Decreto n.º 335/2024, de 26 de diciembre, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a la Fundación Camino de la Cruz de Caravaca para financiar los gastos de la organización y celebración del festival " Medievalada".

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I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones
Consejo de Gobierno
6632 Decreto n.º 335/2024, de 26 de diciembre, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a la Fundación Camino de la Cruz de Caravaca para financiar los gastos de la organización y celebración del festival "Medievalada".

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 10.Uno.16 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982 de 9 de junio, ha desarrollado en el ejercicio de sus competencias diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la situación turística de la Comunidad Autónoma. En su virtud, la Asamblea Regional aprobó la Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia, texto por el que se viene a desarrollar la referida competencia y que marca las pautas de actuación del Gobierno de la Comunidad Autónoma

La vigente Ley de Turismo de la Región de Murcia, siguiendo con lo que ya señalaba la derogada Ley 11/1997, de 12 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia, establece en su artículo 4 una serie de principios rectores que deberán presidir la actividad turística en la Región, entre los que se encuentran la consideración del turismo como una industria estratégica para el desarrollo de la Región de Murcia, la valoración del turismo como fuente de conocimiento cultural y de sostenibilidad ambiental y territorial, y el impulso de la diversificación, especialización, comercialización y superación de la estacionalidad. Señalando en su artículo 5 como competencias regionales, entre otras, la formulación de la política turística regional; la creación, desarrollo, mejora y promoción de los recursos, productos y destinos turísticos en coordinación con otras Administraciones y el sector privado; el fomento y la planificación de actuaciones turísticas de ámbito regional; y la promoción de la imagen turística de la Región de Murcia.

Con fecha 15 de marzo de 2016, se constituye la Fundación Camino de la Cruz de Caravaca, entidad de carácter privado y sin ánimo de lucro, de las señaladas en los artículos 2.a) y 16.a) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, cuyos fines son la difusión de la imagen del Camino de la Vera Cruz de Caravaca, el cuidado y mantenimiento de las distintas rutas del Camino, y la promoción del "año jubilar" que se celebra en Caravaca de la Cruz cada siete años. Fundación la cual es inscrita, con fecha 2 de junio de 2016, en el Registro de Fundaciones de la Región de Murcia, bajo el número 185.

E?l objetivo de esta subvención se enmarca en las funciones que estatutariamente tiene atribuidas la Fundación Camino de la Cruz de Caravaca y que le hacen valedora de su designación como entidad encargada de la realización material de los programas de actividades para la conmemoración de los acontecimientos de excepcional interés público relacionados con el evento "Caravaca de la Cruz Año Jubilar".

En un primer momento se declaró acontecimiento excepcional de interés público "Caravaca de la Cruz 2017. Año Jubilar", previsto en la disposición adicional quincuagésima novena de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3 la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Posteriormente se solicita la concesión de un nuevo acontecimiento de Interés Público Excepcional, recogido en la disposición adicional septuagésima tercera de la Ley 22/2021 de 28 de diciembre para los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. En la que se conceden los Beneficios fiscales aplicables al evento "Caravaca de la Cruz 2024. Año Jubilar".

E?l objeto de la presente subvención tiene c?omo finalidad la promoción de Caravaca de la Cruz 2024 Año Jubilar, para el fomento del peregrinaje y visitas a la ciudad santa por motivos culturales, lúdicos y festivos.

Por otra parte la subvención aparece recogida en la Orden de 12 de diciembre de 2024 de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes por la que se aprueba la XIII Adenda Plan Estratégico de Subvenciones correspondiente al ejercicio 2024, Línea de subvención: Decreto de concesión directa a la Fundación Camino de la Cruz de Caravaca para financiar los gastos de la organización y celebración del festival " Medievalada", contribuyendo al logro de sus objetivos mediante la celebración de un evento que tienen como finalidad colocar Caravaca de la Cruz en primera línea del turismo cultural y religioso a nivel nacional e internacional y lo que ello conlleva a nivel promocional.

Por ello, entendiendo que existen razones de interés público y social, y el carácter singular de las mismas, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y más concretamente la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, a través del Instituto de Turismo de la Región (en adelante ITREM), organismo público adscrito a la misma, participará directamente en la financiación de las actuaciones previstas, mediante la concesión directa de una subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, a propuesta del titular de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de diciembre de 2024,


Dispongo:
Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a la Fundación Camino de la Cruz de Caravaca para financiar los gastos de la organización y celebración del festival "Medievalada".

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

La subvención regulada en el presente Decreto se regirá por lo previsto en él, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.º 278, de 02.12.2005) y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003), y demás normativa de desarrollo en aquellos de sus preceptos que sean aplicables y por lo estipulado en las restantes normas de derecho administrativo, aplicándose en su defecto las normas de derecho privado.

Artículo 3. Razones de interés público y social.

El objetivo de esta subvención se enmarca en las funciones que estatutariamente tiene atribuidas la Fundación Camino de la Cruz de Caravaca y que le hacen valedora de su designación como entidad encargada de la realización material de los programas de actividades para la conmemoración de los acontecimientos de excepcional interés público relacionados con el evento "Caravaca de la Cruz Año Jubilar".?

En este sentido el Festival "Medievalada" constituye un evento único y exclusivo para unir historia, música festera y gastronomía medieval. Se convierte un gran parque temático, un espacio de convivencia lúdico, gastronómico y cultural, que atrajo a miles de personas a la Ciudad Santa.

La ciudad de Caravaca de la Cruz acogió del 23 al 25 de febrero un gran encuentro de temática medieval y festera con música en directo, juegos medievales, gastronomía, una exposición ilustrada sobre la historia medieval y un gran desfile de moros y cristianos.

El evento contó con la participación de la Asamblea Nacional de la Unión de Entidades Festeras de Moros y Cristianos, UNDEF, con más de 600 representantes de 80 localidades de todo el país de dicho colectivo, con diez bandas de música de distintos municipios que recorrieron las calles de la ciudad, amenizando un gran desfile festero.

Esta exposición temática ha recorrido diferentes espacios de la Región, como el campamento medieval festero de las Fiestas de Moros y Cristianos de la Ciudad de Murcia, en septiembre de 2024, para la promoción del Año Jubilar de Caravaca de la Cruz.

Es de mencionar, la importancia que tiene Caravaca de la Cruz, y su Año Santo In perpetuum para la Región de Murcia, haciendo referencia al Plan Estratégico de Turismo de la Región de Murcia 2022-2033, en el cual, se contempla Caravaca como una pieza fundamental en la estrategia de desarrollo del Turismo Cultural y de Ciudad. Además, es clave en la lucha contra la estacionalidad, siendo la punta de lanza del producto Región de Murcia Sacra. Igualmente se Aborda en el mencionado plan estratégico, el plan de promoción Interjubilar (2022-2032), para que los beneficios del año jubilar se extiendan más allá del mismo, logrando una inercia en el flujo de visitantes, turistas y peregrinos.

También se puede observar en el Plan Estratégico Regional, la previsión de una estructura de gobernanza para los años jubilares de 2024 y 2031, en la que es figura clave la Fundación Camino de la Cruz de Caravaca, ente que favorece la colaboración público privada.

P?or lo que por todo expuesto y de conformidad con el artículo 22.2.c) de la Ley General de Subvenciones se pone de manifiesto su carácter excepcional, y se acredita que concurren razones de interés público y social que justifican su concesión directa.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

1. La subvención regulada en este decreto tiene carácter singular, por lo que se autoriza la concesión directa de la misma por concurrir razones de interés público, social y cultural que justifican el otorgamiento directo de la citada subvención en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. La presente subvención se otorgará, de acuerdo con el artículo 62.2 i) de la Ley 14/2012 de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, mediante Resolución del Director del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables, de acuerdo con lo previsto en este Decreto.

Artículo 5. Beneficiario.

La entidad beneficiaria de la subvención regulada en este decreto será la Fundación Camino de la Cruz de Caravaca, en los términos establecidos en este Decreto.

Artículo 6. Requisitos de la entidad beneficiaria

El beneficiario deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) No estar incurso en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación de este requisito se realizará mediante la presentación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 13.7 de la citada ley.

b) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración General del Estado.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

La acreditación de los requisitos mencionados en las letras b), c) y d) se realizará mediante certificados expedidos por los órganos competentes, que serán recabados por el órgano gestor con anterioridad a la aprobación del decreto o en caso de imposibilidad, serán aportados por la entidad beneficiaria.

Artículo 7. Financiación e importe de la subvención.

El ITREM efectuará su aportación de setenta y un mil euros (71.000,00 €) con cargo al presupuesto de gastos del ejercicio 2024.

La financiación se realiza totalmente con fondos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 8. Pago de la subvención.

El pago de la ayuda se instrumentará en el momento de la concesión, mediante resolución del Director General del ITREM.

El abono de la subvención se realizará con carácter pospagable, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y concordantes.

Artículo 9. Obligaciones del beneficiario.

1. El beneficiario quedará, en todo caso, sujeto a las obligaciones impuestas por los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a las previstas en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en particular a las siguientes:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el ITREM, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes.

b) Comunicar, tan pronto como se conozca este hecho, al órgano competente para la concesión de la ayuda la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, así como cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.

2. La subvención que se regula en el presente decreto será compatible con otras que pudieran otorgarse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe total de las subvenciones, ayudas e ingresos mismas no supere el coste de las actuaciones subvencionadas, y sin perjuicio de lo que pudiera establecer la normativa reguladora de dichas subvenciones o ayudas.

3. Cualquier exceso en los costes de la actividad sobre las previsiones que fundamentan la subvención otorgada será exclusivamente de cuenta de la entidad beneficiaria.

4. El beneficiario deberá asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en Materia de Subvenciones y Ayudas Públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021, disponible en el siguiente enlace:

https://borm.es/services/anuncio/ano/2022/numero/380/pdf?id=799390

Artículo 10. Plazo de ejecución y justificación de la subvención.

1. No se establece plazo de ejecución ni de justificación puesto que el festival "medievalada" ha sido realizado y justificado en su totalidad.

La justificación por parte de la entidad beneficiaria de la subvención, del cumplimiento de la finalidad de ésta y de la aplicación material de los fondos percibidos se ha realizado ajustándose a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, y demás normativa que resulte de aplicación.

2. En caso de que fuese necesaria cualquier otra documentación que el órgano instructor considere imprescindible para obtener la evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención, será requerida al beneficiario para su aportación posterior.

Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de verificación de la aplicación de fondos y de la inversión, por los procedimientos generales de fiscalización de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 11. Reintegro de las cantidades percibidas.

1. Aunque se trate de una subvención pospagable, estará sometida a la posible verificación de la aplicación de los fondos y de la inversión por los procedimientos generales de fiscalización de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en el Título II de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 12. Publicidad de la subvención concedida.

Al margen de la publicidad que se realice de la subvención concedida en el Boletín Oficial de la Región de Murcia en los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la subvención que se conceda con arreglo a este decreto se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia , con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo y finalidad, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia".

Disposición final única. Eficacia y publicidad.

El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".

Dado en Murcia, a 26 de diciembre de 2024. El Presidente, Fernando López Miras. La Consejera de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, Carmen María Conesa Nieto.­

NPE: A-301224-6632

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