Acuerdo de Junta de Gobierno de 20 de diciembre de 2024 sobre propuesta de estructura de costes a incorporar en los pliegos para la licitación del contrato de prestación de servicios de nueva red de transporte público colectivo mediante autobús del término municipal de Murcia.
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IV. Administración Local
Murcia
215 | Acuerdo de Junta de Gobierno de 20 de diciembre de 2024 sobre propuesta de estructura de costes a incorporar en los pliegos para la licitación del contrato de prestación de servicios de nueva red de transporte público colectivo mediante autobús del término municipal de Murcia. |
Propuesta de estructura de costes a incorporar en los pliegos para la licitación del contrato de prestación de servicios de nueva red de transporte público colectivo mediante autobús del término municipal de Murcia.
Con fecha 20 de diciembre de 2024, por la Junta de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, se aprobó la "propuesta de estructura de costes" a incorporar en los pliegos de condiciones para la licitación del contrato de prestación de servios a la ciudadanía nueva red de transporte público colectivo mediante autobús del término municipal de Murcia:
"De conformidad con lo previsto en el art. 3 del Real Decreto 55/2017 por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de Desindexación de la Economía Española, "todo régimen de revisión de precios deberá tomar como referencia la estructura de costes de la actividad cuyo valor monetario es objeto de revisión, ponderándose cada componente de costes en función de su peso relativo en el valor íntegro de dicha actividad".
Se considera que el R.D. 55/217 aplica a la próxima licitación del contrato de servicios a la ciudadanía nueva red de transporte público colectivo mediante autobús del término municipal de Murcia, cuyos pliegos de condiciones precisan para su culminación las correspondientes fórmulas de revisión.
En concreto, el art. 9 establece que "Procederá la revisión periódica y predeterminada de dichos precios, transcurridos dos años desde la formalización del contrato y ejecutado al menos el 20 por ciento de su importe, cuando concurran acumulativamente las siguientes circunstancias:
a) Que el período de recuperación de la inversión del contrato sea igual o superior a cinco años, justificado conforme al criterio establecido en el artículo 10.
b) Que así esté previsto en los pliegos, que deberán detallar la fórmula de revisión aplicable.
A tal fin, en dicha norma se establece la obligación de justificar su procedencia en el expediente de contratación y que deberá fijarse en los pliegos la fórmula de revisión de precios aplicable.
A tales efectos, en la memoria que acompañe al expediente de contratación, el órgano de contratación deberá justificar el carácter recurrente de la variación de los distintos componentes de coste a considerar en la fórmula de revisión de precios, el cumplimiento de los principios y límites contenidos en los artículos 3, 4, 5 y 7, así como el período de recuperación de la inversión del contrato.
Deberá justificarse asimismo que los índices elegidos son aquellos que, con la mayor desagregación posible de entre los disponibles al público, mejor reflejen la evolución del componente de coste susceptible de revisión en cuestión.
Las condiciones previstas para las revisiones de precios en aplicación del citado Real Decreto y de la Ley de Contratos del Sector Público, se resumen en:
1. Deberá justificarse su procedencia en el expediente de contratación.
2. El órgano de contratación deberá establecer en los pliegos la fórmula de revisión de precios aplicable, que se determinará en función de la naturaleza del contrato y de la estructura y evolución de los costes de la actividad que constituye su objeto.
3. No podrá modificarse durante la vigencia del contrato.
4. Se aplicará en cada fecha periódica determinada respecto a la fecha de adjudicación del contrato, si ésta tiene lugar en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de proposiciones, o respecto a la fecha en que termine dicho plazo de tres meses si la adjudicación es posterior.
5. Se vinculará a los costes directos, indispensables y significativos para el cumplimiento del objeto del contrato, los cuales han de representar al menos el 1 por 100 de valor íntegro de la actividad y no estar sometidos al control del contratista.
6. No serán revisables los costes asociados a las amortizaciones, los costes financieros, los gastos generales o de estructura, ni el beneficio industrial.
7. El incremento repercutible de los costes de mano de obra no podrá ser superior al incremento experimentado por la retribución del personal al servicio del sector público, conforme a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
8. La aplicación de la revisión podrá ser tanto al alza como a la baja.
Atendiendo a ello, se ha redactado el informe de propuesta de estructura de costes y fórmulas de revisión de precios, que deberán incorporarse en los pliegos de condiciones para la licitación de la NUEVA RED DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO MEDIANTE AUTOBÚS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE MURCIA.
Visto el informe que obra en el expediente y de conformidad con el art. 127 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se propone la adopción del siguiente
Acuerdo
Primero. Aprobar la propuesta de estructura de costes a incorporar en los pliegos de condiciones para la licitación del contrato de prestación de servicios a la ciudadanía NUEVA RED DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO MEDIANTE AUTOBÚS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE MURCIA, y que consta incorporada al expediente, adquiriendo validez con la aprobación del presente acuerdo.
Concepto | Porcentaje |
Amortización y financiación | 18,88% |
Combustible | 12,90% |
Neumáticos, mantenimiento y limpieza | 3,77% |
Seguros | 2,56% |
Personal | 58,11% |
Gastos generales/Otros costes | 3,78% |
Total | 100,00% |
Segundo. Someter la propuesta de estructura de costes del servicio a información pública por el plazo de 20 días hábiles, mediante anuncio a publicar en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Murcia y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, para los interesados puedan presentar alegaciones a contar desde el día siguiente a su publicación.
Tercero. Contra este acuerdo, por ser un acto de trámite, no cabe recurso alguno."
Murcia, a 7 de enero de 2025. El Alcalde, P.D., la Directora de la Oficina de Gobierno Municipal, M.ª Ángeles Horcajada Torrijos (Decreto de Alcaldía 05/07/2023).