Decreto n.º 345/2024, de 26 de diciembre, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a la Universidad de Murcia para financiar las obras e instalaciones de las nuevas dependencias de la Facultad de Enfermería sede de Cartagena.

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I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones
Consejo de Gobierno
6631 Decreto n.º 345/2024, de 26 de diciembre, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a la Universidad de Murcia para financiar las obras e instalaciones de las nuevas dependencias de la Facultad de Enfermería sede de Cartagena.

Tras casi 30 años desde la adscripción académica de la Escuela de Enfermería de Cartagena a la Universidad de Murcia, el pasado 7 de febrero de 2024 la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Universidad de Murcia firmaron un protocolo para la integración de la Escuela en la Universidad de Murcia. En concreto dicho protocolo, en orden al correcto desarrollo de las enseñanzas y el establecimiento de las condiciones requeridas para la adecuada operativa de los estudios de enfermería, sentaba las bases para la dotación de espacios y recursos materiales a favor de la Universidad de Murcia antes del inicio curso académico 2024/2025.

El 11 de julio de 2024 se formalizó un Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, y la Universidad de Murcia, cuyo objeto tenía como finalidad establecer las condiciones que había de regir la cesión de la titularidad de la Escuela Universitaria de Enfermería de Cartagena, ostentada hasta ese momento por la Administración Pública de la Región de Murcia, a la Universidad de Murcia, previo acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con plena salvaguarda de los derechos académicos del estudiantado y mediante la dotación de los recursos necesarios. En dicho Convenio se recogen los acuerdos a los que las partes han llegado para culminar la integración para el curso académico 2024/2025, en materia de dotación de espacios y recursos materiales a favor de la Universidad de Murcia para el correcto desarrollo de las enseñanzas y el establecimiento de las condiciones requeridas para la adecuada operativa de los estudios de enfermería de la Universidad de Murcia en Cartagena.

Posteriormente, mediante Decreto n.º 128/2024, de 18 de julio (BORM n.º 176, de 30 de julio) se procedió a la cesión de la titularidad de la Escuela Universitaria de Enfermería de Cartagena y de sus estudios oficiales a la Universidad de Murcia.

El citado Convenio, en su cláusula novena, relativa a la reforma y equipamiento de las nuevas instalaciones, dispone que la Universidad de Murcia asumirá la ejecución de las obras e instalaciones que sea necesario realizar en las nuevas dependencias para adecuarlas a los estándares de calidad de la Universidad de Murcia, que incluirán la construcción de salas de habilidades y simulación, así como la renovación del sistema de climatización y la instalación de todo el equipamiento de TIC necesario para la integración en la red de la Universidad de Murcia, asegurando la disponibilidad de los servicios de telecomunicaciones y aplicaciones necesarias para la impartición y gestión del título, tanto en el ámbito del personal universitario como del estudiantado.

Igualmente dispone el Convenio que el coste de las obras e instalaciones que la Universidad de Murcia ejecute en las nuevas dependencias se sufragará mediante el incremento de la financiación que la Comunidad Autónoma destina a inversiones en infraestructuras y equipamientos de la Universidad, siendo el importe de dicho incremento el resultado de la suma de los costes de adjudicación de las obras, instalaciones y suministros que se realicen en las nuevas dependencias.

Establece igualmente el Convenio que si las circunstancias presupuestarias lo permiten, el incremento de financiación previsto en la cláusula novena se verificará con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2024.

La Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, establece en el artículo 23.2 que el Consejo de Gobierno aprobará por Decreto, a propuesta del órgano competente por razón de la materia para conceder subvenciones, las normas especiales reguladoras de las subvenciones contempladas en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que son aquellas en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Como consecuencia de la cesión de la titularidad de la Escuela de Enfermería de la Comunidad Autónoma a la Universidad de Murcia la reforma de las nuevas instalaciones del citado centro de estudios han devenido en un proyecto prioritario de inversión en aras a garantizar la adecuada prestación del servicio público de enseñanza universitaria.

De acuerdo con los artículos 55 y 56 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, corresponde a nuestra Administración dotar a sus universidades públicas de los recursos económicos necesarios para garantizar su financiación, entre otras, la financiación de sus inversiones. Por su parte, el artículo 58.2 c) de la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia, concreta que la financiación para inversiones tendrá por objeto el desarrollo, mejora y acondicionamiento de las infraestructuras y equipamientos universitarios.

En este marco, la Comunidad Autónoma asumió, en virtud del citado Convenio de 11 de julio de 2024, el compromiso de financiar el coste de las obras e instalaciones de las nuevas dependencias de la antigua Escuela Universitaria de Enfermería de Cartagena (hoy Facultad de Enfermería Sede de Cartagena), con el fin de adecuarlas a los estándares de calidad necesarios para dar un servicio público y de calidad por la Universidad de Murcia, fin de interés público y social que junto con la ausencia de concurrencia competitiva justifican que el procedimiento de concesión de la subvención sea el excepcional de concesión directa, y no el ordinario de convocatoria pública.

La subvención se encuentra comprendida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, aprobado por Orden de 9 de febrero de 2024.

Por su parte el artículo 7 del Decreto del Presidente n.º 19/2024, de 15 de julio, de reorganización de la Administración Regional, establece que la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, entre otras, en materia de Universidades, competencia que ejerce a través de la Dirección General de Universidades e Investigación, de acuerdo con el artículo 8 del Decreto n.º 242/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos del citado departamento.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del 26 de diciembre de 2024,

Dispongo
Artículo 1. Objeto y finalidad.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención destinada a la Universidad de Murcia, por importe total de ciento cincuenta mil euros (150.000 €), para financiar la adecuación de las nuevas dependencias de la Facultad de Enfermería sede de Cartagena, en concreto:

a) Las obras de reforma de los espacios (salas, aulas, pasillos y despachos), incluidos los proyectos y/o estudios necesarios para la ejecución de las obras y la rotulación.

b) Las instalaciones, equipamiento y recursos TIC para la integración de la Facultad en la red de la Universidad y la impartición de la enseñanza.

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

1. La subvención regulada en este decreto tiene carácter singular, por lo que se aprueba su concesión directa en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2. c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. El carácter singular de la subvención, que asimismo justifica que el procedimiento de la concesión de la subvención sea el excepcional de concesión directa, y no el ordinario de convocatoria pública, radica en la ausencia de concurrencia competitiva, pues la subvención tiene como única beneficiaria a la Universidad de Murcia, ya que se destina a cumplir los compromisos adquiridos con dicha Universidad, en concreto, financiar el coste de las obras e instalaciones ejecutadas en las nuevas dependencias de la Facultad de Enfermería sede de Cartagena tras la cesión de su titularidad por la Comunidad Autónoma a la Universidad, en virtud del Convenio celebrado con fecha 11 de julio de 2024 y del Decreto n.º 128/2024, de 18 de julio, y todo ello con la finalidad de interés público y social de adecuar las nuevas dependencias a los estándares de calidad necesarios para dar un servicio público y de calidad por la Universidad de Murcia.

3. La concesión de la subvención se instrumentará mediante Orden del titular de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables, de acuerdo con lo previsto en este decreto.

4. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General de Universidades e Investigación.

Artículo 3. Beneficiaria.

La beneficiaria de la subvención es la Universidad de Murcia.

Artículo 4. Requisitos de la beneficiaria.

1. La Universidad beneficiaria deberá cumplir, con carácter general, los siguientes requisitos:

a) No estar incursas en ninguna de las circunstancias que, de conformidad con el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, impiden obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en dicha norma.

b) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

e) Asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha de 29 de diciembre de 2021 (BORM n.º 23, de 29/01/2022).

2. La acreditación del requisito del apartado a) se realizará mediante la presentación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con carácter previo a la concesión de la subvención.

3. La acreditación de los requisitos de los apartados b), c) y d) se realizará mediante la correspondiente certificación acreditativa positiva expedida por el órgano competente.

4. La acreditación del requisito mencionado en la letra e) se realizará mediante la firma por órgano competente del compromiso expreso de cumplimiento del apartado VI del citado Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia.

Artículo 5. Cuantía y forma de pago.

1. El gasto que comporta esta subvención asciende a la cantidad máxima de ciento cincuenta mil euros (150.000 €).

2. El pago a la Universidad se efectuará una vez realizadas y justificadas las actuaciones objeto de esta subvención.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

Serán gastos subvencionables, todos aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y resulten estrictamente necesarios para la adecuación de los espacios de las nuevas dependencias de Facultad de Enfermería sede de Cartagena. A estos efectos serán subvencionables los costes derivados de las obras de reforma, el equipamiento TIC y los contratos de servicios de profesionales.

Artículo 7. Plazo de ejecución y régimen de justificación.

1. El plazo de ejecución se circunscribe a las actuaciones ejecutadas a lo largo del año 2024.

2. La justificación por parte de la beneficiaria de la subvención del cumplimiento se ajustará a lo dispuesto en este decreto y en la correspondiente orden de concesión, así como a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. A tal efecto, deberá presentar, antes del 30 de diciembre, ante la Dirección General de Universidades e Investigación, de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor la siguiente documentación justificativa:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos. Dicha memoria deberá incluir:

• Una descripción técnica de la actuación realizada.

• En caso de licitación, referencia del procedimiento de adjudicación, presupuesto de adjudicación y nombre del adjudicatario e importe final de las obras e instalaciones ejecutadas, certificación final de obra y acta de recepción de la misma.

• En su caso, fotografías de las actuaciones realizadas.

b) Memoria económica justificativa del coste de la actuación realizada que contendrá:

• Una relación clasificada de todos los gastos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

• Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior y la documentación acreditativa del pago.

• Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actividades subvencionadas con indicación del importe y su procedencia.

c) Planos y proyecto/s de las obras e instalaciones.

Artículo 8. Obligaciones de la beneficiaria.

Serán obligaciones de la entidad beneficiaria las impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, y en particular las siguientes:

a) Presentar la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 7.

b) Someterse a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.

c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

d) El cumplimiento del apartado VI del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia.

Artículo 9. Régimen de compatibilidad de la subvención.

La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 10. Reintegros y responsabilidades.

1. Procederá el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los supuestos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo dispuesto en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y con los artículos 35 a 37 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. La beneficiaria de la subvención quedará sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

Artículo 11. Régimen jurídico.

La subvención se regirá, además de por lo establecido en este decreto, y por la orden de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y sus disposiciones de desarrollo, así como por lo establecido en las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado.

Artículo 12. Publicidad de la subvención concedida.

A la subvención concedida se le dará la publicidad establecida en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de forma adicional se publicará en el Portal de la Transparencia, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La Universidad estará obligada a suministrar la información necesaria para el cumplimiento por la Consejería de las obligaciones previstas en la citada Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de acuerdo con su artículo 7.2 b).

Disposición final única. Eficacia y publicidad.

El presente decreto producirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de lo cual se publicará en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".

Dado en Murcia, a 26 de diciembre de 2024. El Presidente, Fernando López Miras?. El Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, Juan María Vázquez Rojas.

NPE: A-301224-6631

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