Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, enseñanzas de régimen especial y educación permanente por la que se convoca la prueba de carácter específico para el acceso a las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Vela con aparejo fijo y Vela con aparejo libre.
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I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Educación y Formación Profesional
6611 | Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, enseñanzas de régimen especial y educación permanente por la que se convoca la prueba de carácter específico para el acceso a las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Vela con aparejo fijo y Vela con aparejo libre. |
La Orden de 2 de septiembre de 2010 regula las pruebas de carácter específico para el acceso a las enseñanzas deportivas conducentes a la obtención de los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior de aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
De acuerdo con la citada Orden, la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente convocará y organizará las pruebas de carácter específico para cada ciclo y grado de todas las modalidades y especialidades deportivas que se oferten en la Región de Murcia.
La estructura, contenidos y criterios de evaluación de las pruebas de acceso de carácter específico, así como los requisitos deportivos serán los establecidos en el Anexo VIII del Real Decreto 935/2010, de 23 de julio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo en Vela con aparejo libre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
En su virtud, y por las atribuciones que me confiere el artículo 5 del Decreto n.º 181/2024, de 12 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación y Formación Profesional.
Resuelvo
Primero. Convocatoria.
1. La presente Resolución tiene como objeto convocar la prueba de carácter específico para el acceso a las enseñanzas de ciclo Inicial de grado medio en vela con aparejo Fijo y aparejo Libre, establecida en el Anexo VIII del Real Decreto 935/2010, de 23 de julio, que establece el título de Técnico Deportivo en Vela con Aparejo Fijo y Técnico Deportivo en Vela con Aparejo Libre.
2. La Gestión de esta prueba de acceso se realizará en el marco de la Resolución de 20 de marzo de 2014, de la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente, por la que se dictan instrucciones a los centros autorizados sobre la gestión de las pruebas de acceso de carácter específico.
3. El número mínimo de participantes para la celebración de la prueba será 10, de no alcanzar este número la prueba no se celebrará.
4. Los participantes deberán ir provistos del correspondiente documento de identificación, en el momento de la realización de la prueba de acceso.
5. En la fecha de celebración de la prueba, el tribunal podrá cancelar su realización por motivos meteorológicos o de otra índole.
Segundo. Inscripción a las pruebas específicas de acceso.
1. El plazo de inscripción es el establecido en el calendario establecido en el Anexo I de esta Resolución.
2. La solicitud de inscripción se ajustará al modelo que figura en el Anexo II de la presente Resolución, dirigida a la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente.
3. El formulario de la solicitud se encuentra en la sede electrónica, Registro y Guía de Procedimientos y Servicios, introduciendo el código 1262 (https://sede.carm.es), de la Consejería de Educación y Formación Profesional.
Enlace: https://sede.carm.es/educacionPAE/formularios/F1262.CE
4. Los candidatos podrán hacer la solicitud con presentación electrónica o presentación en papel, a través de la sede electrónica de la Consejería de Educación y Formación Profesional.
1.º- Presentación electrónica, con firma digital o cl@ve.
La presentación electrónica con firma digital o cl@ve le guiará en el proceso, solicitándole en la última fase que firme digitalmente su solicitud. Al finalizar se le recomienda guardar el resguardo (PDF) de la solicitud como justificante.
2.º- Presentación en papel:
Si el solicitante no dispone de certificado digital, deberá elegir el modo de solicitud presentación en papel. Cumplimentada la solicitud deberá imprimirla como justificante. En caso de no poder finalizar el procedimiento de solicitud a través de la sede electrónica, deberá presentar dicha solicitud rellena con los datos, preferentemente, en las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano de Carácter General (OCAG) de la Consejería de Educación y Formación Profesional, además, también podrá presentarse en las oficinas corporativas de atención al ciudadano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y Resto de Entidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
5. Estarán exentos de realizar esta prueba los deportistas que acrediten alguna de las condiciones establecidas en el Real Decreto 935/2010, de 23 de julio. Estos deportistas podrán hacer la matrícula para cursar las enseñanzas, directamente en un centro autorizado por la correspondiente administración, previa presentación de la acreditación correspondiente. Este documento se incluirá en el expediente académico del alumnado.
Tercero. Documentación requerida.
1. La documentación requerida se presentará, junto con la solicitud de inscripción, a través de la sede electrónica de la Consejería de Educación y Formación Profesional.
a) Todos los aspirantes deberán presentar:
- Certificado o Informe médico, en el que conste que el aspirante está apto para la realización de esta prueba con carácter deportivo.
- Acreditación del requisito académico:
Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o titulación equivalente a efectos académicos. Para el acceso al grado medio se podrá acreditar con alguna de las condiciones establecidas en la Disposición adicional duodécima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
b) Los aspirantes con discapacidad, además de lo anterior y solo si desean solicitar adaptación de las pruebas presentarán:
- La solicitud de adaptación que se ajusta al modelo del Anexo III. Deberá adjuntar el Certificado de la calificación del grado de discapacidad, expedido por la correspondiente Administración, junto con el informe del facultativo con indicación de las posibles adaptaciones de la prueba. Será el tribunal el que valore la viabilidad de las mismas.
El solicitante podrá expresar su oposición para que se consulten los siguientes documentos: título de ESO, DNI y, en su caso, Certificado de Discapacidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que en este caso deberán aportarlos junto con la solicitud.
Cuarto. Publicación del listado provisional y definitivo.
1. La Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente publicará, en la pág http://www.educarm.es de la Consejería de Educación y Formación Profesional junto con el centro autorizado solicitante el listado provisional y definitivo de admitidos y no admitidos en las fechas establecidas en el Anexo I de esta resolución.
2. Tras la publicación del listado provisional habrá un periodo diez días para subsanar la documentación no presentada con la solicitud dentro del plazo de inscripción.
3. Finalizado dicho plazo de subsanación, se publicará el listado definitivo de admitidos.
Quinto. Tribunal evaluador de las pruebas de acceso.
1. Esta Dirección General procederá al nombramiento del tribunal de las pruebas convocadas que estará compuesto por un/a presidente/a, un secretario/a y tres evaluadores. El/La Presidente/a y el/la Secretario/a del tribunal serán representantes de la Administración educativa.
2. La sede del tribunal estará ubicada en la Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente, con domicilio en Gran Vía Escultor Salzillo 32, 2.ºesc, 5.º planta, CP 30006.
3. Finalizada la prueba de acceso, el/la presidente/a del tribunal remitirá los originales de las actas al centro público de adscripción para su archivo.
Sexto. Calificación y evaluación de las pruebas de acceso.
1. La calificación de las pruebas asociadas que componen esta prueba será conforme a los criterios establecidos en el Anexo VIII del Real Decreto 935/2010, de 23 de julio.
2. Para la superación de la misma será necesaria la evaluación positiva de la totalidad de los criterios de evaluación. La evaluación final de las pruebas de acceso se expresará en términos de "Apto" y "No Apto".
3. Finalizado el proceso de evaluación final, el tribunal levantará acta que será publicada para conocimiento de los participantes.
Séptimo. Reclamación contra la calificación final.
1. A partir de la fecha de publicación de las calificaciones, los interesados dispondrán de dos días hábiles para solicitar al tribunal una revisión de la realización de su prueba, especificando los motivos de su petición.
2. Las reclamaciones presentadas se resolverán por acuerdo del tribunal en el plazo de dos días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de las mismas. La resolución será notificada por escrito al interesado. La notificación, que deberá estar motivada contendrá información de los errores.
3. Contra la resolución de la reclamación se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Dirección General deFormación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente. La resolución del recurso de alzada pondrá fin a la vía administrativa.
Octavo. Certificado de superación de la prueba de acceso de carácter específico.
1. Al término de la prueba específica de acceso se obtendrá un certificado que acredite la superación de dichas pruebas. Este certificado será el requisito para hacer la matricula en las enseñanzas de vela, en un centro público o privado autorizado por la administración educativa.
2. El certificado se podrá retirar en la sede del tribunal a partir de la publicación del acta de la evaluación final.
Noveno. Efectos y validez de la prueba de carácter específico.
1. Estas pruebas de acceso tendrán efectos en todo el territorio nacional, de conformidad con el Real Decreto 935/2010, de 23 de julio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo en Vela con aparejo libre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.
2. La superación de dicha prueba tendrá una vigencia de 18 meses contados a partir de la fecha de finalización de la misma.
Décimo. Custodia y archivo de documentos.
La custodia y archivo de las actas será competencia del centro de adscripción del centro privado autorizado.
Undécima. Bases reguladoras.
En todo lo no dispuesto en la presente Resolución, se atendrá a lo establecido en la Orden de 2 de septiembre de 2010, que regula la prueba de carácter específico para el acceso a las enseñanzas deportivas conducentes a la obtención de los títulos de Técnicos Deportivos y Técnicos Deportivos Superiores, de aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Murcia, 23 de diciembre de 2024. El Director General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente, Luis Quiñonero Ruíz.
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