Emplazamiento del Procedimiento Ordinario n.º 544/2024 de la Sala 2 de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia instado por D. Isaac Villalba Valdivieso.
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I. Comunidad Autónoma
2. Autoridades y Personal
Consejería de Educación y Formación Profesional
1263 | Emplazamiento del procedimiento ordinario n.º 544/2024 de la Sala 2 de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia instado por D. Isaac Villalba Valdivieso. |
Ante la Sala 2 de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, se tramita el Procedimiento Ordinario n.º 544/2024, seguido a instancias de D. Isaac Villalba Valdivieso, contra la Orden Resolutoria de fecha 11 de septiembre de 2024 de la Consejería de Educación y Formación Profesional por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución motivada a la reclamación del Tribunal n.º 2 de la especialidad de Piano del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, en el proceso selectivo convocado mediante orden de 23 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria del procedimiento selectivo de estabilización, en aplicación de la Ley 20/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas Profesores de Artes Plásticas y Diseño, y la composición de la lista de interinidad derivada de dicho procedimiento, en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, esta Dirección General,
Resuelve:
Emplazar a los interesados en el citado procedimiento para que puedan comparecer y personarse en el plazo de nueve días ante dicho órgano jurisdiccional, en legal forma, mediante Procurador con poder al efecto, y con firma de abogado; caso de personarse fuera del indicado plazo, se les tendrá por parte sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y si no se personaren oportunamente continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación de clase alguna.
Murcia, 13 de marzo de 2025. La Directora General de Recursos Humanos, Planificación Educativa e Innovación, María del Carmen Balsas Ramón.