Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social, por la que se publica el convenio de colaboración entre la Universidad de Murcia, la Universidad Politécnica de Cartagena, y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social, para la impartición del Máster Interuniversitario en Prevención de Riesgos Laborales durante los cursos académicos 2024-2025 hasta el 2027-2028.
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I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social
1221 | Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social, por la que se publica el convenio de colaboración entre la Universidad de Murcia, la Universidad Politécnica de Cartagena, y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social, para la impartición del Máster Interuniversitario en Prevención de Riesgos Laborales durante los cursos académicos 2024-2025 hasta el 2027-2028. |
Visto el convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social, y la Universidad de Murcia, y la Universidad Politécnica de Cartagena, para la impartición del Máster Interuniversitario en Prevención de Riesgos Laborales durante los cursos académicos 2024-2025 hasta el 2027-2028, de conformidad con la autorización otorgada por el Consejo de Gobierno en sesión de 15 de enero de 2025 y teniendo en cuenta que tanto el objeto del convenio como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los convenios en el ámbito de la Administración Regional, firmado con fecha 19 de febrero de 2025, y con el fin de dar publicidad al mismo,
Resuelvo
Publicar en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia", el texto del "Convenio de colaboración entre la Universidad de Murcia, la Universidad Politécnica de Cartagena y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social, para la impartición del Máster Interuniversitario en Prevención de Riesgos Laborales durante los cursos académicas 2024-2025 hasta el 2027-2028", cuyo texto es el siguiente:
Convenio de colaboración entre la Universidad de Murcia, la Universidad Politécnica de Cartagena, y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social, para la impartición del Máster Interuniversitario en Prevención de Riesgos Laborales durante los cursos académicos 2024-2025 hasta el 2027-2028
En Murcia, a 19 de febrero de 2025.
Reunidos
Por una parte, la Sra. Dña. María Isabel López Aragón, Consejera de Empresa, Empleo y Economía Social, nombrada por Decreto del Presidente n.º 25/2024, de 15 de julio, actuando en representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuya celebración ha sido autorizada por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 15 de enero de 2025.
Por otra parte, el Sr. D. José Luján Alcaraz, Rector Magnífico de la Universidad de Murcia, quien interviene en representación de tal universidad pública, en virtud de las facultades que le autoriza su nombramiento, verificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Murcia de 10 de marzo de 2022, publicado en el BORM de 17 de marzo de 2022, y con arreglo a las funciones que le otorgan el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 42 de los Estatutos de la Universidad de Murcia, aprobados por Decreto 85/2004, de 27 de agosto, estando aprobado el convenio por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 18 de diciembre de 2024.
Y por otra parte, el Sr. D. Mathieu Kessler Neyer, Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Cartagena, nombrado para dicho cargo mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de 11 de julio de 2024, actuando en representación de dicha institución, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 72/2013, de 12 de julio, por el que se aprueba el texto integrado de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena, estando aprobado el convenio por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 12 de diciembre de 2024.
Las partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y a tal efecto
Exponen
I
Que la Universidad de Murcia y la Universidad Politécnica de Cartagena son instituciones de derecho público, dotadas de personalidad jurídica y patrimonio propio, a las que corresponde el servicio público de la educación superior mediante la docencia, el estudio y la investigación. Ambas instituciones gozan de autonomía normativa, académica, financiera, económica, de gestión y gobierno en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, apartado 10, de la Constitución Española y demás disposiciones generales que resulten aplicables. Asimismo, en sus Estatutos contemplan la relación con el entorno regional, nacional e internacional, así como la cooperación con otras instituciones de investigación o enseñanza superior.
II
Que, como resultado del análisis y contraste de los fines legal, reglamentaria o estatutariamente atribuidos a las partes intervinientes, se evidencia que las Instituciones aquí representadas son conscientes de la importancia de potenciar sus relaciones académicas en un marco amplio de cooperación interuniversitaria, sumando sus esfuerzos para ofrecer un mejor servicio a la sociedad mejorando sus programas de formación, aumentando la calidad de su investigación y promoviendo la transferencia de conocimientos entre universidades e instituciones y empresas.
III
Que, atendiendo al principio de autonomía universitaria, las universidades disponen de capacidad para establecer marcos de colaboración que les permitan organizar e impartir enseñanzas conducentes a la obtención de un único título oficial, impartido de manera conjunta, de Máster Universitario en los términos que se disponen en el artículo 5.5 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
IV
Que la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social tiene competencias en materia de prevención de riesgos laborales a tenor de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto del Presidente número 19/2024, de 15 de julio, de reorganización de la Administración Regional.
V
Que, con fecha 4 de octubre de 2017, fue suscrito un convenio de colaboración entre la Universidad de Murcia, la Universidad Politécnica de Cartagena y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la entonces Consejería de Empleo, Universidades y Empresa, para la impartición del Máster Interuniversitario en Prevención de Riesgos Laborales. Dicho convenio fue renovado con fecha 27 de noviembre de 2017 y con fecha 4 de junio de 2021.
VI
Que, en el marco de dichos convenios, las dos Universidades intervinientes, junto a la Consejería con competencias en la materia, tienen la voluntad de continuar con el desarrollo conjunto del Máster Interuniversitario en Prevención de Riesgos Laborales; y para ello cuentan con la colaboración del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia, órgano integrado en la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social.
VII
Que el Máster Interuniversitario, con fecha 26 de marzo de 2018, recibió informe favorable por parte de la Comisión de Evaluación de ANECA, indicando que la propuesta de Título Oficial cumple con los requisitos de evaluación según lo establecido en el Real Decreto 1393/2007.
En virtud de todo lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, de los previstos en el artículo 47.2. a) de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, con sujeción a las siguientes
Cláusulas
Primera.- Objeto.
Este Convenio tiene por objeto establecer los términos a través de los cuales se realiza, de forma conjunta por las Universidades que lo suscriben, las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Máster Interuniversitario en Prevención de Riesgos Laborales.
Segunda.- Organización del programa.
1.- Las Universidades firmantes imparten de forma conjunta, en igualdad de condiciones y derechos, el Máster Interuniversitario de conformidad con las cláusulas acordadas en el presente convenio.
2.- En cada Universidad, el órgano responsable del Programa asumirá la responsabilidad académica del mismo.
3.- Los órganos responsables del Máster Interuniversitario en cada una de las Universidades participantes son:
- Facultad de Ciencias del Trabajo, Universidad de Murcia.
- Facultad de Ciencias de la Empresa, Universidad Politécnica de Cartagena.
4.- A los efectos de coordinación y supervisión de las actividades del Máster, cada uno de los Órganos Responsables del mismo tendrá un Coordinador/a, que deberá ser profesorado con grado de doctor y estar adscrito al citado programa. La Universidad de Murcia se encargará de convocar y coordinar las reuniones de la Comisión Académica.
5.- Dichos Coordinadores formarán parte de la Comisión Académica Interuniversitaria del Máster, responsable de la programación y aspectos académicos del mismo, así como de su organización, gestión, desarrollo y supervisión, en los términos que se especifican en el presente Convenio.
6.- En la Comisión Académica Interuniversitaria del Máster también existirá una representación del Instituto de Seguridad y Salud Laboral.
Tercera.- Régimen académico.
1.- El alumnado interesado en ingresar en el Máster Interuniversitario solicita su admisión en cualquiera de las Universidades participantes, dirigiéndose al correspondiente Órgano Responsable conforme al procedimiento establecido en las Instrucciones y Normas de Matrícula de cada Universidad.
Corresponderá al citado Órgano la aceptación o denegación de sus estudiantes, sobre la base de lo establecido en el presente Convenio y en la normativa de estudios de su Universidad, así como de los criterios de admisión establecidos en el citado máster.
2.- El alumnado seleccionado deberá cumplimentar, en el órgano de gestión de los estudios oficiales de la Universidad donde haya solicitado su admisión, cuantos trámites administrativos sean precisos para la formalización de su matrícula y satisfacer los precios públicos que correspondan.
3.- Los estudiantes estarán vinculados, a efectos académicos y administrativos, a la Universidad en que se hayan matriculado. Ésta se encargará de gestionar y custodiar su expediente académico, emitir los certificados que puedan solicitar los alumnos, así como de la expedición y registro del título oficial que corresponda.
4.- La Comisión Académica Interuniversitaria del Máster podrá proponer al correspondiente órgano de cada Universidad la autorización de colaboración de profesionales que no sean profesores universitarios, bajo la supervisión de uno o varios de los profesores del programa que serán los responsables académicos de las materias impartidas.
5.- El Aula Virtual utilizado por ambas universidades será el de la Universidad Politécnica de Cartagena. Docentes y alumnado de la Universidad de Murcia accederá, previa identificación y autorización por la coordinación, a través de Campus Mare Nostrum.
6.- Las guías docentes de las asignaturas serán publicadas en la Universidad de Murcia, las cuales se vincularán a la Universidad de Cartagena con el fin de que tengan un único formato. Si bien debe figurar en las mismas como mínimo los datos del coordinador/a de la asignatura por parte de la UPCT.
7.- Las prácticas y trabajos fin de estudios serán gestionados y ofertados de manera independiente por cada universidad a su alumnado matriculado.
Cuarta.- Reparto por cada universidad participante de la docencia.
1.- En el máster objeto de este convenio se imparten un total de 72 créditos en un único año académico. Del total, 60 créditos corresponden a las asignaturas propias del máster y 12 créditos a complementos formativos, que serán cursados íntegra o parcialmente por el alumnado matriculado en función de su titulación de acceso. Serán los coordinadores los que determinen qué complementos debe cursar cada estudiante matriculado, previa revisión de la documentación que da acceso al máster.
2.- La Universidad de Murcia impartirá 44,3 créditos de docencia y la Universidad Politécnica de Cartagena 27,7 créditos de docencia.
3.- Las materias y actividades formativas que serán impartidas por cada Universidad son las siguientes:
Quinta.- Régimen económico.
1.- Cada Universidad sufragará los gastos ordinarios asociados a la realización del Máster de la forma establecida para sus programas oficiales de máster.
2.- Cada universidad gestionará los ingresos recibidos a través de las matrículas de los estudiantes del máster en Prevención de Riesgos Laborales en función de sus normas internas, cubriendo los gastos del título tal y como se establezca de manera general para todos sus títulos de máster.
3.- En el supuesto de la existencia de financiación externa recibida en las Universidades participantes, la distribución de las mismas será proporcional al número de créditos de docencia impartidos por cada Universidad.
Sexta.- Colaboración del Instituto de Seguridad y Salud Laboral.
1.- El Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia, como órgano científico técnico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en la materia, asesorará a las Universidades firmantes del presente convenio en los aspectos técnico-preventivos y contribuirá a la coordinación de las materias a impartir por cada Universidad.
2.- El Instituto de Seguridad y Salud Laboral colaborará con su personal en la impartición de los temas específicos que se determinen, así como en la realización de prácticas, poniendo para ello a disposición de ambas universidades sus instalaciones, material y laboratorios.
Séptima.- Acuerdos de colaboración con empresas y entidades.
A propuesta de la Comisión Académica Interuniversitaria del Máster se podrán establecer acuerdos de colaboración con otras instituciones u organismos públicos y privados, así como con empresas e industrias.
Octava.- Comisión de Seguimiento del convenio.
1.- La Comisión de seguimiento del presente convenio estará integrada en la forma que se detalla en el siguiente apartado, por representantes de las Universidades firmantes y de la Consejería de Empresas, Empleo Economía Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. A dicha Comisión competerá resolver las cuestiones relativas a la interpretación del presente convenio, evaluando su aplicación y promoviendo las líneas de política común, así como aquellas actuaciones de coordinación que se consideren necesarias.
2.- Estará compuesta por:
- Rectores/as de las Universidades participantes o Vicerrectores/as en quienes deleguen.
- Consejero/a de Empresa, Empleo y Economía Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o Director/a General en quien delegue.
- Coordinadores/as del Programa de cada Universidad participante.
- Representante del Instituto de Seguridad y Salud Laboral que, de acuerdo con la Cláusula Segunda, está integrado en la Comisión Académica Interuniversitaria del Programa.
Novena.- Duración del convenio.
1.- La eficacia del presente convenio comenzará a regir a partir de la fecha de su firma y su duración será de cuatro cursos académicos (2024/25, 2025/26, 2026/27 y 2027/28), pudiendo prorrogarse mediante acuerdo expreso de las partes, que deberá ser formalizado con anterioridad a la expiración del plazo de duración inicialmente acordado, por un nuevo periodo de hasta cuatro años adicionales.
2.- La vigencia queda condicionada a las correspondientes renovaciones del Máster Interuniversitario objeto del convenio por parte de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma, a propuesta de ambas Universidades firmantes.
Décima.- Consecuencias en caso de incumplimiento del convenio.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, cualquiera de ellas podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
No se prevé régimen de indemnizaciones más allá de la resolución del convenio, en el caso de que una de las partes incurra en alguna de las causas mencionadas con anterioridad.
Undécima.- Modificación del convenio.
La modificación del presente convenio requerirá acuerdo expreso y unánime de los firmantes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, formalizándose mediante adenda al mismo.
Duodécima.- Extinción del convenio.
El presente convenio podrá extinguirse, además de por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por incurrir en cualquiera de las causas previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cualquiera de las partes podrá finalizar el presente Convenio comunicándolo, de forma motivada, a las otras partes intervinientes por escrito con (3) tres meses de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo.
Para todos los supuestos de extinción, la comisión mixta de seguimiento acordará lo procedente respecto a las actividades relativas a este convenio que se encuentren en ejecución. En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por la comisión de seguimiento, transcurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015.
En todo caso y en el supuesto de extinción del convenio, las partes han de asegurar a los estudiantes que se encuentren cursando los estudios de máster objeto del presente convenio, la posibilidad de finalizarlos.
Decimotercera.- Código ético.
En el desarrollo de las acciones que serán objeto del presente Convenio, las partes asumen los valores de compromiso, diálogo, respeto y responsabilidad del código ético de la Universidad de Murcia, aprobado en Consejo de Gobierno el 1 de julio de 2016, así como en el Código ético de la Universidad Politécnica de Cartagena, aprobado en Consejo de Gobierno de 15 de diciembre de 2014.
Decimocuarta.- Difusión de la colaboración.
La Universidad de Murcia, la Universidad Politécnica de Cartagena y el Instituto de Seguridad y Salud Laboral dejarán constancia en sus publicaciones, ediciones y divulgaciones en cualquier medio de comunicación, relativas a las actividades objeto del presente convenio, de la colaboración de las entidades firmantes del mismo, mediante la inserción del logotipo que cada una de las cuales facilitará a las restantes, para tal efecto.
Decimoquinta.- Naturaleza del convenio y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de controversia, las partes tratarán de solventar las divergencias que pudieran plantearse en orden a la interpretación o cumplimiento del presente Convenio por mutuo acuerdo, a través de la Comisión de seguimiento. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo satisfactorio en un plazo razonable, se considerarán competentes los Jueces y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso administrativo de la ciudad de Murcia.
Decimosexta.- Tratamiento de datos personales relativo al establecimiento del acuerdo.
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos personales aplicable a la Universidad Politécnica de Cartagena y publicada en el buscador de normativa UPCTlex (https://lex.upct.es/) dentro del área temática Protección de datos, se informa que el tratamiento de los datos personales contenidos en este acuerdo, así como aquellos contenidos en la documentación que en su caso se acompañe, es realizado por la UPCT, con CIF Q8050013E y con domicilio fiscal en la Plaza del Cronista Isidoro Valverde s/n - Edificio Rectorado - 30202 Cartagena, con la finalidad del establecimiento del presente acuerdo y de cumplir y ejecutar las obligaciones derivadas de este.
Pueden ejercitarse los derechos generales de acceso, rectificación, cancelación, oposición, limitación y portabilidad mediante comunicación escrita y adjuntando fotocopia del DNI, dirigida al Registro General en la misma dirección del domicilio fiscal de la UPCT o bien a través del Registro Electrónico accesible en la Sede Electrónica de la UPCT, https://sede.upct.es/.
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Para la realización de cualquier consulta sobre el tratamiento de datos personales realizado por la UPCT, además del Registro Electrónico, ya mencionado, puede enviar un correo electrónico a la dirección dpd@upct.es.
La Universidad de Murcia, por su parte, tratará los datos de carácter personales incluidos tanto en el presente convenio como en cualquier documento anexo o preparatorio del mismo con la finalidad de dar trámite a su aprobación y ejecución de acuerdo con lo establecido en las normas que sean aplicables, incluida su publicación en el Portal de Transparencia de la Universidad de Murcia. Podrá consultar más información en el Registro de Actividades de Tratamiento de la Universidad de Murcia, accesible en la siguiente dirección:
https://www.um.es/web/secretariageneral/contenido/proteccion-datos/rat#convenios
Los interesados pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, limitación del tratamiento, olvido y portabilidad a través del procedimiento establecido a tal efecto en el Registro Electrónico o mediante la presentación de la correspondiente solicitud en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Universidad de Murcia.
Decimoséptima.- Obligación al cumplimiento de la normativa de protección de datos personales entre las partes.
Las partes manifiestan y garantizan que la obtención y el tratamiento de los datos de carácter personal recabados para el establecimiento de este acuerdo y la posterior gestión de las actividades derivadas del mismo, se realizarán de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos - Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales y demás normativa que resulte de aplicación. Las partes se comprometen a no hacer uso de los datos para una finalidad distinta que la que motiva el desarrollo del presente acuerdo, a no comunicarlos a terceros sin consentimiento de los interesados, así como a cumplir con las medidas de seguridad y demás obligaciones derivadas de la legislación de protección de datos de carácter personal.
Adicionalmente, en el caso de que el acuerdo implique el tratamiento de datos personales responsabilidad de una de las partes por cuenta de la otra aplicará el establecimiento del correspondiente contrato de encargado del tratamiento que determine las condiciones a las que se someterá el tratamiento.
En prueba de conformidad, los comparecientes suscriben el presente convenio, en las fechas de las respectivas firmas electrónicas, siendo estimada como fecha de formalización del presente documento la correspondiente a la de la firma de la parte que lo suscriba en último lugar.
Por la Universidad de Murcia, el Rector, José Luján Alcaraz. Por la Universidad Politécnica de Cartagena, el Rector, Mathieu Kessler Neyer. La Consejera de Empresa, Empleo y Economía Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, M.ª Isabel López Aragón.
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