Orden de concesión y pago anticipado de ayudas destinadas a actuaciones de conservación, restauración y puesta en valor de monumentos ubicados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2024.

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I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes

6610 Orden de concesión y pago anticipado de ayudas destinadas a actuaciones de conservación, restauración y puesta en valor de monumentos ubicados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2024.

Con fecha 3 de septiembre de 2024, se aprueba la Orden de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes por la que se regulan las bases y se convocan las ayudas destinadas a actuaciones de conservación, restauración y puesta en valor de monumentos ubicados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.º 210, de 9 de septiembre de 2024).

Vistas las solicitudes de actuaciones presentadas al amparo de la normativa reguladora citada,

Vistos los informes del Servicio de Patrimonio Histórico, así como el informe de valoración de propuestas realizado por la Comisión de Valoración,

Vista la propuesta de la Dirección General de Patrimonio Cultural,

Resulta

Primero.- Una vez evaluadas las solicitudes de actuaciones por el Servicio competente en materia de patrimonio histórico, la Comisión de Valoración ha emitido informe con fecha 5 de diciembre de 2024 en el que ordena, según los criterios de prelación establecidos en el artículo 10.2 de la Orden, de 3 de septiembre de 2024, las solicitudes que cumplen los requisitos establecidos en la normativa reguladora. La puntuación máxima en las diferentes líneas queda fijada de la siguiente manera:

a) Conservación y restauración en bienes inmuebles declarados BIC con la categoría de monumento: máximo 30 puntos.

b) Recuperación y puesta en valor de molinos de viento en el entorno del Mar Menor (incluidos en zona API 1 según el Plan Director de los "Molinos de Viento de la Región de Murcia"): máximo 35 puntos.

En caso de producirse empate entre las solicitudes seleccionadas se resolverá atendiendo al orden cronológico de la fecha de presentación.

Segundo.- Las actuaciones se han seleccionado hasta agotar el crédito de la anualidad presupuestaria de 2024 asignado a cada una de las líneas de actuación. La distribución de créditos establecida en la convocatoria, según su artículo 2, tiene carácter estimativo por lo que, en función de las solicitudes presentadas, se podrán reasignar los fondos asignados a ambas líneas.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y visto el número de ayudas solicitadas, dado que de las quince solicitudes recibidas, solo una pertenece a la línea b) Recuperación y puesta en valor de los molinos de viento en el entorno del Mar Menor, cuyo solicitante además no cumple los requisitos para poder ser beneficiario de la ayuda, se ha tramitado la correspondiente reasignación de fondos, autorizada mediante la Orden de reasignación de fondos de la convocatoria de las ayudas destinadas a actuaciones de conservación, restauración y puesta en valor de monumentos ubicados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de 2 de diciembre de 2024, quedando establecida la siguiente distribución:

a) Conservación y restauración en bienes inmuebles declarados bienes de interés cultural (BIC) con la categoría de monumento: 550.000,00 euros.

b) Recuperación y puesta en valor de molinos de viento en el entorno del Mar Menor: 0,00 euros.

Tercero.- En conformidad con lo anterior, el Anexo I de esta propuesta recoge las actuaciones subvencionables ordenadas según su puntuación, indicando la cuantía que correspondería a cada una de ellas, y que se encuentran dentro de los límites de crédito asignado a la convocatoria en el ejercicio 2024.

De acuerdo a lo expuesto, procedería:

1º) La concesión de una ayuda a las solicitudes relacionadas en el Anexo I de la presente Propuesta, por la cuantía consignada para cada una de ellas.

2º) El compromiso del gasto, reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, en concepto de pago anticipado, a las personas beneficiarias relacionadas en el Anexo I, por la cuantía consignada para cada una de ellas, correspondiente al 100% del importe de la ayuda, mediante transferencia bancaria al IBAN aportado por cada uno de los solicitantes, siendo el importe total de las ayudas de 530.547,23 €.

Asimismo, las personas beneficiarias deberán tener en cuenta los siguientes extremos:

1.º) Plazo de ejecución.

A la vista de la normativa reguladora, según el artículo 13.2 de la convocatoria el plazo de ejecución se ajustará al establecido en la memoria presentada y se computará a partir del día siguiente a la fecha en que se materialice el abono de la totalidad de la subvención (como máximo, todas las actuaciones deberán estar finalizadas antes del 31 de diciembre de 2028, con las excepciones contempladas en el citado artículo). El plazo de justificación estará dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución.

2.º) Justificación de la ayuda.

La ejecución de la actuación objeto de subvención se ajustará a la Memoria presentada con la solicitud y en todo caso, a lo señalado en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, en concordancia con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y demás normativa que resulte de aplicación.

En cumplimiento de tales artículos, las personas beneficiarias vendrán obligadas a ejecutar y justificar ante la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, tanto la realización de la actuación objeto de subvención, como los gastos y los pagos correspondientes.

Para ello aportaran la documentación/acreditarán los extremos que se relacionan en el artículo 13.1 de la convocatoria de ayudas.

3.º) Obligaciones de las personas beneficiarias:

Las personas beneficiarias están obligadas a cumplir los requisitos previstos en la normativa reguladora de las ayudas, y en particular:

a) Al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente, por sí o por terceros designados al efecto, así como a cualesquiera otras actividades de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

c) Indicar en los carteles y demás documentación y material utilizado en el desarrollo y/o difusión de la actuación objeto de la subvención, que se realiza con la financiación y colaboración de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

d) Comunicar de inmediato, al órgano que le ha reconocido la ayuda, cualquier modificación de las condiciones o requisitos que motivaron tal reconocimiento, así como la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. La no comunicación de estas circunstancias será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que se hubieran cobrado indebidamente.

e) Asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI del CÓDIGO DE CONDUCTA EN MATERIA DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021.

4.º) Incumplimiento y reintegro de ayudas:

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que la parte deudora ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el capítulo I del título III de su Reglamento.

La justificación parcial o el incumplimiento parcial por las personas beneficiarias de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, dará lugar a un reintegro proporcional de la subvención otorgada, siempre que el cumplimiento se estime superior al setenta y cinco por ciento. En caso de no alcanzar este límite, se procederá al reintegro total de la subvención concedida por el órgano competente.

5.º) Responsabilidad y régimen sancionador:

Las personas beneficiarias quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el título IV de Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

Cuarto.- El Anexo II de esta propuesta contiene los solicitantes que cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa reguladora, no pueden ser estimados por haberse rebasado la cuantía máxima de crédito asignado a la convocatoria en el ejercicio 2024.

Quinto.- Las solicitudes respecto a las que no ha quedado acreditado el cumplimiento de los requisitos recogidos en el régimen legal aplicable, vienen relacionadas y motivadas en el Anexo III de esta propuesta.

Considerando

Primero.- Que en la tramitación de los expedientes se han observado las normas procedimentales contenidas en la correspondiente orden de bases reguladoras, convocatoria y demás disposiciones de aplicación.

Segundo.- Que el importe total de las ayudas que pudiera corresponder a las actuaciones susceptibles de subvención, incluidas en el Anexo I (QUINIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS), no sobrepasa el gasto para la anualidad presupuestaria de 2024 asignado, de acuerdo a la distribución establecida mediante la Orden de reasignación de fondos de la convocatoria de las ayudas destinadas a actuaciones de conservación, restauración y puesta en valor de monumentos ubicados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de 2 de diciembre de 2024, en aplicación del artículo 2 de la convocatoria insertada en la Orden de 3 de septiembre de 2024.

Tercero.- Lo dispuesto en el Decreto del Presidente n.º 19/2024, de 15 de julio, de reorganización de la Administración Regional, que establece que la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de cultura, entre otras.

Cuarto.- Lo dispuesto en el Decreto 243/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la referida Consejería (Suplemento n.º 13 del BORM n.º 220 de 22/09/2023), que en su artículo 5 atribuye a la Dirección General de Patrimonio Cultural las competencias en materia de protección, fomento, acceso y difusión del patrimonio cultural de carácter histórico, artístico y museográfico, monumental, arqueológico, arquitectónico, industrial, científico y etnográfico de interés para la Comunidad.

Quinto.- Vista la Orden de 29 de septiembre de 2023 de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes (BORM n.º 229, de 03/10/2023), la titular de dicha Consejería tiene delegada en el Secretario General la competencia para el ejercicio de las facultades y actuaciones que le confiera la normativa aplicable en materia de subvenciones, con la extensión y límites previstos en la misma, dictando todos los actos de gestión económica y ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de dichas actuaciones, cualquiera que sea su imputación y programa presupuestario, así como aquellos actos que se deriven o sean consecuencia de dichas facultades (Disposición Primera C).

Sexto.- Vista la propuesta de fecha 10 de diciembre de 2024, fiscalizada de conformidad por la Intervención Delegada en la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes,


Dispongo

Primero.- Conceder a los solicitantes que figuran en el Anexo I, en calidad de beneficiarios/as, una subvención destinada a las actuaciones de conservación, restauración y puesta en valor de monumentos ubicados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por las cuantías individualizadas que se indican para cada uno de ellos.


Segundo.- De acuerdo a lo previsto en el párrafo anterior, comprometer el gasto, reconocer la obligación y proponer el pago, en concepto de pago anticipado, a los beneficiarios/as que figuran en el Anexo I, por la cuantía indicada para cada uno de ellos, correspondiente al 100% del importe de la ayuda, con referencia a los documentos contables de autorización del gasto "A" n.º 051649/2024 y "A+" n.º 082725/2024, siendo el importe total de 530.547,23 euros (QUINIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS), con cargo a la partida presupuestaria 19.05.00.458A.784.21, financiada con fondos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia no afectados, en el proyecto de gasto 52535 y subproyecto 052535240501 del estado de gastos del presupuesto del ejercicio corriente, ejercicio 2024, mediante transferencia bancaria al IBAN aportado por cada uno de los solicitantes junto con la solicitud de subvención.

Tercero.- Desestimar las solicitudes que cumpliendo los requisitos exigidos por la normativa reguladora, no pueden ser estimadas por haberse rebasado la cuantía máxima de crédito asignado a la convocatoria en el ejercicio 2024, según el Anexo II de esta propuesta.

Cuarto.- Denegar las solicitudes que no acreditan el cumplimiento de los requisitos necesarios establecidos en la normativa reguladora para obtener la condición de beneficiarios, según el Anexo III de esta propuesta, por los motivos que ahí se indican.

Quinto.- Dar cuenta a la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, a los efectos de ordenación de pago.

Sexto.- Publicar esta orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, sustituyendo a la notificación individual y surtiendo los mismos efectos.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Murcia, 16 de diciembre de 2024. La Consejera de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes (P.D. Orden de 29/09/2023, BORM n.º 229 de 03/10/2023), el Secretario General, Juan Antonio Lorca Sánchez.



Anexos que acompañan a la orden

ANEXO I: Relación de expedientes que cumplen y acreditan los requisitos de la normativa reguladora, con existencia de crédito suficiente.

ANEXO II: Relación de expedientes que cumplen y acreditan los requisitos de la normativa reguladora, sin existencia de crédito suficiente.

ANEXO III: Relación de expedientes que no cumplen o acreditan los requisitos de la normativa reguladora.

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NPE: A-281224-6610

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