Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural por la que se incoa procedimiento de declaración como bien catalogado por su relevancia cultural a favor del yacimiento arqueológico Miranda, en el término municipal de Cartagena.
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I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes
911 | Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural por la que se incoa procedimiento de declaración como bien catalogado por su relevancia cultural a favor del yacimiento arqueológico Miranda, en el término municipal de Cartagena. |
Visto el informe del Servicio de Patrimonio Histórico, de fecha 21 de enero de 2025, donde se justifica el interés del yacimiento arqueológico Miranda, en Cartagena, de acuerdo al artículo 4 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en el que se propone que se inicie el procedimiento para su declaración como bien catalogado por su relevancia cultural.
Considerando lo que dispone el artículo 22 de la Ley 4/2007, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto de Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia n.º 243/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes,
Resuelvo
1) Incoar procedimiento de declaración como catalogado por su relevancia cultural, a favor del yacimiento arqueológico Miranda, en el término municipal de Cartagena, cuya identificación y delimitación figuran en el anexo de esta resolución, así como sus valores y criterios de protección (expediente administrativo DBC 000004/2025 expediente electrónico ES_A14036973_2025_EXP_H179897443M1738591062458RD).
2) Hacer saber a los titulares de los terrenos afectados por la declaración que deberán conservar, custodiar y proteger los bienes, asegurando su integridad y evitando su destrucción o deterioro, conforme a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 2 de la Ley 4/2007.
3) Con el objeto de asegurar la eficacia de la resolución definitiva que pudiera recaer, así como el buen fin del procedimiento, y según lo establecido en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 22 de la Ley 4/2007, adoptar como medida provisional la necesidad de solicitar autorización de esta Dirección General para cualesquiera de las actuaciones arqueológicas contempladas en el artículo 55 de la ley 4/2007 que hayan de realizarse en la zona, cuya declaración se pretende, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de la citada ley.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 22.4 de la Ley 4/2007, esta resolución deberá ser notificada a las personas interesadas y al Ayuntamiento de Cartagena, y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 22.2 de la Ley 4/2007.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
En Murcia, a 12 de febrero de 2025. El Director General de Patrimonio Cultural, Patricio Sánchez López.
Anexo a la Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural por la que se incoa procedimiento de declaración como bien catalogado por su relevancia cultural a favor del yacimiento arqueológico Miranda, en el término municipal de Cartagena
1.- Localización y Emplazamiento. El yacimiento de Miranda (Cartagena) se ha identificado en el marco de la prospección arqueológica vinculada a al Proyecto de investigación de I+D+i del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades TRAPHIC - Territorio, Arquitectura y Producción cerámica: explorando las relaciones entre Hispania y Mauretania Caesariensis (PID2022-141425NA-I00), del que Alejandro Quevedo Sánchez es investigador principal. El yacimiento se encuentra en pleno Campo de Cartagena, en unos terrenos dedicados a uso agrario tradicional de secano. Se trata de un yacimiento de época romana datable, según un análisis preliminar de los materiales, entre la fase tardo republicana y el alto imperio (s. II a.C. y II d.C.).
El yacimiento se localiza en la llanura pre-litoral, a unos 450 m al suroeste de la población de Miranda, entre los caseríos de Los Nietos de Miranda y La Torre, junto a la carretera RM E-18, que parte de esta localidad (por calle Tomelloso) hasta el cruce con Venta del Tono/Caserío Los Nietos de Miranda. El yacimiento queda en una parcela con arbolado agrícola de secano, talados recientemente, situado a la margen izquierda de la carretera.
El terreno se articula en terrazas inclinadas suavemente con dirección norte sur hasta alcanzar un canal de desagüe, paralelo a la rambla de Los Rebollos, que lo delimita por el sur. En el lado oriental de la parcela se encuentran los restos abandonados de una casa de labor, probablemente de finales del s. XIX o primera mitad del s. XX. Por el oeste el yacimiento está delimitado por la carretera RM-E18 que se dirige desde Miranda a La Guía. Unos metros más al oeste se encuentra el cauce de la Rambla de Los Dolores, una de las más importantes del Campo de Cartagena, que se dirige en diagonal hacia el sur este, con dirección Cartagena.
2.- Descripción.
El yacimiento ocupa la parte oeste de la parcela catastral 294-a del polígono 140, y las parcela 294-b y c. En el área central del yacimiento se conserva una estructura cuadrangular de grandes dimensiones realizada con mampostería que también es perfectamente visible en el vuelo americano de 1956. Mide algo más de 27 metros de lado, aproximadamente. Actualmente está colmatada en gran parte, lo que permite suponer un buen estado de conservación. En superficie no se aprecian otras estructuras, no obstante, si se tratase de una balsa de almacenamiento de agua, se puede presumir la existencia de un sistema de captación, tal vez, desde el curso de la cercana Rambla de Los Dolores. Los materiales arqueológicos se encuentran muy diseminados por toda la superficie.
Durante la prospección se han recuperado más de 250 fragmentos de cerámica romana que abarcan una datación entre el s. II a. C. y el s. II d.C. Los hallazgos más antiguos corresponden a cerámicas tipo Campaniense A, ánforas itálicas, tipos Dressel 1, Lamboglia 2, ánforas de tradición púnica y cerámica común de tradición ibérica, entre ellos, algunos fragmentos con decoración pintada. Se trata de contextos de época republicana bien documentados en la propia Cartagena así como en algunos otros yacimientos rurales (Ruiz Valderas, 2024; Ramallo et alii, 2010 y 2008).
Otro importante conjunto de cerámicas se puede encuadrar entre los s. I y II d.C.; está formado por fragmentos de vajilla fina en terra sigillata sudgálica y sigillata africana, ánforas altoimperiales tipo Dressel 20, cerámicas de cocina africana, entre las que destacan las tapaderas de la forma Hayes 196 y cerámicas de cocina. Entre las cerámicas africanas se documentan tipos producidos en A1 y A2, estando ausente, de momento, la producción A/D, que se documenta a partir de época severiana (finales del II), por lo que parece que el conjunto no supera el tercer cuarto del s. II d.C., en línea con lo que sucede en otros puntos del ager y de la propia Cartagena, que experimenta una notable recesión a partir de finales de época antoniniana (Ruiz Valderas 1997, Quevedo, 2015).
En el momento de conocimiento actual resulta aventurado realizar la interpretación de la funcionalidad del yacimiento y su posible evolución en el tiempo. No obstante, tal como apunta Quevedo, del estudio de los materiales cerámicos se desprende que en la fase más antigua existe una cierta dependencia del abastecimiento exterior, en especial por el número de ánforas itálicas detectado. En época altoimperial, en cambio, la vajilla fina parece más abundante, lo que podría indicar un carácter residencial de parte del yacimiento, tal y como ocurre en yacimientos tipo villa, documentados en otros puntos del territorio (Murcia, 2021), vinculado, posiblemente, a un establecimiento agropecuario de carácter productivo.
Resulta difícil interpretar la función de la gran estructura cuadrangular; en caso de tratarse de una balsa para almacenamiento de agua debería estar asociado a otras estructuras productivas o de hábitat, actualmente no localizadas. O si, como apunta Quevedo, su construcción se corresponde a la fase más antigua del yacimiento (s. II a.C.), se podría pensar en una construcción de posible carácter defensivo vinculado a la necesidad de afianzar el control del territorio en un punto cercano a una de las principales vías de penetración hacia al interior peninsular.
Por otro lado, su emplazamiento, la disponibilidad de suficientes recursos hídricos, la proximidad de los campos de cultivo y de pastos, permiten suponer una función agropecuaria, al menos desde la fundación de la colonia de Carthago Nova y que tal vez, tuvo una parte residencial durante el alto imperio. En todo caso, se trata de un nuevo conjunto arqueológico que aporta una valiosa información sobre el poblamiento rural romano en este sector del Campo de Cartagena y ayudará a completar la centuriación, ocupación y evolución del ager de Carthago Nova, desde su fase más antigua.
El yacimiento se ha sectorizado en tres zonas; en primer lugar, la Zona 1 es un pequeño sector de planta cuadrangular, situado en la parte norte del yacimiento, al noroeste de la casa en ruinas, donde se documentan los restos de una estructura de planta cuadrangular, de unos 27 metros de lado. Esta estructura se puede observar sobre el terreno y en las fotografías aéreas de la zona. Puede corresponder a una balsa de grandes dimensiones o quizá a una posible torre o construcción defensiva, como apunta A. Quevedo. Coordenada central: 673828.208/4172093.105.
Perimetralmente a esta zona se identifica un segundo sector (Zona 2) en la que el área arqueológica se inscribe en un perímetro de forma irregular, pero con tendencia rectangular, de lados curvos; se caracteriza por la presencia abundante de cerámicas de época romana que se fechan, fundamentalmente, dentro de la horquilla que va del s. II a.C. al s. II d.C. Es el área en la que se puede presumir la existencia de niveles de interés arqueológico en el subsuelo.
Finalmente, se ha establecido un tercer sector (Zona 3) donde se documentan fragmentos cerámicos en superficie, en una densidad menor que en los dos anteriores, estimada en 1-5 ítem x 100m².
3.- Delimitación del yacimiento.
Coordenadas en Sistema de Referencia Proyección U.T.M. Huso 30 Sistema Geodésico: ETRS89:
Coordenada de un punto central: 673.828,631, 4.172.098,459).
- Puntos delimitadores Zona 1
1 673837.765 4172112.379
2 673848.278 4172093.105
3 673828.208 4172081.000
4 673817.059 4172095.495
5 673818.014 4172103.618
6 673834.580 4172111.742
- Puntos delimitadores Zona 2
1 673855.227 4172126.472
2 673856.765 4172126.472
3 673865.074 4172125.549
4 673870.921 4172123.395
5 673877.076 4172116.932
6 673878.307 4172113.239
7 673880.153 4172103.392
8 673880.461 4172093.544
9 673879.230 4172086.159
10 673880.153 4172075.388
11 673880.153 4172070.464
12 673883.538 4172059.693
13 673884.769 4172054.154
14 673887.847 4172042.460
15 673898.002 4172037.536
16 673901.695 4172032.612
17 673899.233 4172026.458
18 673891.232 4172018.149
19 673879.230 4172014.148
20 673869.690 4172011.071
21 673864.459 4172006.455
22 673860.150 4172006.455
23 673852.149 4172011.071
24 673849.687 4172013.225
25 673847.841 4172013.225
26 673838.301 4172014.148
27 673832.146 4172018.149
28 673829.684 4172030.766
29 673825.376 4172038.767
30 673822.606 4172048.615
31 673821.375 4172061.232
32 673817.067 4172079.081
33 673814.298 4172088.928
34 673810.605 4172101.238
35 673835.531 4172120.010
- Puntos delimitadores Zona 3
1 673856.042 4172139.459
2 673866.622 4172144.104
3 673874.364 4172147.459
4 673880.815 4172150.039
5 673911.524 4172096.880
6 673914.879 4172091.977
7 673927.523 4172063.849
8 673959.213 4172001.927
9 673939.411 4171999.612
10 673911.638 4171998.326
11 673884.121 4171996.526
12 673859.176 4171995.497
13 673827.103 4171993.930
14 673822.659 4172032.529
15 673819.959 4172047.702
16 673818.054 4172055.843
17 673815.137 4172065.012
18 673810.452 4172076.126
19 673808.121 4172081.318
20 673806.144 4172087.008
21 673804.360 4172092.681
22 673800.560 4172109.783
23 673819.914 4172120.621
24 673839.785 4172131.201
25 673848.300 4172135.588
La delimitación establecida abarca el sector donde se localizan las estructuras murarias y la superficie de dispersión de material arqueológico, área susceptible de albergar restos en el subsuelo. Se considera por tanto que quedan protegidos tanto los restos inmuebles, como la totalidad de los elementos materiales y contextos estratigráficos que componen el yacimiento.
4.- Criterios de protección
La finalidad de la catalogación del yacimiento arqueológico Miranda (Cartagena) es proteger y conservar el patrimonio arqueológico existente en esa área. En el área arqueológica no se permite la búsqueda, recogida o traslado de materiales arqueológicos, así como el uso de detectores de metales o el vertido de residuos sólidos, salvo que exista autorización de la Dirección General con competencias en materia de patrimonio cultural.
En el área arqueológica definida en el plano adjunto como Zona 1, no se permite ningún tipo de intervención, salvo el uso actual del suelo y las encaminadas a la documentación científica, salvaguarda y acondicionamiento del yacimiento. Asimismo, cualquier intervención que pretenda abordarse en el ámbito delimitado, así como cualquier movimiento de tierra, sea cual fuere su finalidad, que suponga la alteración de la actual topografía, superficie del terreno o uso actual del suelo, requerirá la previa autorización de la Dirección General con competencias en materia de patrimonio cultural.
En el área arqueológica definida en el plano adjunto como Zonas 2 y 3, el uso actual del suelo es compatible con la conservación del yacimiento, si bien cualquier actuación que implique remoción del terreno en zonas o cotas inalteradas, deberá contar con informe y autorización de la Dirección General con competencias en materia de patrimonio cultural.
Toda actuación en el área arqueológica (Zonas 1, 2 y 3) requerirá la definición precisa de su alcance y deberá estar enmarcada en un proyecto de intervención que posibilite la preservación del patrimonio. Dicha actividad, que deberá ser autorizada por la Dirección General, podrá estar condicionada a los resultados obtenidos en una intervención arqueológica previa, en todos los casos, dirigida por uno o varios arqueólogos autorizados por la Dirección General, que determine la existencia y caracterización de los restos arqueológicos. Esta intervención, en su caso, constará de una o varias actuaciones de las previstas en el artículo 55 de la Ley 4/2007.
Por todo lo anteriormente expuesto, procede incoar procedimiento para la declaración como bien catalogado por su relevancia cultural a favor del yacimiento MIRANDA dado que posee unos valores arqueológicos relevantes debidos a su tipología, función y cronología, siendo, además, esta figura la que mejor se adapta a las características del citado yacimiento, así como a sus necesidades de protección.
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