Convocatoria para el año 2025 de la Orden de 4 de diciembre de 2023 de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a guías de turismo y empresas con actividad turística de guías de turismo para la reactivación y dinamización de su actividad.
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes
Instituto de Turismo de la Región de Murcia
809 | Convocatoria para el año 2025 de la Orden de 4 de diciembre de 2023 de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a guías de turismo y empresas con actividad turística de guías de turismo para la reactivación y dinamización de su actividad. |
BDNS (Identif.): 815766
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/815766)
BDNS: 815766
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
Primero. Beneficiarios.
Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente convocatoria los guías de turismo que ejerzan su actividad por cuenta propia y las empresas con actividad turística que contraten habitualmente a guías de turismo por cuenta ajena, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 178/1995 de 20 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Murcia, debiendo cumplir los siguientes requisitos:
a) Los guías de turismo por cuenta propia, deben estar habilitados y figurar en la Sección de Guías de Turismo de la Región de Murcia dependiente del Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2 y 8 del Decreto 178/1995 de 20 de diciembre.
b) Las empresas con actividad turística que contraten habitualmente a guías turísticos, deben estar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia. Asimismo, los guías que señalen para realizar las visitas deberán estar igualmente habilitados y figurar en la Sección de Guías de Turismo de la Región de Murcia dependiente del Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia.
Segundo. Objeto.
Mediante la presente resolución se realiza la convocatoria para el año 2025 de las ayudas previstas en la Orden de 4 de diciembre de 2023 de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a guías de turismo y empresas con actividad turística de guías de turismo, para la reactivación y dinamización de su actividad, en su labor de difusión y promoción de los destinos turísticos locales.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden de 4 de diciembre de 2023 de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a guías de turismo y empresas con actividad turística de guías de turismo, para la reactivación y dinamización de su actividad, en su labor de difusión y promoción de los destinos turísticos locales. (BORM n.º 289 de 16/12/2023).
Cuarto. Cuantía.
El crédito disponible máximo para esta convocatoria es de CINCUENTA MIL EUROS (50.000,00 €) con cargo a la partida presupuestaria SB.H.0.01 del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, ampliable, en su caso, a través de generaciones de crédito y transferencias de otras partidas presupuestarias.
La cuantía de la subvención a conceder por el Instituto de Turismo consistirá en una única prestación económica por las visitas guiadas en la Región de Murcia que realice el beneficiario.
La cuantía de la subvención asciende a la cuantía de ciento catorce euros (114,00 €), IVA excluido, por cada visita realizada. El IVA no será subvencionado por ser susceptible de recuperación por parte del beneficiario de la ayuda.
2. Para poder ser objeto de ayuda, las visitas deben cumplir los siguientes requisitos: desarrollarse en el territorio de la Región de Murcia hasta el 11 de diciembre de 2025, realizarse a grupos de turistas compuestos por un mínimo de dos (2) y un máximo de veintinueve (29) personas, y tener una duración de dos (2) horas como mínimo. La justificación deberá realizarse antes del 19 de diciembre de 2025.
3. Cada persona física o jurídica podrá presentar únicamente una solicitud, con un límite máximo de 3.000 euros por guía de turismo que lleve a cabo las visitas guiadas.
4. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá a prorratear el crédito presupuestario disponible en la convocatoria entre los solicitantes que puedan resultar beneficiarios de la ayuda en virtud de lo dispuesto en la Orden de bases, a razón de 114,00 € la visita, correspondiéndole a cada uno de ellos un número máximo de visitas subvencionables, en función de los guías de turismo que vayan a llevar a cabo las visitas guiadas.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Podrá realizarse desde el día siguiente a la publicación del presente extracto en Boletín Oficial de la Región de Murcia hasta el 11 de diciembre de 2025.
Sexto. Otros.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario específico que estará disponible en https://sede.carm.es/ y solo se podrá presentar una solicitud por cada solicitante, considerándose únicamente como válida la última presentada.
A estos efectos el código de identificación de destino del Instituto de Turismo de la Región de Murcia (código DIR3) es el A14036695, y el código para este procedimiento electrónico es el 3632.
La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará exclusivamente por medios electrónicos, al amparo del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud normalizada en la que se integran las declaraciones responsables correspondientes, firmada electrónicamente por la persona física o representante legal de la persona física o jurídica interesada, deberá ir acompañada con carácter general, de la siguiente documentación:
- En el caso de autónomos: Documento nacional de identidad (DNI), Tarjeta de identidad de extranjero (TIE), o Pasaporte o documento de identidad de país miembro de la UE acompañado de documento con el número de identidad de extranjero (NIE) del solicitante.
- En el caso de empresas: DNI, TIE, o pasaporte o documento de identidad de país miembro de la UE acompañado de documento con el NIE del representante legal de la empresa solicitante, junto con escritura de apoderamiento o nombramiento de consejero delegado o administrador. Además, escritura de constitución de la sociedad y sus modificaciones.
- En su caso, cuando el firmante actúe como representante del solicitante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberá presentarse acreditación de la representación del firmante de la solicitud, mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia "fidedigna" de su existencia.
- En ambos casos: Certificado censal de actividad emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), con una antigüedad máxima de siete días naturales a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
- Documento bancario donde conste, además del IBAN, el nombre y NIF/NIE del titular.
- Cualquier otro documento o dato exigido en el modelo normalizado de solicitud que sea preciso para la comprobación de la solicitud.
Todos los actos administrativos integrantes del presente procedimiento de concurrencia serán objeto de publicación, surtiendo ésta los efectos de la notificación, a través de la página web del Instituto de Turismo de la Región de Murcia: www.itrem.es.
Si el número de solicitudes presentadas lo hiciesen aconsejable, podrán dictarse resoluciones parciales de concesión.
Murcia, 19 de febrero de 2025. El Director General del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, Juan Francisco Martínez Carrasco.