Extracto de la convocatoria de ayudas destinadas a la rehabilitación de viviendas para la mejora de su eficiencia energética y accesibilidad en Lorca. "Plan Lorca".
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IV. Administración Local
Lorca
737 | Extracto de la convocatoria de ayudas destinadas a la rehabilitación de viviendas para la mejora de su eficiencia energética y accesibilidad en Lorca. "Plan Lorca". |
BDNS (Identif.): 814542
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/814542)
La Junta de Gobierno Local, mediante acuerdo adoptado el día 7 de febrero de 2025, aprobó la convocatoria de ayudas destinadas a la rehabilitación de viviendas para la mejora de su eficiencia energética y accesibilidad en Lorca. "Plan Lorca", cuyo extracto es el siguiente:
Primero.- Objeto:
Regular el procedimiento de solicitud, tramitación, concesión y pago de ayudas destinadas a la financiación de la rehabilitación de viviendas para la mejora de su eficiencia energética y accesibilidad en Lorca, "PLAN LORCA".
Segundo.- Personas destinatarias últimas:
a) Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarias o usufructuarias de viviendas de todo tipo de uso.
b) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público y las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles.
c) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
d) Las agrupaciones de propietarios/as de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hayan otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
e) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.
f) Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como las cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.
g) Las personas arrendatarias de las viviendas cuando conste acuerdo con las propietarias de las mismas y se haya adoptado el oportuno acuerdo de la comunidad de propietarios o del propietario único necesario para beneficiarse de la ayuda.
Tercero.- Financiación y Cuantía de la Convocatoria:
La cuantía total máxima de las ayudas que contempla la presente convocatoria asciende a la cantidad 500.000 euros, y se asumirán con cargo al Presupuesto Municipal de 2025.
La cuantía máxima subvencionable será el 50% del coste de la rehabilitación, con el límite máximo por vivienda de 12.000 euros, incluidos los gastos profesionales y cualquier otro gasto inherente a la rehabilitación, excluidos los tributos. Siempre que se obtenga una mejora de la certificación energética hasta alcanzar la categoría A. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.
Cuarto.- Presentación de solicitudes:
La solicitud de ayuda y el resto de documentación requerida en esta convocatoria, debidamente cumplimentada y en la forma y plazos establecidos se podrá presentar electrónicamente y de manera presencial en el Registro General del Ayuntamiento de Lorca, teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, respecto de aquellas personas obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas.
La solicitud electrónica se presentará a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Lorca (https://www.portalciudadano.lorca.es) o Registro Electrónico Común del Estado (https://rec.redsara.es) o en la forma prevista en el Artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente en que se publique el extracto de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, estando abierto hasta el 31 de Julio de 2026. La publicación se realizará por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante esta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación
El incumplimiento de este plazo determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.
Las actuaciones objeto de ayuda serán seleccionadas y resueltas en concurrencia simple de acuerdo al siguiente orden de resolución: se atenderá a la fecha en que la solicitud, debidamente cumplimentada y acompañada de todos los documentos exigidos en esta convocatoria, hubiere tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Quinto.- Otros datos:
El texto completo de la convocatoria, los modelos normalizados de solicitud y la referencia a los correspondientes servicios de información están disponibles en la Página web del Ayuntamiento de Lorca: www.lorca.es.
Lorca, 12 de febrero de 2025. Concejal Delegada de Urbanismo, Medioambiente y Vivienda, María Hernández Benítez.