Convocatorias de plazas de acceso libres incluidas en las ofertas de empleo público 2023 del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, excepto personal de policía local y S.E.I.S. (Expediente 2024/01303/000216).

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IV. Administración Local

Murcia
371 Convocatorias de plazas de acceso libres incluidas en las ofertas de empleo público 2023 del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, excepto personal de policía local y S.E.I.S. (Expediente 2024/01303/000216).

Por acuerdo de Junta de Gobierno de este Ayuntamiento, en sesión de fecha 10 de enero de 2025, se aprueba lo siguiente:

Convocatorias de plazas de acceso libres incluidas en las ofertas de empleo público 2023 del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, excepto personal de policía local y S.E.I.S., que se regirá por las siguientes

«BASES

Primera.- Objeto de la convocatoria.

Es objeto de esta convocatoria la provisión en propiedad, por concurso oposición, de doscientas seis plazas, incluidas en la Oferta de Empleo Público para el año 2023; ciento noventa y seis correspondientes a plazas de personal funcionario y diez a plazas de personal laboral, con la denominación, clasificación, asimilación y número de plazas que se indican a continuación, que se regirán por las presentes Bases.

En aplicación de lo establecido en el art. 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Del Estatuto Básico del Empleado Público, en las convocatorias específicas, del total de plazas que se oferten, se reservará un siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, así como el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.

La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

En el supuesto que alguna de las personas con discapacidad que se haya presentado por el turno de reserva superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza por dicho turno de reserva, y su puntuación fuera superior a la obtenida por aspirantes del sistema general que pudieran obtener plaza, será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso libre.

Se adoptarán las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad.

Las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas, no podrán acumularse a los turnos ordinarios de acceso.

Segunda.- Publicación de la convocatoria.

Las convocatorias se publicarán íntegras en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y un extracto de la misma en el Boletín Oficial del Estado.

Las comunicaciones correspondientes a la convocatoria se expondrán en el Tablón de anuncios de la sede electrónica de este Excmo. Ayuntamiento de Murcia (https://sede.murcia.es/tablon-anuncios) sin perjuicio de la utilización de otros medios de difusión municipal.

Tercera.- Participación en la convocatoria.

A. Requisitos generales de las personas aspirantes

Las personas aspirantes deberán reunir los requisitos generales, así como los específicos atendiendo a la plaza a la que concurran.

Todos los requisitos exigidos, generales y específicos, deberán poseerse por las personas aspirantes al día que finalice el plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria y mantenerlos hasta el momento de su nombramiento y toma de posesión.

Requisitos Generales para todas las plazas:

- Ser español, o ser nacional de otro estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, puntos 1, 2 y 3, del R.D.L. 5/2015, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En este segundo supuesto, el aspirante deberá acreditar el dominio hablado y escrito del idioma castellano.

- Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el empleo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la plaza a la que aspira. Para ello, las personas aspirantes convocadas al efecto serán sometidas al reconocimiento médico antes de su nombramiento, salvo las personas aspirantes que no habiendo estado de baja por incapacidad laboral, tengan un reconocimiento médico realizado por este Ayuntamiento en un plazo no superior a un año desde la fecha de nombramiento.

- Será requisito para el acceso a las plazas cuyo desempeño implique contacto habitual con menores, y para el ejercicio de las mismas, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales plazas deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

Requisitos Específicos para cada plaza:

Denominación Requisitos específicos
ANALISTA PROGRAMADOR -Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
? Licenciatura/Diplomatura en Informática
? Ingeniero Técnico en Informática
? Grado en Ingeniería Informática
ARQUITECTO/A TÉCNICO -Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
? Grado Universitario en Ingeniería de la Edificación
? Arquitecto/a Técnico
? Título habilitante para el ejercicio de la profesión de Arquitecto/a Técnico, según lo establecido en la Orden ECI/3855/2007
-Estar en posesión del carnet de conducir clase B
ARQUITECTO/A -Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
? Grado Universitario/Licenciatura en Arquitectura
? Título habilitante para el ejercicio de la profesión de Arquitecto, según lo establecido en la Orden EDU/2075/2010
-Estar en posesión del carnet de conducir clase B
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A -Estar en posesión de la titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o equivalente
CONSERJE DE COLEGIO -No se requiere titulación específica
CONSERJE-OPERARIO DEPORTES -No se requiere titulación específica
DELINEANTE -Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
? Técnico Especialista en Delineante de Edificios y Urbanismo
? Ciclo Formativo de Grado Superior de Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción, perteneciente a la familia profesional de Edificación y Obra Civil
? Ciclo Formativo de Grado Superior en Proyectos de Edificación
-Estar en posesión del carnet de conducir clase B
ECONOMISTA -Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
? Grado/Licenciatura en Economía
? Grado/Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas
? Equivalente
EDUCADOR/A SOCIAL -Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
? Grado Universitario/Diplomatura en Educador Social
? Cualquier otra titulación universitaria oficial, estando en posesión de la habilitación para ejercer como Educador Social, expedida por el Colegio Oficial de Educadores Sociales de la Región de Murcia
-Estar en posesión del carnet de conducir clase B
ENFERMERO/A -Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
? Grado Universitario en Enfermería
? Título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de enfermería, según ORDEN CIN/2134/2008, de 3 de julio.
-Estar en posesión del carnet de conducir clase B
INGENIERO/A TÉCNICO AGRÍCOLA -Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
? Grado en Ingeniería Agrícola
? Ingeniería Técnico Agrícola
? Título habilitante para el ejercicio de la profesión regulada
-Estar en posesión del carnet de conducir clase B
INGENIERO/A TÉCNICO EN OBRAS PÚBLICAS -Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
? Ingeniero Técnico en Obras Públicas
? Título habilitante para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero Técnico en Obras Públicas de acuerdo con los requisitos establecidos en la Orden CIN/307/2009, de 9 de febrero
-Estar en posesión del carnet de conducir clase B
Denominación Requisitos específicos
INGENIERO/A TÉCNICO EN TOPOGRAFÍA -Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
? Grado Universitario habilitante para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico en Topografía, de conformidad con lo establecido en la Orden CIN/353/2009
? Ingeniero Técnico en Topografía
-Estar en posesión del carnet de conducir clase B
INGENIERO/A TÉCNICO INDUSTRIAL -Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
? Grado Universitario habilitante para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial, de conformidad con lo establecido en la Orden CIN/351/2009
? Ingeniero Técnico Industrial
? Ingeniero Industrial
-Estar en posesión del carnet de conducir clase B
INSPECTOR/A DE OBRAS -Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
? Bachiller
? Técnico
-Estar en posesión del carnet de conducir clase B
INSPECTOR/A URBANÍSTICO -Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
? Bachiller
? Técnico
-Estar en posesión del carnet de conducir clase B
MÉDICO/A -Estar en posesión de la titulación de Grado Universitario/Licenciatura en Medicina
-Estar en posesión del carnet de conducir clase B
MONITOR/A TIEMPO LIBRE -Estar en posesión de la titulación de Grado Universitario/Diplomatura
OFICIAL DE OFICIOS -Estar en posesión de la titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o equivalente
-Estar en posesión del carnet de conducir clase B
OFICIAL DE VÍA PÚBLICA -Estar en posesión de la titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o equivalente
-Estar en posesión del carnet de conducir clase B
OPERARIO/A EE.II -No se requiere titulación específica
PROGRAMADOR BASE -Estar en posesión de la titulación de Ciclo Formativo de Grado Superior de la familia profesional de Informática y Comunicaciones o equivalente
PSICÓLOGO/A -Estar en posesión de la titulación de Grado Universitario/Licenciatura en Psicología
-Estar en posesión del carnet de conducir clase B
TÉCNICO AUXILIAR DE ACTIVIDADES SOCIOCULTURALES -Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
? Bachiller
? Técnico
-Estar en posesión del carnet de conducir clase B
TÉCNICO AUXILIAR EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL -Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
? Bachiller
? Técnico
TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL -Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
? Grado Universitario/Licenciatura en Derecho
? Grado Universitario/Licenciatura en Ciencias Políticas
? Grado Universitario/Licenciatura en Economía
? Grado Universitario/Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas
? Cualquier otro grado universitario, distinto de los anteriores, perteneciente a la rama jurídica o económica.
TÉCNICO MEDIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE ESCUELAS INFANTILES -Estar en posesión de la titulación de Grado Universitario/Diplomatura en Educación Infantil o equivalente
TÉCNICO MEDIO DE EMPLEO -Estar en posesión del Grado Universitario/Diplomatura
-Estar en posesión del carnet de conducir clase B
TÉCNICO SUPERIOR EN EDUCACIÓN FÍSICA -Estar en posesión de la titulación de Grado Universitario/Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte
-Estar en posesión del carnet de conducir clase B
TÉCNICO SUPERIOR DE MEDIO AMBIENTE -Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
? Grado Universitario/Licenciatura en Química
? Grado Universitario/Licenciatura en Biología
? Grado Universitario/Licenciatura en Ciencias Ambientales
-Estar en posesión del carnet de conducir clase B
Denominación Requisitos específicos
TÉCNICO SUPERIOR EN GESTIÓN DE PROYECTOS -Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
? Grado Universitario/Licenciatura en Derecho
? Grado Universitario/Licenciatura en Ciencias Políticas
? Grado Universitario/Licenciatura en Economía
? Grado Universitario/Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas
-Estar en posesión del certificación oficial que acredite el dominio del idioma inglés, nivel avanzado (B2), del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL)
-Estar en posesión del carnet de conducir clase B
TÉCNICO PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES (PSICÓLOGO) -Estar en posesión de la titulación de Grado Universitario/Licenciatura en Psicología
-Estar en posesión del Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales, con las tres especialidades (Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología aplicada) o equivalente
-Estar en posesión del carnet de conducir clase B
TÉCNICO PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES -Estar en posesión de la titulación de Grado Universitario/Diplomatura
-Estar en posesión del Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales, con las tres especialidades (Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología aplicada) o equivalente
-Estar en posesión del carnet de conducir clase B
TRABAJADOR/A SOCIAL -Estar en posesión de la titulación de Grado Universitario/Diplomatura en Trabajo Social
-Estar en posesión del carnet de conducir clase B
VIGILANTE DE OFICIOS -Estar en posesión de la titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o equivalente
-Estar en posesión del carnet de conducir clase B
VIGILANTE DE TRÁFICO Y TRANSPORTES -Estar en posesión de la titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o equivalente
-Estar en posesión del carnet de conducir clase B

B. Instancias.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Para la participación en las convocatorias se definirá el correspondiente procedimiento en la Sede Electrónica de este Excmo. Ayuntamiento (https://sede.murcia.es/areas?idCategoria=10080) - área "Recursos Humanos", [Procesos Selectivos]), con toda la información sobre el mismo, para su presentación telemática.

Igualmente, desde el mismo enlace podrá cumplimentar el modelo normalizado para su presentación por cualquiera de las formas contempladas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán manifestar en su instancia que reúnen todos los requisitos exigidos referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de la misma, adjuntando la referida solicitud de participación en la convocatoria, el justificante de abono o exención de la tasa:

• Justificación del abono o exención de la tasa por participación en proceso selectivo;

? INGRESO. Resguardo del ingreso, en concepto de participación en el proceso selectivo al que se concurra, por los importes que seguidamente se indican, según el grupo al que pertenezca la plaza, en el caso de concurrir a más de una convocatoria, deberá realizar un ingreso para cada una de ellas.

? Grupo A1 24€
? Grupo A2 18€
? Grupo C1 12€
? Grupo C2 9€
? A.P. 7€

Para ello, a través de la OVT del Ayuntamiento de Murcia, las personas interesadas en participar en el presente proceso selectivo se practicarán autoliquidación, realizando el pago con tarjeta de crédito desde la propia web. Igualmente, podrán imprimir la carta de pago resultante a fin de realizar el ingreso en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras que figuran en la misma.

Los pasos a seguir para la obtención de esta autoliquidación son los siguientes:

1. En el área de «Titular» se consignará el número correcto de identificación fiscal que corresponda, pulsando el botón [Siguiente].

2. En el área de «¿Qué quieras pagar?» se consignará;

a. En el apartado «Municipio/Servicio Gestor», se elegirá el valor "RECURSOS HUMANOS".

b. En el apartado «Selecciona una tasa», se elegirá la del nombre de la plaza a la que opte, pulsando el botón [Siguiente].

3. En el área «Resumen» es donde podrá elegir entre [Pagar] o [Descargar documento de pago].

? EXENCIÓN. Quedarán exentos del ingreso de la tasa por "participación en procesos selectivos" aquellas personas que acrediten con certificación expedida y actualizada por el organismo oficial competente:

A) Que estando en situación de desempleo, cumplen los siguientes tres requisitos;

1. que son demandantes de empleo y se encuentran en esta situación durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de finalización del plazo de instancias de la presente convocatoria,

2. que, en el citado plazo, no hayan rechazado oferta de empleo adecuado ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales,

3. y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al SMI (Salario Mínimo Interprofesional), referidas a la percepción de prestación/subsidio por desempleo u otra ayuda que por esta situación se pueda conceder.

B) Que tienen una discapacidad igual o superior al 33 por 100.

El importe correspondiente a la tasa por "participación en procesos selectivos", así como la exención de la misma están regulados en la vigente Ordenanza Reguladora de los Tributos y Precios Públicos Municipales, más concretamente en la "Ordenanza Reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos y participación en procesos selectivos", pudiendo consultarse en la web municipal (www.murcia.es), en el apartado de "Información/Normativa y Legislación".

El abono de la tasa por "participación en procesos selectivos", en su caso, el cumplimiento de la causa de exención, deberá poseerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario, se procederá a la exclusión de la persona aspirante.

La aportación de documentación exigida corresponde, única y exclusivamente a las personas aspirantes, no quedando la administración obligada a comprobar aquellos que pudieran resultar incompletos o faltos de información. En este sentido, no se tendrá en cuenta la remisión a expedientes de otras convocatorias.

No se tendrá en consideración ninguna documentación presentada con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

A los efectos del cómputo de cada uno de los méritos alegados, se tomará como fecha límite, el último día del plazo de presentación de solicitudes de participación en los respectivos procesos selectivos.

Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificado del órgano competente en materia de personal de la Administración de que se trate. En dicho certificado se deberá hacer constar la categoría, cuerpo, escala y/o especialidad de dichos servicios, el subgrupo y/o grupo de clasificación profesional, la titulación exigida como requisito para el ingreso en la misma, el régimen jurídico de la vinculación, el tipo de vínculo y el periodo de prestación de servicios desempeñado, con indicación de la fecha de inicio y final, en su caso, así como el régimen de jornada, con indicación del tiempo en el que se haya permanecido en situaciones que no conlleven el desempeño efectivo de prestación de servicios, así como las licencias sin retribución. En los supuestos que el certificado presentado no recoja esta información, no será objeto de valoración, salvo que ésta se acredite fehacientemente con otro documento oficial.

La experiencia profesional en este Ayuntamiento de Murcia, así como la relativa a cursos de formación recibidos/impartidos correspondientes a los Planes de Formación de éste Ayuntamiento, serán incorporados de oficio a las solicitudes recibidas para tomar parte en las convocatorias por el Servicio de Personal, una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes y referidos a dicha fecha.

C.- Admision de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, mediante decreto de la ConcejalíaDelegada del área de Personal, se dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, publicando en el Boletín Oficial de la Región de Murcia referencia a la publicación en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de este Excmo. Ayuntamiento de Murcia de las listas certificadas de personas admitidas y excluidas, con indicación del plazo de subsanación que se concede a las personas excluidas y a aquellas que habiendo concurrido a la convocatoria de que se trate, no figuren en la lista de admitidos ni de excluidos. Asimismo, se determinará en la citada resolución el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios, salvo que por las características del proceso selectivo esta convocatoria de ejercicio se tuviera que hacer por resolución del órgano de selección, lo cual se indicaría junto a la aprobación de la lista de admitidos y excluidos.

Transcurrido dicho plazo sin que sea subsanada la causa de exclusión, o se presenten alegaciones por su omisión en el proceso selectivo, se tendrá por desistida la solicitud de participación en el mismo formulada de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo definitivamente excluidos del proceso selectivo.

La resolución de estas subsanaciones y cualquier otro recurso en vía administrativa contra las mismas, será mediante decreto del mismo Órgano que las aprobó.

Estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información sin consentimiento de los propios afectados.

El hecho de figurar en las listas de admitidos no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en los procesos selectivos que se convoquen, según lo establecido en el artículo 18.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

Cuarta.- Organos de selección.

Se constituirán Tribunales, cuyos miembros serán nombrados mediante Decreto.

El órgano de selección estará constituido por personal funcionario de carrera; Presidencia, Vocal-Secretaría y un número de vocales no inferior a tres.

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

No podrá formar parte del órgano de selección el personal funcionario que hubiera realizado tareas de formación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Todos los miembros del órgano de selección deberán tener un nivel de titulación igual o superior al exigido para la plaza a cubrir, debiendo respetarse, en lo posible, el principio de especialización.

A efectos de percepción de asistencias por los miembros del órgano de selección, se fijan las establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio, de conformidad con la resolución de la Secretaría de Estado por la que se revise el importe de las indemnizaciones establecidas en el mismo para el año natural en el que tenga lugar el proceso selectivo.

El órgano de selección podrá nombrar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas.

Los miembros y, en su caso, el personal asesor de los órganos de selección deberán abstenerse de formar parte de los mismos, pudiendo también las personas aspirantes recusarlos, cuando concurran las causas de abstención previstas en la legislación básica sobre régimen jurídico del sector público, notificándolo a la autoridad convocante.

Cuando por causas justificadas y apreciadas por el propio órgano de selección, hubiera una circunstancia que impidiera la asistencia prolongada de alguno de sus miembros, podrá acordar que actúe en su puesto la persona que figura como su suplente.

Quinta.- Proceso selectivo.
A. Sistema de selección y fases del proceso selectivo.

De conformidad con lo establecido en el art. 61.6 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de La Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se opta porque el sistema selectivo de acceso sea el de concursooposición, considerando que la fase de concurso permite la valoración de otros aspectos complementarios a la demostración de conocimientos que aporta la fase de oposición, tales como la experiencia profesional, la formación académica y los cursos de especialización y perfeccionamiento, que de otra forma no podrían tenerse en cuenta en el proceso selectivo.

El sistema de selección del presente proceso selectivo será el de concurso oposición y constará de las siguientes fases:

1. Fase concurso
2. Fase oposición

3. Calificación definitiva y propuesta del Órgano de Selección.

B. Fase de concurso.

El Tribunal valorará los méritos alegados y presentados en el plazo de instancias, no valorándose ningún otro mérito que se presente una vez finalizado dicho plazo. En ningún caso serán valorados los méritos que no sean acreditados conforme a lo previsto en estas bases.

En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguno de los aspirantes ha realizado cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en su solicitud, que genere competencia desleal de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia al/a la interesado/a, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos/as,

La puntuación máxima alcanzable en la fase de concurso será de cuarenta puntos.

1. Por experiencia, en cualquier administración pública, en plazas de la misma categoría, pertenecientes a la misma Escala, Subescala, Clase y Denominación de las plazas objeto de la convocatoria, como personal funcionario y/o laboral, a razón de 0,33 puntos por mes y hasta un máximo de 16 puntos.

No se valorarán los servicios prestados como personal eventual, personal directivo profesional, personal titular de órganos directivos y superiores, personal contratado con sujeción a las reglas de derecho administrativo, personal vinculado por un contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil, ni tampoco se valorarán los realizados como alumnado trabajador contratado en desarrollo de programas de políticas activas de empleo.

En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas fechas, se valorará únicamente aquél del que se derive la puntuación más favorable para el/la interesado/a, excepto los servicios prestados a tiempo parcial en un mismo período, que se computarán hasta completar el 100% de la jornada laboral, sin que el exceso de jornada pueda ser valorado. En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se computarán los servicios prestados conforme al porcentaje de la jornada efectivamente desarrollada.

Los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada por cuidado de hijos o de cuidado de familiares, se computarán como jornada completa, excepto los prestados como temporal para la cobertura de la reducción de jornada del titular, que se computarán conforme a lo señalado para los servicios prestados a tiempo parcial.

Se considerarán servicios prestados los días efectivamente trabajados y los períodos de excedencia forzosa, excedencia voluntaria por cuidado de hijos o de un familiar a su cargo, excedencia por razón de violencia de género, excedencia por razón de violencia terrorista, incapacidad laboral, permiso de maternidad y paternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente.

2. Por estar en posesión de titulaciones de igual o superior nivel, distintas a la exigida en la convocatoria, expedidas por el Ministerio de Educación (en el caso de título expedido en el extranjero deberán adjuntar la credencial del Ministerio competente donde se acuerde su homologación o equivalencia a un título español) hasta un máximo de 6,00 puntos y con el siguiente escalado:

- Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, 0,50 puntos.

- Bachiller o técnico, 1,00 puntos.

- Técnico Superior, 1,50 puntos.

- Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, 2,50 puntos.

- Graduado/Licenciado Universitario, 3,00 puntos.

- Título de Doctor, 1,00 puntos.

Siempre valorándose el de mayor nivel de titulación en el caso de que para su obtención hubiere sido necesario cursar el anterior, a excepción del Título de Doctor.

En el caso de más de una titulación, distinta de la exigida como requisito, no se valorará cuando para su obtención sólo haya sido necesario cursar determinadas asignaturas y no otorgara, el citado título, más atribuciones y competencias que el anterior.

3. Por estar en posesión de titulaciones universitarias de Máster de las reguladas en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad o título de máster expedido en el extranjero (en este caso deberán adjuntar la credencial del Ministerio competente donde se acuerde su homologación o equivalencia a nivel académico de máster), a razón de 1,00 puntos por cada Máster de 60 créditos, 1,50 puntos por cada Máster de 90 créditos y 2 puntos por cada Máster de 120 créditos. La puntuación en este apartado será como máximo de 6,00 puntos.

4. Por estar en posesión de titulaciones oficiales de idiomas extranjeros, siendo el nivel A2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas el mínimo nivel valorado, valorándose siempre el de mayor nivel de cada idioma, hasta un máximo de 6,00 puntos.

Con el siguiente escalado:

- Certificado oficial de idioma nivel A2, 0,50 puntos.

- Certificado oficial de idioma nivel B1, 1,00 puntos.

- Certificado oficial de idioma nivel B2, 1,50 puntos.

- Certificado oficial de idioma nivel C1, 2,00 puntos.

- Certificado oficial de idioma nivel C2, 3,00 puntos.

5. Por la realización y/o impartición de cursos que guarden relación con las funciones a desarrollar de la plaza objeto de la convocatoria, así como los de informática, Prevención de Riesgos laborales, Idiomas e Igualdad; siempre y cuando hayan sido organizados por:

a) Administración Pública, organismos dependientes de ésta o Colegios Profesionales.

b) Entidades distintas a las anteriores, incluidas las organizaciones sindicales, siempre y cuando haya existido participación par parte de la Administración Pública.

A razón de 0,005 puntos por cada hora, hasta un máximo de 6,00 puntos.

Cuando en un curso no se especifique el número de horas, sino que la duración del mismo se determine en créditos, sin indicación de su equivalencia en horas, se entenderá que un crédito equivale a 10 horas de formación.

C. Fase de oposición.

Constará de un único ejercicio, dividido en dos partes, valorándose la primera parte hasta veinte puntos y la segunda parte hasta cuarenta puntos, siendo necesario obtener un mínimo de diez puntos en la primera parte y veinte puntos en la segunda parte para poder continuar en el proceso selectivo.

La puntuación máxima será de 60 puntos.

Los contenidos del mismo se basarán en los textos y normativa que se encuentren vigentes en el momento de su realización.

El número de temas de que constará cada ejercicio, según el grupo/subgrupo o asimilado a que pertenezca la convocatoria correspondiente, será el siguiente:

Grupo A, Subgrupo A1: 90 Temas (18 Temario General, 72 Temario Específico).

Grupo A, Subgrupo A2: 60 Temas (12 Temario General, 48 Temario específico).

Grupo C, Subgrupo C1: 40 Temas (8 Temario General, 32 Temario Específico).

Grupo C, Subgrupo C2: 20 Temas (4 Temario General, 16 Temario Específico).

Agrupaciones Profesionales: 10 Temas (2 Temario General, 8 Temario específico).

1.ª PARTE.

Consistirá en contestar, por escrito, a un cuestionario tipo test con respuestas alternativas, propuesto por el Tribunal, que versará sobre los contenidos recogidos en el temario General y Específico de la convocatoria, que se adjunta como Anexo único a las presentes Bases.

El cuestionario, constará del número de preguntas que seguidamente se indica por grupo de titulación. Cada pregunta tendrá cuatro respuestas y sólo una de ellas correcta. Las preguntas no contestadas ni puntúan ni penalizan. En caso de una pregunta con más de una respuesta contestada se considerará como no contestada. Las respuestas erróneas penalizan con un tercio de valor de cada pregunta contestada correctamente.

(Nº Aciertos Nº de errores/3)

El Tribunal indicará en el momento de realización de la prueba, qué preguntas, equivalentes al 10% del total, serán tenidas en cuenta como criterio de desempate, de producirse éste en la calificación definitiva definida en el apartado D de esta base.

El número de preguntas de esta primera parte serán, por grupo de titulación, las siguientes:

Grupo A, Subgrupo A1- 100 preguntas.

Grupo A, Subgrupo A2 90 preguntas.

Grupo C, Subgrupo C1- 80 preguntas.

Grupo C, Subgrupo C2- 60 preguntas.

Agrupaciones Profesionales- 40 preguntas.
2.ª PARTE.

Consistirá en la resolución de un supuesto práctico, cuyo contenido se adecuará a la parte específica del temario que figura como Anexo único a las presentes Bases, que guardará relación con la plaza objeto de la convocatoria y constará de un cuestionario tipo test sobre un caso práctico a elegir por los aspirantes entre los dos propuestos por el Tribunal.

El cuestionario, constará del número de preguntas que seguidamente se indica por grupo de titulación. Cada pregunta tendrá cuatro respuestas y sólo una de ellas correcta. Las preguntas no contestadas ni puntúan ni penalizan. En caso de una pregunta con más de una respuesta contestada se considerará como no contestada. Las respuestas erróneas penalizan con un tercio de valor de cada pregunta contestada correctamente

(N.º aciertos N.º de errores/3)

El número de preguntas de que constará el cuestionario sobre un caso práctico, por grupo de titulación, será:

Grupo A, Subgrupo A1 - 40 preguntas.

Grupo A, Subgrupo A2- 30 preguntas.

Grupo C, Subgrupo C1- 20 preguntas.

Grupo C, Subgrupo C2- 15 preguntas.

Agrupaciones Profesionales - 10 preguntas.

D. Calificación definitiva y propuesta del tribunal

Con la puntuación individualizada obtenida en el conjunto de los ejercicios, se procederá a determinar la calificación definitiva de los aspirantes y su orden de prelación.

Terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal hará pública, por orden de puntuación, la relación de seleccionados, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, dando traslado de la misma al titular de la Concejalía-Delegada del área de Personal al objeto de que lleve a cabo la propuesta de nombramiento correspondiente.

Una vez finalizado el proceso selectivo de la convocatoria correspondiente, con aquellos aspirantes que no hubieran obtenido plaza y tengan una puntuación igual o superior a 30 puntos en el proceso selectivo, se constituirá lista de espera de conformidad con los criterios de creación y gestión de listas de espera, acordados en Mesa General de Negociación y aprobados por Junta de Gobierno.

En el caso de empate en la calificación definitiva, se resolverá teniendo en cuenta:

a) Mayor puntuación en la segunda parte del ejercicio de la fase de oposición.

b) Si persiste el empate por la mayor puntuación en el primer apartado de la fase de concurso.

c) Si se mantuviera el empate, por la mayor puntuación en el primera parte de la fase de oposición.

d) Si continuara el empate, por la mayor puntuación en la fase de concurso.

e) Si se mantuviera el empate, por el mayor número de respuestas correctas del bloque definido por el órgano de selección en la primera parte del ejercicio.

f) Si continuara el empate, pertenecer al sexo menos representado en la categoría profesional objeto de la convocatoria, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

g) Si aún persistiera el empate, por orden alfabético, por cuyo apellido empiece por la letra resultante del sorteo realizado por la Secretaría General para la Administración pública a este fin, para los procesos selectivos convocados.

Aquellas personas aspirantes propuestas por el órgano de selección, que no siendo españolas posean la nacionalidad de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, además de la documentación del cumplimento de requisitos, deberán acreditar documentalmente el conocimiento del idioma castellano hablado y escrito mediante alguno de los siguientes medios:

• Aportación del Diploma de Español como lengua extranjera (B2) regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre,

• Aportación del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas,

• Certificación de haber prestado servicios en cualquier Administración Pública española durante al menos un año,

• Poseer una titulación académica española.

Las personas aspirantes propuestas para nombramiento, que no pudieran acreditar el conocimiento del idioma castellano mediante certificación oficial deberán acreditarlo mediante la realización de una prueba, en el que exclusivamente se comprobará si poseen el nivel adecuado de comprensión oral y escrito del castellano.

Dicha prueba, que tendrá una duración máxima de una hora, consistirá en la redacción de un tema de carácter general propuesto en el acto y posterior diálogo con una comisión designada por la Concejalía que tenga atribuidas las competencias en materia de personal, estando integrada por tres personas funcionarias públicas de los subgrupos A1, A2 o C1. La no superación de la misma conllevará la anulación de todas sus actuaciones, no creando derecho ni expectativa de derecho ni para la presente ni para futuras convocatorias.

Desde el servicio de Personal realizará la verificación de los requisitos exigidos de participación en cada convocatoria, sin que ello exima a las personas que se les requiera de su acreditación a nivel individual.

Con carácter previo a los nombramientos objeto de cada convocatoria se efectuará una publicación en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de este Excmo. Ayuntamiento de Murcia (https://sede.murcia.es/tablon-anuncios) con indicación expresa del plazo, documentación adicional y procedimiento establecido.

Si no superara el preceptivo reconocimiento médico, no hubiera acreditado el dominio del idioma castellano hablado y escrito en su caso, o, dentro del plazo indicado, no presentara la documentación se le declarará decaído en su derecho, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la instancia, quedando excluido del proceso selectivo. Dada esta circunstancia y existiendo aspirantes que habiendo superado el proceso selectivo en el turno correspondiente, no hubieran obtenido plaza, serán automáticamente propuestos para su nombramiento, conforme a la calificación definitiva obtenida en el citado proceso selectivo, ordenada descendentemente, en número y orden de prelación equivalente a las personas aspirantes excluidas.

En el supuesto de tener la condición de persona funcionaria pública, se estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente la certificación del Ministerio u Organismo de quien dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Sexta.- Incidencias.

El órgano de selección queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición, en todo lo no previsto en las presentes bases, siempre que no se opongan a las mismas.

Séptima.- Vinculacion de las bases y recursos.

A. Vinculación.

La presente convocatoria y sus Bases vincula al Ayuntamiento, al órgano de selección y a quienes participen en el proceso selectivo y una vez publicadas solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Igualmente, las resoluciones del órgano de selección vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

B. Recursos.

1. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, salvo las actuaciones del órgano de selección, ponen fin a la vía administrativa y podrán ser impugnados mediante la interposición del correspondiente del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación y ante el mismo órgano que dicte el acto, de conformidad con los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así también se podrá interponer contra dichos actos recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8, 14.2, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.

2. Contra la publicación de la resolución de admitidos y excluidos, se dispondrá de un el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la misma, para presentar escrito de subsanación (reclamación). Transcurrido el mismo sin que sea subsanada la causa de exclusión o inadmisión en el proceso selectivo, se tendrá por desistida la solicitud de participación en el proceso selectivo formulada por la persona interesada. Artículos 20.1 del R.D.364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, así como el 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Contra las actuaciones del órgano de selección habrá que distinguir, estando indicado en el pie de las propias publicaciones;

? Actos de trámite no cualificados. Son aquellos que no deciden ni directa ni indirectamente sobre el fondo del asunto, no determinando la imposibilidad de continuar el procedimiento, ni produciendo indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, por lo que no cabrá recurso alguno en virtud de lo establecido en el art. 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

? Actos de trámite cualificados. Resto de actuaciones del órgano de selección, pudiendo interponer reclamación ante el mismo en el plazo indicado en la propia publicación del órgano de selección; o recurso de alzada, ante el órgano que haya nombrado a su presidente, en el plazo de 1 mes, de conformidad con los artículos 112, 114, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Interpuesta la reclamación, se deberá esperar a la resolución de la misma para poder interponer el recurso de alzada indicado.

Contra la composición del órgano de selección se podrá interponer escrito de recusación, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»

Murcia, a 15 de enero de 2025. El Alcalde, P.D., la Directora de la Oficina de Gobierno Municipal, M.ª Ángeles Horcajada Torrijos (Decreto de Alcaldía 05/07/2023).

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