidad con las facultades atribuidas por los artículos 16 y 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y visto el informe jurídico favorable de fecha 7 de marzo de 2025.


Dispongo

Artículo único. Aprobar el Plan de Inspección de Explotaciones Agrícolas para el trienio 2025-2027, que se acompaña como anexo y que se proceda a su publicación en el Portal de Transparencia y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Disposición transitoria. Transcurrido el periodo 2025-2027, el Plan de Inspección de Explotaciones Agrícolas continuará vigente mientras no entre en vigor el siguiente Plan de Inspección.

Murcia, 10 de marzo de 2025. La Consejera de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, Sara Rubira Martínez.


ANEXO

PLAN DE INSPECCIÓN DE EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS PARA EL TRIENIO 2025-2027

El Plan de Inspección de explotaciones agrícolas para el trienio 2025-2027 se aprueba con la finalidad de programar las inspecciones que se realicen a las explotaciones agrícolas situadas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dentro del ámbito de aplicación de la normativa y reglamentación sectorial en materia de prevención y control en origen de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario y de nutrición sostenible.

Las tareas de inspección se centrarán en las siguientes actuaciones:

• Supervisar y controlar el cumplimiento de la normativa y reglamentación sectorial siendo:

- Código de Buenas Prácticas Agrarias (Anexo V de la Ley 1/2018, de 7 de febrero, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar Menor).

- Programa de Actuación en Zonas Vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario (Orden de 16 de junio de 2016, de la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, por la que se modifican las Ordenes de 19 de noviembre de 2008, 3 de marzo de 2009 y 27 de junio de 2011, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen los programas de actuación sobre las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario en la Región de Murcia) y sus sucesivas modificaciones.

- Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor.

- Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.

• Identificación y delimitación de aquellas explotaciones que no se encuentren inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según lo establecido en el Decreto nº 154/2014, de 30 de mayo.

• Constatar la transformación de terrenos de secano en regadío no amparados por un derecho de aprovechamiento de aguas sobre la base de la información que se reciba del Organismo de Cuenca, y en aplicación de los artículos 33, 34 y 35 de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor.

• Verificar las denuncias que se formulen adecuadamente ante esta Dirección General y ofrezcan indicios racionales de la comisión de una infracción.

En todo caso, se adecuará la carga de inspecciones a la coyuntura socioeconómica teniendo en cuenta el escenario presupuestario y la disponibilidad de recursos humanos y materiales disponibles.

A continuación, se expone el Plan de inspección para el trienio 2025-2027, donde se contemplan los siguientes aspectos: Organigrama de la inspección, funciones de los inspectores, procedimiento de inspección, criterios para la selección de las explotaciones agrícolas, otras actividades y tareas de la inspección, memoria anual, recursos humanos y materiales, y actividades e instalaciones objeto de inspección, diferenciando las inspecciones ordinarias, inspecciones extraordinarias y expedientes de restitución de cultivos.


1.- Organigrama de la inspección.

La autoridad competente del plan de inspección, corresponde a:

- Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.

- Dirección General de Producción Agrícola, Ganadera y Pesquera.

- Subdirección General de Producción y Nutrición Agrícola Sostenibles.

Las actuaciones inspectoras, en lo referente a la aplicación y control, las realizará personal funcionario del Cuerpo Superior Facultativo y del Cuerpo Técnico.

El apoyo externo a la actuación inspectora y de control podrá ser realizado por Entidades Colaboradoras de la Administración Agraria de la Región de Murcia (ECARM) de acuerdo con la disposición adicional décima de la Ley 3/2020, de 27 de julio, en su respectivo ámbito territorial y según se regula en Decreto n.º 129/2022, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de las Entidades Colaboradoras de la Administración Agraria de la Región de Murcia. En ningún caso las actuaciones de estas Entidades Acreditadas sustituirán las labores de inspección y control de la Subdirección General de Producción y Nutrición Agrícola Sostenibles.

2.- Funciones de los inspectores.

Conforme se establecen en las respectivas normas y reglamentos, las funciones de inspección vendrán avaladas:

- En el caso del Código de Buenas Prácticas Agrarias, en adelante CPBA, el órgano competente de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, evaluará el seguimiento de las medidas desarrolladas por el CBPA, dentro y fuera de las zonas vulnerables designadas en Murcia, y para ello dentro de su ámbito competencial podrá:

• Tomar muestras y análisis de agua de riego, soluciones nutritivas, suelos, fertilizantes y enmiendas orgánicas, así como muestreos puntuales de aguas superficiales y subterráneas en la zona de influencia.

• Integración de los controles de seguimiento de este CBPA con otros programas de inspección de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.

- Para el seguimiento del Programa de Actuación de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario por parte de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, se aplicarán de forma prioritaria programas de seguimiento de las medidas siguientes:

• Evaluación de las campañas informativas y de las reuniones y cursos programados.

• Toma de muestras y análisis de aguas superficiales y subterráneas en la Zona Vulnerable, para estudiar la evolución de la contaminación, cuando se estime conveniente por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin perjuicio de las competencias del Organismo de Cuenca.

• Integración de los controles de seguimiento del Programa de Actuación con los objetivos de control de los programas de Higiene de la Producción Primaria y otros programas de control de la Consejería de Agua, agricultura y Medio Ambiente.

- Respecto a la aplicación de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor, la principal función del inspector, conforme a lo previsto en el Artículo 80.1 de la citada Ley, es asegurar el cumplimiento del texto normativo y en concreto del Capítulo V Ordenación y gestión agrícola y artículo 57 Aplicación de estiércol y purines con valor fertilizante, tal y como se indica en el mencionado artículo.

• Los funcionarios que desempeñen funciones de control tienen la condición de autoridad y están facultados para acceder, previa identificación, a cualquier lugar o instalación donde se desarrollen las actividades sujetas a la misma; examinar la documentación relativa a la actividad objeto de control; y efectuar mediciones y tomas de muestras de suelos, aguas, material para análisis foliar o sustancias, con vistas a su posterior examen y análisis. Las actas que recojan los resultados de su actuación gozarán del especial valor probatorio que le atribuyen las leyes, sin perjuicio de otras pruebas que pueda aportar el interesado.

- El Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios, recoge en su Capítulo V, los controles y régimen sancionador.

En concreto, comprobaciones de cuaderno de explotación, plan de abonado, control de cumplimiento de prohibiciones en cuanto a la aplicación de fertilizantes, entre otras.

En su cometido el inspector puede ir acompañado de los técnicos y personal que considere necesarios para realización de la toma de muestras de contaminantes y el análisis de las mismas. Las personas acompañantes, al igual que el funcionario que dirija la inspección, guardarán la debida confidencialidad de los hechos e informaciones de que tengan conocimiento por razón de sus actuaciones inspectoras.

El inspector levantará acta descriptiva de los hechos que puedan ser constitutivos de irregularidades o infracción administrativa.

Igualmente se hará constar en el acta de inspección el correcto funcionamiento de las explotaciones agrícolas. Siempre se harán constar las alegaciones que realice el responsable de las instalaciones. Podrá requerir el inspector a los responsables de la actividad visitada toda la información que sea necesaria para verificar que se cumple con la normativa indicada en el punto 2 del presente documento.

3.- Procedimiento de inspección.

La inspección se desarrollará en tres fases:

• Primera etapa o trabajo de gabinete: Seleccionada la explotación a inspeccionar, el inspector debe conocer y analizar con rigor la documentación técnica y administrativa existente sobre la actividad agrícola. Además, debe preparar detalladamente la visita a las instalaciones objeto de inspección y la toma de muestras en caso de ser necesario, por lo que se realizará un requerimiento documental previo conforme al Manual de Procedimiento de Inspección elaborado para el trienio 2025-2027.

• Segunda etapa o actuación inspectora: Se procede a visitar la explotación agrícola para conocer "in situ" el cumplimiento de la normativa y reglamentación de aplicación en cada caso. En aquellos casos que así se requiera, se procederá a la toma de muestras y análisis. Durante la visita se levantará acta de inspección.

• Tercera etapa o elaboración de informe de inspección: Por último, se elabora el informe de inspección con los datos recogidos conforme al acta de inspección aprobada en el manual de procedimiento, las valoraciones de los hechos comprobados durante la visita "in situ" a las explotaciones agrícolas y el resultado de la toma de muestra y análisis efectuados, en su caso, pudiendo ser necesario un nuevo requerimiento documental. Los informes conjuntamente con las actas de inspección se remitirán al órgano competente para, en su caso, el inicio del procedimiento sancionador.

4.- Criterios de selección de las explotaciones agrícolas.

Para la selección de las explotaciones agrícolas a inspeccionar durante el trienio 2025-2027 se tendrá en cuenta:

1. Criterios de superficie, zonificación dentro de la normativa y reglamentos de aplicación y tipología de cultivos (regadío/secano, hortícolas/leñosos, etc.).

2. El Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, seleccionando aquellas que no se encuentran inscritas.

3. Concentración de nitratos en masas de aguas superficiales y subterráneas.

4. Teledetección del índice de Vegetación de Diferencia Normalizada (NVDI).

5. Nivel de riesgo conforme a los resultados obtenidos en los Mapas de suelos de la CARM.

6. Las comunicaciones realizadas por el Organismo de Cuenca informando de aquellas explotaciones cuyos regadíos han sido cesados o prohibidos al no estar amparadas por un derecho de aprovechamiento de aguas.

7. Las denuncias formuladas adecuadamente ante esta Dirección General que ofrezcan indicios racionales de la comisión de una infracción en la norma y reglamentos respectivos.

5.- Otras actividades y tareas de inspección.

Además de las inspecciones programadas hay que contemplar las tareas (Análisis de información, elaboración de informes de inspección, evaluación de riesgos, comunicaciones y notificaciones a otras Administraciones, solicitud de información a otros Centros Directivos, etc.) que los funcionarios realizan para resolver los expedientes abiertos por denuncias de hechos que pueden constituir una infracción y no han sido suficientemente documentados o deba procederse a una constatación de los mismos.

También se realizarán inspecciones conjuntas con personal técnico de Oficinas Comarcales Agrarias o de otros Centros Directivos para conseguir que la inspección se realice siguiendo los mismos criterios en la aplicación de la normativa y con los mismos protocolos de actuación. Con ello se persigue, además, una mayor eficacia durante las inspecciones y optimizar los escasos recursos y medios disponibles por las administraciones públicas.

Por parte de los funcionarios que conforman la Unidad Técnica se realizarán jornadas de trabajo con el fin de difundir el contenido de la normativa y reglamentación de aplicación, a todos aquellos sujetos obligados a su cumplimiento, así como a los distintos Órganos Directivos implicados.

La formación continuada de los inspectores es imprescindible para garantizar que las inspecciones se realicen utilizando los mismos criterios en la aplicación de la normativa. Es conveniente actualizar los conocimientos técnicos sobre sistemas de depuración y reducción de emisiones de contaminantes de origen agrario. Hay que conocer la normativa que entra en vigor durante el año y poner en práctica nuevas técnicas y métodos que hagan más eficaz las labores de inspección. Durante el trienio 2025-2027, los inspectores tendrán jornadas de trabajo para estudiar y analizar la normativa que haya entrado en vigor recientemente y profundizar en la normativa existente. También se darán a conocer y se pondrán en práctica nuevos protocolos de inspección elaborados por el equipo de trabajo para el seguimiento y control de las medidas establecidas en la normativa y reglamentación objeto del Plan de Inspección para el trienio 2025-2027.

6.- Memoria anual.

Durante el primer semestre de cada anualidad comprendida dentro del trienio 2025-2027, se redactará la memoria anual correspondiente al año en cuestión con los datos obtenidos en las inspecciones y en las diferentes actuaciones realizadas en el marco del plan. Las conclusiones deben servir para tener un mejor conocimiento del grado de cumplimiento de las respectivas normas y reglamentos, así como sobre la eficacia de los requisitos impuestos para preservar el binomio agricultura y medio ambiente.

Asimismo, durante el primer semestre de 2025 se redactará la memoria anual correspondiente al Plan de Inspección del trienio anterior 2022-2024 con los datos obtenidos en las inspecciones y en las diferentes actuaciones realizadas en el marco del plan.

7.- Recursos humanos y materiales.

Para el cumplimiento del plan de inspección para el seguimiento y control de las medidas establecidas tanto en las normativas como reglamentos objeto de este Plan de Inspección para el trienio 2025-2027, la Subdirección General de Producción y Nutrición Agrícolas Sostenibles de la Dirección General de Producción Agrícola, Ganadera y Pesquera, consta del siguiente personal con funciones inspectoras:

• EQUIPO TÉCNICO: 12 técnicos (de los cuales 4 Ingeniero Agrónomo (A1), y 8 Ingenieros Técnicos Agrícolas.

• COORDINADOR DE INSPECCIONES: 1 Ingeniero Agrónomo (A1)

Además de:

• EQUIPO JURÍDICO: 6 técnicos jurídicos

• EQUIPO ADMINISTRATIVO: 3 auxiliar administrativo

Se dotarán de todos los medios materiales y logísticos necesarios para el correcto desarrollo de las actuaciones de inspección.

La toma de muestra y análisis en aquellos emplazamientos en los que se necesite llevar a cabo serán realizados por entidades o laboratorios acreditados y homologados para esos fines.

8.- Explotaciones agrícolas objeto de inspección.

Todas las explotaciones agrícolas que se inspeccionan se encuentran incluidas en el ámbito de aplicación de las respectivas normas y reglamentación objeto del Plan de Inspección 2025-2027.

En base a los recursos humanos y materiales, se estima que se inspeccionarán un total de 500 explotaciones.

A continuación, se recoge de donde se podrá realizar la selección de explotaciones agrícolas, personal que las inspeccionará y el número de explotaciones que se visitarán para comprobar el grado de cumplimiento del presente plan para el periodo 2025-2027, ejerciendo un mayor control en aquellas explotaciones en regadío no amparadas por un derecho de aprovechamiento de aguas sobre la base de la información recibida por el Organismo de Cuenca.


1. Inspecciones ordinarias.

Las inspecciones ordinarias corresponden a:

• Selección de la Muestra de aquellas explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la CARM conforme a los criterios recogidos en el punto 4 de la presente propuesta.

• Aquellas explotaciones que no se encuentran inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En función del ámbito de aplicación de la normativa el porcentaje de intensidad de control se realizará sobre un mínimo del 1% de los titulares de explotaciones inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Región de Murcia, siendo del 2% en el caso a inspecciones correspondientes a la aplicación de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor.

2. Inspecciones extraordinarias.

Se realizarán en respuesta a una denuncia de particular, de asociaciones profesionales, de organizaciones ecologistas o de otros organismos de la Administración Pública que realizan tareas de inspección, siempre que se formulen adecuadamente ante esta Dirección General y ofrezcan indicios racionales de la comisión de una infracción. De igual manera se considerarán inspecciones extraordinarias aquellas que se realicen a consecuencia de las denuncias del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA), de los Agentes Medioambientales y de la policía local de los distintos Ayuntamientos de la Región o a solicitud de algún juzgado.

También se realizarán inspecciones extraordinarias en aquellos casos en los que sea necesario investigar accidentes, incidentes, en casos de incumplimiento en materia de contaminación por nitratos de origen agrario que pueden causar alarma social, daños al medio ambiente o provocar efectos perniciosos en la salud de las personas.

La comprobación del cumplimiento de las condiciones impuestas en las restituciones conforme al artículo 33 y en los restablecimientos de la legalidad conforme al artículo 85 de la Ley 3/2020, de 27 de julio en el ámbito de la gestión y ordenación agrícola, se consideran también inspecciones extraordinarias si no se encuentran incluidas explícitamente en el plan de inspección.

3. Inspecciones de expedientes de restitución de cultivos (Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor).

Las inspecciones de restitución de cultivos corresponden a:

• Aquellas explotaciones cuyos regadíos no se encuentren amparados por un derecho de aprovechamiento de aguas sobre la base de la información recibida del Organismo de Cuenca, con el fin de constatar la transformación de terrenos de secano en regadío

Las inspecciones las realizarán los inspectores de la Subdirección General de Producción y Nutrición Agrícola Sostenible, siendo su número variable, dado que la estimación se basa en el número de expedientes con informe o certificado recibidos por el Organismo de Cuenca, Confederación Hidrográfica del Segura, sobre los regadíos que hayan sido cesados o prohibidos por resolución firme en vía administrativa, por no estar amparados por un derecho o aprovechamiento de aguas.

NPE: A-210325-1305

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