Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se declaran como Bienes Inventariados las Casamatas y Galerías de Tiro del antiguo aeródromo de El Palmar, en Murcia.
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I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes
498 | Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se declaran como Bienes Inventariados las Casamatas y Galerías de Tiro del antiguo aeródromo de El Palmar, en Murcia. |
La Asociación para la Conservación de la Huerta de Murcia (HUERMUR), con fecha de entrada en la Administración Regional 3 de agosto de 2023, solicitó la declaración como bien inventariado a favor del "Nido de ametralladoras del antiguo aeródromo de El Palmar (Murcia).
Tras el estudio de la solicitud de la interesada, las visitas realizadas al bien y la documentación obrante en el Servicio de Patrimonio Histórico, especialmente el informe "DOCUMENTACIÓN Y ANÁLISIS ARQUEOLÓGICO POR VÍA DE EMERGENCIA DE LAS POSIBLES ESTRUCTURAS SUBTERRÁNEAS DE UNA CASAMATA DEL ANTIGUO AERÓDROMO MILITAR DE EL PALMAR EN CTRA. MU-611 EN SAN GINÉS (T.M. DE MURCIA)", relativo al conjunto de antiguas estructuras conservadas del aeródromo de El Palmar, de las cuales se conservan dos casamatas y una instalación de tiro, correspondiendo la solicitud de la Asociación HUERMUR a una de dichas casamatas, el Servicio de Patrimonio Histórico con fecha 1 de febrero de 2024 propone la incoación como bien inventariado de las casamatas y galerías de tiro del antiguo aeródromo de El Palmar (TM Murcia), dado que posee unos valores relevantes debidos a su tipología, significación histórica y origen, siendo además esta figura la que mejor se adapta a las características del citado conjunto, así como a sus necesidades de protección.
La Dirección General de Patrimonio Cultural, por resolución de 16 de febrero de 2024, inició procedimiento de declaración como Bien Inventariado a favor de las Casamatas y Galerías de Tiro del antiguo aeródromo de El Palmar, en Murcia, expediente administrativo DBC 000080/2023 - ES_A14036973_2023_EXP_H179897443M1692190112025R3. La citada resolución fue notificada a los/las interesados/as y al Ayuntamiento de Murcia.
De acuerdo con la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se han cumplimentado los trámites preceptivos de información pública (BORM número 164, de 16 de julio de 2024) para que todas aquellas personas o entidades interesadas, durante el plazo de 20 días hábiles, pudieran formular las alegaciones que estimasen oportunas. Asimismo, se ha concedido trámite de audiencia al Ayuntamiento de Murcia y a los/las interesados/as.
Durante estos trámites el Ayuntamiento de Murcia presentó alegaciones al expediente, por considerar que arquitectónica y urbanísticamente no han quedado suficientemente justificados los motivos para la conservación de las casamatas y galería de tiro del antiguo aeródromo de El Palmar. Con respecto a esta alegación el Servicio de Patrimonio Histórico con fecha 18 de diciembre de 2018 emite informe en el que se recoge que:
"La tipología edificatoria y su simplicidad de diseño, son acordes con la función y misión para las que fueron creadas. Se trata de construcciones con unas características funcionales, tipológicas y constructivas muy definidas. Estudios recientes sobre estos elementos de arquitectura militar pretenden servir de guía y apoyo para el correcto estudio, evaluación, catalogación y protección de dichos bienes inmuebles que, al pertenecer a un ámbito como es la construcción militar moderna, han sido injustamente menospreciados por los ambientes técnicos y culturales, dada su proximidad temporal, sus características constructivas (afines a los actuales sistemas constructivos) y por las connotaciones, a causa del tiempo bélico en el que se erigieron.
Procede desestimar la alegación, por considerar motivada y justificada la protección de los elementos analizados."
Con fecha 20 de diciembre de 2024 el Servicio de Patrimonio Histórico informa que, una vez finalizada la tramitación del oportuno procedimiento administrativo, propone que se proceda a la declaración de las Casamatas y Galerías de Tiro del antiguo aeródromo de El Palmar como bienes inventariados, según identificación, descripción, justificación y criterios de protección que figuran en el informe del Servicio de Patrimonio Histórico de fecha 1 de febrero de 2024 y que se recogió en la Resolución de incoación del procedimiento.
En consecuencia, terminada la instrucción del expediente y considerando lo que dispone el artículo 29 de la Ley 4/2007, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto de Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Decreto n.º 243/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes
Resuelvo
1. Declarar como Bienes Inventariados las Casamatas y Galerías de Tiro del antiguo aeródromo de El Palmar, en Murcia, según identificación, descripción, justificación y criterios de protección que constan en el anexo que se adjunta a la presente Resolución, así como toda la documentación que figura en su expediente.
2. Toda intervención que pretenda realizarse en el bien deberá ser autorizada previamente por la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 4/2007.
3. Los titulares del bien deberán conservar, custodiar y proteger los bienes, asegurando su integridad y evitando su destrucción o deterioro, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 8 de la Ley 4/2007.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 29.6 de la Ley 4/2007, esta resolución deberá ser notificada a los interesados y al Ayuntamiento de Murcia, y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Lo que se hace público a los efectos oportunos
En Murcia, a 14 de enero de 2025. El Director General de Patrimonio Cultural, Patricio Sánchez López.
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