Exposición pública del padrón del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica de 2025 (IVTM).
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
IV. Administración Local
Alguazas
735 | Exposición pública del padrón del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica de 2025 (IVTM). |
Aprobado por Resolución de Alcaldía n.º 114/2025, con fecha 06/02/2025,el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) de 2025, a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sujeción de los mismos al trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se exponen al público en la Tesorería y tablón municipal de edictos, por el plazo de un mes, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones consideren oportunas.
Contra el acto de aprobación del citado Padrón podrá interponerse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición al público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario de los recibos del mencionado tributo del 15/03/2025 al 15/05/2025, pudiendo hacerse efectivo en la oficina de recaudación o cualquiera de las formas de pago que constan en los recibos, y se establece como fecha de cargo en cuenta para los recibos domiciliados el 05/05/2025.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que corresponda y en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
Alguazas, 6 de febrero de 2025. El Alcalde-Presidente, José Gabriel García Bernabé.