Extracto de la Resolución del Director General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia por la que se convoca la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la producción de obras audiovisuales para cine, televisión y plataformas digitales.
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I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes
Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia
6359 | Extracto de la Resolución del Director General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia por la que se convoca la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la producción de obras audiovisuales para cine, televisión y plataformas digitales. |
BDNS (Identif.): 802213
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/802213)
Primero.- Beneficiarios/Requisitos.
Podrán beneficiarse de las ayudas que contemplan la presente convocatoria las personas físicas o jurídicas, privadas e independientes que tengan residencia fiscal en la Región de Murcia, que lleven a cabo la producción de una obra cinematográfica de las recogidas en el artículo 1.2 y que cumplan los requisitos y condicionantes establecidos en la presente Resolución.
Quedan excluidas las entidades o sociedades públicas o cualquier tipo de entidad de derecho público, entidades sin ánimo de lucro, agrupaciones de personas físicas (comunidades de bienes, Entidades en régimen de atribución de Rentas, etc.), personas o entidades que realicen actividades asociativas o profesionales (asociaciones, políticas, sindicales, colegios profesionales, etc.) o los proyectos producidos por operadores de televisión u otros prestadores de servicios de comunicación de acuerdo con el apartado segundo del artículo 19 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. Así como cualquier otra figura jurídica sobre las que cualquiera de los sujetos citados en el presente párrafo puedan ejercer una influencia dominante, ya sea, por razones de propiedad, participación financiera o por tener la facultad de condicionar, de algún modo, la toma de decisiones de los órganos de administración o gestión respectivos.
De igual modo quedan excluidos los proyectos que tengan un contenido esencialmente publicitario y las de propaganda política; o que obtengan la calificación de película «X» (siendo causa de reintegro); o que vulneren o no respeten la normativa sobre cesión de derechos de propiedad intelectual; o que, por sentencia firme, fuesen declaradas en algún extremo constitutivas de delito; y/o producidas por empresas con deudas laborales, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.
Los solicitantes, deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento de presentación de la solicitud:
Residencia fiscal en España y alta, en el epígrafe del Impuesto Actividades Económicas (I.A.E.) 961.1.
Inscripción en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales o en cualquier otro registro administrativo de empresas audiovisuales del territorio español o bien, si se trata de su primera inscripción, hayan presentado la correspondiente solicitud de inscripción, en el momento de la solicitud de la ayuda.
Hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias, así como con la Seguridad Social y en materia de subvenciones.
La entidad solicitante deberá acreditar el estreno de mínimo dos cortometrajes o un largometraje en salas de cine comercial/profesional o plataformas de televisión a la carta mediante la presentación del resguardo de comunicación de fecha de estreno expedido por el ICAA en el caso de películas y para series, la documentación que acredite el estreno en televisión o plataformas de televisión a la carta.
Que se trate de proyectos audiovisuales destinados a exhibición en salas de cine comerciales/profesionales o plataformas de televisión a la carta (VOD/ Video On Demand).
Que el presupuesto de producción global sea superior a 600.000€ para los largometrajes de ficción o animación y de 60.000€ para documentales.
No haber sido objeto de la sanción consistente en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por el incumplimiento de cualquier normativa, y en especial en materia de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Cumplir con la obligación sobre la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, en el caso de que le sea aplicable, según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Podrán concurrir a esta convocatoria, las productoras independientes que, cumpliendo con todos los requisitos anteriores, decidan codesarrollar un proyecto, así en el caso de coproducciones nacionales o internacionales, los coproductores designarán a uno de ellos que ejercerá como solicitante, que optará a ser beneficiario, siempre que cumpla los requisitos aplicables al efecto. La totalidad de coproductores serán responsables solidariamente del cumplimiento de las obligaciones de las presentes ayudas al encontrarse vinculadas a la producción de la obra audiovisual. En este supuesto, la entidad solicitante deberá tener una participación de, al menos, el 25% de la coproducción.
La coproducción requerirá de la acreditación de los compromisos de ejecución asumidos y el importe del presupuesto a ejecutar por cada miembro, independientemente de cuáles sean los porcentajes de titularidad que dichas empresas productoras ostenten.
Los solicitantes que obtengan la condición de beneficiarios de esta ayuda deberán cumplir con la totalidad de requisitos exigidos en el momento de formular la solicitud, y en todo caso, tal cumplimiento deberá ser mantenido durante la realización de todas las fases del proyecto y su justificación, así como a los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones que, en su caso, están previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Segundo.- Objeto y finalidad.
Es objeto de la presente Resolución convocar ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la producción de obras audiovisuales. Estas ayudas nacen con la finalidad de potenciar la industria y fomentar la profesionalización y creación del sector audiovisual en la Región de Murcia.
Serán susceptibles de quedar comprendidas en la finalidad de esta ayuda las siguientes obras audiovisuales:
Películas cinematográficas (largometrajes): obra audiovisual ya sea en formato ficción o documental destinada, en primer término, a su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica con una duración igual o superior a sesenta minutos.
Series televisivas: obra audiovisual ya sea en formato ficción o documental formada por un conjunto de episodios con título genérico común, destinada a su comunicación pública por prestadoras de servicios de comunicación audiovisual de forma sucesiva y continuada, pudiendo cada episodio corresponder a una unidad narrativa o tener continuación en el episodio siguiente, siempre que posea de una duración igual o superior a sesenta minutos.
Tercero.- Régimen Jurídico.
La concesión de las ayudas económicas se regirá por lo previsto en la presente Resolución, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y las restantes disposiciones de general aplicación, así como por la restante normativa comunitaria aplicable en la materia.
En lo no previsto en la misma resultará de aplicación la Ley 55/2007 de 28 de diciembre, del Cine y su normativa de desarrollo.
Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («Tratado»), y quedan exentas de la obligación de notificación prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014).
Cuarto.- Crédito presupuestario y límites a la concesión.
1.- Las presentes ayudas se concederán con cargo al crédito consignado en el presupuesto del ICA para el ejercicio 2024, sin perjuicio del período de ejecución establecido en el artículo 4, siendo la cuantía total destinada al efecto SEISCIENTOS MIL EUROS (600.000,00 €) estructurada del siguiente modo:
TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000,00 €) para un primer plazo de solicitudes, de los cuales se destinarán doscientos cincuenta mil euros (250.000,00 €) destinados a la categoría de largometrajes de ficción o animación y cincuenta mil euros (50.000,00 €) a la categoría de largometrajes documentales.
TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000,00 €) para un segundo plazo de solicitudes, de los cuales se destinarán doscientos cincuenta mil euros (250.000,00 €) destinados a la categoría de largometrajes de ficción o animación y cincuenta mil euros (50.000,00 €) a la categoría de largometrajes documentales.
En el supuesto de la existencia de crédito no otorgado o sobrante del importe consignado en el apartado de largometrajes documentales en cada uno de los procesos de concurrencia o solicitud, se acumulará al dispuesto para el crédito de la categoría de largometrajes de ficción o animación. Y de igual modo si existiera crédito no otorgado o sobrante del importe consignado en el primer periodo de solicitudes se acumulará al destinado a la categoría de largometrajes de ficción o animación del segundo periodo.
2.- Para la categoría de largometrajes de ficción o animación se determinará el importe de la ayuda que corresponde a cada beneficiario aplicando un sistema de reparto en virtud del cual la dotación económica establecida para cada plazo de solicitudes, se distribuirá en el orden de prelación decreciente de la puntuación que se hubiera obtenido en la fase de valoración, quedando individualizado, hasta el agotamiento del crédito, en los siguientes importes:
RANGO DE PUNTUACIÓN -- IMPORTE DE AYUDA
- Entre 85 y 100 puntos -- 125.000,00 €
- Entre 70 y 84 puntos -- 100.000,00 €
- Entre 50 y 69 puntos -- Hasta 75.000,00 €
3.- Para la categoría de largometrajes documentales se determinará el importe de la ayuda que corresponde a cada beneficiario aplicando un sistema de reparto, hasta el agotamiento del crédito, en virtud del cual la dotación económica establecida para cada plazo de solicitudes se distribuirá proporcionalmente en función a la puntuación que se hubiera obtenido en la fase de valoración en orden de prelación decreciente, sin que en ningún caso el importe de la ayuda pueda a llegar a superar el 50% del crédito consignado para dicha categoría en el mismo periodo de solicitud.
4.- En cada periodo de solicitudes, se destinará un mínimo del 15% para los proyectos realizados exclusivamente por directoras, la reserva señalada se llevará a cabo siempre que los proyectos alcancen la puntuación mínima establecida en el artículo 10 de la presente convocatoria. La parte de las reservas de dicho crédito que, en su caso, no se agote, se trasladará de nuevo a la dotación general de cada categoría de ayudas.
5.- Un solicitante, ya sea individualmente o en calidad de coproductor, podrá participar en las presentes ayudas con un único proyecto referente a una obra audiovisual, no pudiendo concurrir en el segundo plazo de solicitudes una obra audiovisual que haya resultado beneficiaria en el primer plazo de solicitudes de las presentes ayudas, con independencia de que el nuevo solicitante fuera otro coproductor, titular o cotitular de los derechos de la citada obra.
6.- No podrán alcanzar la condición de beneficiarios de las presentes ayuda aquella obra o proyecto que resultara beneficiario de las ayudas destinadas a incentivar los rodajes en la Región de Murcia otorgadas por el ICA con independencia del ejercicio al que refiera la convocatoria.
7.- La financiación o aportación necesaria para el desarrollo del proyecto cuya financiación corresponde al solicitante no podrán ser aportadas ni cuantificadas en especie o mediante la cesión gratuita de espacios, equipos, material, transporte, alojamiento, etc.
8.- Las ayudas contenidas en esta Resolución podrán ser compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas, siempre y cuando el importe total de la ayuda, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, no supere el 50% del presupuesto de la producción de la obra cinematográfica u obra audiovisual, teniendo en cuenta que establece que no se financiará el mismo coste con distintas ayudas.
No obstante, el límite de intensidad referido en el párrafo anterior podrá aumentar hasta el 60% en caso de que la obra cinematográfica o audiovisual que se presente a estas ayudas se trate de una producción transfronteriza financiada por más de un Estado miembro de la Unión Europea y/o en la que participen productores de más de un Estado miembro de la Unión Europea.
Si el proyecto hubiera recibido ayudas al desarrollo del proyecto, preproducción, guion y el resultante se enmarca en el mismo proyecto audiovisual con el que se concurre a la presente ayuda, los costes de preproducción deberán incluirse en el presupuesto global y serán computados y tenidos en cuenta para el cálculo de la intensidad de la ayuda en los porcentajes citados en el presente punto.
En todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados por el mismo concepto podrá determinar la minoración de la ayuda concedida en la medida que sea necesaria para que la suma total de las ayudas no supere el coste de la actividad desarrollada e intensidades máximas previstas en la presente resolución.
Adicionalmente, se exceptúan del límite de intensidad previsto en el presente artículo las obras cinematográficas o audiovisuales que puedan tener la consideración de obra audiovisual difícil, en los términos de lo previsto en el Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
9.- No podrá obtener la condición de beneficiario quien haya sido objeto de la sanción consistente en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por el incumplimiento de cualquier normativa, así como quien incurra en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13, apartados 2, 3 y 3 bis, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre o en los supuestos recogidos en el apartado 4 del artículo 1 del Reglamento de Ayudas de la Unión Europea.
10.- Si dos o más solicitantes obtuvieran la misma puntuación en la fase de valoración, el empate se resolverá a favor de aquélla que haya obtenido la puntuación más alta en el criterio A, si persistiera el empate se continuará en orden descendente hasta llegar al criterio D, y así hasta que desaparezca el empate. Aun en el supuesto de que el mismo persistiera, el criterio de desempate obedecerá al orden temporal de entrada de la solicitud inicial de los potenciales beneficiarios.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El primer plazo de presentación de solicitudes será de DOS MESES a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM).
El segundo plazo de solicitudes corresponderá al periodo entre el 1 de junio de 2025 al 31 de julio de 2025.
La presentación de la solicitud por parte de la persona beneficiaria conllevará la autorización expresa y formal al ICA para poder recabar cuantos datos sean necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y cuantas sean necesarias para la correcta ejecución de las acciones programadas, en especial, los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y por la Tesorería General de la Seguridad Social, Impuesto de Actividades Económicas, así como la autorización a verificar los datos de identidad, NIF y domicilio fiscal.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicha autorización. La información obtenida será utilizada por la administración exclusivamente, para comprobar la concurrencia de requisitos, controlar la aplicación de los fondos públicos, el cumplimiento de las obligaciones de las entidades beneficiarias y el seguimiento de las acciones, dentro de las competencias que tiene legalmente atribuidas.
Si la persona interesada presentara diferentes solicitudes a la misma convocatoria, se considerará válida la primera registrada en plazo, resultando inadmitidas todas las posteriores, salvo manifestación en contra de la persona solicitante, expresada dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma electrónica en la sede electrónica de la Administración Pública de la Región de Murcia sede.carm.es, quedando obligadas todas las entidades solicitantes a utilizar este medio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la LPACAP, al tratarse de personas jurídicas. Toda la información requerida se encuentra disponible en el procedimiento 3409 "Ayudas económicas en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la producción de obras audiovisuales para cine, televisión y plataformas digitales" de la "Guía de Procedimientos y Servicios de la CARM", desde el que también podrá acceder al indicado formulario de solicitud y a los anexos correspondientes, debiendo remitir cualquier documentación relativa a esta solicitud de subvención o anexa a la misma.
Sexto.- Otros datos.
El periodo de ejecución para las actividades subvencionables objeto de la ayuda comprenderá los siguientes periodos:
• Para el primer plazo de solicitudes el establecido entre el día 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2025.
• Para el segundo periodo de solicitudes desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026 Por tanto, los gastos subvencionables serán exclusivamente los realizados, acreditados y pagados en dicho periodo.
Las entidades beneficiarias quedan obligadas a justificar, en el plazo de DOS MESES desde la finalización del periodo de ejecución señalado.
La justificación de la totalidad de los gastos del proyecto, no sólo la parte correspondiente a la ayuda recibida se realizará mediante cuenta justificativa con portación de informe auditor.
Murcia, 11 de diciembre de 2024. El Director General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia, Manuel Cebrián López.