Resolución de Rector de la Universidad de Murcia (R-1662/2024, de 20 de diciembre) por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de la modificación del Reglamento regulador de los procesos selectivos para el acceso a plazas de Profesorado Ayudante Doctor y de Profesorado Asociado en la Universidad de Murcia.
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I. Comunidad Autónoma
2. Autoridades y Personal
Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor
Universidad de Murcia
6584 | Resolución de Rector de la Universidad de Murcia (R-1662/2024, de 20 de diciembre) por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de la modificación del Reglamento regulador de los procesos selectivos para el acceso a plazas de Profesorado Ayudante Doctor y de Profesorado Asociado en la Universidad de Murcia. |
Aprobada la modificación del Reglamento regulador de los procesos selectivos para el acceso a plazas de Profesorado Ayudante Doctor y de Profesorado Asociado de la Universidad de Murcia en la sesión de Consejo de Gobierno de 18 de diciembre de 2024, este Rectorado,
Resuelve
Ordenar la publicación de dicho Reglamento en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, cuyo texto figura en anexo a esta Resolución.
Murcia, 20 de diciembre de 2024. El Rector, José Luján Alcaraz.
Reglamento regulador de los procesos selectivos para el acceso a plazas de Profesorado Ayudante Doctor y de Profesorado Asociado en la Universidad de Murcia
La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece en el artículo 64 que el personal docente e investigador estará compuesto por el profesorado de los cuerpos docentes universitarios y por el profesorado laboral. Y posteriormente, en una sección dedicada al personal docente e investigador laboral, introduce las figuras de profesoras y profesores ayudantes doctoras/es (artículo 78), y profesoras y profesores asociadas/os (artículo 79).
En cuanto al profesorado ayudante doctor, es importante mencionar que podrán acceder a estas plazas quienes ostenten el título de Doctora o Doctor, sin que sea necesaria ninguna acreditación. Y dado que la finalidad de este tipo de contratos es «desarrollar las capacidades docentes y de investigación y, en su caso, de transferencia del conocimiento», parece conveniente que el baremo aplicable contenga méritos suficientes en dichas actividades para poder seleccionar a los aspirantes más idóneos.
Por lo que respecta al profesorado asociado, esta figura queda reservada para la contratación de «especialistas y profesionales de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad principal fuera del ámbito académico universitario». También es importante señalar que la finalidad del contrato es, exclusivamente, desarrollar tareas docentes en aquellas materias en las que esta experiencia resulte relevante, hasta un máximo de 120 horas lectivas por curso académico.
Este reglamento incorpora adaptaciones a la Universidad de Murcia de dos importantes procesos promovidos por la Comisión Europea en el entorno del Espacio Europeo de Investigación:
«Estrategia de Recursos Humanos para los Investigadores» (HRS4R). La Universidad de Murcia se adhirió a los principios descritos en la Carta Europea del Investigador y al Código de Conducta para la Contratación de Investigadores en 2018 y actualmente trabaja en definir la estrategia HRS4R con el fin de poner de relieve el compromiso de la institución en promover y mejorar la contratación, las condiciones de trabajo y la carrera investigadora.
Acuerdo para la Reforma de la Evaluación de la Investigación. En el año 2022, la Universidad de Murcia firmó este acuerdo y se ha incorporado como miembro a la «Coalition for Advancing Research Assessment» (CoARA) adquiriendo el compromiso de incluir en sus sistemas de evaluación de la investigación una serie de ajustes en la valoración de las aportaciones que las personas e instituciones solicitantes pueden someter a evaluación con el fin de maximizar la calidad y el impacto de la investigación.
En su virtud, a iniciativa del Sr. Vicerrector de Profesorado, a propuesta del Sr. Rector, previa negociación con la parte social y luego de la tramitación que consta en el expediente administrativo, el Consejo de Gobierno, reunido en sesión de 21 de marzo de 2024, ha adoptado el acuerdo de aprobar el «Reglamento regulador de los procesos selectivos para el acceso a plazas de profesorado ayudante doctor y profesorado asociado en la Universidad de Murcia», cuyo texto se inserta a continuación.
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. Este reglamento tiene el objetivo de desarrollar en el ámbito de la Universidad de Murcia y a sus efectos la regulación contenida en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario en relación con el régimen de los procesos selectivos para el acceso a plazas de profesorado ayudante doctor y de profesorado asociado.
2. El presente reglamento es aplicable, en el concepto de normativa y de bases generales, a los procesos selectivos convocados, tramitados y resueltos por la Universidad de Murcia para la selección de su profesorado ayudante doctor y de su profesorado asociado.
Artículo 2. Régimen jurídico y sistema selectivo aplicable.
1. Los procesos selectivos para el acceso a plazas de profesorado ayudante doctor y de profesorado asociado de la Universidad de Murcia se han de regir por la Ley Orgánica del Sistema Universitario y por su normativa de desarrollo, tanto estatal como autonómica; por el convenio colectivo aplicable al personal docente e investigador laboral que preste servicios en la Universidad de Murcia; por los Estatutos de la Universidad de Murcia y por la reglamentación que, en su desarrollo, sea adoptada por la Universidad de Murcia, con inclusión singular del presente reglamento; y, específicamente en cada supuesto, por las bases de la respectiva convocatoria.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, en relación con el artículo 61 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el sistema selectivo aplicable será el de concurso público, consistente únicamente en la valoración de méritos.
Capítulo II
Convocatoria
Artículo 3. Competencia y publicidad.
1. L?os procesos selectivos serán convocados por el rector o rectora de la Universidad de Murcia, de conformidad con los acuerdos que, previamente, hayan sido adoptados al efecto por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia en ejercicio de sus funciones.
2. La convocatoria del concurso ha de ser publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» (BORM), momento a partir del que tendrá eficacia.
3. Las convocatorias de profesorado ayudante doctor serán, asimismo, comunicadas con suficiente antelación al registro público de concursos de personal docente e investigador del Ministerio con competencias en materia de Universidades y al registro de la plataforma «Euraxess Jobs» gestionada por la «Fundación Española de Ciencia y Tecnología» (FECYT). A estos efectos, la comunicación a las indicadas instancias se efectuará en la misma fecha en la que se verifique el envío de la convocatoria para su publicación en el BORM.
4. Se podrán convocar concursos para la cobertura de plazas que figuren vacantes en la relación de puestos de trabajo y que estén dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de Murcia.
A?rtículo 4. Contenido de la convocatoria.
1. En cada convocatoria habrán de constar, al menos, los siguientes extremos:
a) Las plazas objeto de la convocatoria. Una misma convocatoria podrá agrupar diferentes plazas, siempre que estas sean de la misma categoría, verificándose la delimitación de las características de cada plaza por medio de uno o más anexos.
b) La categoría de cada plaza convocada, según se trate de profesorado ayudante doctor o de profesorado asociado.
c) La especialidad o especialidades de conocimiento que concierne cada plaza.
d) En su caso, otras características de la plaza que deban constar en la convocatoria.
e) El departamento al que se halla adscrita cada plaza.
f) Requisitos de admisibilidad al proceso que deben reunir las personas solicitantes.
g) Características técnicas y de contenido que deben reunir las solicitudes de participación en el proceso selectivo, con inclusión de las reglas aplicables a la presentación de la documentación justificativa de requisitos y de méritos.
h) Plazo para la presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.
i) Lugar o medio para la presentación y registro de las solicitudes de participación.
j) Composición de la comisión de selección de cada plaza y facultades de las que se halla investida para la ordenación del proceso selectivo.
k) Fases de desarrollo del proceso selectivo.
l) Criterios para la evaluación de los méritos y calificación de aspirantes, pudiendo ello verificarse mediante remisión a los aprobados y publicados con carácter general y previo a la convocatoria, cuidando de insertar un enlace que permita el acceso al documento correspondiente, vía internet.
m) Identificación de los medios establecidos para la publicación de los actos administrativos propios del desarrollo del proceso selectivo, con carácter sustitutivo de la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.
n) Condiciones en las que cada concursante podrá acceder a la consulta de la documentación aportada por otras u otros concursantes.
o) Reglas aplicables a la adjudicación de la plaza y a la ulterior contratación.
p) Recurso o recursos procedentes contra la convocatoria.
2. Las plazas de profesorado ayudante doctor no podrán perfilarse más allá de la adscripción a una o varias especialidades de conocimiento. La existencia de dichas especificaciones no supondrá para quien obtenga la plaza un derecho de vinculación exclusiva a estas actividades, ni limitará las competencias de la Universidad para asignarle, si fuera necesario, otras obligaciones docentes o investigadoras, siempre dentro del ámbito de conocimiento por el que se convoca el proceso selectivo.
3. Las plazas de profesorado asociado podrán perfilarse para impartir una docencia específica relacionada con un determinado ámbito profesional, siempre que la experiencia profesional concreta en dicho ámbito resulte relevante para el desarrollo de las tareas docentes asignadas y que así quede adecuadamente fundamentado en el expediente.
Artículo 5. Tiempo para la presentación de solicitudes.
1. El plazo para la presentación de solicitudes será de, como mínimo, quince días y computará desde el día siguiente al de la publicación de esta en el BORM.
2. El tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria y la publicación de la propuesta de provisión del concurso no podrá exceder de seis meses, sin perjuicio de los supuestos en que proceda la aplicación de las causas que, con arreglo a derecho, habilitan la suspensión del plazo máximo para resolver y publicar.
3. A los efectos del cómputo del plazo indicado en el apartado 2, el mes de agosto se considerará inhábil y durante este no se producirá la actuación de las comisiones de selección.
4. Excepcionalmente, por razón de la concurrencia de circunstancias debidamente justificadas, el rector o rectora podrá acordar la ampliación del plazo resolutorio por tiempo no superior a cuatro meses adicionales.
5. Salvo que expresamente se señale otra cosa por causa de previsión legal o del Derecho de la Unión Europea, todos los plazos señalados en el presente reglamento y en las convocatorias que traigan causa de este se han de entender fijados por días hábiles, con exclusión de los sábados, domingos y días festivos en el municipio de Murcia. Cuando la plaza corresponda a centro o departamento ubicado en otro municipio, serán, asimismo, inhábiles los días festivos en el respectivo municipio.
Capítulo III
Aspirantes
Artículo 6. Requisitos de admisibilidad de las personas aspirantes.
1. La admisión a los procesos selectivos correspondientes a plazas de profesorado ayudante doctor y de profesorado asociado exigirá que la persona aspirante reúna los requisitos generales establecidos en los artículos 56 y 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 56.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la convocatoria podrá prever la exigencia de requisitos de admisibilidad específicos que guarden relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desempeñar. En todo caso, tales requisitos habrán de establecerse de manera abstracta y general y su pertinencia habrá de hallarse debidamente fundada en el seno del expediente administrativo.
Artículo 7. Relación y acreditación de los requisitos generales de admisibilidad.
1. En el momento de realizar la solicitud no será preciso aportar documentación justificativa de los requisitos de admisibilidad, que será sustituida por documento suscrito por la persona aspirante en cuya virtud declare bajo su responsabilidad que reúne los requisitos generales y, en su caso, los específicos que, por razón de la naturaleza de la plaza o de lo previsto en el apartado 2 del artículo 6, se establezcan en la convocatoria para la admisión al proceso selectivo, que dispone de la documentación acreditativa de tales requisitos y que se compromete a efectuar su aportación, a requerimiento de la Universidad de Murcia, en cualquier momento durante la tramitación del proceso selectivo y, al término de este, en el supuesto de resultar adjudicataria de la plaza.
2. Se exceptúa de lo indicado en el apartado 1 el requisito consistente en tener un adecuado conocimiento del idioma castellano, que, cuando sea procedente por razón de la nacionalidad de la persona aspirante, habrá de acreditarse, junto a la solicitud, en los términos señalados en la letra d) del apartado 4, así como, en su caso, el requisito o los requisitos de admisibilidad específicos que la convocatoria pudiera prever con arreglo al apartado 2 del artículo 6, en cuyo supuesto esta misma señalará con claridad la documentación acreditativa que deba ser aportada junto a la solicitud.
3. La concurrencia de los requisitos establecidos para participar en el correspondiente concurso se hallará referida a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha de inicio de efectos del contrato, en el caso del profesorado ayudante doctor, y, durante todo el tiempo de eficacia del contrato en el supuesto del profesorado asociado.
4. La acreditación de que concurren los requisitos generales de admisibilidad al proceso selectivo se efectuará por la o por el aspirante a cuyo favor se verifique la adjudicación de la plaza como condición necesaria y previa para su contratación, y comprenderá los siguientes:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el o la cónyuge de personas de nacionalidad española o que sean naturales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
Asimismo, podrán participar personas extranjeras que, no estando incluidas en los párrafos anteriores, se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de los documentos que les habiliten para residir y para acceder sin limitaciones al mercado laboral.
b)Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) En el supuesto de personas de nacionalidad no española o de un Estado en el que la lengua castellana o española no tenga carácter oficial, tener un conocimiento adecuado del idioma español para el desempeño de la labor docente e investigadora asignada. A tal efecto, se podrá exigir, en su caso, la superación de una prueba específica que lo acredite. Quedarán eximidas de realizar la prueba las personas que estén en posesión del diploma español como lengua extranjera (nivel C1 o superior) regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de nivel avanzado o equivalente en español para extranjeros, expedido por la administración educativa competente. A tal efecto, junto a la solicitud de participación deberán aportar copia auténtica, compulsada o autenticada por otro medio fehaciente, de dicho diploma o del mencionado certificado.
e) No haber sido separado o separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que esta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea, no estar sometido o sometida a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
Artículo 8. Requisitos adicionales de admisibilidad para plazas de profesorado ayudante doctor.
Son requisitos adicionales de admisibilidad en el caso de plazas de profesorado ayudante doctor:
a) Estar en posesión del título de doctor o doctora. En caso de haber sido obtenido en el extranjero, tal título deberá ir acompañado de la credencial de homologación.
b) Dado el carácter formativo inherente a la categoría de profesorado ayudante doctor, la persona aspirante no puede haber prestado servicios como profesorado ayudante doctor, en cualquier universidad, por tiempo superior a cinco años. El plazo computará hasta la fecha de finalización de presentación de instancias, operando, en su caso, como causa de inadmisión al proceso selectivo. La circunstancia de que, con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, resultare haberse incurrido en exceso del señalado tiempo no será causa de inadmisión, pero determinará la imposibilidad de contratación por la Universidad de Murcia, en la medida en la que la suma del tiempo de servicios ya prestados y el de duración del contrato ligado a la plaza convocada por la Universidad de Murcia, un año, habría de implicar que se superara el plazo máximo legalmente establecido.
Artículo 9. Requisitos adicionales de admisibilidad para plazas de profesorado asociado.
Son requisitos adicionales de admisibilidad en el caso de plazas de profesorado asociado:
a) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos universitarios: graduada o graduado universitario; máster universitario; doctor o doctora; licenciada o licenciado; arquitecto o arquitecta; ingeniera o ingeniero; diplomado o diplomada; arquitecta técnica o arquitecto técnico; ingeniero técnico o ingeniera técnica, o cualquier otro título, certificado o diploma que se corresponda con el nivel de grado o superior del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES).
Cuando se trate de titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero, la persona interesada deberá acreditar que se halla en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de declaración de equivalencia. Este requisito no se aplicará a quienes hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
b) Si se requiere con arreglo a la descripción de la plaza que figure en la convocatoria, acreditar el nivel de competencia en el idioma correspondiente, mediante los documentos a los que se refiere el Decreto 43/2015, de 27 de marzo, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se crea la Comisión de Reconocimiento de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras, u otros documentos equivalentes que acrediten dicho nivel.
c) Acreditar estar en activo, ejerciendo fuera del ámbito académico universitario la actividad profesional remunerada que, en su caso, se indique en la convocatoria, como especialista o profesional de reconocida competencia en la materia en la que se vaya a ejercer la docencia y con una antigüedad de, al menos, dos años a tiempo completo, o periodo equivalente si la dedicación es a tiempo parcial, así como mantener el ejercicio de una actividad que reúna tales requisitos en la fecha de inicio de efectos del contrato y durante la totalidad del periodo de contratación.
A?rtículo 10. Solicitudes de participación.
1. Para presentar la solicitud de participación en un proceso selectivo, las personas interesadas deben cumplimentar el formulario web de la solicitud establecido específicamente para la plaza correspondiente, disponible en la aplicación de la Universidad de Murcia «CONVOCUM PDI», accesible en la URL https://convocum.um.es/convocum2/paginas/pdi/home.seam.
2. Una vez cumplimentado el formulario se habrá de proceder a la validación de los datos incorporados y a la firma electrónica de la solicitud mediante la pasarela de firma de la Universidad de Murcia, utilizando para ello cualquiera de los distintos medios disponibles al efecto.
3. Al firmar y presentar la solicitud, la persona aspirante declarará bajo su responsabilidad que reúne los requisitos precisos para su admisión en el proceso selectivo, comprometiéndose a acreditarlo documentalmente si fuera requerida para ello en cualquier momento del proceso selectivo.
4. En el momento presente, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entiende otorgado el consentimiento a favor de la Universidad de Murcia para la obtención de los datos correspondientes al DNI y Títulos Oficiales Universitarios que obran en poder de otras Administraciones Públicas, salvo oposición expresa manifestada en la solicitud de participación, siendo necesario entonces agregarlos a esta.
5. Los errores de hecho que pudieran advertirse en las solicitudes podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia de los aspirantes.
Artículo 11. Derechos de participación.
1. Los aspirantes habrán de abonar a la Universidad de Murcia la cantidad que se establezca en la convocatoria en concepto de derechos de examen. La liquidación de tasas y abono se realizará a través de la aplicación «CONVOCUM PDI».
2. En ningún caso, la presentación y el pago supondrán la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
3. Estarán exentos del pago de los derechos de examen los aspirantes que acrediten la condición de discapacitado con un grado igual o superior al treinta y tres por ciento, en el plazo de presentación de solicitudes.
4. Se entenderá como defecto no subsanable no haber realizado el pago dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 12. Documentación acreditativa de los requisitos.
Junto con la solicitud, y sin perjuicio de lo indicado en el artículo 7, en los puntos 1 y 2, los y las aspirantes podrán incorporar la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la identidad.
- Los aspirantes de nacionalidad española aportarán copia del DNI, en el supuesto de oposición a que la Universidad de Murcia obtenga la información correspondiente. El documento habrá de hallarse en vigor.
- Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, y tengan derecho a participar, deberán presentar copia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Los documentos indicados se presentarán traducidos al castellano.
Asimismo, en el caso de plazas a las que puedan optar extranjeros que, no estando incluidos en el párrafo anterior, tengan residencia legal en España, deberán aportar los documentos que les habiliten como titulares para residir y poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.
b) Documentación acreditativa de los requisitos académicos.
- En caso de título oficial español, copia del título académico exigido, en el supuesto de que la persona aspirante se oponga a que la Universidad de Murcia obtenga la información correspondiente.
- En el supuesto de que el título se halle en trámite de expedición deberá presentarse como documento sustitutorio una certificación de la universidad correspondiente, que se ajustará al modelo establecido en la base novena de la resolución de la Secretaría de Estado de Universidades de 26 de junio de 1989 (BOE de 18 de julio) o en el artículo 14 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de Títulos universitarios oficiales.
- En el supuesto de título no español, se presentará copia de la credencial de homologación o del certificado de declaración de equivalencia del título exigido. Si se tratara de titulaciones expedidas por otros Estados de la Unión Europea, se acreditará la homologación o se presentará la credencial del reconocimiento del título para ejercer la profesión de profesor universitario.
c) Documentación acreditativa de los requisitos profesionales.
- Personas empleadas públicas. Copia de la hoja de servicios actualizada, expedida por el servicio de personal del organismo correspondiente.
- Personas con actividad por cuenta ajena. Copia actualizada del Informe de vida laboral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, acompañado de copia del contrato del trabajo que se está desempeñado y certificado de la actividad o funciones que se realizan, expedido por el responsable de la empresa, centro o institución.
- Personas con actividad por cuenta propia. Copia actualizada del Informe de vida laboral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, y certificado de estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
Si en la actividad profesional que se está ejerciendo no resulta obligatoria el alta en ninguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, se presentará copia de la certificación del colegio profesional respectivo que acredite estar en activo en el ejercicio de la actividad profesional, copia de estar de alta en la Mutualidad correspondiente y certificado de hallarse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
d) Documentación acreditativa de estar en condiciones para el desempeño de las tareas propias de la plaza para aspirantes con discapacidad.
e) Documentación acreditativa de beneficios sobre las tasas aplicables.
- Las personas aspirantes que se hallen exentas del pago de los derechos de tasas de participación por razón de discapacidad deberán aportar copia del certificado acreditativo de esta, expedido por el órgano competente de la Administración General del Estado o de la Comunidad Autónoma que corresponda.
- Las personas aspirantes con derecho a reducción de tasa por razón de carné joven deberán aportar copia de este que se halle en vigor.
- Las personas aspirantes con derecho a reducción de tasa por razón de carné de paro deberán aportar la tarjeta de demanda de empleo.
f) Documentación acreditativa de conocimiento del idioma español. Para los aspirantes que no posean la nacionalidad española y el conocimiento del idioma español no se deduzca de su origen. Si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del castellano, se acreditará el conocimiento de este mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que posee un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. Quedan eximidos de realizar la prueba quienes estén en posesión del diploma de español como lengua extranjera (nivel C1 o superior) regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, modificado por Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas. A tal efecto deberán aportar fotocopia compulsada de dicho diploma o del mencionado certificado de aptitud.
A?rtículo 13. Documentación acreditativa de los méritos alegados.
1. Los méritos evaluables que las personas aspirantes aleguen en su solicitud deberán acreditarse documentalmente, mediante la aportación de la documentación pertinente. La comisión de selección no valorará aquellos méritos que no hayan sido alegados dentro de plazo de presentación de solicitudes o que, habiendo sido alegados tempestivamente, no hayan sido debidamente justificados.
2. Si lo considerase necesario para la valoración de los méritos, la comisión de selección podrá requerir la presentación de los documentos justificativos originales o de copia compulsada de estos o autenticada por otro medio admisible en derecho.
Artículo 14. Domicilio, a efectos de comunicaciones, y publicaciones.
1. El domicilio, y demás información de contacto que figure en las solicitudes (en particular, el teléfono y el correo electrónico), se considerará el único válido a efectos de notificaciones y comunicaciones, siendo responsabilidad exclusiva de la persona aspirante tanto los errores en la consignación de este como la comunicación a la Universidad de Murcia de cualquier cambio de dicho domicilio a efectos de notificación.
2. Todas las comunicaciones relativas al proceso selectivo habrán de ser publicadas en el «Tablón Oficial de la Universidad de Murcia» (TOUM), cuya URL es https://sede.um.es/sede/tablon/inicio.seam, en el apartado «Oposiciones y Concursos, Personal Docente e Investigador», y en la aplicación «CONVOCUM PDI».
Artículo 15. Admisión de aspirantes.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el rector o la rectora dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas al proceso selectivo. Dicha resolución, junto con las listas completas de personas admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión, se publicará en los lugares habilitados para ello, según lo indicado en el punto 2 del artículo 14.
2. Dicha resolución concederá un plazo de diez días, a partir del siguiente al de su publicación, para la presentación de reclamaciones y para la subsanación de defectos de acreditación de requisitos de admisibilidad.
3. Las personas aspirantes excluidas presentarán las subsanaciones a través de la aplicación «CONVOCUM PDI», en el módulo «Portal de Solicitante». Las reclamaciones a las listas provisionales de personas admitidas y excluidas que se fundamenten en causa de omisión se presentarán a través del Registro Electrónico de la Universidad de Murcia, mediante instancia básica en la que se señalará como unidad de destino el Área de Recursos Humanos.
4. Una vez finalizado el plazo de reclamaciones o subsanaciones presentadas y resueltas las mismas, el rector o la rectora dictará resolución aprobando la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicará en los lugares indicados anteriormente. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando el derecho a ser incluidas en la relación de admitidas, serán definitivamente excluidas del proceso selectivo.
5. No procederá la devolución de los derechos de participación en los supuestos de exclusión por causa imputable a la persona aspirante.
Capítulo IV
Comisiones de selección
Artículo 16. Composición y nombramiento de las comisiones de selección.
1. Cada proceso selectivo será resuelto por una comisión de selección nombrada por el rector o la rectora previa aprobación por el Consejo de Gobierno. Sus miembros pertenecerán a cualquier categoría de profesorado permanente (funcionario o laboral), y serán de la especialidad o ámbito de conocimiento de la plaza convocada. Igualmente, podrán formar parte de estas comisiones expertos de reconocido prestigio internacional o pertenecientes a centros públicos de investigación, así como el profesorado de las universidades de los Estados miembros de la Unión Europea que hayan alcanzado en aquéllas una posición comparable a las de profesorado catedrático de universidad, profesorado titular de universidad o profesorado permanente laboral.
2. La composición de la comisión de selección deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, garantizando una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas. Se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto de la comisión, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.
3. La comisión estará compuesta por cinco miembros titulares e igual número suplentes, y estará constituida por un presidente o presidenta, un secretario o secretaria y tres vocales.
a) El/la presidente/a y su suplente, que serán del mismo sexo, serán designados por el rector o la rectora.
b) El/la Secretario/a y su suplente, que serán del mismo sexo, serán designados por el Consejo del Departamento al que se adscribirá la plaza y serán, preferiblemente, de la Universidad de Murcia.
4. Los miembros de las comisiones podrán estar en cualquiera de las situaciones administrativas a que se refiere el artículo 85.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, excepto en las de excedencia y suspensión de funciones, todo ello con anterioridad a la fecha de expiración del plazo fijado para solicitar la participación de los aspirantes en el proceso selectivo. En ningún caso podrán formar parte de las comisiones los profesores que se hayan jubilado con anterioridad a la fecha indicada anteriormente, salvo que hayan sido contratados como profesores eméritos con anterioridad a la mencionada fecha. En este último supuesto, no podrá haber más de un/a profesor/a emérito/a en cada comisión.
5. La propuesta, designación y nombramiento de los miembros suplentes, que actuarán en caso de renuncia o imposibilidad de ejercicio de los titulares por causa justificada, se hará como la de éstos.
Artículo 17. Designación de los vocales en las plazas de profesorado ayudante doctor.
1. Los tres vocales de las comisiones de selección en las plazas de profesorado ayudante doctor, y sus suplentes, serán externos a la Universidad de Murcia y elegidos por sorteo público, realizado por la Secretaría General de la Universidad de Murcia, a partir de una lista cualificada. Previamente, la Secretaría General habrá hecho público el lugar, día y hora en que se llevará a cabo el sorteo, que podrá realizarse a través de medios tecnológicos.
2. La lista cualificada a que se refiere el punto anterior estará formada por veinticuatro profesores y profesoras, doce hombres y doce mujeres, externos a la Universidad de Murcia y pertenecientes a una categoría de profesorado permanente (funcionario o laboral), con una reconocida experiencia docente e investigadora en relación con la plaza convocada (lo que quedará acreditado si es de la misma especialidad de conocimiento), y en posesión de, al menos, dos tramos de investigación de los reconocidos por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, en caso de ser profesorado catedrático de universidad, o de al menos uno, en caso de ser profesorado titular de universidad o profesorado permanente laboral.
3. Excepcionalmente, y previa solicitud del departamento al que se adscribirá la plaza, también podrán formar parte de la lista cualificada profesores y profesoras de otras especialidades de conocimiento del mismo ámbito de conocimiento.
4. La lista cualificada se formará, previa petición del vicerrectorado de profesorado, del siguiente modo:
a) El departamento al que será adscrita la plaza propondrá ocho miembros, cuatro hombres y cuatro mujeres.
b) El centro donde se desarrollará la docencia, o la mayor parte de ella, propondrá ocho miembros, cuatro hombres y cuatro mujeres.
c) El órgano de representación sindical que corresponda propondrá ocho miembros, cuatro hombres y cuatro mujeres.
5. En el caso de que alguno de los órganos indicados en el punto anterior no realice su propuesta en el plazo de diez días, los miembros correspondientes de la lista cualificada serán seleccionados aleatoriamente de la lista de profesorado proporcionada por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
6. Para la selección de los vocales, en primer lugar, se ordenarán aleatoriamente todas las personas de la lista cualificada. A continuación, se seleccionará a los seis vocales, tres titulares y tres suplentes, en este orden:
a) La persona que ocupe el primer lugar en la lista reordenada será nombrada vocal 1.º titular. La siguiente persona del mismo sexo será nombrada vocal 1.º suplente.
b) Las dos primeras personas de la lista reordenada (una vez eliminados los vocales 1.º titular y suplente) que sean del sexo con menor representación (teniendo en cuenta al presidente/a, secretario/a y vocal 1.º) serán nombradas vocal 2.º titular y vocal 2.º suplente, respectivamente.
c) Para elegir al vocal 3.º se procederá como sigue:
i) Si la comisión, a falta del vocal 3.º, está equilibrada al 50%, los vocales 3.º titular y 3.º suplente serán los dos primeros de la lista, una vez eliminados los vocales 1.º y 2.º, tanto titulares como suplentes, aunque no sean del mismo sexo.
ii) Si la comisión, a falta del vocal 3.º, no está equilibrada, los vocales 3.º titular y 3.º suplente serán los dos primeros de la lista, una vez eliminados los vocales 1.º y 2.º, tanto titulares como suplentes, que sean del sexo con menor representación.
7. Con los dieciocho miembros de la lista no seleccionados como vocales titulares o suplentes se formará una lista de reserva, que se podrá utilizar en caso de ser necesario.
Artículo 18. Designación de los vocales en las plazas de profesorado asociado.
En las plazas de profesorado asociado, los vocales serán elegidos del siguiente modo:
a) El vocal 1.º será designado por el centro responsable de la docencia para la que se convoca la plaza.
b) El vocal 2.º será designado por el departamento al que se adscribirá la plaza.
c) El vocal 3.º será designado por el órgano de representación sindical que corresponda.
La elección de los vocales suplentes, que serán del mismo sexo que los respectivos vocales titulares, se realizará de la misma manera.
Artículo 19. Designación de los vocales en las plazas de profesorado ayudante doctor vinculadas.
En los procesos selectivos para ocupar plazas de profesorado ayudante doctor vinculadas a plazas asistenciales de instituciones sanitarias, los vocales se seleccionarán del siguiente modo:
1. El vocal 1.º, y su suplente, se elegirán siguiendo el procedimiento descrito en el artículo 17. La lista cualificada estará formada por doce miembros, seis hombres y seis mujeres, elegidos del siguiente modo: el departamento al que será adscrita la plaza propondrá cuatros miembros, dos hombres y dos mujeres; el centro donde se desarrollará la docencia, o la mayor parte de ella, propondrá otros cuatro miembros, dos hombres y dos mujeres; y el Comité de Empresa propondrá otros cuatro miembros, dos hombres y dos mujeres.
2. Los vocales 2.º y 3.º de las comisiones, que deberán ser doctores/as y estar en posesión del título de especialista que se exija como requisito para participar en el proceso selectivo, serán elegidos por sorteo público por la institución sanitaria correspondiente, entre el censo público que anualmente comunicará al Consejo de Universidades. Los vocales suplentes, que deberán ser del mismo sexo que los correspondientes vocales titulares, se elegirán del mismo modo.
A?rtículo 20. Designación de los vocales en las plazas de profesorado asociado en ciencias de la salud.
En los procesos selectivos para ocupar plazas de profesorado asociado en ciencias de la salud, el vocal 3.º de las comisiones, que deberá ser doctor/a y estar en posesión del título de especialista que se exija como requisito para participar en el proceso selectivo, será elegido por la dirección o gerencia del hospital o área de salud que corresponda.
Artículo 21. Renuncia, abstención y recusación de los miembros de las comisiones.
1. El nombramiento como miembro de una comisión es irrenunciable, salvo que concurra alguna causa justificada que impida la actuación como miembro. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponde al rector o la rectora, que deberá resolver en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente a la recepción de la renuncia.
2. Los miembros seleccionados deberán declarar sus posibles conflictos de interés y renunciar a formar parte de la comisión, manifestando por escrito el motivo concurrente a la presidencia, que dará traslado al rectorado. El conflicto de interés motivará la renuncia cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias respecto de alguna de las personas candidatas:
a) Haber sido coautor o coautora de publicaciones o patentes en los últimos seis años.
b) Haber tenido relación contractual o ser miembro de los equipos de investigación que participan en proyectos o contratos de investigación junto con la persona candidata.
c) Ser o haber sido director/a de la tesis doctoral, defendida en los últimos seis años.
d) En todo caso los miembros seleccionados deberán abstenerse cuando concurra alguna de las causas de abstención reconocidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. Cuando se produzca la recusación a que se refiere el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que podrá tener lugar en cualquier momento del procedimiento, la persona recusada manifestará al rector o rectora, en el día hábil siguiente de la fecha de conocimiento de su recusación, si se da o no en su caso la causa alegada. En cualquier caso, el rector o la rectora resolverá en el plazo de tres días con las comprobaciones y los informes previos que considere oportunos. Contra esta resolución no cabe recurso, sin perjuicio de que se alegue la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que termine el procedimiento.
4. En los casos de abstención, de recusación o de causa justificada que impida la actuación de los miembros titulares de la comisión de selección, éstos serán sustituidos por los suplentes respectivos.
5. Si las causas que impiden la actuación también concurren en el presidente suplente o en el secretario suplente, actuarán en su lugar el secretario o el presidente suplentes, respectivamente. Si ello no fuera posible, el Consejo de Gobierno designará nuevos miembros titulares y suplentes para la presidencia y la secretaría de la comisión.
6. En el caso de que también en un vocal suplente concurra algunos de los supuestos de impedimento anteriormente mencionados, éste será sustituido correlativamente de entre el resto de los vocales suplentes. Si así no fuese posible conformar una comisión válida, se procederá con los miembros de la lista de reserva, si existe, en el orden correspondiente. En última instancia, se procederá a efectuar por el Consejo de Gobierno el nombramiento de nuevo titular y suplente.
Artículo 22. Constitución de la comisión de selección.
1. La comisión de selección debe constituirse dentro del plazo de tres meses a partir del siguiente al de la notificación a la presidencia de la comisión de la lista definitiva de las personas aspirantes admitidas y excluidas. Para ello, la presidencia de la comisión, realizadas las consultas pertinentes con los restantes miembros, convocará a los miembros titulares y, en su caso, a los miembros suplentes, para proceder al acto de constitución de esta, que podrá realizarse de forma presencial o por videoconferencia, con señalamiento del lugar, fecha y hora de celebración de dicho acto. Igualmente contactará con los servicios administrativos de la Universidad de Murcia para proveer las asistencias técnicas y materiales precisas.
2. Con carácter previo al acto de constitución, los miembros de la comisión, y dentro del plazo de cinco días a partir del siguiente al requerimiento de la presidencia, harán manifestación expresa de la no existencia de motivos de abstención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del presente reglamento. Si en dicho momento alguno de los miembros manifestara que existe algún motivo de abstención, la presidencia procederá a sustituirlo por uno de los suplentes. En el caso de que quien manifieste abstención sea la presidencia, hará la manifestación expresa al vicerrectorado con competencias en profesorado y será éste quien procederá a la designación de su suplente.
3. Transcurrido el plazo de tres meses sin que se haya convocado la constitución de la comisión, el rector o rectora podrá proceder de oficio a la sustitución de la presidencia titular de la comisión por el miembro suplente.
4. La constitución de la comisión exigirá la presencia de la totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no concurrieran al citado acto cesarán y serán sustituidos conforme a lo previsto en el artículo 21, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas aplicables.
5. En dicho acto, la comisión fijará aquellos aspectos del baremo que según éste requieran ser concretados o particularizados, y adoptará los criterios objetivos para la valoración del concurso que garanticen la igualdad de oportunidades de los concursantes y el respeto a los principios de mérito y capacidad, de acuerdo con las características de la plaza establecidas en la convocatoria y según lo dispuesto en el baremo aplicable. A continuación, se publicarán en los lugares habilitados para ello.
5.bis. En las plazas de profesorado ayudante doctor, la comisión, con relación a la valoración de los apartados B3.1 y B3.2 del baremo de méritos (relativos a la producción investigadora o a la producción artística, según sea el caso) también podrá incluir criterios complementarios cuya finalidad sea evaluar el grado de efectiva contribución de la persona aspirante a la consecución de los méritos alegados, con referencia a la prevención de prácticas científicas o académicas impropias o no compatibles con los principios acogidos en el Código de Buenas Prácticas de Investigación y publicaciones científicas de la Universidad de Murcia (https://www.um.es/web/comision-etica-investigacion/codigo).
6. Para que la comisión de selección, a partir de su constitución, pueda actuar válidamente será necesaria la participación de, al menos, tres de sus miembros. Si una vez constituida la comisión ésta quedara con menos de tres miembros, se procederá al nombramiento de una nueva comisión por el procedimiento establecido en esta normativa, en la que no podrán incluirse los miembros de la primera que hubieran cesado en su condición.
7. Una vez constituida la comisión de selección, en el caso de ausencia de la presidencia se sustituirá por el miembro de esta con mayor categoría y antigüedad.
8. La comisión de selección tomará sus acuerdos por mayoría; en caso de empate decidirá el voto dirimente de la presidencia. Las deliberaciones de la comisión tendrán carácter reservado, debiendo guardar secreto de estas todos los miembros de la comisión.
9. Los miembros externos de las comisiones tendrán derecho a percibir indemnización en concepto de comisión de servicios por asistencias de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. En el caso de los actos realizados presencialmente en las instalaciones de la Universidad de Murcia, también tendrán derecho a percibir indemnización por los gastos de viaje y dietas. Dichos gastos se abonarán con cargo a la Universidad de Murcia.
10. Corresponde a la persona que ostente la secretaría de la comisión levantar acta de las reuniones de esta, custodiar la documentación relativa al proceso selectivo, y demás actuaciones administrativas necesarias para el buen funcionamiento de la comisión. Para ello contará con el apoyo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Murcia.
Capítulo V
Propuesta de provisión y reclamaciones
Artículo 23. Baremo aplicable.
1. Para ordenar a las personas aspirantes en el proceso selectivo se aplicará el baremo que se indica en el anexo 1 cuando la plaza convocada sea de profesorado ayudante doctor; en el anexo 2 cuando la plaza convocada sea de profesorado asociado; y en el anexo 3 cuando la plaza convocada sea de profesorado asociado en ciencias de la salud.
2. Para una adecuada valoración de los méritos alegados, en especial de los méritos de investigación y transferencia en las plazas de profesorado ayudante doctor, las personas solicitantes habrán de incluir en la solicitud una narración justificativa de los indicios de relevancia e impacto de cada aportación, apoyados por un uso responsable de indicadores cuantitativos.
2.bis. En el proceso de valoración de los méritos de los apartados B3.1 y B3.2 del baremo en las plazas de profesorado ayudante doctor, y en relación con los criterios complementarios indicados en el artículo 22, punto 5.bis, la comisión podrá convocar a una entrevista a aquellas personas candidatas que presenten determinados méritos que, a juicio de la comisión, necesiten ser clarificados para una adecuada valoración. La entrevista quedará sujeta a las siguientes circunstancias y consecuencias:
a) Versará únicamente sobre los méritos alegados por las personas aspirantes en los apartados B3.1 y B3.2 del baremo de méritos que necesiten ser clarificados, y que habrán sido comunicados a la persona aspirante previamente a la entrevista.
b) Tendrá la finalidad de contrastar el grado de efectiva contribución de la persona aspirante a la consecución de los méritos alegados, con referencia a la prevención de prácticas científicas o académicas impropias o no compatibles con los principios acogidos en el Código de Buenas Prácticas de Investigación y publicaciones científicas de la Universidad de Murcia (https://www.um.es/web/comision-etica-investigacion/codigo).
c) Su duración no podrá exceder de dos horas por aspirante.
d) Será íntegramente registrada en audio y en vídeo, en formato electrónico que quedará incorporado al expediente administrativo en virtud de certificación suscrita bajo la fe de la persona titular de la secretaría de la comisión de selección. A tal efecto, deberán emplearse las herramientas técnicas que sean determinadas por el vicerrectorado competente en materia de profesorado, que serán dispuestas tomando en consideración la posibilidad de que la entrevista se desarrolle presencialmente, a distancia o en formato híbrido. La falta de constancia audiovisual de la entrevista en el expediente administrativo, cualquiera que sea su causa, técnica o de otra índole, impedirá que sea tomada en consideración.
e) La comisión de selección, tras la entrevista, motivará detalladamente aquellas contribuciones que, a tenor de lo señalado en la letra b, deban ser valoradas con cero puntos, debiendo quedar en el expediente administrativo la pertinente constancia escrita de las razones y fundamentos técnicos de cada valoración individual.
f) La falta de comparecencia a la entrevista o el abandono sobrevenido de esta durante su realización comportarán el automático otorgamiento de cero puntos a todas las contribuciones que hubieran sido objeto de la entrevista, debiendo quedar en el expediente la debida constancia del supuesto de hecho.
3. En las convocatorias se podrá establecer la puntuación mínima que habrán de obtener las personas aspirantes para poder ser incluidas en la propuesta de provisión. La puntuación mínima será propuesta por el departamento al que esté adscrita la plaza.
Artículo 24. Propuesta de provisión.
1. La comisión de selección elevará al rector o rectora, en el plazo máximo de tres meses desde su constitución, una propuesta motivada, y con carácter vinculante, en la que se relacionarán todas las personas aspirantes por orden de preferencia para su contratación, y sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas.
2. Como criterio de desempate, en igualdad de condiciones de idoneidad, tendrán preferencia para ser contratadas las personas del sexo con menor representación entre los miembros del departamento al que esté adscrita la plaza.
3. Esta propuesta de provisión deberá ir acompañada de los informes de valoración individualizada y motivada de los méritos alegados por cada una de las personas aspirantes, con asignación de puntuación numérica a cada uno de los méritos alegados.
4. Las personas aspirantes podrán acceder a los informes o valoraciones efectuadas por los miembros de la comisión de selección, y tendrán derecho a la expedición de las correspondientes copias en formato electrónico, mediante solicitud dirigida a la Secretaría General de la Universidad.
Artículo 25. Reclamación contra la propuesta de provisión.
1. Contra la propuesta de provisión realizada por la comisión de selección, las personas aspirantes admitidas al proceso selectivo podrán presentar reclamación ante el rector o rectora en el plazo máximo de diez días, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
2. Admitida a trámite la reclamación, siempre que cumplan las formalidades y plazos previstos, esta será valorada por la comisión de reclamaciones de la Universidad de Murcia, según lo dispuesto en sus Estatutos.
3. La comisión de reclamaciones solicitará, si lo estima conveniente, un informe a los miembros de la comisión de selección contra cuya propuesta se hubiera presentado la reclamación. La comisión de reclamaciones examinará el expediente relativo al proceso selectivo para velar por las garantías establecidas y ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de seis meses, tras lo que el rector o rectora dictará la resolución. El transcurso del plazo establecido sin resolver se entenderá como rechazo de la reclamación presentada.
Capítulo VII
Provisión de las plazas
Artículo 26. Presentación de la documentación.
Finalizado el proceso selectivo y realizada la propuesta de provisión, se requerirá a las personas aspirantes que hayan sido propuestas para la provisión de la plaza para que, en el plazo de veinte días siguientes al de publicación de la propuesta de provisión, presenten en el servicio del personal docente e investigador de la Universidad de Murcia determinada documentación. A efectos solamente informativos y sin perjuicio de otra documentación que, por las circunstancias del caso concreto, pudiera ser necesaria, lo que sería indicado en la comunicación, en este trámite será necesario aportar, al menos, la siguiente documentación:
a) Copia compulsada del DNI, solo si manifestó su oposición a su obtención por la Universidad, o documento equivalente, de ser su nacionalidad distinta de la española.
b) Certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza. Este informe podrá ser realizado, previa citación de las personas aspirantes al efecto, por la unidad que tenga encomendadas las funciones sobre prevención de riesgos laborales de la Universidad de Murcia. A tal efecto, se podrán realizar a las personas aspirantes las pruebas médicas oportunas a través de las entidades colaboradoras.
c) Copia compulsada del título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, Graduado, Máster o Doctor, en el supuesto de Títulos no expedidos por el rector o rectora de la Universidad de Murcia. Si el título se ha obtenido en el extranjero deberá acompañarse de la credencial de homologación, certificación de equivalencia o de la acreditación del reconocimiento profesional, según el caso.
d) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Copia compulsada de las certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que se señalen en las bases de la convocatoria para participar en el proceso selectivo, en el caso de que no conste dicha información en la Universidad de Murcia.
Artículo 27. Formalización del contrato.
1. La contratación de las personas propuestas por la comisión para plazas de profesorado ayudante doctor o profesorado asociado será efectuada por el rector o rectora. En caso de que la persona propuesta no presentase en el plazo previsto la documentación a que hace referencia el artículo anterior, el rector o rectora procederá a la contratación del siguiente aspirante en el orden de valoración formulado. En ningún caso, la persona seleccionada podrá comenzar a trabajar sin estar suscrito el contrato correspondiente.
2. Excepcionalmente, el plazo previsto en el artículo anterior podrá ser ampliado por el rector o rectora, oído el director o directora del departamento al que está adscrita la plaza, a petición motivada y justificada de la persona seleccionada formulada con anterioridad a la expiración del mencionado plazo.
3. En el caso de que se produzca la renuncia de la persona seleccionada antes del transcurso de doce meses, y no se hayan presentado reclamaciones contra la propuesta de selección o estas hayan sido resueltas, el rector o rectora, oído el director o directora del departamento al que está adscrita la plaza, podrá proceder a la contratación del siguiente aspirante en el orden de valoración formulado.
Artículo 28. Protección de datos.
1. La participación en las convocatorias de plazas de profesorado ayudante doctor o profesorado asociado implica la aceptación de la autorización del uso de los datos personales de la persona aspirante por la Universidad de Murcia, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, con el fin de la correcta gestión del proceso selectivo. Los datos personales facilitados quedarán incorporados en los ficheros de usuarios de la Universidad de Murcia, de acuerdo con lo establecido en la citada Ley Orgánica.
2. Con la presentación de la solicitud, la persona aspirante autorizará el uso de sus datos, relativos a nombre, apellidos, proceso selectivo en el que participa e inclusión en las plazas correspondientes, en los lugares habilitados para la publicidad de las plazas y la publicación de resultados. Asimismo, autoriza la utilización de su teléfono móvil y correo electrónico a efectos de comunicaciones y notificaciones.
Disposición transitoria primera. Campos de estudio.
Hasta que sea aprobada la modificación del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, las referencias en este reglamento a los campos de estudio se entenderán realizadas al listado de ámbitos de conocimiento que figuran en el anexo I de dicho Real Decreto.
Disposición transitoria segunda. Especialidades de conocimiento.
Hasta la entrada en vigor del listado de especialidades de conocimiento a las que hace referencia el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, las referencias en este reglamento a las especialidades de conocimiento se entenderán realizadas a las áreas de conocimiento relacionadas en el anexo I del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, modificado por la Orden UNI/419/2023, de 17 de abril.
Disposición transitoria tercera. Ámbitos de conocimiento.
Hasta la aprobación y entrada en vigor del Real Decreto por el que se establecen los ámbitos de conocimiento a efectos de la adscripción de los puestos de trabajo del profesorado universitario, las referencias en este reglamento a los ámbitos de conocimiento se entenderán realizadas al Proyecto de Real Decreto, disponible en la URL https://www.universidades.gob.es/20230410_aip16/, cuyo trámite de audiencia y exposición pública finalizó el 28 de abril de 2023.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
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