Orden de la Consejería Empresa, Empleo y Economía Social por la que se establecen servicios mínimos, para el día 13 de febrero de 2025, a realizar por el personal funcionario de carrera que ocupe puestos de trabajo en organismos públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia incluidos dentro del campo de aplicación del Mutualismo Administrativo y cuya asistencia sanitaria esté a cargo de MUFACE.

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I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social

625 Orden de la Consejería Empresa, Empleo y Economía Social por la que se establecen servicios mínimos, para el día 13 de febrero de 2025, a realizar por el personal funcionario de carrera que ocupe puestos de trabajo en organismos públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia incluidos dentro del campo de aplicación del Mutualismo Administrativo y cuya asistencia sanitaria esté a cargo de MUFACE.

La Constitución Española establece en su artículo 28.2 que se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores, si bien este derecho está sujeto a limitaciones y restricciones en su ejercicio, derivadas de su relación con otras libertadas o derechos constitucionalmente protegidos, por lo que el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Por la Organización Sindical Central Sindical Independiente y de Funcionarios, (CSIF), se ha realizado convocatoria de huelga en los siguientes términos:

Ámbito huelga: "todo el personal funcionario de carrera que ocupe algún puesto de trabajo en la Administración General del Estado o Comunidad Autónoma independientemente del Ministerio, Agencias u Organismos del que dependan orgánicamente, a todo el personal funcionario docente, tanto universitario como no universitario de este ámbito, los cuales estén incluidos dentro del campo de aplicación del Mutualismo Administrativo y cuya asistencia sanitaria, de todos ellos, esté a cargo de MUFACE".

Fecha huelga: La huelga tendrá comienzo el día 13 de febrero de 2025, iniciándose a partir de las 00:00 horas, hasta las 23:59 horas del mismo día.

El artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, establece que la "autoridad gubernativa" tiene la competencia para acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad. El Tribunal Constitucional ha interpretado en numerosas sentencias que la referencia a la "autoridad gubernativa" se debe entender realizada al Gobierno o a aquellos órganos del Estado que ejerzan potestades de gobierno (STC 11/1981, de 8 de abril, STC 26/1981, de 17 de julio, y STC 51/1986, de 24 de abril). Igualmente entiende que a quien corresponde determinar el servicio mínimo, es aquella autoridad gubernativa estatal o autonómica, que tiene la competencia y la responsabilidad política del servicio en cuestión (STC 233/1997, de 18 de diciembre).

Mediante el Real Decreto 375/1995, de 10 de marzo, la Administración del Estado traspasó a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia funciones y servicios en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral), y su Anexo B).c).2 especifica que en materia de huelgas la Comunidad Autónoma conocerá de las declaraciones de huelga.

El Decreto n.º 35/2012, de 9 de marzo, establece la competencia para declarar servicios mínimos a realizar por trabajadores convocados a huelga, contratados por empresas, entidades o instituciones que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad en el ámbito territorial de la Región de Murcia y en servicios sobre los cuales la Comunidad Autónoma tenga competencia. El Decreto no será de aplicación al personal que integra la Función Pública Regional.

Si se trata de una huelga general, los servicios mínimos serán fijados mediante decreto del Consejo de Gobierno, y en el caso de que la huelga sea de empresa o sectorial, el Consejo de Gobierno delega en el titular de la consejería competente en materia de trabajo la competencia para establecer mediante orden los servicios mínimos.

El artículo 6 del Decreto del Presidente n.º 19/2024, de 15 de julio, de Reorganización de la Administración Regional, establece que es la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social la encargada de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de trabajo

Sobre los servicios mínimos a realizar por los trabajadores convocados a la huelga, ha sido consultada la Consejería de Salud, que ha dado traslado al Servicio Murciano de Salud, y a la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, trasladando a su vez la convocatoria de huelga a las Universidades Públicas de la Región de Murcia, en la medida en que sus efectos pueden incidir en el mantenimiento de los servicios universitarios.

Una vez recibidas las propuestas de servicios mínimos de la Universidad de Murcia y la Universidad Politécnica de Cartagena, y habiendo comunicado el Servicio Murciano de Salud su intención de no establecerlos, la Dirección General de Trabajo ha elaborado el Proyecto de Orden de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social por la que se establecen servicios mínimos a realizar por el personal funcionario de carrera que ocupe puestos de trabajo en organismos públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia incluidos dentro del campo de aplicación del Mutualismo Administrativo y cuya asistencia sanitaria esté a cargo de MUFACE.

La Autoridad Gubernativa puede adoptar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios mínimos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.

Mediante tales medidas se trata de hacer compatible el ejercicio del derecho de huelga reconocido y amparado por el artículo 28 de la Constitución Española, con el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad que, conforme al mismo precepto, actúa como límite al ejercicio del derecho de huelga.

De lo anteriormente expuesto debemos concluir que procede garantizar su prestación, de acuerdo con el artículo 39 de la Constitución y el artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Por todo lo anterior, a propuesta del titular de la Dirección General de Trabajo, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.º 301, 30.12.2004), y el artículo 2.b) del Decreto n.º 35/2012, de 9 de marzo.

Dispongo:
Artículo 1. Servicios mínimos.

Durante la huelga convocada todo el personal funcionario de carrera que ocupe puestos de trabajo en organismos públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia incluidos dentro del campo de aplicación del Mutualismo Administrativo y cuya asistencia sanitaria esté a cargo de MUFACE, se entenderá condicionado al mantenimiento de la prestación de los servicios mínimos que se determinan en el Anexo que se acompaña a la presente orden.

Artículo 2. Prestación del servicio.

A los efectos de lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo (BOE n.º 58, de 09.03.1977), se establecen en el Anexo de la presente Orden las medidas necesarias que garanticen la prestación del servicio considerado esencial que tiene encomendadas las empresas, entidades o instituciones que presten servicios públicos o de reconocida o inaplazable necesidad en el ámbito territorial de la Región de Murcia, y el personal que se considera estrictamente necesario para ello, teniendo en cuenta la necesaria coordinación con las tareas derivadas del cumplimiento del artículo 6.7 del Real Decreto-Ley 17/1977.

Artículo 3. Trabajadores en servicios mínimos.

Los representantes de las empresas afectadas que presten los servicios esenciales designarán a los trabajadores que deben realizar los servicios mínimos, y se lo comunicarán.

Los trabajadores que se nieguen a realizar los servicios mínimos incurrirán en causa justa de despido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto-Ley 17/1977.

Artículo 4. Paros ilegales.

Los paros y alteraciones de trabajo del personal que se designe para realizar los servicios mínimos, de conformidad con lo establecido en los artículos anteriores, serán considerados ilegales en los términos del artículo 16 del Real Decreto-Ley 17/1977, pudiendo ser objeto de las correspondientes sanciones.

Artículo 5. Derecho de huelga.

Lo dispuesto en los artículos anteriores no supone limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación.

Disposición final primera. Derecho supletorio.

En lo no previsto expresamente en esta orden, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".


Anexo
Servicios mínimos
Universidad de Murcia

Personal funcionario de carrera docente e investigador de la Universidad de Murcia, incluido dentro del campo de aplicación del Mutualismo Administrativo y cuya asistencia sanitaria esté a cargo de MUFACE.

Se considerarán en servicios mínimos a quienes deban participar en la realización de pruebas e incidencias evaluables establecidas antes del día 10 de febrero de 2025, y que se hayan de realizar, ineludiblemente, el día 13 de febrero de 2025.

Universidad Politécnica de Cartagena

Personal Docente e Investigador funcionario: se considerarán servicios mínimos aquellos necesarios e imprescindibles para la realización de pruebas evaluables establecidas antes del día 4 de febrero, y se hayan de realizar el día 13 de febrero de 2025.


Murcia, 10 de febrero de 2025. La Consejera de Empresa, Empleo y Economía Social, María? Isabel López Aragón.

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