Anuncio de la Resolución de la Secretaría General de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor por la que se emite Informe de Impacto Ambiental AAS20240049 sobre el centro de gestión de residuos de San Javier (adaptación para el tratamiento de biorresiduos), sito en polígono 2, parcelas 19 y 256, del término municipal de San Javier, a solicitud del Consorcio de Residuos de la Región de Murcia.
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I. Comunidad Autónoma
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Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor
6482 | Anuncio de la Resolución de la Secretaría General de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor por la que se emite Informe de Impacto Ambiental AAS20240049 sobre el centro de gestión de residuos de San Javier (adaptación para el tratamiento de biorresiduos), sito en polígono 2, parcelas 19 y 256, del término municipal de San Javier, a solicitud del Consorcio de Residuos de la Región de Murcia. |
Por Resolución de 10 de diciembre de 2024, la Secretaría General de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor ha formulado Informe de Impacto Ambiental AAS20240049 sobre centro de gestión de residuos de San Javier (adaptación para el tratamiento de bioresiduos), en Polígono 2, parcelas 19 y 256, El Llano, San Javier (Murcia), a instancia del Consorcio de Residuos de la Región de Murcia, con NIF P8090001B.
Con carácter previo a la adopción de esta decisión han sido consultadas las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BORM, no se hubiere procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
El Informe de Impacto Ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que procedan frente al acto de autorización del proyecto.
El contenido completo de la Resolución está disponible en la página web:
http://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=194728&IDTIPO=60
En Murcia, a 11 de diciembre de 2024. El Secretario General de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, Enrique Ujaldón Benítez.