Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad y el Ayuntamiento de La Unión para la tramitación del procedimiento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en la Unidad de Atención al Ciudadano, Registro y Estadística de ese Ayuntamiento.

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I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

701 Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad y el Ayuntamiento de La Unión para la tramitación del procedimiento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en la Unidad de Atención al Ciudadano, Registro y Estadística de ese Ayuntamiento.
Resolución

Visto el "Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad y el Ayuntamiento de La Unión para la tramitación del procedimiento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en la Unidad de Atención al Ciudadano, Registro y Estadística de ese Ayuntamiento", y teniendo en cuenta que tanto el objeto del Convenio como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los Convenios en el ámbito de la Administración Regional,


Resuelvo:

Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el texto de "Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad y el Ayuntamiento de La Unión para la tramitación del procedimiento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en la Unidad de Atención al Ciudadano, Registro y Estadística de ese Ayuntamiento", suscrito por la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en fecha 03 de febrero de 2025, por el Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de La Unión en fecha 31 de enero de 2025 y por la Secretaria del Excmo. Ayuntamiento de La Unión, en calidad de fedataria, en fecha 03 de febrero de 2025.

Murcia, a 5 de febrero de 2025. El Secretario General, Leopoldo Olmo Fernández-Delgado.


Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad y el Ayuntamiento de La Unión para la tramitación del procedimiento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en la Unidad de Atención al Ciudadano, Registro y Estadística del Ayuntamiento de La Unión

De una parte, D.ª María Concepción Ruiz Caballero, Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, nombrada para este cargo mediante Decreto del Presidente n.º 33/2023, de 14 de septiembre, en representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 7.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y autorizada la celebración del presente convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 23 de enero de 2025.

De otra parte, D. Joaquín Gabriel Zapata García, Alcalde-Presidente en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de La Unión, facultado para este acto en virtud del Acuerdo del Pleno Municipal en sesión de fecha 17 de junio de 2023. Le asiste como fedataria pública, a tenor de lo dispuesto por el art. 3.2.i) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, D.ª Rocío Iniesta Abellán, Secretaria Accidental del Excmo. Ayuntamiento de La Unión.

Ambos, en ejercicio de las competencias

Exponen:

1.º- El vínculo afectivo y el proyecto de vida en común de parejas que integran de hecho una unidad familiar ha obtenido carta de naturaleza en el ordenamiento autonómico con la aprobación de la Ley 7/2018, de 3 de julio, de Parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La Consejería de Política Social, Familias e Igualdad es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM) encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de promoción, protección y apoyo a la familia e infancia y de parejas de hecho, y, dentro de ésta, la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación, ostenta las competencias en materia de protección, promoción y apoyo a las familias e infancia, así como, los destinados a garantizar la conciliación de la vida familiar y laboral, conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto n.º 238/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de dicha Consejería, modificado por Decreto 3/2024, de 18 de enero, así como le corresponde el ejercicio en la Región de Murcia de las competencias derivadas de la normativa vigente en materia de parejas de hecho.

2.º- El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula la encomienda de gestión, instrumento jurídico mediante el cual un órgano administrativo o Entidad de Derecho Público puede encomendar a otro órgano o Entidad de Derecho Público de la misma o distinta Administración la realización de actividades de carácter material o técnico, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 11.3.b) de la citada Ley, cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos de distintas Administraciones se formalizará mediante firma del correspondiente convenio entre ellas.

Haciendo uso de dicha figura, es voluntad del Ayuntamiento de La Unión, aceptar la encomienda de gestión de la CARM para la tramitación del procedimiento de Registro de Parejas de Hecho (código 3031), en la Unidad de Atención al Ciudadano, Registro y Estadística de este Ayuntamiento, a fin de dotar de agilidad a la prestación de tal servicio, asumiendo las obligaciones derivadas del mismo y con sujeción a todas las cláusulas del presente convenio.

3.º- El artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, al regular los principios que han de regir las relaciones interadministrativas, dispone que en lo no previsto en el Título III, las relaciones entre la Administración General del Estado o las Administraciones de las Comunidades Autónomas con las Entidades que integran la Administración Local se regirán por la legislación básica en materia de régimen local.

4.º- El artículo 55.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que para la efectiva coordinación y eficacia administrativa, la Administración General del Estado así como las Administraciones autonómica y local, de acuerdo con el principio de lealtad institucional, deberán en sus relaciones recíprocas, prestar en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas.

Por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes, en la representación que ostentan, convienen y suscriben el presente Convenio con arreglo a las siguientes:

Cláusulas:
Primera.- Objeto del convenio.

La finalidad del presente convenio es articular la encomienda de gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM) al Ayuntamiento de La Unión, para la colaboración en la tramitación del procedimiento de Registro de Parejas de Hecho (código 3031), conforme a la Ley 7/2018, de 3 de julio, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la Unidad de Atención al Ciudadano, Registro y Estadística de ese Ayuntamiento.

Dicha encomienda consistirá en:

1) Volcar en la plataforma informática de gestión los datos relativos a parejas de hecho inscritas en el Registro/bases de datos del Ayuntamiento.

2) Recepcionar y registrar solicitudes de parejas de hecho, dentro del procedimiento Registro de Parejas de Hecho (código 3031), en las que al menos uno de los miembros de la pareja este empadronado/a en término municipal de La Unión, todo ello conforme al formulario y la plataforma informática establecidos para el mencionado procedimiento.

3) Realizar las comparecencias en la que se haga constar, de forma expresa, que ambos miembros de la pareja de forma presencial han manifestado su condición de pareja de hecho y que al menos uno de los miembros de la pareja este empadronado/a en término municipal de La Unión.

Esta encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a la CARM.

Asimismo, es responsabilidad de la CARM dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.

Segunda.- Régimen de actuaciones.

1. Las actuaciones objeto de encomienda se llevarán a cabo por los funcionarios de la Unidad de Atención al Ciudadano, Registro y Estadística del Ayuntamiento de La Unión que atenderán a la ciudadanía empadronada en el término municipal de La Unión mediante el acceso a la plataforma informática de gestión, en la que quedará constancia de la huella del funcionario interviniente, oficina, fecha y hora de la expedición, y que la Dirección General competente en materia de parejas de hecho pondrá a disposición del Ayuntamiento.

2. La dependencia orgánica de los funcionarios que tengan asignadas las tareas objeto de encomienda corresponderá a la Unidad de Atención al Ciudadano, Registro y Estadística del Ayuntamiento de La Unión.

3. La dependencia funcional respecto a tales tareas corresponderá a la Dirección General competente en materia de parejas de hecho.

Será dicha Dirección General la que gestionará las altas y bajas en la plataforma informática a la que se alude el apartado primero de los funcionarios designados por el ayuntamiento para la tramitación de los procedimientos, dotándoles de clave de acceso a la misma.

4. Por la Dirección General competente en materia de parejas de hecho se extraerá, dentro de la primera semana de cada mes, informe estadístico relativo al número de las tramitaciones realizadas junto con la información sobre las incidencias producidas, del que se dará traslado al ayuntamiento.

Tercera.- Obligaciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se obliga a:

1. Poner a disposición del ayuntamiento la plataforma informática de gestión y tramitar las altas y bajas en la misma de los funcionarios del ayuntamiento designados por éste para realizar las actuaciones objeto de la encomienda.

2. Proporcionar a tales funcionarios la formación necesaria para que puedan desempeñar las actuaciones objeto de encomienda.

3. Que la información a la que se acceda sea la indispensable para la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo, en virtud del principio de "minimización del dato".

4. Garantizar el ejercicio de los derechos de los interesados en materia de protección de datos de carácter personal, así como al cumplimiento del resto de las obligaciones legales que le incumben en materia de protección de datos de carácter personal y de seguridad de la información.

5. Designar una persona de contacto para la resolución de las incidencias técnicas que puedan surgir.

Cuarta.- Obligaciones del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento se obliga a:

1. Colaborar activamente con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en la prestación de los servicios.

2. Comunicar a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a los funcionarios que vayan a realizar las actuaciones objeto de encomienda para su alta en la plataforma informática de gestión; así como, cuando proceda, los funcionarios a los que haya que dar de baja en la misma.

3. Garantizar el ejercicio de los derechos de los interesados en materia de protección de datos de carácter personal, así como al cumplimiento del resto de las obligaciones legales que le incumben en materia de protección de datos de carácter personal y de seguridad de la información.

4. Designar una persona de contacto para la resolución de las incidencias técnicas que puedan surgir.

Quinta.- Disposiciones en materia de protección de datos.

1. La Dirección General competente en materia de parejas de hecho es la responsable del tratamiento de datos de carácter personal, de acuerdo con el artículo 4.7) del Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

2. El Ayuntamiento de La Unión, respecto de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, tendrá la condición de encargado del tratamiento, de acuerdo con el artículo 4.8) del referido Reglamento.

3. Ambas partes se comprometen a cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Sexta.- Comisión de Seguimiento.

1. Con el fin de articular el seguimiento de la ejecución de las actuaciones previstas en el presente convenio y proceder a su interpretación, se creará una Comisión de Seguimiento, presidida por la persona titular de la Dirección General competente en materia de parejas de hecho o persona que designe, quien dirimirá con su voto los posibles empates, y de la que formarán parte, además:

- Dos funcionarios por parte de dicha Dirección General, designados por su titular.

- Dos funcionarios por parte del Ayuntamiento de La Unión, designados por el órgano competente.

2. El funcionamiento de la Comisión se regirá por las normas contenidas en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. La Comisión se reunirá, en sesión ordinaria, una vez al año y de forma extraordinaria, a petición de cualquiera de sus miembros.

4. Corresponde a la Comisión de Seguimiento, entre otras funciones, la resolución de las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento de los compromisos derivados del presente convenio.

Séptima.- Régimen económico.

Este convenio no comporta obligaciones económicas para el Ayuntamiento de La Unión, ni para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Octava.- Plazo de duración y efectos.

1. El convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma por la parte que lo haga en último lugar y tendrá una duración de cuatro años, debiendo ser publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

2. De conformidad con lo dispuesto en el número 2.º del apartado h) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en la cláusula anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.

Novena.- Resolución del convenio.

1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo mutuo de las partes firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En caso de incumplimiento de las obligaciones del presente convenio se procederá de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

3. La resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima.- Régimen jurídico.

El convenio tiene naturaleza administrativa, conforme a lo dispuesto especialmente para los convenios de colaboración en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, rigiéndose, además de por la mencionada Ley, por la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de estos en el ámbito de la Administración Regional de Murcia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 24 de febrero de 2014, está excluido del ámbito de aplicación de la misma.

Undécima.- Resolución de conflictos.

Mediante la firma del convenio, las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan surgir en su cumplimiento.

Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente convenio y no puedan ser resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Duodécima.- Portal de la Transparencia y acceso a la información pública.

El convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como en la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa de desarrollo de la misma.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, suscriben el presente convenio electrónicamente, la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en fecha 3 de febrero de 2025, por el Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de La Unión en fecha 31 de enero de 2025 y por la Secretaria del Excmo. Ayuntamiento de La Unión, en calidad de fedataria, en fecha 3 de febrero de 2025. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero. El Alcalde, Joaquín Gabriel Zapata García. En calidad de fedataria, Rocío Iniesta Abellán.

NPE: A-150225-701

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