Decreto n.º 318/2024, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones a ayuntamientos de la Región de Murcia para la prestación de servicios de conciliación de la vida laboral, personal y familiar, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus 2021-2027.

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I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones
Consejo de Gobierno
6485 Decreto n.º 318/2024, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones a ayuntamientos de la Región de Murcia para la prestación de servicios de conciliación de la vida laboral, personal y familiar, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus 2021-2027.

El Decreto del Presidente n.º 19/2024, de 15 de julio, de Reorganización de la Administración Regional en su artículo 2, establece que La Consejería de Política Social, Familias e Igualdad es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: asistencia y bienestar social; desarrollo comunitario; promoción, protección y apoyo a la familia e infancia; protección y reforma de menores; políticas de promoción e integración de las personas inmigrantes, de personas con discapacidad, de personas mayores, de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia y en general de protección de personas en situación de emergencia, riesgo o exclusión social, incluida la creación de centros para la atención de los destinatarios de dichas políticas; así como competencias en materia de voluntariado, de gestión de las subvenciones con cargo a la asignación tributaria del 0.7% del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, y de parejas de hecho.

El artículo 5 del Decreto n.º 238/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, en la redacción dada por el Decreto 3/2024, de 18 de enero, establece que la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación ejercerá, entre otras, las competencias relativas a la promoción, protección y apoyo a las familias e infancia, incluida la dirección en la elaboración de planes, programas y proyectos específicos en estas materias, así como los destinados a garantizar la conciliación de la vida familiar y laboral.

De acuerdo con este marco competencial, se consideran como objetivos prioritarios:

- Apoyar la realización de programas de promoción, protección y apoyo a las familias e infancia, así como los destinados a garantizar la conciliación de la vida familiar y laboral de las familias de la Región de Murcia y que, por su finalidad, contribuyan a hacer efectiva la promoción y la participación activa de familias y entidades que las representan en todos los ámbitos de la vida social, económica, política y cultural, como fin último de la política social integral de atención y ayuda a la familia.

- Apoyar la realización de cuantos programas, proyectos y actividades, contribuyan a hacer efectiva la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Para ello se han adoptado medidas dirigidas a paliar los efectos discriminatorios que derivan de la tradicional asunción por parte de las mujeres de las obligaciones familiares, y que suponen una de las mayores dificultades para su acceso al empleo, en condiciones de igualdad.

Así, como actuación específica en este sentido, la Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, incluye créditos destinados a financiar servicios de los ayuntamientos de la Región de Murcia para dicha finalidad, como línea de acción subvencionable dentro del Programa FSE+ de la Región de Murcia 2021-2027 con una cofinanciación del 60%, todo ello en cumplimiento de los principios de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de no discriminación, establecidos en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, concretamente en el artículo 9 que establece el respeto de los derechos fundamentales y la conformidad con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en la ejecución de los Fondos, señalando que se velará por que se tengan en cuenta y se promuevan la igualdad entre hombres y mujeres, la generalización de la consideración del género y la integración de la perspectiva de género a lo largo de la preparación, la ejecución, el seguimiento, la presentación de informes y la evaluación de los programas; con ello se pretende evitar cualquier discriminación en la ejecución de los Fondos.

Esta medida, "servicios de conciliación de la vida laboral, personal y familiar", se encuadra en el Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027 en la prioridad 1, Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social, Objetivo Específico C: "Promover una participación equilibrada de género en el mercado de trabajo, unas condiciones de trabajo equitativas y una mejora del equilibrio entre la vida laboral, personal y familiar, en particular mediante el acceso a unos servicios asequibles de atención a la infancia y de atención a personas dependientes". Medida 1.C.1

Mediante el presente Decreto se financiarán solo los "servicios complementarios" distintos de los "servicios propios" de las guarderías, centros de conciliación, escuelas infantiles o colegios, para no incurrir en doble financiación respecto a las subvenciones a menores de 0 a 3 años en CAI o PAI, ya que éstas últimas van dirigidas precisamente a cubrir los "servicios propios" de dichos centros.

No obstante, la convocatoria citada tiene un alcance muy limitado, por lo que, teniendo en cuenta los aspectos sociales expuestos y los créditos disponibles, se hace necesario el desarrollo de otras actuaciones más amplias para la prestación de servicios de conciliación de la vida laboral, personal y familiar, a través de los ayuntamientos de la Región de Murcia, que permitan acceder a quienes por sus circunstancias laborales y familiares lo precisen.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se financia a los ayuntamientos de la Región que han presentado manifestación de interés mediante la concesión de subvenciones directas, a través de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, pues se considera acreditada la singularidad de la misma, concurren circunstancias y razones de interés público y social, así como ausencia de concurrencia desde un punto de vista subjetivo ya que los ayuntamientos que no reciben esta subvención han manifestado que no están interesados en participar en la misma, que justifican su otorgamiento, en el régimen de concesión aludido, mediante la tramitación del presente Decreto.

La concesión de estas subvenciones está incluida en la Orden de 29 de febrero de 2024 por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad para el ejercicio 2024, modificado, entre otras, por las Órdenes de 29 de mayo y de 16 de diciembre de 2024, estando dirigidas al objetivo de que contribuyan a hacer efectiva la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en reunión del día 19 de diciembre de 2024, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 25.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,


Dispongo:
Artículo 1.- Objeto.

Este Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, mediante Orden de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, a Ayuntamientos de la Región de Murcia, por la cuantía que se detalla en su artículo 8, para la prestación de servicios de conciliación de la vida laboral, personal y familiar a familias con personas dependientes a su cargo. Las personas dependientes pueden ser menores de 0 a 12 años, familiares hasta el 2.º grado con discapacidad o ascendientes a cargo de las familias que necesitan conciliar la vida laboral y la vida privada.

Artículo 2.- Financiación.

El importe máximo para las subvenciones que se cofinancian por el Programa FSE+ RM 2021-2027 es de SEISCIENTOS MIL EUROS (600.000,00 €) de los cuales el 60% están cofinanciados por el FSE+ y el 40% por fondos propios afectados.

Artículo 3.- Régimen Jurídico.

1. Las subvenciones reguladas en el presente Decreto se regirán por lo establecido en el mismo y en la Orden u órdenes de concesión, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que regula el régimen jurídico de las Subvenciones cofinanciadas con cargo a los Fondos Europeos.

En consecuencia, serán de aplicación los siguientes Reglamentos Europeos así como las normas que los traspongan o desarrollen:

- Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013, en adelante Reglamento FSE+.

- Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, en adelante Reglamento de disposiciones comunes.

- Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

- Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027

- DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN de 13.12.2022 por la que se aprueba el programa «FSE+ Región de Murcia» para recibir ayuda del Fondo Social Europeo Plus en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para la región de Murcia de España.

2. Supletoriamente será de aplicación la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Murcia, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Asimismo, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como cualesquiera otras que resulten de aplicación.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones reguladas en este Decreto tienen carácter singular, por lo que se autoriza la concesión directa de estas subvenciones en aplicación de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo establecido en el artículo 22, apartado 2, letra c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público y social al ser preciso el apoyo a la conciliación laboral, personal y familiar. Asimismo, se refuerza la capacidad de las familias para equilibrar responsabilidades laborales y familiares con las necesidades y demandas de los y las menores, o personas dependientes a su cargo mediante la oferta de servicios de calidad que permitan a las familias contar con atención adecuada para sus menores o personas dependientes a su cargo, durante su tiempo de trabajo.

2. En el procedimiento de concesión de estas subvenciones se exceptúa la concurrencia pública por concederse a los ayuntamientos que así lo han manifestado en el correspondiente manifiesto de interés.

3. La concesión de las subvenciones se realizará mediante Orden de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables, de acuerdo con lo previsto en este Decreto.

4. La publicidad de las subvenciones que se concedan con arreglo a este Decreto, será la prevista en los artículos 18 y 20 de la Ley General de Subvenciones, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como de la publicación en el BORM, sin perjuicio de su publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objeto y finalidad, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 5.- Beneficiarios.

Serán beneficiarios de estas subvenciones en los términos establecidos en este Decreto, los ayuntamientos de la Región de Murcia enumerados en el artículo 8 que reúnan los siguientes requisitos:

a. No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

b. Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado.

c. Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones frente a la Seguridad Social.

d. No hallarse incursos en ninguna de las restantes prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Estos requisitos se acreditarán mediante la presentación de declaración responsable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.6 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el art. 5.6 de la Orden de 1 de abril de 2008 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Los ayuntamientos que aparecen relacionados en el artículo 8, que han realizado manifestación de interés, por las cuantías que aparecen en el mismo, presentarán la siguiente documentación:

- Declaración responsable que sustituirá la presentación de las certificaciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el art. 5.6 de la Orden de 1 de abril de 2008 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, acreditativas del cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo y en la que el Ayuntamiento declara que no se encuentra incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. ANEXO I.

- Acreditación mediante certificación del órgano competente, de la aceptación de la subvención.

- Documento Bancario donde conste el IBAN para realizar, en su caso, el ingreso de la subvención.

- El compromiso expreso de cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en Materia de Subvenciones y Ayudas Públicas de la Región de Murcia, incluido en el ANEXO I.

La presentación de la documentación ante la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación por medios electrónicos se realizará a través del formulario correspondiente al procedimiento 0234, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es.

Tanto la declaración responsable, como la certificación del Ayuntamiento deberán firmarse electrónicamente, con identificación de la persona que firma y el cargo que ocupa, y serán presentadas, electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Además, y salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado, la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad consultará los datos obrantes en las bases de datos de las distintas administraciones u organismos públicos, con el fin de comprobar el cumplimiento de los citados requisitos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 6.- Obligaciones del beneficiario.

1. Serán obligaciones de los ayuntamientos beneficiarios, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en particular:

a) Comunicar a la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad a través de la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación la obtención de subvenciones, o ayudas, para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado, nacional o internacional, en el momento en que se reciba, y siempre con anterioridad a la justificación de la subvención percibida, así como los ingresos por cuotas de las/los progenitoras/es, aportación municipal (fondos propios) y cualquier otra aportación.

b) Presentar declaración responsable de que ningún miembro del personal (contratado y voluntario) que vaya a participar en servicios que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, en aplicación del artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y del artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado ha sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. Se expresará asimismo que se dispone de los correspondientes certificados negativos expedidos por el Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos. En este sentido, este requisito deberá mantenerse durante el periodo de tiempo en el que dicho personal o voluntarios mantengan relación con la entidad. La declaración responsable deberá ser actualizada o completada con los cambios de personal o voluntarios que se produzcan durante la prestación del servicio.

c) Acreditar la realización de la actividad y facilitar las comprobaciones encaminadas a verificar la correcta realización del servicio o acción objeto de la subvención, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida; así como asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de su actuación, pudiendo contratar la misma, de conformidad con lo establecido en el art. 14 de este Decreto.

d) Justificar la subvención concedida en los plazos y términos previstos en el artículo 12 de este Decreto.

e) Presentar, junto con la justificación económica de la subvención, o en cualquier momento anterior a la misma, la documentación sobre la contratación sujeta a la Ley de Contratos del Sector Público, con objeto de verificar que se ha cumplido con la normativa aplicable.

f) Colaborar con la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación en la elaboración de los informes de ejecución anual correspondientes.

g) Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos en el Decreto n.º 30/2008, de 14 de marzo de 2008, por el que se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Manual que la desarrolla y se regula el uso de los símbolos gráficos corporativos.

h) Los ayuntamientos beneficiarios estarán obligadas a comunicar a la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación, cualquier modificación tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, en el momento que se produzcan.

2. En materia de Fondo Social Europeo Plus, la entidad beneficiaria deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Mantener un sistema de contabilidad separado en relación con todas las transacciones relacionadas con el servicio subvencionado, contando al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad y disponer de los libros contables, así como de cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de control y comprobación, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

b) Asegurarse de que los gastos declarados son conformes a las normas aplicables y que no existe doble financiación del gasto con otros regímenes europeos, nacionales o regionales, así como con otros periodos de programación del Fondo Social Europeo.

c) Garantizar, de conformidad con el art. 73 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, que las operaciones a ejecutar cumplen con los requisitos de transparencia y no discriminación, la accesibilidad a las personas con discapacidad y la igualdad de género, y que tienen en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el principio de desarrollo sostenible y la política de la Unión en materia de medio ambiente de conformidad con el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE.

d) Mantener un registro de las actuaciones realizadas en el marco del servicio subvencionable y de los datos de cada uno de los y las participantes, en los soportes y en los términos que se establezcan en el presente Decreto y en la Orden de concesión o en las instrucciones que el órgano encargado del seguimiento le facilite, así como suministrar cuanta información les sea requerida sobre los y las participantes en las operaciones conforme al artículo 72.1, letra e) del Reglamento (UE) 2021/1060 y al anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057, con el fin de poder realizar un seguimiento tanto de la ejecución como el resultado de las actuaciones y su impacto. En el cumplimiento de esta obligación, deberá respetarse en todo caso, lo previsto en la normativa aplicable en materia de Protección de Datos de Carácter Personal. ANEXO II

e) Disponer de un resumen de actuaciones de información y publicidad y acreditación documental de los soportes utilizados.

f) Someterse al control del órgano que concede la subvención, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como, conceder los derechos y el acceso necesarios para que el ordenador competente, la Fiscalía Europea respecto de los Estados miembros participantes en la cooperación reforzada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939, la OLAF, el Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, las autoridades nacionales competentes, ejerzan plenamente sus competencias respectivas de conformidad con el Reglamento Euratom 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, facilitando cuanta información le sea requerida.

Conservar los documentos justificativos referidos a la realización de las acciones subvencionadas, así como a los gastos y pagos realizados en los términos y plazos establecidos en este Decreto y en la Orden de concesión.

La concesión de la subvención implicará, automáticamente, la aceptación de la aparición del beneficiario en la lista pública que se recoge en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, artículo 17 y Anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

Artículo 7. Servicios susceptibles de subvención.

1. Los servicios deberán estar destinados a familias con personas dependientes a su cargo. Las personas dependientes pueden ser:

I.- Menores de 0 años hasta 12 años (ambos inclusive), cuyos progenitores estén trabajando o recibiendo formación para el empleo, con horarios adaptados a las necesidades laborales de la zona.

II.- Familiares de hasta 2.º grado con discapacidad o ascendientes a cargo de las familias que necesitan conciliar vida laboral y vida privada.

2. Se financiarán solo los servicios complementarios distintos de los propios de las guarderías, centros de conciliación, escuelas infantiles o colegios, centros de día, centros de educación especial, o centros ocupacionales.

3. Podrán ser objeto de subvención los siguientes servicios:

a. Escuelas en periodos vacacionales, dirigidas a menores con matrícula en los Centros de Educación Infantil y Primaria del municipio o que figuren en el padrón municipal de habitantes. Estos servicios deberán estar adaptados a las necesidades laborales de la zona en la que se desarrollen, pudiendo incluir actividades lúdicas educativas, con monitores/as de ocio y tiempo libre.

b. Ampliación de horarios, aula matinal y vespertina, en los centros escolares y otras instalaciones municipales, haciéndose cargo del alumnado que, por necesidades laborales de sus padres y madres, han de dejar o recoger fuera del horario educativo oficialmente establecido.

Cuando se trate de familiares (hasta 2.º grado), con discapacidad, o ascendientes también se podrá ampliar el horario oficial de los establecimientos a los que acuden regularmente.

c. Actividades extraescolares desarrolladas en los propios centros de educación infantil y primaria durante el curso, fuera del horario escolar.

d. Servicio de transporte a comedores, que incluye tanto el traslado a los comedores escolares desde un centro educativo a otro como el traslado de vuelta desde el centro con comedor escolar al centro de partida. Estos servicios deberán realizarse cumpliendo la normativa de seguridad, en vehículos homologados y con acompañamiento (monitor/a).

e. Servicios "canguro", considerando como tales:

e.1. En el caso de menores, los servicios de cuidado puntual prestados en una instalación adecuada al objeto del servicio, para cubrir necesidades de madres y padres con empleos de carácter temporal o que están recibiendo formación para el empleo, circunstancia que deberá quedar debidamente acreditada en el momento de la justificación de las subvenciones concedidas para esta finalidad.

e.2. Cuando se trate de personas dependientes que presenten discapacidad o que por edad no puedan valerse por sí solas, el servicio "canguro" se prestará, con carácter puntual, cualquier día de la semana (incluyendo sábados, domingos y festivos). Se acreditará que el servicio coincide con la jornada de trabajo del familiar hasta 2.º grado que cuida a la persona dependiente, o con actividades de búsqueda de empleo. En estos casos, el servicio puede ser prestado tanto en instalaciones municipales como en el domicilio donde se encuentren las personas atendidas.

4. Queda excluida la financiación del funcionamiento ordinario de escuelas que imparten primer ciclo de Educación Infantil, dependientes de los ayuntamientos de la Región de Murcia, así como la financiación del funcionamiento ordinario de las instalaciones de carácter permanente, enumeradas en el nº 2 de este artículo, en las que se atiende al colectivo de usuarios/as que se definen en este Decreto.

Los servicios ya finalizados, a la fecha de presentación de la documentación exigida en este Decreto, no podrán ser objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63.6 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

Artículo 8.- Cuantía de la subvención y distribución.

1. La cuantía prevista en el artículo 2 del presente Decreto se distribuirá del modo siguiente:

MUNICIPIO POBLACIÓN TOTAL 2023 IMPORTE SUBVENCIÓN
Ojós 539 6.100,00 €
Ulea 874 6.612,40 €
Aledo 1.123 6.100,00 €
Ricote 1.240 6.612,40 €
Albudeite 1.390 6.100,00 €
Campos del Río 2.143 6.100,00 €
Villanueva 3.771 6.100,00 €
Pliego 3.937 6.100,00 €
Librilla 5.729 9.918,60 €
Abanilla 6.216 9.150,00 €
Blanca 6.756 9.150,00 €
Lorquí 7.706 9.150,00 €
Moratalla 7.588 9.150,00 €
MUNICIPIO POBLACIÓN TOTAL 2023 IMPORTE SUBVENCIÓN
Calasparra 10.161 13.886,04 €
Alguazas 10.218 13.886,04 €
Fortuna 11.094 12.810,00 €
Beniel 11.501 12.810,00 €
Bullas 11.664 13.886,04 €
Abarán 12.964 12.810,00 €
Cehegín 14.485 13.886,04 €
Santomera 16.245 13.886,04 €
Puerto Lumbreras 17.346 13.886,04 €
Mula 17.382 13.886,04 €
Fuente Álamo 18.063 13.886,04 €
Archena 20.110 17.853,48 €
Unión 20.897 17.853,48 €
Torres de Cotillas (Las) 22.183 17.853,48 €
Alhama de Murcia 23.280 17.853,48 €
Caravaca 25.756 17.853,48 €
Jumilla 26.784 17.853,48 €
San Pedro del Pinatar 27.691 17.853,48 €
Totana 33.149 16.470,00 €
Mazarrón 34.462 17.853,48 €
San Javier 35.241 17.853,48 €
Cieza 35.286 16.470,00 €
Yecla 35.521 16.470,00 €
Águilas 36.862 17.853,48 €
Torre-Pacheco 39.037 16.470,00 €
Alcantarilla 43.049 17.853,48 €
Molina de Segura 76.074 22.967,50 €
Lorca 98.447 22.967,50 €
Cartagena 218.050 22.967,50 €
Murcia 469.177 22.967,50 €
Total 1.552.457 600.000,00 €

Fecha de actualización: 26/12/2023.

- CREM. Padrón Municipal de Habitantes

2. En la distribución de las cantidades se ha tenido en cuenta la población de cada municipio de la Región de Murcia. Los datos de población se han obtenido del Padrón Municipal de Habitantes, siendo la fecha de actualización 26 de diciembre 2023.

Para ello se han establecido cinco grupos de municipios de la Región:

Grupo 1: Municipios con menos de 5.000 habitantes.

Grupo 2: Municipios con más 5.000 y hasta 10.000 habitantes.

Grupo 3: Municipios con más de 10.000 y hasta 20.000 habitantes.

Grupo 4: Municipios con más de 20.000 y hasta 50.000 habitantes.

Grupo 5: Municipios con más de 50.000.

3. La propuesta de distribución se ha realizado teniendo en cuenta una financiación mínima necesaria para la prestación del servicio por importe de 6.100,00 €, que se concede de forma lineal a los municipios que integran el primer grupo, municipios con menos de 5.000 habitantes; los grupos segundo al cuarto se han calculado añadiendo a la cantidad del grupo anterior dicha cantidad divida por 2, por 2,5 y por 3,5 respectivamente. En el caso del grupo quinto, se ha repartido la cantidad restante entre los cuatro municipios a partes iguales.


4. Los ayuntamientos de Ceutí y Los Alcázares han manifestado su voluntad de no participar en estas subvenciones. El importe que les hubiera correspondido, se ha repartido proporcionalmente entre el resto de ayuntamientos que han manifestado su interés en aumentar el importe previsto inicialmente.

5. El importe de las subvenciones, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales o con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 9. Gastos subvencionables.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con el artículo 53.1, e) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 estas subvenciones adoptarán una combinación de las modalidades siguientes "Reembolsos de los costes subvencionables en que haya efectivamente incurrido" y "financiación a tipo fijo", siempre que cada modalidad de subvención cubra diferentes categorías de costes.

Serán subvencionables:

1. Gastos directos de personal: Se subvencionará hasta el 100% de los costes salariales brutos, incluidos los de la Seguridad Social, correspondientes al personal directamente relacionado con la prestación del servicio de conciliación de que se trate, siempre que se trate de costes en que se haya efectivamente incurrido y realmente abonado.

No se deben computar, puesto que no son subvencionables, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1 de la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027, las incapacidades temporales, pudiendo ser subvencionables los costes de los días de Incapacidad Temporal siempre que estén pagados por el empleador conforme a lo dispuesto en la normativa laboral y administrativa aplicable.

En estos casos de incapacidades temporales no subvencionables, del importe de los gastos de personal reembolsables deberá excluirse también la parte proporcional de las cotizaciones a la Seguridad Social que proceda.

2. De acuerdo con lo previsto con el artículo 56 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, podrá imputarse el 20% de los gastos directos de personal, para sufragar otros gastos que se relacionan a continuación:

A. Gastos indirectos de personal. Se subvencionarán los costes del personal necesario para el adecuado desarrollo del servicio subvencionado que no tenga relación directa con la realización de las actividades previstas en el mismo (servicio de limpieza, conserjería, coordinación y tareas administrativas relacionadas con el servicio).

B. Materiales. Se subvencionará el coste de cualquier material fungible didáctico, de oficina u otro necesario para el desarrollo del servicio subvencionado.

C. Acciones de información y difusión. Se subvencionarán aquellas acciones destinadas a dar publicidad a las actuaciones del servicio subvencionado.

D. Seguros. Se subvencionarán los seguros de accidente y responsabilidad civil necesarios para la adecuada cobertura de las/los participantes en las actividades.

E. Gastos de funcionamiento.

3. Para poder aplicar a los gastos directos de personal el tipo fijo del 20% que incluye gastos indirectos y otros gastos directos distintos del personal (gastos contemplados en el número 2 de este artículo) es necesario que existan gastos directos de personal contratado por el Ayuntamiento (según lo establecido en el número 1 de este mismo artículo).

En base a lo establecido en el art. 6.2 a) 2.º de la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027, si el servicio subvencionado incluye gastos de personal ejecutados mediante contrato público (subcontratación de servicios externos), será imprescindible que los gastos directos de personal estén desglosados para poder tomarlos como base a la que aplicar el tipo fijo del 20% de otros costes. Este desglose se hará constar en el contrato y, necesariamente en la factura de justificación, haciendo constar por separado el importe correspondiente a las horas trabajadas por las personas que prestan el servicio en la operación subvencionable, de forma diferenciada del resto de gastos que conlleve dicha subcontratación. En otro caso, se considerarán gastos no subvencionables.

Artículo 10. Pago de la subvención y periodo de ejecución.

1. El pago de cada una de las subvenciones se realizará con carácter anticipado y de una sola vez en el momento de la concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 apartado 3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no siendo necesario el establecimiento de garantía alguna en virtud de lo establecido en el artículo 16 apartado 2 letra a) de dicha Ley.

2. El plazo para la ejecución de los servicios financiados por la subvención regulada mediante el presente Decreto será desde el día 1 de julio de 2024 hasta el 31 de julio de 2025.

Artículo 11. Obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad para subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus 2021-2027.

De conformidad con el artículo 47 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, los beneficiarios utilizarán el emblema de la Unión, con la declaración de "Cofinanciado por la Unión Europea", que se escribirá sin abreviar y junto al mismo, de conformidad con el anexo IX, cuando realicen actividades de visibilidad, transparencia y comunicación. Así mismo, el artículo 50 indica que reconocerán la ayuda de los Fondos a la operación, y para ello:

1. En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista y en sus cuentas en los medios sociales, harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión;

2. Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes;

3. Exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos, se incluirá el emblema de la UE y junto a él se escribirá sin abreviar "Cofinanciado por la Unión Europea".

Artículo 12. Régimen de justificación.

1. La justificación de la actividad subvencionada mantendrá coherencia con el objeto de la presente subvención y se presentará en el plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución previsto en el servicio subvencionado, abarcando la totalidad de la actividad subvencionada.

2. El órgano responsable del seguimiento del proceso de justificación será la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación.

3. En virtud del modelo de costes simplificados elegido (artículo 56 del Reglamento (UE) 2021/1060), todos los documentos acreditativos de costes directos de personal deberán ser justificados de acuerdo con lo establecido en el punto 5, letras c, d y e de este artículo. La documentación justificativa relativa al resto de costes en que se haya incurrido para el desarrollo del servicio deberá quedar en posesión de la entidad beneficiaria para posibles auditorías y controles financieros.

4. La justificación por parte de los ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones del cumplimiento de la finalidad de éstas y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

5. A efectos de justificar la aplicación dada a los fondos percibidos y las actividades realizadas, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente la siguiente documentación:

a) Memoria técnica de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, según modelo que se facilitará por la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación.

b) Certificación expedida por el/la Interventor/a municipal expresiva de los siguientes extremos:

b.1. Haber sido registrado en la contabilidad municipal el ingreso del total de la aportación concedida y haber sido invertida la misma en la actividad para la que se concedió; indicando así mismo el cumplimiento de la finalidad.

b.2. Que la documentación justificativa del gasto realizado y su pago se encuentra en las dependencias del Ayuntamiento, a disposición de los órganos de control establecidos para estas subvenciones, tanto Locales, como Autonómicos, Estatales, y Europeos durante el plazo regulado en el art. 82 del Reglamento Europeo 2021/1060 de Disposiciones comunes.

b.3. Importe, procedencia y aplicación de los fondos propios u otras subvenciones o recursos adicionales que se empleen para realizar la actividad, (como por ejemplo, las cuotas percibidas para el desarrollo de la actividad).

b.4. Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de subvención, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.

c) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas.

d) Documentos justificativos del gasto de costes directos de personal: Se presentará copia de dichos documentos (nóminas, seguros sociales, IRPF...).

En caso de subcontratación del servicio, se presentará el expediente de contratación y copia de las facturas correspondientes. Tanto en el contrato como en estas últimas, deberá aparecer el desglose de los conceptos que incluyen en la forma establecida en el artículo 9 de este Decreto (desglose del importe correspondiente a los gastos directos de personal en la operación subvencionable, de forma diferenciada del resto de gastos).

Cuando el gasto imputado a la subvención se realice por un importe parcial, deberá indicarse el criterio tenido en cuenta para determinar el porcentaje aplicado.

e) Documentos justificativos del pago. Se debe presentar en todo caso, copia de los justificantes de la transferencia bancaria, o cargo bancario de los documentos mercantiles (cheques, pagarés, letras,...) utilizados como medio de pago de los gastos directos de personal. No se admitirá la acreditación de cualquier pago en efectivo o metálico para facturas u otros documentos análogos.

f) La justificación y pago efectivo de los gastos directos de personal, las fuentes de financiación del servicio subvencionado y su aplicación y resto de extremos contemplados en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, serán incluidos en la correspondiente cuenta justificativa, en la que se especificarán los citados elementos y el desglose de cada uno de los gastos directos de personal incurridos, por conceptos o capítulos aprobados, mediante una relación de documentos justificativos del gasto en la que deberán recogerse al menos los siguientes datos con respecto a cada uno de ellos: tipo de documento (factura, nómina, etc.), fecha y número del mismo, proveedor, NIF/CIF del mismo, importe, importe imputado al servicio, forma de pago, fecha de pago, asiento contable, según modelo que se facilitará por la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación, comprensivo de los extremos y requerimientos previstos en el citado artículo 72 del Real Decreto 887/2006. A dicha cuenta, se acompañarán las copias de los correspondientes documentos de gasto y pago.

g) Un resumen de las actuaciones de publicidad llevadas a cabo, en su caso, así como la acreditación documental de los soportes utilizados (páginas Web; folletos y carteles; vallas y placas; etc.).

h) Presentar, junto con la justificación económica de la subvención, la documentación sobre la contratación sujeta a la Ley de Contratos del Sector Público, con objeto de verificar que se ha cumplido con la normativa aplicable, en caso de que no se haya presentado en un momento anterior, conforme al apartado 1.E del artículo 6 del presente Decreto.

Artículo 13.- Incumplimientos.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos regulados en el artículo 37 apartado 1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios previstas en este Decreto, podrá dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 14. Subcontratación.

1. Los ayuntamientos beneficiarios podrán subcontratar, total o parcialmente, la ejecución de las actividades subvencionadas, atendiendo a las prescripciones establecidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.

2. En ningún caso será admisible aquella contratación que suponga un segundo nivel de subcontratación, entendiendo por éste la cesión total o parcial de la ejecución de la acción del contratista a un tercero.

A tales efectos, los ayuntamientos beneficiarios deberán presentar:

A. Informe justificativo de la necesidad o conveniencia de la contratación.

B. El expediente de contratación.

C. El documento suscrito, en su caso, entre la entidad subvencionada y la entidad subcontratada, en el que deberán reflejarse la especificación de las actividades que se subcontraten, las/los profesionales encargados/as de su desarrollo, la duración, calendarización, determinación de lo que aporta cada una de las partes y el importe total de la subcontratación, desglosado según lo establecido en el artículo 9.

Los/las contratistas quedarán obligados/as sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Dirección General de Familias, Infancia y Conciliación.

Artículo 15. Compromisos con el código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia e Información.

Se estima necesario que los beneficiarios de las subvenciones reguladas en este Decreto, asuman el compromiso de cumplimiento de las reglas de carácter ético que se plasman en el apartado VI del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha de 29 de diciembre de 2021 (BORM de 29 de enero de 2022). Dicho Código de conducta se encuentra disponible en el siguiente enlace:

https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2022/numero/380/pdf?id=799390.

En consecuencia, con carácter previo a la firma de la resolución de concesión, los beneficiarios deberán firmar un compromiso expreso de cumplimiento del repetido apartado VI del Código de Conducta en Materia de Subvenciones y Ayudas Públicas de la Región de Murcia, incluido en el ANEXO I.

Se garantizará que las partes que intervienen en las operaciones subvencionadas han sido informadas de la cofinanciación por el FSE+, así como, del tratamiento de sus datos de carácter personal. (Cláusula de Información).

Disposición final única. Eficacia y publicidad.

El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, a 19 de diciembre de 2024. El Presidente, Fernando López Miras. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, Concepción Ruiz Caballero.

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