Resolución de la Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud por la que se aprueba la modificación de la instrucción n.º 5/2014 sobre procedimiento y operatoria contable a seguir en la ejecución de los gastos del Servicio Murciano de Salud.

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I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones
Consejería de Salud
Servicio Murciano de Salud
1095 Resolución de la Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud por la que se aprueba la modificación de la instrucción n.º 5/2014 sobre procedimiento y operatoria contable a seguir en la ejecución de los gastos del Servicio Murciano de Salud.

El 8 de octubre de 2014 se publicó la Instrucción 5/2014, de 1 de octubre del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, sobre procedimiento y operatoria contable a seguir en la ejecución de los gastos del Servicio Murciano de Salud (BORM n.º 233).

A la vista del tiempo transcurrido y siguiendo las recomendaciones de diversos órganos fiscalizadores de la actuación del Servicio Murciano de Salud, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a propuesta de la Secretaría General Técnica, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8, apartado x) del Decreto 148/2002, de 27 de diciembre de 2002, por el que se establece la estructura y funciones de los órganos de participación, administración y gestión del Servicio Murciano de Salud, se dicta la siguiente


Resolución:

Primera. Dejar sin efectos el apartado 5.2.1.3. "Supuestos sin procedimiento de licitación SPL".

Segunda. Incorporar la siguiente Disposición Transitoria:

"Disposición Transitoria única. Autorización de suministros y servicios en espera de licitación (ASSEL):

1. En tanto en cuanto por el Servicio Murciano de Salud no se adopten las oportunas medidas técnicas y organizativas tendentes a garantizar la adecuada tramitación de los expedientes de su competencia conforme a lo establecido en la normativa vigente en materia de contratación, de forma excepcional y en aras a garantizar el derecho a la protección de la salud previsto en el artículo 43 de la Constitución Española, podrán formalizarse pedidos y tramitarse el pago de facturas conforme a las reglas generales, por el tiempo indispensable hasta la tramitación del correspondiente expediente, con el límite de doce meses y sin posibilidad de prórroga.

2. Este supuesto se contempla específicamente para los siguientes casos, sin perjuicio de que, por circunstancias excepcionales y previa justificación, en los términos indicados en el apartado anterior, pueda aplicarse a otros supuestos diferentes:

- Resolución de un contrato que obligue a tramitar otro expediente y por el tiempo que transcurra hasta nueva adjudicación.

- Devenir infructuosa una prórroga de un contrato estando prevista la misma, de modo que obligue a tramitar un nuevo expediente.

En ningún caso este supuesto excepcional podrá ser motivo de justificación para dilatar o retrasar la tramitación del expediente de contratación que corresponda.

3. Serán competentes para la autorización del gasto y la aprobación de adquisiciones mediante ASSEL los mismos órganos que ostenten la competencia para la aprobación del expediente de contratación administrativa que correspondería por razón del objeto y el importe, previo informe favorable de la Secretaría General Técnica si la competencia residiera en la persona titular de la Dirección-Gerencia del Servicio Murciano de Salud.

Para garantizar la eficiencia en el gasto público y que el expediente pueda ser autorizado, se deberá acreditar que se han explorado distintas alternativas en el mercado, optándose por la más económica. En el supuesto de que solo se dispusiera de una oferta económica, se deberá acreditar que los precios o las tarifas están dentro de los márgenes razonables del mercado.

En cualquier caso, se deberá comunicar preceptivamente a la Secretaría General Técnica el expediente autorizado en el plazo de cinco días.

4. Los expedientes ASSEL deberán contener, al menos, la siguiente información:

- Número de expediente de contratación: debe recogerse el expediente específico de contratación que inicialmente ha originado la ASSEL.

- Responsable del expediente: se debe indicar la persona encargada de la gestión del contrato o proceso de contratación.

- Encargo: se debe dejar constancia de la persona o entidad que ha solicitado la contratación o la renovación de la ASSEL, y la forma de comunicación (correo electrónico, acta, etc.).

- Revisión del precio de mercado: es necesario incluir una comparación aproximada del precio de mercado para asegurarse de que la tarifa solicitada esté dentro de los márgenes razonables.

5. Dentro de los primeros cuatro meses de la ASSEL, los órganos a los que se refiere el apartado tres deberán emitir un Informe de Evaluación sobre la situación de la tramitación del correspondiente expediente de licitación que deba sustituir a la ASSEL. Dicho informe será remitido a la Secretaría General Técnica del SMS, debiendo incluir los pliegos de prescripciones técnicas del expediente autorizado, en aras de contribuir a la celeridad de la debida licitación del correspondiente contrato."

Tercera. Fecha de efectos. La presente Resolución comenzará a producirá efectos a los veinte días a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, a 5 de marzo de 2025?. La Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, Isabel Ayala Vigueras.

NPE: A-080325-1095

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