Resolución de la Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se conceden subvenciones dirigidas a la inclusión sociolaboral, de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación, dentro del Programa Eurovida Salud Mental, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), Subprograma 1.3 "Inserción laboral de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación en el mercado protegido", año 2024. (Solicitudes presentadas en octubre).
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I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Salud
Servicio Murciano de Salud
781 | Resolución de la Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se conceden subvenciones dirigidas a la inclusión sociolaboral, de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación, dentro del Programa Eurovida Salud Mental, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), Subprograma 1.3 "Inserción laboral de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación en el mercado protegido", año 2024. (Solicitudes presentadas en octubre). |
Por Orden de 15 de noviembre de 2023, de la Consejería de Salud, se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones del Programa Eurovida Salud Mental, para personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), (BORM n.º 273 de 25/11/2023).
Con fecha 16 de febrero de 2024, se aprueba la Resolución de la Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se convocan subvenciones dirigidas a la Inclusión Sociolaboral, de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación, dentro del PROGRAMA EUROVIDA SALUD MENTAL, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), para el año 2024 (Subprogramas 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5), (BORM n.º 46, de 24 de febrero de 2024), en adelante la convocatoria.
Entre otros, la citada Resolución convoca el Subprograma 1.3. «Inserción Laboral de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación en el mercado protegido», del que podrán beneficiarse, conforme establece su artículo 4, las siguientes Empresas de Inserción Social (E.I) y Centros Especiales de Empleo (CEE):
"Las Empresas de Inserción Social y los Centros Especiales de Empleo con sede social o centro de trabajo en la Región de Murcia que establezcan una relación laboral de nueva creación con las personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación propuestas conforme se indica en el artículo tres, con el apoyo técnico que corresponda, en el caso de empresas de inserción".
En cuanto a la cuantía subvencionable, de acuerdo con su artículo 7.2, a), la subvención en este Subprograma 1.3 podrá alcanzar, como máximo por mes de contrato previsto y hasta un máximo de doce meses, la siguiente cuantía:
MERCADO PROTEGIDO | ||
HOMBRE | MUJER | |
Empresas de Inserción. Centros Especiales de Empleo. | 864,00 €/mes (12.096 anual*) 80% SMI** | 972,00 €/mes (13.608€ anual*) 90% SMI** |
*Estas cantidades (*) corresponden al total salarial anual, distribuido en 14 mensualidades, 2 de ellas extraordinarias prorrateadas.
**Estas cuantías se determinan conforme al Salario Mínimo Interprofesional de 1.080,00 € establecido en el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero (BOE nº39 15/02/2023). Dichas cuantías se verán reducidas, proporcionalmente para los contratos que se celebren a tiempo parcial.
El cálculo de la subvención a conceder, se realiza con arreglo a la siguiente formula:
CUANTÍA SUBVENCIÓN = [A/B] X (C)
CUANTÍA SUBVENCIÓN = [A (13.608,00 € mujer o 12.096€ hombre) / B (N.º HORAS TOTAL ANUAL SEGÚN CONVENIO)] x (C) (Nº HORAS TOTAL ANUAL DEL CONTRATO)
El procedimiento de concesión de las ayudas en este Subprograma 1.3, conforme establece el artículo 8 de la Convocatoria, es de concurrencia especial, de acuerdo con el artículo 22 de Ley 7/2005, de 18 noviembre(LSCARM), por lo que "se realizará previa comprobación de la concurrencia en la persona o entidad solicitante de los requisitos establecidos para su otorgamiento, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas, hasta el límite del crédito presupuestario establecido en la convocatoria, por lo que la concesión de las subvenciones se realizará según el orden de registro de entrada de las solicitudes. A estos efectos, y para los supuestos en que las solicitudes estén incompletas, la fecha de registro de entrada que se tendrá en consideración será aquella en que se produzca el perfeccionamiento del expediente con la aportación de todos los documentos exigibles".
Se ha constatado que las siguientes solicitudes de subvención han sido presentadas en plazo, considerando que dicho plazo, conforme dispone el artículo 9 de la Convocatoria, se abre el 26 de febrero de 2024, y permanece abierto hasta el 31/10/2024 (salvo que con anterioridad a la misma, se agote el crédito presupuestario), y que dichas solicitudes, tras finalizar el plazo de subsanación, en su caso, se han acompañado de la documentación requerida en el citado precepto, en relación con el Anexo, tal y como se recoge en el Anexo de este informe:
No obstante, la entidad CREATIVE FOOD TALENT SL (expediente SE-SMS0059/2024),ha presentado escrito señalando que ha rechazo unas ayudas solicitadas previamente al SEPE, siendo únicamente solicitadas las ayudas de EUROVIDA SM("se incluye documentos acreditativos de las ayudas que se rechazan solicitadas al SEPE previamente, se han desestimado para que no incurriera incompatibilidad con las subvenciones de Eurovida, siendo estas últimas las únicas solicitadas finalmente en concepto de parte del salario de los trabajadores").
Tras realizar las oportunas comprobaciones con el Servicio de Fomento de Empleo, del Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF), este informa de las ayudas concedidas por ese Organismo a los siguientes centros especiales de empleo (CEE):
Teniendo en cuenta que el artículo 7 de las bases reguladoras del Programa EUROVIDA SM, aprobadas por Orden de 15 de noviembre de 2023, de la Consejería de Salud (BORM n.º 273 de 25 de noviembre de 2023), así como en el artículo 6 de la convocatoria establecen que "Las subvenciones reguladas en estas bases serán incompatibles con las que otorgan para la misma finalidad, los organismos competentes en materia de fomento del empleo o de lucha contra la exclusión social, que estén financiadas por el Fondo Social Europeo Plus (...).", con el fin de evitar la incompatibilidad de las ayudas, se podrá conceder la subvención de Eurovida SM, siempre que no coincida el periodo subvencionado por ambas subvenciones.
En fecha 27 de diciembre de 2024 el Órgano Gestor emite informe de cumplimiento de requisitos de las solicitudes de subvención presentadas al Subprograma 1.3. « Inserción laboral de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación en el mercado protegido », que señala que con la información que obra en su poder se desprende que las entidades solicitantes cumplen los requisitos para ser beneficiarias de las subvenciones, y realiza propuesta de concesión de las subvenciones.
En fecha 27 de diciembre de 2024 la Directora General de Salud Mental formula Propuesta de Resolución proponiendo la concesión de subvención y concediendo a las entidades solicitantes, un trámite de 10 días para su aceptación y presentación de la documentación justificativa actualizada de la contratación propuesta.
Consta la ACEPTACIÓN de la subvención de todas las entidades propuestas como beneficiarias, con la documentación justificativa actualizada. El pago de estas subvenciones estará supeditado, en todo caso, a la presentación de la documentación justificativa de la contratación propuesta.
Por todo lo expuesto, de conformidad con la Propuesta de la Dirección General de Salud Mental, y en virtud de la competencias atribuidas en el artículo 10 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 25 de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, y conforme al artículo 14 de la convocatoria,
Resuelvo
Primero.- Conceder las subvenciones a las siguientes entidades, conforme a las cuantías del artículo 7 de la convocatoria, con arreglo a la cuantía solicitada y a la fórmula de cálculo arriba referida ([A/B] X (C), por los importes que se relacionan a continuación, y habiendo finalizado el periodo subvencionado por el SEF:
Segundo.- Autorizar y ordenar el gasto por importe de CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS EUROS, CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (47.223,23 €), con cargo a los Presupuestos del SMS para el ejercicio 2024, en concepto de subvención al Subprograma 1.3 "Inserción laboral de personas con trastorno mental grave y/o adicciones en proceso de recuperación en el mercado protegido", cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), en un porcentaje del 95%, y en un porcentaje del 5% con fondos propios, en el marco del Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027, Prioridad 6 "acciones sociales innovadoras", Objetivo Específico K: "Mejorar la igualdad y la oportunidad del acceso a unos servicios de calidad, sostenibles y asequibles, incluidos los servicios que propicien el acceso a la vivienda y unos cuidados centrados en las personas, especialmente la sanidad; modernizar los sistemas de protección social, especialmente el fomento del acceso a la protección social, con una atención particular a los niños y los colectivos desfavorecidos; mejorar la accesibilidad, también para personas con discapacidad, la efectividad y la resiliencia de los sistemas de asistencia sanitaria y de dependencia" (6.K.2).
El importe de las mismas se abonará imputándose a la partida elemento PEP SMS-S/19.03.03.01.0002 INSERCIÓN LABORAL EN MERCADO PROTEGIDO, como pago anticipado de la subvención, de conformidad con el artículo 16 de la convocatoria, en la cuenta bancaria indicada por la entidad beneficiaria.
Tercero.- Las entidades propuestas como beneficiarias deberán dar cumplimiento a las obligaciones recogidas en los artículos 17 y 18 de la Convocatoria y de las Bases reguladoras. En particular las obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad del Fondo Social Europeo Plus (FSE+); así como mantener un registro con los microdatos para justificar la ayuda recibida, pudiendo ser solicitados estos microdatos en cualquier momento tanto por parte del SMS, como por parte del Servicio de Control Financiero de Subvenciones de la Consejería de Hacienda, respetando la normativa aplicable en materia de protección de datos.
Asimismo, quedan sometidas al régimen de MINIMIS (Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis), de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2 de las bases reguladoras de estas ayudas (Orden 15 de noviembre de 2023, BORM nº 273, de 25 de noviembre de 2023).
Cuarto.- Las entidades propuestas como beneficiarias deberán presentar la justificación de las subvenciones relativa a la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, en el plazo de dos meses, a contar desde la finalización del plazo fijado para la realización de la actividad, conforme establece el artículo 19 de la convocatoria.
Se podrá hacer la devolución voluntaria de la subvención, en el supuesto de que se finalice la actividad antes de que termine el periodo subvencionado, u otras incidencias repercutan en el gasto subvencionado, conforme establece el artículo 20 de la convocatoria y 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En cualquier caso, dicha devolución voluntaria del importe correspondiente a la subvención no realizada se deberá realizar en un plazo máximo de 15 días desde que finalice el periodo subvencionado. La entidad beneficiaria realizará la devolución mediante ingreso en la cuenta corriente del SMS, a través de la sede electrónica procedimiento 4026 (trámite devolución voluntaria). Con posterioridad, se le expedirá la correspondiente Carta de Pago de los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la LGS y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad o persona beneficiaria.
Quinto.- Notificar la presente resolución a las entidades beneficiarias, mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM), conforme establece el artículo 14.3 de la convocatoria en relación con el artículo 45.1b) de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución se puede interponer recurso de alzada ante la Consejería de Salud, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la presente notificación, conforme dispone el artículo 15 de la convocatoria y artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, se dará traslado para su conocimiento y actuaciones oportunas a la Unidad de Coordinación y Seguimiento de Subvenciones y al Servicio de Tesorería del Servicio Murciano de Salud.
Murcia, a 14 de enero de 2025?. La Directora Gerente del Servicio Murciano de Salud, Isabel Ayala Vigueras.
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