Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para la financiación de la adaptación de líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, para personas físicas o jurídicas, en el marco el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

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I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor

191 Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para la financiación de la adaptación de líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, para personas físicas o jurídicas, en el marco el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las líneas eléctricas constituyen una de las causas de mortalidad no natural más frecuente para la avifauna, generalmente amenazada, bien por colisión bien por electrocución.

De acuerdo con la necesidad de protección de esta avifauna recogida tanto en el Convenio de Especies Migratorias o Convenio de Bonn, celebrado en el año 2002, como en la Ley 42/2007, 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad y en la Ley 24/2013 de 26 de diciembre del Sector Eléctrico, se aprobó el Real Decreto 1432/2008, 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Este Real Decreto establece una serie de obligaciones para que el condicionado técnico de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos ubicadas en las denominadas zonas de protección no sea causa de mortalidad de la avifauna por electrocución o colisión, habilitando mecanismos y presupuestos para acometer la financiación total de las adaptaciones necesarias.

Establece además la necesidad de que las Comunidades Autónomas definan las zonas de protección en las que es necesario mantener las condiciones técnicas para evitar la electrocución fijadas y el listado de tendidos eléctricos que, dentro de estas zonas no cumplen lo establecido en este Real Decreto.

La Región de Murcia publicó con este fin la Orden de 8 de febrero de 2011 de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves catalogadas de amenazadas y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la Avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas aéreas eléctricas de alta tensión (BORM n.º 35, 12 de febrero de 2011).

Más recientemente, se ha publicado la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves catalogadas de amenazadas y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas aéreas eléctricas de alta tensión. (BORM, N.º 86, de fecha 15 de abril de 2024), donde se dispone la publicación mediante Anexo de dicha Orden de la delimitación, en formato digital, de todos los territorios que conforman las zonas de protección para las que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas de alta tensión, es decir, tanto las referidas áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de aquellas especies de aves incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, o en el catálogo autonómico, como los territorios designados como Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y los correspondientes a los ámbitos de aplicación de los planes de recuperación y conservación de especies amenazadas aprobados en la región.

Continuando con el contexto regional, la Región de Murcia, a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la extinta Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente determinó mediante Resolución de 17 de diciembre de 2009, las líneas de distribución eléctrica que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en los artículos 6, 7 y en el anexo del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión (BORM n.º 128, 05 de junio de 2018). Recientemente la Dirección General de Industria, Energía y Minas ha publicado un nuevo listado de líneas eléctricas de alta tensión que no se ajustan a las prescripciones técnicas y que se incluyen además en esa nueva ampliación de zonas de protección publicadas en abril de 2024. Este nuevo listado, anunciado en el BORM n.º 233, el 5 de octubre de 2024, se encuentra en fase de información pública y cuando haya finalizado el plazo y estudiado las alegaciones, se publicará una resolución con las líneas eléctricas actualizadas y dejará sin efecto la resolución de 2018.

En este contexto, la Región de Murcia se ha puesto como meta frenar la pérdida de biodiversidad acometiendo distintas iniciativas. Una de estas iniciativas es la de eliminar la mortalidad de aves silvestres causada por tendidos eléctricos, compatibilizando la conservación con el necesario desarrollo del medio rural y de sus habitantes en el que el empleo de la electricidad es de vital importancia. De hecho, la Región de Murcia ha venido realizando importantes esfuerzos para reducir esta causa de mortalidad, mediante el estudio y seguimiento de la peligrosidad de las líneas eléctricas para la avifauna.

Por otro lado, en fecha de 14 de diciembre de 2020, el Consejo de la Unión Europea aprobó el Reglamento (UE) 2020/2094, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

La respuesta del Estado, dirigida a invertir de forma ágil y eficaz los fondos europeos y acelerar al máximo la recuperación económica, viene de la mano del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Posteriormente, en fecha de 18 de febrero de 2021, se publicó en el DOUE el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Este Reglamento establece los objetivos, financiación, modalidades de financiación de la Unión en el marco del Mecanismo y las normas para la concesión de dicha financiación. En cumplimiento de lo dispuesto en dicho Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/41 y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión: Guía Técnica sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo, todas las actuaciones financiadas que se lleven a cabo en desarrollo de la presente orden, deberán respetar el llamado principio de "no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH, Do No Significant Harm").

Asimismo, el Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de abril de 2021, adopta un Acuerdo por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, aprobado mediante Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021. Y mediante Resolución de 6 de junio de 2023, se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de junio de 2023, por el que aprueba la Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Con el objeto de seguir impulsando la corrección de las líneas eléctricas para la protección de la avifauna, la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, en su reunión de 14 de abril de 2021, adoptó por unanimidad el acuerdo por el que se aprueban los criterios de reparto y la distribución territorial de créditos relativos a la aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, para la modificación de tendidos eléctricos causantes de electrocución a especies de avifauna amenazadas. Este acuerdo se adopta tras la autorización del Consejo de Ministros, en la sesión celebrada el 23 de marzo de 2021. El acuerdo de 14 de abril de 2021 fue modificado en la reunión de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de fecha 20 de junio de 2022.

Estas medidas correctoras están incluidas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en la Palanca II: Infraestructuras y ecosistemas resilientes y dentro del Componente 4: "Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad", Reforma 1, Inversión 2: "Conservación de la biodiversidad terrestre y marina", del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Por ello, estarán sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y a la normativa de la Unión europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y resiliencia, así como las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea, cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

Esta actuación de adecuación de los tendidos eléctricos se encuadra en el Subproyecto C04.I02.P01.S11 - Conservación de la biodiversidad MUR y dentro de la Actuación C04.I02.P01.S11.Provisional.04 Prevención de la mortalidad de flora y fauna-MUR.

Contribuye a alcanzar los objetivos climáticos y medioambientales de acuerdo con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en el Campo de intervención 050: Protección de la naturaleza y la biodiversidad, patrimonio y recursos naturales, infraestructuras verdes y azules: ayuda a los objetivos climáticos en un 40%; ayuda a los objetivos medioambientales en un 100%.

La entidad ejecutora es la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, siendo el órgano gestor responsable a nivel de subproyecto la Secretaría General de la misma Consejería.

De acuerdo con el ANEXO de la Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión de Ejecución del Consejo (UE) (ST 10150/2021; ST 10150/2021 ADD 1 REV 1), de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, aprobado el 2 de octubre de 2023 (conocido como documento CID), esta inversión (C04.I02) comprenderá líneas de subvención para la conservación de la biodiversidad terrestre en consonancia con la reforma 1, Conservación de la biodiversidad terrestre, mejorando el estado de conservación de especies y hábitats, así como mejora de infraestructuras, con actuaciones como la dotación, renovación y mejora de las instalaciones e infraestructuras asociadas a la gestión del patrimonio natural.

Cumple con los compromisos adquiridos en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente celebrada en la fecha 14 de abril de 2021, por el que se aprueban los criterios de reparto y la distribución territorial de créditos relativos a la aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, para la modificación de tendidos eléctricos causantes de electrocución a especies de avifauna amenazada, y considerando lo modificado en la reunión de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de fecha 20 de junio de 2022, la consecución del objetivo se cuantificará por los indicadores de medición que se recogen en la misma y que quedan asociados al reparto de fondos, siendo de obligatorio cumplimiento el proporcionar la información de seguimiento que se establezca desde la AGE, tanto de ejecución de gasto como de consecución de objetivos y el logro de los indicadores en las cuantías asignadas de manera individualizada a cada comunidad autónoma o ciudad con estatuto de autonomía. El cumplimiento de los hitos (plazo establecido) y objetivos definidos (n.º de apoyos corregidos) es obligatorio para que la Comunidad Autónoma pueda retener finalmente los fondos transferidos.

En consecuencia a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se le asigna alcanzar el número de 646 apoyos corregidos. Este valor puntual se transformará en superficie de la cual se han eliminado los peligros de electrocución para avifauna, contribuyendo al logro de los objetivos de "Superficie objeto de actuaciones de conservación de biodiversidad previstos (ha)" previstos en el componente 4, de acuerdo con las orientaciones que se establezcan por el Ministerio para la transición Ecológica y el Reto Demográfico.

En base al Documento CID, se espera que esta medida no cause un perjuicio significativo a objetivos medioambientales a efectos de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, teniendo en cuenta la descripción de las medidas y las medidas de mitigación expuestas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).

La implementación de la inversión concluirá a más tardar el 30 de noviembre de 2025.

A nivel regional y con objeto de adoptar medidas urgentes y establecer las especialidades organizativas y procedimentales necesarias para agilizar y simplificar la gestión económica y presupuestaria, la tramitación de procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones, de adjudicación de contratos y de celebración de convenios vinculados a proyectos y actuaciones financiadas total o parcialmente con los fondos europeos del Instrumento Europeo de Recuperación procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU, se aprueba la Decreto-Ley n.º 6/2021, de 2 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de la Administración Regional para la gestión de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU) para la Reactivación Económica y Social de la Región de Murcia.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, modificado por el Decreto del Presidente n.º 42/2023, de 21 de septiembre, así como el Decreto n.º 242/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, la Dirección General Patrimonio Natural y Acción Climática asume las competencias y funciones en materia de planificación y gestión de espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000, de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, así como del fomento cuidado y protección del medio natural y las políticas de lucha contra el cambio climático, la representación en la Red de Autoridades Ambientales, la gestión, protección y defensa forestal, y la actividad cinegética con la regulación de la caza y pesca fluvial, y vista la propuesta de fecha 27 de diciembre de 2024 y fiscalizada de conformidad en fecha 30 de diciembre de 2024,

Dispongo: Objeto y finalidad.

Primero.- La aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de la adaptación de líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, para personas físicas o jurídicas, en el marco el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se aprueba la convocatoria y se autoriza el gasto por tramitación anticipada de dichas ayudas correspondiente al año 2025, que se adjunta como Anexo I.

Segundo.- La aprobación por tramitación anticipada de la convocatoria para el año 2025 de subvenciones para la financiación de la adaptación de líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, para personas físicas o jurídicas, en el marco el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba el gasto y la Orden de Convocatoria por tramitación anticipada de dichas ayudas correspondiente al año 2025, que se adjunta como Anexo II. Estando estas ayudas ya incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor de 2024.

Tercero.- La finalidad de las ayudas es reducir la mortandad de avifauna por electrocución financiando la adaptación de las líneas aéreas de alta tensión con conductores desnudos existentes a la entrada en vigor del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, ubicadas en las zonas de protección que figuran en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves catalogadas de amenazadas y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas aéreas eléctricas de alta tensión. (BORM, n.º 86, de fecha 15 de abril de 2024), según las zonas delimitadas en su Anexo cartográfico.

Cuarto.- La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BORM.

Murcia, 30 de diciembre de 2024. El Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, Juan María Vázquez Rojas.


ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la financiación de la adaptación de líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, para personas físicas o jurídicas, financiadas con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la adaptación de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión establecidas en el artículo 3.2 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión y a sus modificaciones.

2. La finalidad de estas ayudas es reducir la mortandad de avifauna por electrocución financiando la adaptación de las líneas aéreas de alta tensión con conductores desnudos existentes a la entrada en vigor del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, ubicadas en las zonas de protección que figuran en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves catalogadas de amenazadas y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas aéreas eléctricas de alta tensión. (BORM, N.º 86, de fecha 15 de abril de 2024), según las zonas delimitadas en su Anexo cartográfico.

3. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.

Las ayudas que se financien al amparo de esta orden de bases se enmarcan en la Inversión 2: "Conservación de la biodiversidad terrestre y marina", del componente 4 "Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España y contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.

Artículo 2. Financiación

Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

Las ayudas se enmarcan en el Componente 4 "Conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad", Inversión 2 "Conservación de la biodiversidad terrestre y marina", transferidos a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como entidad decisora en la citada componente e inversión y en virtud del Acuerdo de Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 14 de abril de 2021, con cargo a la partida presupuestaria de los presupuestos de la Comunidad autónoma de la Región de Murcia que se determine en la correspondiente convocatoria.

Artículo 3. Régimen jurídico aplicable

Las subvenciones reguladas en esta orden se regirán además de por lo establecido en la misma, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003, en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y por la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por las normas comunitarias, estatales y autonómicas aplicables, incluidos los reglamentos delegados y de ejecución que las desarrollen, y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas, y en concreto por:

a) Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

b) Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

c) Reglamento (UE) 2021/240 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de febrero de 2021 por el que se establece un Instrumento de Apoyo Técnico.

d) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

e) Comunicación de la Comisión, Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01).

f) Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

g) Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

h) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

i) Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Al estar las actuaciones incluidas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dentro del Componente 4 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos fijados en dicho plan. Estarán sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y a la normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Reconstrucción, Trasformación y Resiliencia, así como las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea, cuya aplicación será de obligado cumplimiento. Del mismo modo, tendrá en consideración la propuesta de criterios transversales incluidos en el documento: «Orientaciones para la Incorporación de Criterios Transversales para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia», dictadas por el Comité Técnico para el Plan de Recuperación, Transformación Y Resiliencia.

j) Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

k) Decreto-Ley 6/2021, de 2 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de la Administración Regional para la gestión de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU) para la Reactivación Económica y Social de la Región de Murcia.

En particular, dado que esta actuación está incluidas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dentro del Componente 4 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRR), estarán sujeta, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos fijados en dicho Plan. Estarán sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y a la normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Reconstrucción, Trasformación y Resiliencia, así como las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea, cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

Artículo 4. Criterios de valoración

Los criterios de valoración se incluyen en el artículo 16 de estas bases reguladoras por las que se rige la convocatoria de esta subvención, estableciéndose el correspondiente orden de prelación. La acreditación del cumplimiento de los requisitos se realizará mediante memoria firmada por técnico competente en instalaciones de alta tensión.

Artículo 5. Líneas de actuación

1. El ámbito de aplicación de estas ayudas lo constituirán las líneas que se incluyen en las zonas de protección del R.D. 1432/2008, de 29 de agosto, establecidas en el Anexo Cartográfico de la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves catalogadas de amenazadas y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas aéreas eléctricas de alta tensión. (BORM, N.º 86, de fecha 15 de abril de 2024).

Se establecen tres líneas de subvención, en función de la titularidad de la línea eléctrica:

a) Línea de subvención 1: Tendidos eléctricos cuya titularidad sea de empresas privadas que no tengan la condición de empresa de distribución eléctrica.

b) Línea de subvención 2: Tendidos eléctricos cuya titularidad sea de familias e instituciones sin fines de lucro.

c) Línea de subvención 3: Tendidos eléctricos cuya titularidad sea de empresas que tengan la condición distribuidora eléctrica. Las empresas que tengan la condición sólo podrán ser beneficiarias en el caso de que una vez admitidas y valoradas todas las solicitudes recibidas exista aún presupuesto disponible no asignado en las dos líneas.

Los créditos asignados a cada partida y línea (subproyecto) tienen carácter estimativo, de tal forma que podrán ser reasignados para atender el mayor número de solicitudes.

2. Los fondos destinados a cada una de las líneas de subvención se establecerán en la convocatoria correspondiente.

3. En el caso de existir saldo remanente en algunas de las líneas de subvención citadas, cabe realizar convocatoria extraordinaria por dicha cuantía con sujeción a las mismas bases.

Artículo 6. Actuaciones subvencionables

1. Se consideran actuaciones subvencionables aquellos que tengan por objeto:

a) La corrección estructural de apoyos que implican un peligro claro de electrocución para las aves.

b) La adecuación y sustitución de crucetas existentes que entrañen un peligro claro para la electrocución de las aves.

c) El aislamiento de conductores y otros elementos de tensión mediante funda plástica, preformados homologados, siempre como actuaciones adicionales para el reforzamiento de la seguridad en apoyos sobre los que se aplican modificaciones estructurales.

d) Instalación de salvapájaros o señaladores visuales.

Todas las actuaciones estarán condicionadas a lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

2. No serán subvencionables:

a) Gastos de las actuaciones si han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que la persona beneficiaria presente la solicitud de la subvención.

b) Gastos realizados que se ejecuten fuera del periodo que para la subvencionabilidad del gasto esté fijado expresamente en la resolución aprobatoria de la subvención.

c) Gastos realizados en actuaciones financiadas con otras ayudas o subvenciones que puedan conceder esta u otras administraciones públicas u otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.

d) Los impuestos indirectos en los que la normativa fiscal vigente prevea su exención o devolución y aquellos tributos a los que se hace referencia en el artículo 16.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Sólo serán subvencionables aquellos gastos vinculados a actividades que puedan seleccionarse y que cumplan la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.

Artículo 7. Cuantía de las subvenciones

1. Los importes subvencionables de las actuaciones establecidas se calcularán en base a los precios unitarios máximos indicados en el siguiente enlace del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:

Acuerdo Marco de servicios de corrección de tendidos eléctricos de alta tensión (miteco.gob.es)

El porcentaje máximo subvencionable será del 100% del presupuesto total de la actuación, hasta el límite de 300.000 euros para empresas. Para el resto de personas beneficiarias 100.000 euros.

2. Solo se podrán subvencionar los costes ocasionados por las acciones recogidas en el artículo 6 de esta orden.

3. El importe del crédito máximo autorizado con cargo al presupuesto de gastos de 2025 de la CARM, para la presente convocatoria se desglosa en la siguiente tabla, en la que se incluye el crédito máximo autorizado para cada una de las líneas definidas en el artículo 5 de las bases reguladoras por las que se rige la presente subvención y estando supeditadas estas cantidades a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para dicho ejercicio:

Partida Presupuestaria Proyecto Subproyecto Importe (euros) Desglose de subvención
16.02.00.442F.77059 50195 050195240001 1.680.000,00 Línea 1: empresas privadas
16.02.00.442F.78059 50289 050289240001 200.000,00 Línea 2: familias e instituciones sin fines de lucro
Total: 1.880.000,00 Subvención Total

Para la línea 3 podrán resultar beneficiarias las empresas de distribución eléctrica, siempre que se hallen inscritas como tal en la Sección primera del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, regulado en los artículos 182 a 187 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Las empresas que tengan la condición de empresa de distribución eléctrica (línea 3) sólo podrán ser beneficiarias en el caso de que una vez que sea asignada la subvención al resto de beneficiarios de las líneas 1 y 2 aún quede presupuesto disponible no asignado.

Artículo 8. Compatibilidad con otras ayudas

1. Las ayudas reguladas en esta orden podrán ser compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, teniendo en cuenta el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero que establece que no se financiará el mismo coste con distintas ayudas de la Unión y siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste de la actividad financiada o no implique una disminución del importe de la financiación propia exigida al beneficiario, en su caso, para cubrir la actividad financiada. El beneficiario tiene la obligación de informar sobre cualesquiera otros fondos (no solo europeos) que hayan contribuido a la financiación de los mismos costes.

2. De conformidad con el artículo 48.4 del Reglamento de ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 14 de julio de 2014, los controles administrativos constarán de procedimientos destinados a evitar la doble financiación irregular procedente de otros regímenes nacionales o de la Unión, para lo que se establecerán los procedimientos oportunos según lo establecidos en el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.


Artículo 9. Beneficiarios y requisitos

1. Las personas beneficiarias de estas ayudas serán titulares de líneas eléctricas aéreas de alta tensión establecidas en el artículo 3.2 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión y a sus modificaciones, sean empresas privadas, familias e instituciones sin ánimo de lucro.

2. También podrán acceder a la condición de personas o entidades beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas de derecho privado, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las acciones objeto de subvención, y que sean titulares de líneas eléctricas de alta tensión establecidas en el artículo 3.2 del Real Decreto 1432/2008. En este supuesto deberán hacerse constar, tanto en la solicitud de subvención como en la resolución de la concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada persona miembro de la agrupación, así como el importe de inversión a aplicar por cada una de ellas, que tendrán igualmente condición de personas o entidades beneficiarias. En cualquier caso deberá nombrarse una persona representante o apoderada de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, correspondan a la agrupación, y no podrá disolverse dicha agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención.

3. Podrán resultar beneficiarias de las subvenciones las empresas de distribución eléctrica que sean titulares de líneas eléctricas de alta tensión establecidas en el artículo 3.2 del Real Decreto 1432/2008, siempre que se hallen inscritas como tal en la Sección primera del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, regulado en los artículos 182 a 187 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Las empresas que tengan la condición de empresa de distribución eléctrica (línea 3) sólo podrán ser beneficiarias en el caso de que una vez que sean asignada la subvención al resto de beneficiarios de las líneas 1 y 2 aún quede presupuesto disponible no asignado.

Los límites cartográficos con la geometría vectorial en formato SHP de las áreas prioritarias y zonas de protección, podrán consultarse y descargarse en la URL Geocatálogo de servicios, y además podrán visualizarse en el visor de la Dirección General de Medio Natural (https://geoportal.imida.es/dgmn/).

4. Será requisito para poder acceder a la subvención que las líneas eléctricas requieran de actuaciones de corrección por implicar un peligro claro de electrocución o colisión para las aves.

5. No obstante, no podrán obtener la condición de personas beneficiarias aquellas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Concurran en ellas, o en cualquiera de sus miembros, algunas de las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, las personas beneficiarias titulares de las líneas establecidas en la disposición séptima de esta convocatoria, deben disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

c) Haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

d) No hallarse al corriente de reembolso de pago de las obligaciones de reembolso de cualquier préstamo o anticipo concedido con cargo a créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con lo establecido con el artículo 61.3 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

6. No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

7. De conformidad con el artículo 15.2.c) del Decreto Ley n.º 6/2021, de 2 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de la Administración Regional para la gestión de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU) para la Reactivación Económica y Social de la Región de Murcia, y con el límite de cuantía previsto por el mismo, la declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social sustituirá a la certificación.

8. La acreditación de las obligaciones por reembolso de anticipos o préstamos concedidos con cargo a créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado se realizará por certificación.

9. La acreditación del resto de circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiario, se realizará mediante la presentación de la documentación indicada en la correspondiente convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable a la materia.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003, en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en particular, con las establecidas en la presente orden y en la resolución de concesión de la ayuda.

2. Así mismo, los beneficiarios están obligados a:

a) Cumplir el objetivo de la de subvención, ejecutando totalmente las actuaciones y actividades que fundamentan la concesión de la subvención en el plazo de ejecución establecido en la correspondiente convocatoria, incluidas las prórrogas, en su caso, destinando el importe íntegro de la subvención al pago de las actuaciones y conceptos del presupuesto subvencionado. Corresponderá al beneficiario la realización de los oportunos trámites administrativos para la contratación de las actuaciones a realizar, respetando los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, al amparo de la normativa de contratación que resulte de aplicación.

b) Realizar el mantenimiento de la obra ejecutada en los términos establecidos en la normativa de aplicación a este tipo de instalaciones eléctricas. En este punto, habrá de tenerse en cuenta la prohibición de realización de trabajos de mantenimiento en determinadas épocas, según lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 1432/2008.

c) Comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud de subvención, al órgano competente para su concesión cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hayan motivado el reconocimiento del derecho a percibir la subvención y que puedan determinar la pérdida sobrevenida de dicho derecho. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Justificar ante el órgano concedente y en el plazo de justificación establecido el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente, así como a cualesquiera otras actividades de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos como estatales o de la Unión Europea, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que correspondan a la Intervención General de la CARM en relación con las subvenciones concedidas, facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Así mismo, facilitarán cuanta información le sea requerida por el centro directivo de la consejería competente en materia de fondos europeos, así como por los servicios financieros de la Unión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

h) Llevar un sistema de contabilidad separado o con un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la actuación subvencionada.

i) Responsabilizarse de la veracidad de la información incluida en las declaraciones responsables y documentos que presenten.

j) Los beneficiarios tendrán la obligación de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, y los registros contables de todos los gastos correspondientes a las actuaciones, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control, en los términos establecidos en la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así mismo, en aplicación del art. 132 del Reglamento UE Euratom 2018/1046 del Parlamento y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, mantendrán un registro y conservarán los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación. Este período será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 EUR. Quedan obligados a aportar la documentación original, previo requerimiento del órgano competente, en cualquier fase del procedimiento.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003, en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los términos establecidos en las mismas, y en las presente orden.

l) A soportar aquellos otros gastos necesarios para el correcto desarrollo de las actuaciones recogidas en el correspondiente presupuesto que no hayan obtenido financiación.

ll) A cumplir los requisitos de las actuaciones financiadas por el mecanismo de recuperación y resiliencia de la Unión Europea, Next Generation que se recogen en el Anexo III de la Orden de aprobación de bases reguladoras y convocatoria.

m) Iniciar la corrección material de los apoyos en los plazos previstos en la correspondiente convocatoria.

Artículo 11. Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22.1.de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Capítulo I, del Título I, de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante orden de convocatoria de la consejería competente en materia de medio ambiente que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

3. La concesión de las subvenciones estará limitada por el crédito presupuestario asignado a cada convocatoria, y se concederán hasta agotar el importe máximo disponible en la cuantía correspondiente a cada proyecto calculada según el artículo 7 de la presente orden de bases reguladoras.

4. El procedimiento previsto para, en los casos en que existan esos conflictos de intereses, se mitigue la posibilidad de materialización de dicho riesgo se contempla en la Resolución de la Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática por la que se acuerda aprobar el Plan de actuaciones para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses y evitar la doble financiación por parte de la misma de 3 de mayo de 2024, disponible en la web:

https://transparencia.carm.es/wres/NextGeneration/doc/Planes-Antifraude/Consejeria_MedioAmbiente/PLAN_ANTIFRAUDE_DGPatrimonioNaturalyAccionClimatica.pdf?2

Artículo 12. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes de las ayudas estarán dirigidas a la persona titular de la Dirección General con competencias en medio natural conforme al modelo oficial del Anexo VI. Las solicitudes se presentarán de las siguientes maneras:

a) Las personas físicas no obligadas a relacionarse telemáticamente con la Administración conforme al artículo 14 de la Lay 39/2015, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o de forma telemática a través de la sede electrónica de la Región de Murcia en la siguiente dirección https://sede.carm.es.

b) Las personas jurídicas y demás sujetos contemplados en el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, obligatoriamente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Región de Murcia en la siguiente dirección https://sede.carm.es.

2. En caso de presentación de solicitud a través de representante deberá acreditarse la representación, estando en todo caso a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para más información consultar la información disponible en el procedimiento 9943 Sede electrónica de la Administración Pública de la C.A.R.M. - Apoderamiento de la Representación ante las Administraciones Públicas (carm.es).

3. El plazo para la presentación de solicitudes y de la documentación que debe acompañarlas será de dos meses contado desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. La solicitud deberá acompañarse de la documentación que se establece en el artículo noveno de la correspondiente convocatoria.

4. Así mismo en la solicitud, las personas solicitantes deberán suscribir las siguientes declaraciones responsables, según corresponda:

a) De que ninguna de las medidas de la actuación puede causar daño al medio ambiente, para ninguno de los 6 objetivos medioambientales considerados en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles (Reglamento de Taxonomía), denominado principio DNSH (do no significant harm), según Anexo IV de la Orden.

b) Del cumplimento de las obligaciones contempladas en las órdenes HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y HFP/55/2023, de 24 de enero, mediante la presentación de los modelos correspondientes:

A. Modelo de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR (se incluye en el Anexo IV.C).

B. Modelo de declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR (Anexo IV.B).

C. Modelo de declaración de ausencia de conflicto de interés (Anexo V).

c) Declaración de que la persona o la entidad, no está incursa en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2, 13.3 o 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones estando al corriente de las obligaciones tributarias, estatales, autonómicas, y con la Seguridad Social, (Apartado recogido dentro del Anexo VI solicitud) resultando la Administración obligada a su comprobación.

d) Declaración responsable de la percepción o no de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales (Apartado recogido dentro del Anexo VI solicitud).

e) Declaración de cumplimiento de los requisitos de actuaciones financiadas por el mecanismo de recuperación y resiliencia de la Unión Europea, NEXT GENERATION (Apartado recogido dentro del Anexo VI solicitud).

f) Del cumplimiento de todas las obligaciones exigibles en el marco del PRTR (Apartado recogido dentro del Anexo VI solicitud), en particular, conocer el cumplimiento de las obligaciones siguientes (de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 2021/241 y los artículos 129 y 132 del Reglamento financiero (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18.07.2018):

- Sujeción a los controles de los órganos de control europeos (Comisión, Tribunal de Cuentas Europeo, Oficina de Lucha Anti-Fraude y Fiscalía Europea).

- Normas sobre conservación de la documentación.

- Normas sobre información y comunicación.

- Normas de lucha contra el fraude y corrupción.

5. Sólo se admitirá una solicitud por cada entidad solicitante indicando en la documentación complementaria cada una de las líneas a valorar.

6. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de dicho plazo, y por otros medios, resolviéndose la inadmisión de las mismas por la Dirección General con competencias en medio natural, previa propuesta de inadmisión que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. La presentación de la solicitud de subvención presume la aceptación incondicionada por el solicitante de las presentes bases reguladoras y de las condiciones, requisitos y obligaciones contenidas en ellas y en la correspondiente convocatoria.

Artículo 13. Subsanación y mejora de solicitudes

Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos previstos o la documentación aportada fuera incompleta, se requerirá al solicitante para que en el plazo improrrogable de diez días subsane las deficiencias detectadas o aporte la documentación necesaria, advirtiéndole que, de no cumplir con dicho requerimiento, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución motivada del titular de la Dirección General competente en materia de medio natural que será notificadas de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 14. Instrucción del procedimiento

1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General competente en medio natural, a través de la Subdirección General de Biodiversidad, Áreas Protegidas y Acción Climática o persona en quien esta delegue, que será el órgano competente para la instrucción de los procedimientos.

2. El órgano instructor del procedimiento derivado de la presente orden podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deban pronunciarse. Así mismo, podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deben basarse la resolución de las solicitudes. Emitidos los cuales remitirá los expedientes a la Comisión de valoración para su estudio y formulación del informe de valoración, que tendrá el contenido mínimo establecido en el artículo 15 de la presente orden de bases reguladoras.

Artículo 15. Comisión de Valoración

1. La Comisión de valoración, órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será la encargada de la evaluación de cada una de las líneas incluidas en las solicitudes admitidas a trámite, y estará integrada por tres funcionarios de la Dirección General con competencias en Medio Natural designados por su titular, actuando uno de ellos en calidad de secretario.

2. Una vez evaluadas las solicitudes la comisión de evaluación emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación y que incluirá los siguientes listados de solicitantes ordenados según la prelación resultante de la aplicación de los citados criterios de priorización y puntuación:

a) solicitantes que cumplen con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases reguladoras y en las correspondientes convocatorias para adquirir la condición de beneficiario, y tienen derecho a la obtención de la subvención dentro del crédito disponible en la correspondiente convocatoria, indicando la cuantía de subvención que le corresponde en función de las solicitudes presentados, las condiciones de la subvención y los créditos convocados.

b) solicitantes que cumpliendo los requisitos anteriores no pueden obtener subvención por haberse superado el crédito disponible.

c) solicitantes que no cumplen alguna de las citadas condiciones y por tanto sus solicitudes son desestimadas.

d) solicitantes respecto de los que proceda la inadmisión de su solicitud.

e) solicitantes que hayan ejercido su derecho a la renuncia o desistimiento de su solicitud, sea éste expreso o tácito.

3. En el acta de la Comisión de Valoración, deberá recogerse la declaración o manifestación, por parte de todos los miembros de la misma, de que no concurre ningún conflicto de interés que pueda comprometer su imparcialidad e independencia durante el procedimiento.

Artículo 16. Valoración de las solicitudes

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se sujetará al régimen de concurrencia competitiva, mediante comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación para su concesión, de acuerdo con los criterios de valoración presentes en la presente orden. La acreditación del cumplimiento de los requisitos se realizará mediante memoria firmada por técnico competente en instalaciones de alta tensión.

2. El orden de prelación de las actuaciones solicitadas se establecerá según la puntuación obtenida en base a los siguientes criterios aplicables en cada línea:

a) Criterio 1: Tipo de aisladores en los apoyos:

1. Corrección de apoyos con aisladores rígidos en posición dominante: 10 puntos.

2. Corrección de apoyos con puentes, seccionadores, fusibles, transfo?rmadores de distribución?, de derivación, de anclaje, de amarre, especiales, ángulo y o fin de línea con elementos en tensión que sobrepasen la cruceta o semicruceta no auxiliar: 5 puntos.

b) Criterio 2: Incidencia de electrocuciones en la línea objeto de ayuda, registradas en la base de datos de la Aplicación "Biodiversidad" de la Dirección Genera?l de Patrimonio Natural y Acción Climática. Esta base de datos estará actualizada con los accidentes ocurridos y registrados hasta la fecha de publicación de la convocatoria de esta subvención.

1. Línea el?éctrica que cuente con más de 2 electrocuciones de especies de aves incluidas en los catálogos nacional y/o regional de especies amenazadas en la categoría en peligro de extinción: 10 puntos.

2. Línea eléctrica que cuente con más de 2 electrocuciones de especies de aves incluidas en los catálogos nacional y/o regional de especies amenazadas en la categoría vulnerable: 5 puntos.

3. Línea eléctrica que cuente con más de 2 electrocuciones de otras especies de aves: 2 puntos.

c) Criterio 3: Afección a zonas de importancia definidas en los Planes de Recuperación del águila perdicera y de malvasía cabeciblanca.

1. Línea eléctrica situada dentro de área crítica para especies amenazadas: 10 puntos.

2. Línea eléctrica situada dentro de zonas de dispersión de especies amenazadas: 5 puntos.

3. Resto de solicitudes: 0 puntos.

d) Criterio 4: Afección de la línea al área media teórica de campeo o áreas de dominio vital de especies amenazadas incluidas en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silv?estres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas y en el Catálogo regional de especies amenazadas de fauna silvestre, de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre de la Región de Murcia.

1. Encontrarse el apoyo en el área media teórica de campeo o áreas de dominio vital de especies de aves incluidas en la categoría en Peligro de Extinción, como el águila perdicera, cernícalo primilla, avutarda, malvasía cabeciblanca, sisón, alondra de Dupont: 10 puntos.

2. Encontrarse el apoyo en el área media teórica de campeo o áreas de dominio vital de especies incluidas en la categoría Vulnerable, como la garza imperial, gaviota de Audouin, ganga ortega: 5 puntos.

3. Encontrarse el apoyo en el área media teórica de campeo o áreas de dominio vital de especies incluidas en la categoría Interés Especial o Régimen de Protección Especial, como garza real, águila culebrera, águila real, águila calzada, busardo ratonero, azor, halcón peregrino, búho real, chova piquirroja, buitre leonado, aguilucho lagunero: 3 puntos.

4. Resto de solicitudes: 0 puntos.

La determinación de estas áreas de campeo o dominio vital de las diferentes especies se obtendrán a partir de los datos de puntos de nidificación o colonias de cría conocidos para estas especies y registrados en la base de datos de la Aplicación "Biodiversidad" de la Dirección Gener?al de Patrimonio Natural y Acción Climática. Esta base de datos estará actualizada hasta la fecha de publicación de la convocatoria de esta subvención.

3. Podrá hacerse una valoración por tramos parciales dentro de cada línea solicitada, debido a que dentro de una misma línea puede que no todos apoyos sean subvencionables.

4. La puntuación de cada línea se calculará como suma del valor resultante en cada uno de los criterios.

5. Las líneas se ordenarán de mayor a menor valoración.

6. En caso de empate en las puntuaciones de las de las líneas, se priorizará la línea de la solicitud que haya obtenido mayor puntuación en el criterio 1; si continúa, se priorizará la de mayor puntuación en el criterio 2. En caso de que continúe el empate, se dará prioridad a la solicitud que mejore la oferta económica de la actuación respecto al valor máximo establecido en la presente orden. Si el empate continúa, se priorizará la solicitud por fecha de presentación.

Artículo 17. Propuesta de resolución provisional y definitiva

1. Una vez analizados los expedientes y a la vista del informe de evaluación emitido por la Comisión de Evaluación, el órgano instructor, formulará la propuesta de resolución provisional que se publicará de acuerdo con lo establecido en la orden y se concederá un plazo de diez días para formular alegaciones desde la publicación de la propuesta de resolución.

2. Una vez analizadas las alegaciones el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que deberá contener la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

Será necesaria la aceptación por parte de los beneficiarios en el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación, entendiéndose que se les tendrá por desestimada su solicitud de no producirse la aceptación de la propuesta en dicho plazo. Junto con la aceptación de la propuesta de resolución el solicitante deberá entregar toda la documentación requerida para su concesión.

3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Artículo 18. Resolución

1. La Resolución de concesión o denegación de la subvención se realizará, en los términos del artículo 19 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, mediante Orden motivada del titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, sin perjuicio de las delegaciones de competencias aplicables en cada momento, que pondrá fin a la vía administrativa. Contra dicha resolución podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó o podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 5 meses. El plazo se computará a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. La notificación de la resolución se practicará a través de los medios contemplados en los artículo 42 y 43 de le Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El vencimiento del plazo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Artículo 19. Modificación de la resolución de concesión de la ayuda

1. Se podrá modificar la resolución de concesión de la ayuda de oficio por la Dirección General con competencias en medio natural o previa solicitud motivada de la persona o entidad beneficiaria cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando se produzca una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la financiación y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

b) Cuando durante la ejecución de la actividad objeto de financiación se manifiesten circunstancias objetivas que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la misma, la persona beneficiaria podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión, siempre y cuando no se trate de cambios sustanciales, que podrán ser autorizados con la condición de que no dañen derechos de terceras personas. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad a que finalice el proceso de ejecución de las actuaciones.

2. Corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en materia de medio natural resolver la modificación de la resolución del expediente, sin que en ningún caso dicha modificación pueda suponer un incremento de la cuantía de la ayuda concedida ni la alteración de su finalidad.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la modificación de la resolución será de dos meses. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, implicará que la persona o entidad solicitante pueda entender desestimada su solicitud.

4. La solicitud de modificación debe ser presentada al menos cinco meses antes de que concluya el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

Artículo 20. Plazos de ejecución y prórroga

1. Las obras podrán comenzar desde el momento de presentación de la solicitud. El inicio de las obras deberá comunicarse, a través de los medios señalados para la presentación de solicitudes en el artículo 12 de las bases reguladoras, dentro de los sietes días siguientes al inicio de las mismas. El inicio de las obras no garantiza el hecho de que obtenga la condición de beneficiario de la subvención, siendo la solicitud valorada con arreglo a los criterios del artículo 16 junto con el resto de las solicitudes presentadas.

2. Tras la comunicación de inicio, cualquier modificación se deberá comunicar de inmediato, justificando el motivo y siempre antes de las 72 horas del inicio de los trabajos en cuestión.

3. Así mismo, antes de presentar la justificación documental, se deberá comunicar la finalización de los trabajos realizados en cada actuación subvencionada.

4. El plazo máximo de ejecución de las actuaciones subvencionadas será el 30 de noviembre de 2025, salvo concesión de prórroga de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes.

5. Podrá concederse prórroga en la ejecuci?ón de los trabajos, mediante solicitud que se dirigirá a la persona titular de la Dirección General con competencia en medio natural, por razones debidamente justificadas.

6. La prórroga deberá solicitarse por la persona beneficiaria previamente a la finalización del plazo de ejecución establecido, y tendrá una duración máxima de 4 meses.

Artículo 21. Reformulación de las solicitudes

Cuando el importe de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Artículo 22. Subcontratación

Los beneficiarios podrán subcontratar con empresa instaladora de alta tensión autorizada, la ejecución de las actividades subvencionadas hasta el 100% del presupuesto, con los requisitos previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

En este caso, el beneficiario de la ayuda cumplimentará el Anexo III con los datos del subcontratista, para asegurar que los mismos cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente».

Artículo 23. Solicitud de pago y régimen de justificación

1. Una vez concluidas la totalidad de las actuaciones objeto de subvención incluidas en la resolución de concesión o, en cualquier caso, a partir del 1 de enero de 2025 y a más tardar dentro de los quince días siguientes al vencimiento del plazo de su ejecución que figure en dicha resolución de concesión de la ayuda, la persona beneficiaria deberá solicitar el pago de la ayuda a la Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática, mediante la presentación del Anexo VII a través de cualquiera de los medios establecidos para la presentación de las solicitudes establecidos en la base décima de esta orden, adjuntando la justificación de las actuaciones subvencionadas y la acreditación del pago efectivo del gasto realizado en los términos que a continuación se indican.

2. Se considerará gasto realizado aquel cuya factura tenga fecha dentro del plazo de ejecución y ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

3. De conformidad con el artículo 30 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario está obligado a justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos que sirvieron de fundamente a la concesión de la subvención, mediante la cuenta justificativa, en la que deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento de validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. Las acciones subvencionables se justificarán adjuntando a la solicitud de pago (Modelo Anexo VII), los siguientes documentos:

- Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de condiciones impuestas, que describa las acciones realizadas con indicación de las correcciones realizadas y resultados obtenidos, y grado de cumplimiento de los compromisos asumidos, firmada por técnico competente en instalaciones de alta tensión.

- Memoria económica justificativa del coste de las actividades firmada por el beneficiario de la subvención.

- Acreditación del pago efectivo del gasto realizado mediante factura y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, conforme a la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. No se admitirán justificantes de pago en efectivo. Cada factura irá unida a su correspondiente documento justificativo del pago realizado y ordenadas cronológicamente.

- Datos del tendido eléctrico

- Certificación que acredite los datos bancaros (IBAN) para el ingreso del importe de la ayuda, debiendo ser el beneficiario el titular de la cuenta de pago

4. Considerando lo establecido en el artícu­lo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público para el contrato menor (artículo 118 que establece el límite en 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, 15.000 euros, cuando se trate de suministro o de servicios ), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En este supuesto el interesado deberá aportar la documentación que justifique el cumplimiento de este trámite (ofertas solicitadas, memoria en su caso).

5. Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma se requerirá a la persona beneficiaria para que presente la documentación en el plazo improrrogable de quince días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo llevará consigo la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

6. Previamente al pago, el personal de la Dirección General con competencias en medio natural o el personal designado a estos efectos por el órgano concedente efectuará las correspondientes comprobaciones y procederá a realizar las certificaciones procedentes. El importe de estas certificaciones no podrá exceder del establecido en la resolución aprobatoria.

7. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, la Seguridad Social y con la Administración de la Región de Murcia o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.

Artículo 24. Inspecciones y otros actos de comprobación

1. La autoridad de control podrá realizar cuantas inspecciones sean precisas para comprobar y verificar el cumplimiento de las condiciones, requisitos y objetivos a que están sometidas las ayudas reguladas en esta orden.

2. Todas las actuaciones estarán sometidas a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en materia de control financiero.

3. Asimismo, estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para el Plan de Reconstrucción, Trasformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.

Artículo 25. Reintegro de la subvención

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá la pérdida del derecho a la percepción de la subvención o, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, cuando concurran algunas de las causas previstas, en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Orden, en las resoluciones de convocatoria y en las resoluciones de concesión de las ayudas, así como en los casos previstos en cualquier otra normativa europea o nacional que resulte de aplicación. Así como las irregularidades o negligencias detectadas tras la realización de los controles establecidos en la presente orden o con motivo de las actuaciones de control posteriores a desarrollar por la Intervención General u otros órganos facultados para ello.

2. Será de aplicación el principio de proporcionalidad en la determinación de la cantidad a reintegrar por la Entidad beneficiaria, cuando el cumplimiento por aquella de las condiciones u obligaciones impuestas se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, de acuerdo con el artículo 91.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Conllevará la devolución total o parcial de las cantidades percibidas:

a) No lograr, en todo o en parte, los objetivos previstos: reintegro cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la entidad.

b) No puede acreditarse el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados, reintegro cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la entidad beneficiaria.

c) Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo su responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que recaiga sobre aquellas y que impida el retorno de fondos al Tesoro.

d) No utilización de las cantidades recibidas para las medidas para las que se transfirieron: reintegro de fondos al órgano concedente por el importe indebidamente utilizado.

4. Será causa de reintegro de la cuantía percibida por la entidad beneficiaria el incumplimiento de los principios transversales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, especialmente el principio DNSH (principio de no causar un daño significativo al medioambiente).

5. En el caso de que en la solicitud se haya hecho referencia a una línea con varios apoyos y sólo hayan sido corregidos algunos de ellos, habrá lugar al reintegro en cuanto a los apoyos no corregidos con arreglo a la cuantía indicada en la memoria que acompaña la solicitud.

Artículo 26. Publicidad de la subvención concedida

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a ésta, la Administración pública de la Región de Murcia publicará en el Portal de Transparencia las ayudas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad.

2. Se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre las convocatorias, y subvenciones concedidas a su amparo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Con arreglo al artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En el caso de que se haga uso de la previsión contenida en el artículo 5.4 de la citada Ley, la Base de Datos Nacional de Subvenciones servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.

4. La presente Orden se Publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

5. Para la debida difusión del origen de la subvención las personas beneficiarias harán constar en las actuaciones que se ejecuten bajo el Plan de recuperación, transformación y resiliencia (incluyendo cualquier documentación o publicación de cualquier índole y soporte, actuación de comunicación o visibilidad, premios y publicidad) que son financiadas por la Unión Europea Next Generation EU, (Mecanismo para la recuperación y resiliencia), debiendo mostrar el logotipo oficial del plan, además del emblema de la Unión Europea. El formato se ajustará a lo establecido en el «Manual de Marca del Plan de recuperación, transformación y resiliencia», confeccionado por la Secretaría de Estado de Comunicación de la Presidencia del Gobierno. Cuando la entidad beneficiaria incluya su propio logotipo o el de otras entidades financiadoras de las actuaciones, el del Fondo Europeo y el de la Comunidad Autónoma, deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad.

Artículo 27. Régimen sancionador

Los beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente orden quedan sometidos al régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición final única. Entrada en vigor

Las presentes bases reguladoras surtirán efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 30 de diciembre de 2024. El Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, Juan María Vázquez Rojas.


Anexo II

Convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2025 de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la financiación de la adaptación de líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, para personas físicas o jurídicas, en el marco el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Primero.- Convocatoria

Se convoca por tramitación anticipada para el año 2025, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones que se regirán por las bases reguladoras recogidas en la presente orden dirigidas a personas físicas o jurídicas, de interés público o privado, titulares de líneas eléctricas de alta tensión.

También podrán acceder a la condición de personas o entidades beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas de derecho privado, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las acciones objeto de subvención, y que sean titulares de líneas eléctricas de alta tensión. En este supuesto deberán hacerse constar, tanto en la solicitud de subvención como en la resolución de la concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada persona miembro de la agrupación, así como el importe de inversión a aplicar por cada una de ellas, que tendrán igualmente condición de personas o entidades beneficiarias. En cualquier caso deberá nombrarse una persona representante o apoderada de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, correspondan a la agrupación, y no podrá disolverse dicha agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención.

Podrán resultar beneficiarias de las subvenciones las empresas de distribución eléctrica, siempre que se hallen inscritas como tal en la Sección primera del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, regulado en los artículos 182 a 187 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Las empresas que tengan la condición de empresa de distribución eléctrica (línea 3) sólo podrán ser beneficiarias en el caso de que una vez que sea asignada la subvención al resto de beneficiarios de las líneas 1 y 2 aún quede presupuesto disponible no asignado.

Segundo.- Objeto y finalidad

1. La presente convocatoria tiene por objeto compensar los costes derivados de la adaptación de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión establecidas en el artículo 3.2 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

2. La finalidad de estas ayudas es reducir la mortandad de avifauna por electrocución financiando la adaptación de las líneas aéreas de alta tensión con conductores desnudos existentes a la entrada en vigor del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, ubicadas en las zonas de protección que figuran en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves catalogadas de amenazadas y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas aéreas eléctricas de alta tensión. (BORM, N.º 86, de fecha 15 de abril de 2024), según las zonas delimitadas en su Anexo cartográfico.

Tercero.- Financiación

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de las bases reguladoras por las que se rigen las ayudas convocadas, estas se financiarán totalmente con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Componente 4 "Conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad", Inversión 2 "Conservación de la biodiversidad terrestre y marina", transferidos a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como entidad decisora en la citada componente e inversión y en virtud del Acuerdo de Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 14 de abril de 2021, con cargo a la partida presupuestaria y por el importe máximo que se indica en el apartado siguiente.

La concesión de las subvenciones estará limitada por el crédito presupuestario asignado en esta convocatoria, y se concederán hasta agotar el importe máximo disponible en la cuantía correspondiente a cada solicitud calculada según el artículo 5 de las bases reguladoras por las que se rige la presente convocatoria.

Cuarto.- Crédito máximo autorizado

El importe del crédito máximo autorizado con cargo al presupuesto de gastos de 2025 de la CARM, para la presente convocatoria se desglosa en la siguiente tabla, en la que se incluye el crédito máximo autorizado para cada una de las líneas definidas en el artículo 4 de las bases reguladoras por las que se rige la presente subvención y estando supeditadas estas cantidades a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para dicho ejercicio:

Partida Presupuestaria Proyecto Subproyecto Importe (euros) Desglose de subvención
16.02.00.442F.77059 50195 050195240001 1.680.000,00 Línea 1: empresas privadas
16.02.00.442F.78059 50289 050289240001 200.000,00 Línea 2: familias e instituciones sin fines de lucro
Total: 1.880.000,00 Subvención Total

Quinto.- Criterios de valoración

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se sujetará al régimen de concurrencia competitiva, mediante comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación para su concesión, de acuerdo con los criterios de valoración presentes en la presente orden. La acreditación del cumplimiento de los requisitos se realizará mediante memoria firmada por técnico competente en instalaciones de alta tensión.

2. El orden de prelación de las actuaciones solicitadas se establecerá según la puntuación obtenida en base a los siguientes criterios aplicables en cada línea:

a) Criterio 1: Tipo de aisladores en los apoyos:

1. Corrección de apoyos con aisladores rígidos en posición dominante: 10 puntos.

2. Corrección de apoyos con puentes, seccionadores, fusibles, transformadores de distribución, de derivación, de anclaje, de amarre, especiales, ángulo y o fin de línea con elementos en tensión que sobrepasen la cruceta o semicruceta no auxiliar: 5 puntos.

b) Criterio 2: Incidencia de electrocuciones en la línea objeto de ayuda, registradas en la base de datos de la Aplicación ?Biodiversidad? de la Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática. Esta base de datos estará actualizada con los accidentes ocurridos y registrados hasta la fecha de publicación de la convocatoria de esta subvención.

1. Línea eléctrica que cuente con más de 2 electrocuciones de especies de aves incluidas en los catálogos nacional y/o regional de especies amenazadas en la categoría en peligro de extinción: 10 puntos.

2. Línea eléctrica que cuente con más de 2 electrocuciones de especies de aves incluidas en los catálogos nacional y/o regional de especies amenazadas en la categoría vulnerable: 5 puntos.

3. Línea eléctrica que cuente con más de 2 electrocuciones de otras especies de aves: 2 puntos.

c) Criterio 3: Afección a zonas de importancia definidas en los Planes de Recuperación del águila perdicera y de malvasía cabeciblanca.

1. Línea eléctrica situada dentro de área crítica para especies amenazadas: 10 puntos.

2. Línea eléctrica situada dentro de zonas de dispersión de especies amenazadas: 5 puntos.

3. Resto de solicitudes: 0 puntos.

Criterio 4: Afección de la línea al área media teórica de campeo o áreas de dominio vital de especies amenazadas incluidas en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas y en el Catálogo regional de especies amenazadas de fauna silvestre, de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre de la Región de Murcia.

1. Encontrarse el apoyo en el área media teórica de campeo o áreas de dominio vital de especies de aves incluidas en la categoría en Peligro de Extinción, como el águila perdicera, cernícalo primilla, avutarda, malvasía cabeciblanca, sisón, alondra de Dupont: 10 puntos.

2. Encontrarse el apoyo en el área media teórica de campeo o áreas de dominio vital de especies incluidas en la categoría Vulnerable, como la garza imperial, gaviota de Audouin, ganga ortega: 5 puntos.

3. Encontrarse el apoyo en el área media teórica de campeo o áreas de dominio vital de especies incluidas en la categoría Interés Especial o Régimen de Protección Especial, como garza real, águila culebrera, águila real, águila calzada, busardo ratonero, azor, halcón peregrino, búho real, chova piquirroja, buitre leonado, aguilucho lagunero: 3 puntos.

4. Resto de solicitudes: 0 puntos.

La determinación de estas áreas de campeo o dominio vital de las diferentes especies se obtendrán a partir de los datos de puntos de nidificación o colonias de cría conocidos para estas especies y registrados en la base de datos de la Aplicación "Biodiversidad" de la Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática. Esta base de datos estará actualizada hasta la fecha de publicación de la convocatoria de esta subvención.

3. Podrá hacerse una valoración por tramos parciales dentro de cada línea solicitada.

4. La puntuación de cada línea se calculará como suma del valor resultante en cada uno de los criterios.

5. Las líneas se ordenarán de mayor a menor valoración.

6. En caso de empate en las puntuaciones de las de las líneas, se priorizará la línea de la solicitud que haya obtenido mayor puntuación en el criterio 1; si continúa, se priorizará la de mayor puntuación en el criterio 2. En caso de que continúe el empate, se dará prioridad a la solicitud que mejore la oferta económica de la actuación respecto al valor máximo establecido en la presente orden. Si el empate continúa, se priorizará la solicitud por fecha de presentación.

Sexto.- Plazo de ejecución y justificación

1. El plazo máximo de ejecución de las actuaciones subvencionadas será desde el momento de la presentación de la solicitud hasta el 30 de noviembre de 2025, salvo concesión de prórroga de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes.

2. Podrá concederse prórroga en la ejecución de los trabajos, mediante solicitud que se dirigirá a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática, por razones debidamente justificadas.

3. La prórroga deberá solicitarse por la persona beneficiaria previamente a la finalización del plazo de ejecución establecido, y tendrá una duración máxima de 4 meses.

4. Una vez concluidas la totalidad de las actuaciones objeto de subvención incluidas en la resolución de concesión o, en cualquier caso, a partir del 1 de enero de 2025 y a más tardar dentro de los quince días siguientes al vencimiento del plazo de su ejecución que figure en la resolución de concesión de la ayuda, la persona beneficiaria deberá solicitar el pago de la ayuda a la Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática, mediante la presentación del Anexo VII de las Bases Reguladoras, a través de cualquiera de los medios establecidos para la presentación de las solicitudes establecidos en artículo 11 de las Bases Reguladoras, adjuntando la justificación de las actuaciones subvencionadas y la acreditación del pago efectivo del gasto realizado en los términos indicados en las citadas Bases.

Séptimo.- Beneficiarios y Requisitos

1. Las personas beneficiarias de estas ayudas serán titulares de líneas eléctricas aéreas de alta tensión establecidas en el artículo 3.2 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión y a sus modificaciones, sean empresas privadas, familias e instituciones sin ánimo de lucro.

2. También podrán acceder a la condición de personas o entidades beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas de derecho privado, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las acciones objeto de subvención, y que sean titulares de líneas eléctricas de alta tensión establecidas en el artículo 3.2 del Real Decreto 1432/2008. En este supuesto deberán hacerse constar, tanto en la solicitud de subvención como en la resolución de la concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada persona miembro de la agrupación, así como el importe de inversión a aplicar por cada una de ellas, que tendrán igualmente condición de personas o entidades beneficiarias. En cualquier caso deberá nombrarse una persona representante o apoderada de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, correspondan a la agrupación, y no podrá disolverse dicha agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención.

3. Podrán resultar beneficiarias de las subvenciones las empresas de distribución eléctrica titulares de líneas de alta tensión establecidas en el artículo 3.2 del Real Decreto 1432/2008, siempre que se hallen inscritas como tal en la Sección primera del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, regulado en los artículos 182 a 187 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Las empresas que tengan la condición de empresa de distribución eléctrica (línea 3) sólo podrán ser beneficiarias en el caso de que una vez que sean asignada la subvención al resto de beneficiarios de las líneas 1 y 2 aún quede presupuesto disponible no asignado.

4. Será requisito para poder acceder a la subvención que las líneas eléctricas requieran de actuaciones de corrección por implicar un peligro claro de electrocución o colisión para las aves.

5. No obstante, no podrán obtener la condición de personas beneficiarias aquellas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Concurran en ellas, o en cualquiera de sus miembros, algunas de las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, las personas beneficiarias titulares de las líneas establecidas en la disposición séptima de esta convocatoria, deben disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

c) Haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

d) No hallarse al corriente de reembolso de pago de las obligaciones de reembolso de cualquier préstamo o anticipo concedido con cargo a créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con lo establecido con el artículo 61.3 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

6. No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

7. De conformidad con el artículo 15.2.c) del Decreto Ley n.º 6/2021, de 2 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de la Administración Regional para la gestión de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU) para la Reactivación Económica y Social de la Región de Murcia, y con el límite de cuantía previsto por el mismo, la declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social sustituirá a la certificación. Asimismo, se acreditarán mediante declaración responsable incluida en el Anexo VI del modelo de solicitud las circunstancias previstas en los restantes apartados.

8. La acreditación de las obligaciones por reembolso de anticipos o préstamos concedidos con cargo a créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado se realizará por certificación.

9. La acreditación del resto de circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiario, se realizará mediante la presentación de la documentación indicada en la correspondiente convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable a la materia.

Octavo.- Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes de las ayudas estarán dirigidas a la persona titular de la Dirección General con competencias en medio natural conforme al modelo oficial del Anexo VI de las Bases Reguladoras. Las solicitudes se presentarán de las siguientes maneras:

a) Las personas físicas no obligadas a relacionarse telemáticamente con la Administración conforme al artículo 14 de la Lay 39/2015, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o de forma telemática a través de la sede electrónica de la Región de Murcia en la siguiente dirección https://sede.carm.es.

b) Las personas jurídicas y demás sujetos contemplados en el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, obligatoriamente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Región de Murcia en los términos del párrafo siguiente.

2. Las solicitudes se presentarán, utilizando el modelo establecido en el Anexo VI de la presente convocatoria, debidamente suscrito por el órgano competente de la entidad solicitante o su representante legal, a través del procedimiento habilitado en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (sede.carm.es), n.º de procedimiento: 4486 " Subvenciones para adaptación de líneas eléctricas de alta tensión y la protección de la avifauna" de la guía de procedimientos y servicios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. El plazo para la presentación de solicitudes y de la documentación que debe acompañarlas será de dos meses contado desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Noveno.- Documentación a aportar con la solicitud

1. La solicitud, suscrita por el titular del tendido o quien ostente su representación, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

Documentación General:

a) NIF/ DNI del solicitante.

b) En caso de representación del solicitante, se aportará:

- Poder o documento que acredite la representación con que actúa el representante.

- Copia del DNI del representante.

c) Documentación que acredite la titularidad del tendido.

Si no dispone de dicha documentación, se marcará en la solicitud la opción de declaración responsable; en este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de la concesión de la subvención se requerirá la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración en un plazo no superior a quince días, según lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley General de Subvenciones.

d) Los solicitantes que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o en el censo equivalente, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de la solicitud de la ayuda.

Documentación Económica:

a) Presupuesto independiente por cada tendido para el que solicita subvención, desglosando el IVA.

El presupuesto debe separar el coste de corrección de cada uno de los apoyos y los costes comunes a la corrección de todo el tendido (suministro temporal de energía eléctrica, en su caso, etc.). El coste de corrección de cada apoyo debe desglosar los medios humanos y materiales empleados.

Cuando el importe del gasto supere las cuantías establecidas en la normativa vigente de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, de acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El presupuesto recogerá también el coste de las obligaciones de publicidad recogidas en la presente Orden y normativa de los fondos "Next Generation EU".

Con arreglo al artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En el caso de que se haga uso de la previsión contenida en el artículo 5.4 de la citada Ley, la Base de Datos Nacional de Subvenciones servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.


Documentación técnica:

a) Memoria firmada por técnico competente en instalaciones de alta tensión en la que conste:

1.º Antecedentes: breve descripción de los antecedentes de la primera instalación, fecha de ejecución, y en su caso, evaluación de impacto ambiental, declaración de impacto ambiental, correcciones ejecutadas en periodos anteriores y/o subvenciones recibidas por entidades públicas.

2.º Descripción de las actuaciones a acometer para las que se solicita la ayuda incluyendo:

a) De cada línea identificación del trazado y la ubicación de los apoyos con cartografía en formato SIG.

b) Tipos de apoyos a instalar, modificar o corregir; reportaje fotográfico de los mismos.

c) Características de los sistemas de aislamiento a instalar; planos de la tipología de apoyo. La corrección del apoyo estará basada en las medidas de Protección a la avifauna del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Tendidos eléctricos. Documentación técnica (miteco.gob.es)

c.1 Descripción de las instalaciones de seccionamiento, transformación e interruptores con corte en intemperie.

c.2 Características de los dispositivos salva-pájaros y la ubicación de los mismos, en su caso, así como las medidas anticolisión.

Declaraciones Responsables:

a) De acuerdo con la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, adjuntará las siguientes declaraciones, debidamente firmadas:

Aceptación de la cesión de datos entra las Administraciones Públicas implicadas, para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales, como Anexo IV-B a la presente orden (Modelo anexo IV-B Declaración de cesión y tratamiento de datos, de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia).

Compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Modelo contenido como Anexo IV-C a la presente Orden (Modelo anexo IV-C Declaración de compromiso de cumplimiento de principios transversales de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia).

b) Declaración Responsable de no encontrarse en ninguna de las prohibiciones para ser persona beneficiaria de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo VI).

2. En la solicitud constará la aceptación de los siguientes compromisos:

a) De aportación, en fase de instrucción, de la documentación complementaria o aclaratoria que sea necesaria para las comprobaciones de requisitos recogidos en las bases reguladoras y convocatoria.

b) Que, de resultar beneficiario, autorizará y facilitará el acceso a los terrenos ocupados por la línea objeto de la solicitud para las comprobaciones pertinentes por parte de los órganos de control de la Administración concedente.

c) Asimismo, se concederán los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades competentes puedan ejercer sus competencias.

d) Que, de resultar beneficiario, autoriza a ser incluido en una base de datos única para las operaciones financiadas con el Mecanismo de Recuperación y resiliencia, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) nº2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

e) Cumplir la norma de mínimis contenida en el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 17 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. Debiendo declarar todas las demás ayudas de mínimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

f) Del cumplimiento de todas las obligaciones exigibles en el marco del PRTR, en particular, conocer el cumplimiento de las obligaciones siguientes (de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 2021/241 y los artículos 129 y 132 del Reglamento financiero (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18.07.2018):

- Sujeción a los controles de los órganos de control europeos (Comisión, Tribunal de Cuentas Europeo, Oficina de Lucha Anti-Fraude y Fiscalía Europea),

- Normas sobre conservación de la documentación.

- Normas sobre información y comunicación.

- Normas de lucha contra el fraude y corrupción

3. De acuerdo con el artículo 23.5 de la Ley General de Subvenciones, si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado, para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, y previa resolución, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.

Décimo.- Instrucción y resolución del procedimiento

La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General competente en medio natural, a través de la Subdirección General de Biodiversidad, Áreas Protegidas y Acción Climática, o persona en quien esta delegue, que será el órgano competente para la instrucción de los procedimientos de acuerdo a lo regulado en el artículo 13 de las bases reguladoras por las que se rige la presente convocatoria.

Undécimo.- Comisión de Valoración

La Comisión de valoración, órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será la encargada de la evaluación de las solicitudes admitidas a trámite, y estará integrada por tres funcionarios de la Dirección General competente en medio natural designados por su titular, actuando uno de ellos en calidad de secretario. Se regirá por lo estipulado en el artículo 14 de la orden de bases reguladoras por las que se rige la presente convocatoria.

Duodécimo.- Resolución del procedimiento

1. De acuerdo a lo regulado en el artículo 16 de las bases reguladoras por las que se rige la presente convocatoria la Resolución de concesión o denegación de la subvención se realizará, en los términos del artículo 19 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, mediante Orden motivada del titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, sin perjuicio de las delegaciones de competencias aplicables en cada momento, que pondrá fin a la vía administrativa. Contra dicha resolución podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó o podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 5 meses a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. La concesión de estas ayudas estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El vencimiento del plazo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Disposición final primera. Efectos de la convocatoria

La presente Orden de convocatoria surtirá efectos a partir del día de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 30 de diciembre de 2024. El Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, Juan María Vázquez Rojas.


ANEXO III

Apartado de las bases reguladoras y convocatoria de subvenciones para la financiación de adaptación de líneas eléctricas para el cumplimiento de los requisitos de las actuaciones financiadas por el mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, Next Generation

Contribución al etiquetado verde y digital

Esta actuación contribuye a alcanzar el etiquetado verde mediante los objetivos climáticos y medioambientales de acuerdo con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dicha metodología se aplica de acuerdo al campo de intervención enumerado en el anexo VI:

Campo de intervención 050: Protección de la naturaleza y la biodiversidad, patrimonio y recursos naturales, infraestructuras verdes y azules: ayuda a los objetivos climáticos en un 40%; ayuda a los objetivos medioambientales en un 100%.

Esta actuación no contribuye al etiquetado digital.

Cumplimiento de la normativa sobre ayudas de estado

Las ayudas que se otorguen al amparo de esta orden no tienen la consideración de ayudas de Estado, dado que se excluyen de esa consideración las compensaciones que la Administración conceda para el desarrollo de un servicio que haya sido declarado expresamente a través de una norma como Servicio de Interés Económico General (SIEG).

Estas ayudas, de acuerdo con la descripción del Componente 4 Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en virtud de lo establecido en el apartado (15) e, de las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección de medio ambiente y energía 2014-2020, Comunicación de la Comisión 2014/C 200/01, quedan excluidas de su ámbito de aplicación las ayudas para la conservación de la biodiversidad, las cuales deben regirse por las normas aplicables a los Servicios de Interés Económico General (SIEG).

Las acciones de conservación de la biodiversidad, en especial la eliminación de importantes factores de amenaza que afectan a un número elevado de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero ) vienen recogidas en las estrategias de conservación contempladas en el artículo 60 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y han de considerarse como un servicio de interés económico general (SIEG), por suponer un claro beneficio no sólo para toda la sociedad actual sino también para las generaciones futuras. En este sentido, dado que el objeto de la inversión prevista en este decreto es la corrección de líneas eléctricas peligrosas para la avifauna, esta financiación tendría la consideración de compensación por servicio público ya que los titulares de las líneas eléctricas ubicadas en zonas de protección están obligados a realizar dichas correcciones a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.

Por todo ello, la financiación prevista en el presente decreto no tendría la consideración de ayudas de estado, teniendo en cuenta que se cumplen los cuatro criterios señalados en la Sentencia Altmark y resultarían plenamente compatibles con el mercado interior, de acuerdo con lo dispuesto en la Decisión 2012/21/UE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general, notificada con el número C(2011) 9380, al cumplirse los requisitos establecidos en la misma ya que estas ayudas no superarán en ningún caso los 15 millones de euros anuales.

La existencia de medidas que reducen el riesgo de fraude, corrupción y conflicto de intereses

De acuerdo con el Reglamento 2020/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática se compromete a la aplicación del Plan de actuaciones para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción, los conflictos de intereses y evitar la doble financiación de la Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática de la de Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación, aprobado por Resolución de 3 de marzo de 2024 por parte de la Directora General de Patrimonio Natural y Acción Climática.

https://transparencia.carm.es/wres/NextGeneration/doc/Planes-Antifraude/Consejeria_MedioAmbiente/PLAN_ANTIFRAUDE_DGPatrimonioNaturalyAccionClimatica.pdf?2

En el apartado 5 del citado Plan, se establecen las medidas del ciclo antifraude y medidas relativas al sistema de prevención de conflictos de intereses.

Asimismo, se ha de cumplir lo establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

De acuerdo con lo establecido en esta Orden HFP/55/2023, el análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés se llevará a cabo en el caso de las subvenciones por el órgano competente para la concesión y miembros de los órganos colegiados de valoración de solicitudes, en las fases de valoración de solicitudes y resolución de la concesión.

Asimismo se establece que el análisis del conflicto de interés se realizará sobre los empleados que participen en los procedimientos de concesión de subvenciones, en el marco de cualquier actuación del PRTR, formen parte o no dichos empleados de una entidad ejecutora o de una entidad instrumental.

Las personas mencionadas serán las que deban firmar electrónicamente las Declaraciones de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI), según el modelo del Anexo I de la citada Orden.

En todo caso y para el cumplimiento de la citada Orden HFP/55/2023, se habilita a los órganos de concesión de subvenciones a solicitar a los participantes en los procedimientos, la información de su titularidad real, siempre que la AEAT no disponga de la información de titularidades reales de la empresa objeto de consulta y así se lo haya indicado mediante la correspondiente bandera negra al responsable de la operación de que se trate. Esta información deberá aportarse al órgano de concesión de subvenciones en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento en el que esté participando.

Los datos, una vez recibidos, serán adecuadamente custodiados de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. A través del MINERVA, el responsable de operación, órgano responsable de concesión de la subvención, llevará a cabo un nuevo control ex ante del riesgo de conflicto de interés, indicando, en lugar del solicitante, los titulares reales recuperados por los órganos concesión de subvenciones.

En la Orden HFP/55/2023 se establece el procedimiento a aplicar en el caso de identificación del riesgo de conflicto de interés.

Asimismo en la Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés que firman los participantes en el procedimiento, de acuerdo al Anexo I de la Orden HFP/55/2023, se compromete/n a poner en conocimiento del órgano de contratación/comisión de evaluación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de interés que pudiera conocer y producirse en cualquier momento del procedimiento en curso.

Doble financiación

De acuerdo con el artículo 9 del Reglamento 2020/241 del MRR y por la Orden HFP/1031/2021, las actuaciones financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

Por parte la Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática, órgano tramitador de estas ayudas, en el ámbito de sus competencias, se realizarán las actuaciones previas y comprobaciones necesarias para garantizar la ausencia de doble financiación del contrato, en cuanto que en ningún caso podrán ser financiados dos veces por el presupuesto los mismos gastos. Mediante las bases de datos vinculadas al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se procederá a realizar las comprobaciones necesarias para constatar la ausencia de doble financiación.

Por lo tanto, se atiene a lo establecido en el Considerando 62 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, que establece que las acciones previstas en dicho Reglamento deben ser coherentes con los programas de la Unión en curso y complementarlos, así como evitar la doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión de los mismos gastos. Se advierte mediante estas bases reguladoras a los beneficiarios de esta prohibición y que deben informar sobre cualquiera de otros fondos recibidos (no sólo europeos) que hayan contribuido también a la financiación de dichos costes.

Los beneficiarios deberán acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.

Igualmente, para asegurar que los beneficiarios no incurran en doble financiación, así como con el resto de los principios de obligado cumplimiento vinculados a la ejecución de este plan, éstos deberán cumplimentar una declaración responsable que se formalizará mediante la cumplimentación del ANEXO VI.C de la Orden HFP 1030/2021, Modelo declaración de compromiso de cumplimento de compromisos transversales en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.

Cumplimiento del principio DNSH

El apartado 2 del artículo 5 del RMRR establece que el Mecanismo solo apoyará aquellas medidas que respeten el principio de "no causar un perjuicio significativo". Ninguna de las medidas incluidas en el PRTR pueden causar un perjuicio significativo a objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.

Las actuaciones previstas respetarán el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio "do no significant harm"- DNSH) y su normativa de aplicación, especialmente el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles (Reglamento de Taxonomía) y la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio.

De acuerdo el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) para el Componente 4 (en su apartado 8) y la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, las actuaciones de esta convocatoria requieren un análisis simplificado (Sección 2 del Cuestionario de Autoevaluación) por su bajo impacto ambiental, dado que contribuyen sustancialmente a alcanzar objetivos ambientales de acuerdo con el Reglamento europeo de Taxonomía (Reglamento 2020/852), principalmente con el objetivo "Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas". Asimismo, contribuyen a alcanzar los objetivos climáticos en un 40% y los medioambientales en un 100% (de acuerdo con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, Campo de intervención 050).

Por otra parte, se indica expresamente que esta actuación cumple con la normativa ambiental aplicable, y en concreto con la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión y el Decreto 89/2012, de 28 de junio, de la Región de Murcia, por el que se establecen las normas adicionales aplicables a las instalaciones eléctricas áreas de alta tensión con objeto de proteger la avifauna y atenuar los impactos ambientales (BORM de 2 de julio de 2012).

En el expediente de esta convocatoria se incluye cuestionario de autoevaluación del Anexo II, de la "Guía para el diseño de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente" (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico), que incluye: Sección 0 de datos generales y Sección 2 para Actividades de bajo impacto ambiental.

Se informa al beneficiario de que ha de cumplir con el principio de no causar perjuicio significativo sobre el medio ambiente, en el sentido del artículo 17 del Reglamento 2020/852 y se le requiere en el momento de adjudicación o formalización del contrato la Declaración responsable del Anexo III de la "Guía para el diseño de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente" (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico).

Por otra parte, para asegurar que los beneficiarios cumplan con el principio de "no causar un perjuicio significativo al medio ambiente", así como con el resto de los principios de obligado cumplimiento vinculados a la ejecución de este plan, éstos deberán cumplimentar una declaración responsable que se formalizará mediante la cumplimentación del ANEXO VI.C de la Orden HFP 1030/2021, Modelo declaración de compromiso de cumplimento de compromisos transversales en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.

Identificación del beneficiario final

De acuerdo con el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, establece la obligación de todas las entidades ejecutoras del PRTR de aportar la información sobre el nombre y fecha de nacimiento del titular real de la subvención con la finalidad de dar cumplimiento a la exigencia del artículo 22.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

En base a ello, se establece por parte del órgano concedente de la obligación de recabar y asegurar el acceso de los siguientes datos en relación a los beneficiarios finales:

i. El nombre del perceptor final de los fondos.

ii. El nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública.

iii. Los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo.

iv. Una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión.

A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del RMRR, respecto a cada uno de los citados puntos, se informa a los solicitantes sobre:

i. El registro de la subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones según lo previsto en el RD 130/2019.

ii. La posibilidad de acceso de la Administración y de cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del RMRR a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

iii. La cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

Asimismo, se establece la obligación por parte del beneficiario de suministrar de los datos sobre perceptor final de los fondos, cuando no sea el mismo, y de los contratistas y subcontratistas en el caso de que el perceptor final sea un poder adjudicador. Adicionalmente, se tendrá en cuenta que conforme a lo indicado en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que se solicitará a los participantes en los procedimientos, la información de su titularidad real, siempre que la AEAT no disponga de la información de titularidades reales de la empresa objeto de consulta y así se lo haya indicado mediante la correspondiente bandera negra al responsable de la operación de que se trate. Esta información deberá aportarse al órgano de concesión de subvenciones en el plazo de 5 días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento en el que esté participando.

Igualmente, el beneficiario de acepta la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y suscribir el Anexo IV-B Cesión y Tratamiento de datos de la Orden HFP 1030/2021.

En dicho anexo el beneficiario sobre la cesión de datos y tratamiento de datos y sobre el suministro de la información por parte del beneficiario de los datos sobre perceptor final de los fondos, y cuando no sea el mismo, y de los contratistas y subcontratistas en el caso de que el perceptor final sea un poder adjudicador.

La Autoridad Responsable tendrá acceso a la información residenciada en otros sistemas, en particular la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la Plataforma de Contratación del Sector Público y el Registro de Titularidades Reales, estando facultada para incorporar al sistema la documentación que estime oportuno atendiendo al ámbito de competencia.

Asimismo se informa a los solicitantes sobre la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable y el compromiso escrito del beneficiario sobre la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

Sujeción a los controles de los organismos europeos

La letra e) del apartado 2 del artículo 22 del RMRR y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018) establece la condición de que la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia esté condicionada a que los perceptores finales se comprometan por escrito a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias. En estas bases se prevé expresamente el condicionamiento de la concesión de la ayuda, al compromiso escrito de la concesión y accesos que se citan en el párrafo anterior.



Conservación de documentos

La letra f) del apartado 2 del artículo 22 del RMRR establece la obligación del estado miembro de conservar los documentos de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del Reglamento Financiero. Por su parte, el artículo 132 citado establece la obligación de los perceptores de conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un periodo de 5 años a partir de la operación. Este periodo será de 3 años si la financiación no supera 60.000 €. Por tanto existe la obligación de los beneficiarios de conservar los documentos en los plazos y formatos señalados en el artículo 132 del Reglamento Financiero.

Información, comunicación y publicidad

Mediante la correspondiente resolución de concesión de subvención se procederá a comunicar a los beneficiarios y destinatarios finales el origen de la financiación de esta actuación por parte de la Unión Europea, mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), así como que han de dar la visibilidad de la financiación de la Unión.

El apartado 2 del artículo 34 del RMRR establece que los perceptores de los fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea Next Generation EU, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Las bases de esta convocatoria establecen la obligación por parte de los beneficiarios de subvenciones, teniendo en cuenta, en su caso, los requisitos que se establezcan en el Acuerdo de Financiación con la Comisión, en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y en el Plan de comunicación previsto en el PRTR.

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