Extracto de Resolución del Director General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia por la que se convoca la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción y comercialización de producciones cinematográficas realizadas por productoras de la Región de Murcia.

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I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes

Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia

6310 Extracto de Resolución del Director General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia por la que se convoca la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción y comercialización de producciones cinematográficas realizadas por productoras de la Región de Murcia.
BDNS (Identif.): 801837

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/801837)

Primero.- Beneficiarios

Podrán beneficiarse de las ayudas que contemplan la presente convocatoria las personas físicas o jurídicas privadas que tengan residencia fiscal en la Región de Murcia, que hayan producido una obra audiovisual de las recogidas en el punto segundo y que cumpliendo los requisitos y condicionantes establecidos en la presente Resolución, pretendan realizar actuaciones de promoción y comercialización con el fin de difundir, promocionar o comercializar la misma.

De igual modo la obra objeto de promoción, podrá ser fruto de una coproducción, siempre y cuando la productora solicitante, y residente en la Región, ostente la participación mayoritaria en la coproducción, no siendo requerido el porcentaje mayoritario en el caso de coproducciones íntegramente regionales. El solicitante ejercerá con suficiente capacidad de representación, en los términos establecidos en el título I de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para actuar en nombre y por cuenta de la coproducción ante el ICA, debiendo quedar acreditado mediante resolución del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales el porcentaje y derechos en la coproducción que ostenta el solicitante. Aun en el supuesto de coproducciones el solicitante será el único sujeto que pueda adquirir la condición de beneficiario, y en consecuencia su obligación sobre la ejecución del gasto.

Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento de presentación de la solicitud y en caso de resultar beneficiarios ser mantenidos durante todas las fases del proyecto y su justificación, así como a los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones que, en su caso, están previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

Domicilio fiscal en el territorio de la Región de Murcia.

Alta en el epígrafe del Impuesto Actividades Económicas (I.A.E.) 961.1 y en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales.

Hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias, así como con la Seguridad Social y en materia de subvenciones.

Las obras objeto de promoción habrán de poseer en el momento de la solicitud el certificado de nacionalidad española, así como el certificado de calificación de obras para explotación cinematográfica o de películas y obras audiovisuales para su explotación comercial no cinematográfica, que habrá de haberse obtenido durante los ejercicios 2023, 2024 o 2025 expedidos por el Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales.

Que se trate de proyectos audiovisuales destinados a exhibición en salas de cine comerciales/profesionales o plataformas de televisión a la carta (Video Bajo Demanda (VOD)).

No haber sido objeto de la sanción consistente en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por el incumplimiento de cualquier normativa, y en especial en materia de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Cumplir con la obligación sobre la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, en el caso de que le sea aplicable, según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Cumplir con el resto de las obligaciones que establece la legislación estatal y autonómica en materia de subvenciones.

Quedan excluidas las entidades, fundaciones, sociedades o cualquier tipo de entidad de derecho público, entidades sin ánimo de lucro, personas físicas o agrupaciones de éstas (comunidades de bienes, entidades en régimen de atribución de rentas, etc.), las que realicen actividades asociativas o profesionales (asociaciones, políticas, sindicales, colegios profesionales, etc.) o los proyectos producidos por operadores de televisión u otros prestadores de servicios de comunicación de acuerdo con el apartado segundo del artículo 19 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, así como cualquier otra figura jurídica sobre las que cualquiera de los sujetos citados en el presente párrafo puedan ejercer una influencia dominante, ya sea, por razones de propiedad, participación financiera o por tener la facultad de condicionar, de algún modo, la toma de decisiones de los órganos de administración o gestión respectivos.

De igual modo quedan excluidos los proyectos u obras financiadas íntegra o mayoritariamente por Administraciones públicas; o que tengan un contenido esencialmente publicitario y las de propaganda política; o que hubieran obtenido la calificación de película «X»; o que vulneren o no respeten la normativa sobre cesión de derechos de propiedad intelectual; o que, por sentencia firme, fuesen declaradas en algún extremo constitutivas de delito; y/o producidas por empresas con deudas laborales, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.

Segundo.- Objeto, finalidad y ámbito de aplicación

Es objeto de la presente Resolución convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas con el fin de impulsar el sector audiovisual en la Región de Murcia y el empleo en el mismo mediante la promoción y comercialización de obras audiovisuales calificadas, de productoras con residencia fiscal en la Región o de aquellas obras en las que participen de manera mayoritaria mediante la coproducción, en los términos establecidos en la convocatoria.

Las actividades susceptibles de percibir la presente ayuda corresponderán a actuaciones destinadas a la promoción de una única obra audiovisual en los términos, requisitos y con los condicionantes exigidos en la presente convocatoria de ayudas.

Serán susceptibles de quedar comprendidos en la finalidad de estas ayudas las siguientes obras audiovisuales:

Películas cinematográficas (cortometrajes o largometrajes): obra audiovisual ya sea en formato ficción o documental destinada, en primer término, a su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica o en plataformas de Video Bajo Demanda (VOD).

Serie televisiva: obra audiovisual ya sea en formato ficción o documental formada por un conjunto de episodios con título genérico común, destinada a su comunicación pública o de pago por prestadoras de servicios de comunicación audiovisual de forma sucesiva y continuada, pudiendo cada episodio corresponder a una unidad narrativa o tener continuación en el episodio siguiente, siempre que posea de una duración igual o superior a sesenta minutos.

Obra audiovisual de animación (cortometrajes o largometrajes): aquella con desarrollo argumental en la que, mediante cualquier técnica, ya sea tradicional o digital, se da movimiento al estatismo de una imagen fija e individual, elaborada mediante dibujos, materiales diversos, objetos u otros elementos que, al proyectarse imagen a imagen consecutivamente y a gran velocidad, construyen el movimiento que es inexistente en la realidad. Cuando una obra contenga imagen real mezclada con imágenes de animación, se considerará de animación cuando un número significativo de personajes principales de la misma sean animados y siempre que el tiempo en el que se utiliza esta técnica sea mayoritaria en la duración total de la obra.

Tercero.- Régimen Jurídico:

La concesión de las ayudas económicas se regirá por lo previsto en la presente Resolución, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre así como por la Orden de 27 de mayo de 2016, de la Consejería de Cultura y Portavocía, modificada por la Orden de 7 de octubre de 2019, de la Consejera de Educación y Cultura (BORM n.º 247 de 25 de octubre de 2019), por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de promoción cultural cuya convocatoria y concesión corresponde al Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia, así como por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP), la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) y las restantes disposiciones de general aplicación, así como por la restante normativa comunitaria aplicable en la materia.

En lo no previsto por esta resolución, resultará de aplicación la Ley 55/2007 de 28 de diciembre, del Cine y su normativa de desarrollo.

Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («Tratado»), y quedan exentas de la obligación de notificación prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE 187 de 26.6.2014).

Cuarto.- Cuantía

La presente convocatoria de ayudas se concederá con cargo al crédito consignado en el presupuesto del ICA para el ejercicio 2024, sin perjuicio de los períodos de ejecución establecidos en el punto sexto, procediéndose a estructurar la cuantía total destinada al efecto DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000,00 €) del siguiente modo:

CIEN MIL EUROS (100.000,00 €) para un primer plazo de solicitudes.

CIEN MIL EUROS (100.000,00 €) para un segundo plazo de solicitudes.

En el supuesto de que existiera crédito no otorgado o sobrante del importe consignado para el primer plazo de solicitudes, se acumulará al dispuesto para el segundo plazo.

Cada solicitante de la presente línea de ayudas podrá presentar un único proyecto de promoción referente a una única obra audiovisual, no pudiendo concurrir en ambos plazos de solicitud aquellos solicitantes u obras audiovisuales (para el supuesto de otros coproductores/cotitulares de éstas) que hubieran resultado beneficiarios en el anterior proceso de valoración de esta convocatoria. De igual modo no resultarán admisibles solicitantes o proyectos de obras que, habiendo concurrido en el primer plazo de solicitudes, no hubieran obtenido la puntuación mínima exigida en la convocatoria o hubieren resultado inadmitidos al procedimiento por incumplir los requisitos.

No podrán concurrir a las presentes ayudas los proyectos correspondientes a obras audiovisuales que obtuvieron la condición de beneficiarios en la convocatoria de ayudas para la promoción y comercialización de producciones cinematográficas realizadas por productoras de la Región de Murcia del ejercicio 2023 convocadas mediante resolución de 16 de noviembre de 2023 del Director General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes.

Para la determinación del importe de la ayuda que corresponde a cada beneficiario se aplicará un sistema de reparto en virtud del cual la dotación económica establecida para cada plazo de solicitudes se distribuirá en orden a la puntuación que hubiera obtenido en la fase de valoración conforme a los criterios establecidos y según el orden de prelación decreciente resultante. Quedando determinado el importe de ayuda en proporción a la puntuación otorgada, sin que en ningún caso la cuantía máxima de subvención a aportar por el ICA pueda exceder el 50% del coste total del proyecto de promoción, debiendo financiarse el porcentaje restante con recursos propios. A tal efecto se tomará como referencia el presupuesto que se presente junto con la solicitud de ayuda que deberá guardar correlación con los capítulos 12.01 y 12.02 del modelo de presupuesto oficial para obras audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales (ICAA). En el supuesto de concurrencia con otras ayudas para la misma finalidad y proyecto la suma de todas no podrá superar el porcentaje señalado anteriormente.

Si dos o más solicitantes obtuvieran la misma puntuación en la fase de valoración, el empate se resolverá a favor de aquélla que haya obtenido la puntuación más alta en el criterio A, si persistiera el empate se continuará en orden descendente hasta llegar al criterio D, y así hasta que desaparezca el empate. Aun en el supuesto de que el mismo persistiera, el criterio de desempate obedecerá al orden temporal de entrada de la solicitud inicial de los potenciales beneficiarios.

Conforme establece el artículo 54.8 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014) La intensidad de ayuda para la distribución será la misma que la de la producción, en consecuencia las ayudas contenidas en esta Resolución podrán ser compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas, siempre y cuando el importe total de la ayuda, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, no supere el 50% del presupuesto de la producción de la obra cinematográfica u obra audiovisual, teniendo en cuenta que establece que no se financiará el mismo coste con distintas ayudas ni implique una disminución del importe de la financiación propia exigida a la persona beneficiaria.

No obstante, el límite de intensidad referido en el párrafo anterior podrá aumentar hasta el 60% en caso de que la obra cinematográfica o audiovisual que se presente a estas ayudas se trate de una producción transfronteriza financiada por más de un Estado miembro de la Unión Europea y/o en la que participen productores de más de un Estado miembro de la Unión Europea.

Si el proyecto hubiera recibido ayudas al desarrollo del proyecto, preproducción, guion y el resultante se enmarca en el mismo proyecto audiovisual con el que se concurre a la presente ayuda, los costes de preproducción deberán incluirse en el presupuesto global y serán computados y tenidos en cuenta para el cálculo de la intensidad de la ayuda en los porcentajes citados en el presente punto.

En todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados por el mismo concepto podrá determinar la minoración de la ayuda concedida en la medida que sea necesaria para que la suma total de las ayudas no supere el coste de la actividad desarrollada e intensidades máximas previstas en la presente resolución.

Adicionalmente, se exceptúan del límite de intensidad previsto en la presente disposición las obras cinematográficas o audiovisuales que puedan tener la consideración de obra audiovisual difícil, en los términos de lo previsto en el Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

No podrá obtener la condición de beneficiario quien haya sido objeto de la sanción consistente en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por el incumplimiento de cualquier normativa, así como quien incurra en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13, apartados 2, 3 y 3 bis, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre o en los supuestos recogidos en el apartado 4 del artículo 1 del Reglamento de Ayudas de la Unión Europea.

Quinto.- Plazo y forma de presentación de solicitudes.

El primer plazo de presentación de solicitudes será de UN MES a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM).

El segundo plazo de solicitudes corresponderá al periodo entre el 1 de junio de 2025 al 1 de julio de 2025.

Si la persona interesada presentara diferentes solicitudes en un mismo plazo, se considerará válida la primera registrada en plazo, resultando inadmitidas todas las posteriores, salvo manifestación en contra de la persona solicitante, expresada dentro del plazo de presentación de solicitudes.

La presentación de la solicitud por parte del solicitante conllevará la autorización expresa y formal al ICA para poder recabar cuantos datos sean necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y cuantas sean necesarias para la correcta ejecución de las acciones programadas, en especial, los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como la autorización a verificar los datos de identidad, IAE, NIF y domicilio fiscal.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicha autorización a recabar los certificados del párrafo anterior, debiendo ser aportados en tal caso por el solicitante. La información obtenida será utilizada por la administración exclusivamente, para comprobar la concurrencia de requisitos, controlar la aplicación de los fondos públicos, el cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias y el seguimiento de las acciones, dentro de las competencias que tiene legalmente atribuidas.

Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma electrónica en la sede electrónica de la Administración Pública de la Región de Murcia sede.carm.es, quedando obligadas todas las personas solicitantes a utilizar este medio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.3 de la LPACAP, al deducirse la capacidad para poder presentar la solicitud y documentación necesaria por medios electrónicos en calidad de gestores y profesionales de actividades en el ámbito cinematográfico y de la producción o programación profesional de la música. Toda la información requerida se encuentra disponible en el procedimiento 4310 "Ayudas económicas en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la promoción y comercialización de producciones cinematográficas realizadas por productoras de la Región de Murcia" de la sede.carm.es, desde el que también podrá acceder al indicado formulario de solicitud y a los anexos correspondientes. Debiendo ser remitido a través de este procedimiento cualquier documentación relativa a esta solicitud de subvención o derivada de su tramitación.

Sexto.- Otros datos.

El abono del importe de la subvención se realizará en un único libramiento por la totalidad del importe de la Resolución y con carácter previo a la justificación, por constituir financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención concedida, no siendo necesario el establecimiento de un sistema de garantías.

El periodo de ejecución para las actividades subvencionables objeto de la ayuda comprenderá los siguientes periodos:

Para el primer plazo de solicitudes establecido entre el día siguiente de la calificación de la obra y el 31 de diciembre de 2025.

Para el segundo periodo de solicitudes establecido entre el día siguiente de la calificación de la obra y el 30 de junio de 2026.

En consecuencia, los gastos subvencionables recogidos en el artículo 6 de la convocatoria serán exclusivamente los que de manera indubitada sean destinados a la finalidad recogida en el artículo de esta Resolución que se hayan efectivamente realizado, acreditado y pagado en dichos periodos.

Murcia, 10 de diciembre de 2024. El Director General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia, Manuel Cebrián López.

NPE: A-141224-6310

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