Decreto n.º 340/2024, de 26 de diciembre, por el que se modifica el Decreto n.º 273/2024, de 5 de diciembre, por el que se aprueban las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a Bus Línea 5, S.L., por la implantación de un servicio de transporte de viajeros en zonas rurales a través del "Programa de transporte a demanda en zonas rurales de la Región de Murcia", en los servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general MUR-019 y MUR-029, durante el periodo comprendido entre el día 26/03/2024 y el día 31/12/2024.

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I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones
Consejo de Gobierno
6634 Decreto n.º 340/2024, de 26 de diciembre, por el que se modifica el Decreto n.º 273/2024, de 5 de diciembre, por el que se aprueban las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a Bus Línea 5, S.L., por la implantación de un servicio de transporte de viajeros en zonas rurales a través del "Programa de transporte a demanda en zonas rurales de la Región de Murcia", en los servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general MUR-019 y MUR-029, durante el periodo comprendido entre el día 26/03/2024 y el día 31/12/2024.

En el BORM núm. 287 de 12/12/2024 fue publicado el Decreto n.º 273/2024, de 5 de diciembre, por el que se aprueban las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a Bus Línea 5, S.L., por la implantación de un servicio de transporte de viajeros en zonas rurales a través del "Programa de transporte a demanda en zonas rurales de la Región de Murcia", en los servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general MUR-019 y MUR-029, durante el periodo comprendido entre el día 26/03/2024 y el día 31/12/2024.

El objeto del Decreto, según dispone su artículo 1, es aprobar las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a la entidad mercantil BUS LÍNEA 5, S.L., por la prestación de un servicio de transporte público a la demanda en las siguientes concesiones de transporte regular de viajeros de uso general, con el propósito de compensar los gastos de implantación que conlleva para la operadora la ejecución de este proyecto:

CARAVACA DE LA CRUZ. MUR 019

Ruta 1: Caneja-Singla- Navares-Caravaca.
CEHEGIN. MUR 029
Ruta 1: Valentín-La Pilá-Canara-Cehegín.

Ruta 2: Algezares-Campillo de los Jiménez-Carrasquilla-Cañada de Canara-Cehegín.

Ruta 3: Valentín-Calasparra.

El periodo subvencionable es el comprendido entre el día 26/03/2024 (fecha en la que BUS LÍNEA 5, S.L. comenzó a prestar el servicio en el marco de los vigentes contratos de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general MUR-019 y MUR-029, de los que es adjudicataria) y el día 31/12/2024.

La financiación de este proyecto se lleva a cabo a través de fondos procedentes del Fondo de Cohesión Territorial de la Conferencia Sectorial para el Reto Demográfico 2021 y 2024 (fuente de financiación 14.04.00.513A.477.60 "Transporte de Viajeros", con fondos procedentes de la partida "Actividades en materia de Reto Demográfico" del Presupuesto de Ingresos del ejercicio 2023 y anteriores; y de la partida 14.04.00.408.13 "Actividades en materia de Reto Demográfico" del Presupuesto de Ingresos 2024).

El párrafo décimo de la exposición de motivos del Decreto n.º 273/2024, de 5 de diciembre contiene error en este sentido, pues menciona como fuente de financiación al Fondo de Cohesión Territorial de la Conferencia Sectorial para el Reto demográfico 2023.

La subvención tiene un importe máximo de 59.890,00€, a financiar con cargo al capítulo 4 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2024, aprobados por Ley 4/2023, de 28 de diciembre, partida presupuestaria 14.04.00.513A.47760, proyecto 52888.

El Decreto dispone que el pago se realice de acuerdo con las siguientes especificaciones y previa justificación por BUS LÍNEA 5, S.L.:

AÑO PERIODO IMPORTE
2024 Servicios prestados desde el 26/03/2024 hasta el 30/11/2024. 53.283,00€
2025 Servicios prestados desde el 01/12/2024 hasta el 31/12/2024. 6.607,00€
59.890,00€

La Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 25 de junio de 2002, por la que se establecen la estructura funcional y económica de los presupuestos de la Administración Pública Regional y de sus Organismos Autónomos, en su ANEXO II "CÓDIGO DE LA CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DEL PRESUPUESTO DE GASTOS", al referirse al CAPÍTULO 7 "Transferencias de capital", describe del siguiente modo las subvenciones de capital:

"Tendrán la naturaleza de subvenciones de capital aquellas que tienen por finalidad mediata o inmediata la financiación de operaciones específicas y concretas de formación bruta de capital fijo, de tal forma que su concesión implica que el beneficiario debe adquirir o construir activos fijos determinados previamente; asimismo la finalidad puede ser la compensación de resultados negativos acumulados, o la cancelación o minoración de elementos del pasivo. Tendrán la naturaleza de transferencias de capital aquellas que implican una distribución de ahorro y patrimonio y que se conceden para el establecimiento de la estructura básica en su conjunto del ente beneficiario".

De acuerdo con esta definición el importe de la subvención correspondiente a los servicios prestados desde el 01/12/2024 hasta el 31/12/2024, si el reconocimiento de la obligación y propuesta de pago se realiza en 2025, constituye una compensación de resultados negativos acumulados, por lo que su encuadre presupuestario correcto sería el capítulo 7 y no el capítulo 4.

Esta circunstancia obliga a modificar el Decreto n.º 273/2024, de 5 de diciembre, en el sentido de reconocer la obligación y proponer el pago a la operadora de todo el importe máximo de la subvención en 2024, quedando su financiación encuadrada en el capítulo 4 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2024, aprobados por Ley 4/2023, de 28 de diciembre.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento e Infraestructuras, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de diciembre de 2024,

Dispongo
Artículo 1.

Modificar el párrafo décimo de la exposición de motivos del Decreto n.º 273/2024, de 5 de diciembre, que queda redactado del siguiente modo:

La financiación de este proyecto se lleva a cabo a través de fondos procedentes del Fondo de Cohesión Territorial de la Conferencia Sectorial para el Reto Demográfico 2021 y 2024 (fuente de financiación 14.04.00.513A.477.60 "Transporte de Viajeros", con fondos procedentes de la partida "Actividades en materia de Reto Demográfico" del Presupuesto de Ingresos del ejercicio 2023 y anteriores; y de la partida 14.04.00.408.13 "Actividades en materia de Reto Demográfico" del Presupuesto de Ingresos 2024).

Artículo 2.

Modificar el artículo 7 "Financiación y forma de pago" del Decreto n.º 273/2024, de 5 de diciembre que queda redactado del siguiente modo:

La subvención tendrá un importe máximo de 59.890,00€, y se concederá con cargo a la partida presupuestaria 14.04.00.513A.47760, proyecto 52888, para compensar el déficit económico que conlleva a BUS LÍNEA 5, S.L. la prestación de un servicio de transporte público a la demanda en las concesiones de transporte regular de viajeros de uso general descritas en el artículo 1, durante el periodo comprendido entre el día 26/03/2024 (fecha en la que BUS LÍNEA 5, S.L. comenzó a prestar el servicio en el marco de los vigentes contratos de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general MUR-019 y MUR-029, de los que es adjudicataria) y el día 31/12/2024.

La financiación de este proyecto se lleva a cabo a través de fondos procedentes del Fondo de Cohesión Territorial de la Conferencia Sectorial para el Reto demográfico Reto Demográfico 2021 y 2024 (fuente de financiación 14.04.00.513A.477.60 "Transporte de Viajeros").

El pago se realizará previa justificación por BUS LÍNEA 5, S.L., en la forma y plazos establecidos en el artículo 8.

No obstante, el pago correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, se realizará con anterioridad a la aportación de la documentación justificativa que deberá presentar la beneficiaria.

Artículo 3.

Modificar el artículo 8 "Justificación de la subvención" del Decreto n.º 273/2024, de 5 de diciembre que queda redactado del siguiente modo:

La justificación por parte de la beneficiaria de la subvención del cumplimiento de su finalidad y de la aplicación material de los fondos percibidos, se ajustará en todo caso a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La beneficiaria tendrá que presentar, dentro del día siguiente a la notificación de la Orden de concesión y antes del 31 de diciembre de 2024, la siguiente documentación referida al servicio de transporte a la demanda prestado en las concesiones MUR-019 y MUR-029, durante al periodo comprendido entre el día 26/03/2024 y el día 30/11/2024.

a).-Informe justificativo de la contabilidad de costes e ingresos de la explotación, referido al servicio de transporte a la demanda.

b).- Memoria explicativa y minuciosamente detallada de la justificación del cumplimiento de la obligación del beneficiario, relativa a la publicidad del carácter público de la financiación de la actuación objeto de la subvención, referida al servicio de transporte a la demanda.

c).- Declaración acerca de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a financiar la misma actividad.

Durante el mes de enero de 2025 BUS LÍNEA 5, S.L. deberá aportar la misma documentación señalada anteriormente, referida al periodo comprendido desde el 01/12/2024 hasta el 31/12/2024.

Asimismo, deberá aportar cualquier otra documentación que sea considerada necesaria por la Consejería de Fomento e Infraestructuras para justificar la aplicación de los fondos a la finalidad para la que se concede la subvención.

Disposición Final Única. Eficacia y publicidad.

El presente Decreto producirá sus efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de lo cual, se publicará en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".

Dado en Murcia, a 26 de diciembre de 2024. El Presidente, Fernando López Miras. El Consejero de Fomento e Infraestructuras, Jorge García Montoro.

NPE: A-301224-6634

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