Orden de 5 de diciembre de 2024 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayuda correspondiente al intercambio de conocimientos y actividades de información, mediante actividades para formación profesional y adquisición de competencias (7201_01), en el sector agrario, agroalimentario, forestal y el medio rural, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) 2023-2027, en la Región de Murcia.
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I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca
6285 | Orden de 5 de diciembre de 2024 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayuda correspondiente al intercambio de conocimientos y actividades de información, mediante actividades para formación profesional y adquisición de competencias (7201_01), en el sector agrario, agroalimentario, forestal y el medio rural, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) 2023-2027, en la Región de Murcia. |
Índice
Artículo 1 Objeto.
Artículo 2 Financiación.
Artículo 3 Requisitos de los beneficiarios.
Artículo 4 Requisitos de los participantes en las acciones formativas.
Artículo 5 Características de la ayuda y gastos subvencionables.
Artículo 6 Requisitos específicos de las actividades subvencionables.
Artículo 7 Solicitud de concesión de subvención, plazo y lugar de presentación.
Artículo 8 Documentación adjunta a la solicitud de concesión.
Artículo 9 Instrucción y evaluación de las solicitudes.
Artículo 10 Valoración de las solicitudes.
Artículo 11 Criterios de selección y valoración.
Artículo 12 Determinación y límites de las cuantías de las ayudas.
Artículo 13 Resolución del procedimiento de concesión.
Artículo 14 Ejecución del programa de formación.
Artículo 15 Modificaciones del programa de formación y de la resolución de concesión.
Artículo 16 Obligaciones de los beneficiarios.
Artículo 17 Subcontratación y contratación.
Artículo 18 Justificación de los gastos y solicitud de pago.
Artículo 19 Reducciones y penalizaciones.
Artículo 20 Pago de la subvención.
Artículo 21 Régimen de incompatibilidades con otras ayudas.
Artículo 22 Máximo Admisible, penalizaciones y sanciones.
Artículo 23 Reintegros.
Artículo 24 Infracciones y sanciones.
Artículo 25 Régimen Jurídico aplicable.
Artículo 26 Seguimiento, evaluación y control.
Disposición adicional única. Facultad de aplicación.
Disposición derogatoria única.
Disposición final única. Entrada en vigor.
ANEXO I Gastos máximos subvencionables.
ANEXO II Crieterios de selección de operaciones intervención 7201 Formación.
ANEXO III Logos y emblemas a utilizar en la publicidad de las acciones subvencionables.
ANEXO IV Incumplimientos y penalizaciones determinadas por los controles administrativos y sobre el terreno, de acuerdo con el anexo I del Real Decreto 147/2023
La nueva PAC (2023-2027) comenzó a aplicarse plenamente a partir del 1 de enero de 2023, iniciándose en la Unión Europea el nuevo período de programación de desarrollo rural, que se articula a través del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para España (PEPAC), aprobado mediante Decisión de la Comisión de 31 de agosto de 2022.
El marco normativo en este nuevo periodo lo conforman un conjunto de disposiciones comunitarias, entre las que se sitúa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013. Este Reglamento establece las normas aplicables a las ayudas de la Unión financiadas por el FEAGA y por el FEADER, y concedidas a través de los tipos de intervenciones especificadas en el plan estratégico de la PAC. El citado Reglamento estructura las distintas medidas de desarrollo rural que pueden cofinanciarse a través del fondo FEADER, entre las que se encuentra las Ayudas a Intercambio de conocimientos y difusión de información, previstos en el artículo 78 del mismo, y que han sido recogidos, como intervenciones por el Plan Estratégico de la Política Agraria Común para España (PEPAC).
El Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento y del Consejo sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013, establece normas en materia de financiación, gestión y seguimiento de la política agraria común, en particular en materia de financiación de los gastos, sistemas de gestión y control que han de establecer los estados miembros y procedimiento de liquidación y conformidad.
De acuerdo con lo establecido en la intervención 7201_01, en la que se amparan estas ayudas, y teniendo en cuenta los objetivos específicos de la regionalización, las actuaciones subvencionadas contribuirán de manera específica al siguiente objetivo del PEPAC:
OT Modernizar la zonas agrícolas y rurales, fomentando y poniendo en común el conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales y promoviendo su adopción por los agricultores, mediante la mejora del acceso a la investigación, la innovación, el intercambio de conocimientos y la formación.
Por otra parte, basándose en el Plan Estratégico de la PAC de España (PEPAC), corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la regulación de tales ayudas en su ámbito territorial, procediéndose a redactar a tal fin, esta Orden, por la que se establecen las bases reguladoras, ajustándose lo dispuesto en la misma a la legislación comunitaria, y, asimismo, a la normativa en materia de subvenciones, que concreta y principalmente viene constituida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por la Ley Autonómica 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
La presente norma se ha sometido al ejercicio del derecho a la participación pública en los procedimientos de elaboración de las disposiciones de carácter general que está regulado fundamentalmente en el artículo 53 de la Ley 6/2004, de 28, de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia; en los artículos 12 a 22 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; así como lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La información y la formación profesional, el desarrollo de capacidades, el aprendizaje permanente y la transferencia de conocimientos revisten una gran importancia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Fomentar la transferencia de conocimientos e innovación en los sectores agrario, alimentario y forestal, y en las zonas rurales, constituye una prioridad fundamental en el ámbito del desarrollo rural.
Para facilitar la adquisición de nuevos conocimientos y habilidades, es necesario ofertar, desarrollar y evaluar una serie de actividades de formación que permitan alcanzar el cumplimiento de los objetivos encaminados a la innovación, al medio ambiente y a la mitigación del cambio climático.
En consideración a la adaptación a la nueva normativa desarrollada en el marco europeo de ayudas al desarrollo rural, se hace necesario, por parte de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, publicar unas bases reguladoras de las ayudas para la realización de acciones de transferencia de conocimientos e información.
El empleo de "costes unitarios" permite agilizar en gran medida los procedimientos de gestión de expedientes dado que se reduce considerablemente la carga administrativa y por tanto, se mejora la eficiencia en la gestión del Programa, al mismo tiempo que se centra la atención en los resultados obtenidos.
La presentación de programas de formación con varias anualidades, ofrece la posibilidad de una mejor planificación plurianual.
La presente Orden se adecúa a los principios de buena regulación, así los principios de necesidad y eficacia están garantizados al tratarse del establecimiento de las bases reguladoras de unas ayudas contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común para España (PEPAC) 2023-2027, aprobado por la Comisión Europea, por lo que estamos ante el instrumento adecuado para conseguir los fines de interés general que persigue la medida. El principio de proporcionalidad y el principio de eficiencia se respetan pues contiene la regulación adecuada que deben contener unas bases reguladoras para la correcta gestión de las ayudas. El principio de seguridad jurídica se ha tenido en cuenta al incardinarse estas bases reguladoras en la normativa comunitaria y básica estatal. En aplicación del principio de transparencia se ha remitido el proyecto de Orden al Portal de la Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia al tiempo que se ha subido a la página web de la Consejería, por lo que se ha propiciado la participación activa de los interesados en la presente norma.
En su virtud, consultado el sector afectado, a propuesta del Director General de Producción Agrícola, Ganadera y Pesquera, y en uso a las facultades que me confieren los artículos 16 y 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, visto el informe jurídico favorable de fecha 5 de diciembre de 2024 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, así como en el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Dispongo
Artículo 1. Objeto.
El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, aplicando criterios de proporcionalidad, destinadas a la realización de acciones formativas relativas a la formación profesional y adquisición de competencias en los sectores agrario, agroalimentario, forestal y el medio rural, orientadas a modernizar las zonas agrícolas y rurales fomentando y poniendo en común el conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales y promoviendo su adopción por los agricultores, mediante la mejora del acceso a la innovación, el intercambio de conocimientos y la formación.
Artículo 2. Financiación.
Las ayudas reguladas en la presente Orden, serán cofinanciadas por la Unión Europea, a través del FEADER, la Administración General del Estado, por medio del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM), a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, que financiará con cargo a la partida presupuestaria y al proyecto establecidos en la convocatoria correspondiente.
Artículo 3. R?equisitos de los beneficiarios.
1. El beneficiario de la ayuda será el prestador del servicio. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Orden, las Organizaciones Profesionales Agrarias, las Entidades Asociativas Agrarias y sus uniones, otras Entidades públicas y/o privadas, las Asociaciones de propietarios forestales y entidades de custodia del territorio sin ánimo de lucro, prestadoras de los servicios de formación, que tengan domicilio social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, directamente relacionadas con los sectores agrario, agroalimentario, forestal y el medio rural, que tengan entre sus objetivos la cualificación de los profesionales agrarios o agroalimentarios, y que dispongan de recursos humanos y materiales adecuados para la ejecución de las actividades de formación. La persona que preste sus servicios en alguna de las acciones subvencionables, deberá cumplir con una cualificación, experiencia y formación periódica.
2. Debe disponer de personal suficiente y apropiado en relación con el alcance de la prestación del servicio de formación, y de experiencia significativa en el ámbito concreto en el que se pretende ofrecer esta formación, teniendo la cualificación y la actualización que se precise necesaria para llevar a cabo esa tarea. Debiendo cumplir:
a) Toda persona que preste los servicios como docente en alguna de las acciones subvencionables, deberá cumplir con lo recogido en la ficha de la acción formativa incluida en el catálogo de acciones formativas, el profesorado deberá estar acreditado en la Dirección General de Producción Agrícola, Ganadera y Pesquera.
b) Toda persona que preste los servicios como coordinador en alguna de las acciones subvencionables, deberá cumplir con lo recogido en la ficha de la acción formativa incluida en el catálogo de acciones formativas.
El coordinador deberá estar acreditado en la Dirección General de Producción Agrícola, Ganadera y Pesquera. Se entiende por Coordinador el personal de la entidad responsable de la coordinación y seguimiento de la acción formativa. Entre otras, sus funciones serán: preparar la acción formativa (búsqueda de alumnos, aulas, materiales y equipos, solicitud de homologación), confeccionar y validar los diversos modelos; material entregado a los alumnos, encuestas de calidad, solicitud, selección y evaluación del alumno, pruebas de suficiencia en su caso.
La coordinación de las actividades del programa de formación se llevará a cabo por personal en plantilla de la entidad. La persona que coordine, actuará como interlocutor y necesariamente estará disponible durante el horario lectivo de las acciones formativas que coordine.
c) Los solicitantes deberán presentar la relación de profesores y coordinadores participantes en el programa de formación, según el modelo de la convocatoria.
3. Deben disponer de medios materiales adecuados para la ejecución de las acciones de formación. Debiendo cumplir:
Los centros de formación, las aulas físicas, aulas de videoconferencias y campos de prácticas deberán estar acreditadas por la Dirección General de Producción Agrícola, Ganadera y Pesquera, debiendo cumplir los requisitos recogidos en la ficha de la acción formativa, incluida en el catálogo de acciones formativas.
4. Experiencia de la entidad en la ejecución de al menos 35 acciones formativas en los últimos dos años, de carácter no reglado, homologadas por la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.
5. No podrán ser beneficiarias de esta ayuda aquellas entidades que se hallen en situación de crisis, según se define en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).
6. No estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiarios, conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 4. R?equisitos de los participantes en las acciones formativas.
1. Las personas participantes deben desarrollar o estar en disposición de iniciar su actividad en el sector agrario, alimentario y forestal, así como en la gestión de tierras y otros agentes económicos que constituyan una PYME cuyo ámbito de actuación sea el medio rural.
2. Aquellas personas que estén en disposición de iniciar su actividad, incluido los desempleados, deberán manifestar y en su caso acreditar su compromiso a trabajar en los sectores indicados en el párrafo anterior.
3. Las personas participantes no podrán realizar una misma acción formativa en un periodo inferior a 36 meses, que hayan obtenido una calificación de apto, no apto o no presentado (siendo estos últimos, alumnos asistentes a los que únicamente les falta hacer el examen).
4. La edad mínima del alumnado será de 16 años referida al día de comienzo de la acción formativa, y en el caso de acciones formativas para el uso de productos fitosanitarios, encontrarse en edad laboral para trabajar con dichos productos, mayores de 18 años, cumpliendo la normativa vigente.
Artículo 5. C?aracterísticas de la ayuda y gastos subvencionables.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
2. Las acciones formativas subvencionadas estarán contempladas en el Plan Anual de Formación de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, que será coincidente con las acciones formativas del catálogo que tienen asignada puntuación en alguno de los objetivos, el cual será publicado en la correspondiente convocatoria y se podrá consultar en la web del Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica.
3. La subvención tendrá forma de "costes unitarios" de conformidad con el artículo 44.1.b) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021.
4. Atendiendo a las Directrices de la Comisión Europea sobre las opciones de costes simplificados (OCS), se han obtenido los costes unitarios aplicables como importe subvencionable que se indica en el Anexo I de esta Orden, basados en la experiencia de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca con la Medida 1.1 del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia para el período 2014-2022.
5. Tendrán consideración de gastos subvencionables los siguientes costes derivados de las actividades formativas: personal docente, material didáctico, información y publicidad, seguro de accidentes y responsabilidad civil, material práctico, y costes indirectos (auxiliar de administración, técnicos formativos, mensajería, correo, teléfono, consumo de agua, electricidad y climatización en las aulas, y en el caso de impartición formativa en aula de videoconferencia/virtual costes relacionados con la conexión a internet y software relativo al aula de videoconferencia/virtual).
Artículo 6. R?equisitos específicos de las actividades subvencionables.
1. Las acciones formativas a realizar pertenecerán al Catálogo de acciones formativas, disponible en la página web www.sftt.es, con indicación de la puntuación por cada objetivo y deberán cumplir con los requisitos incluidos en las fichas de la acción formativa. Además, estarán contempladas en el Plan Anual de Formación de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, publicado en la correspondiente convocatoria.
2. Las acciones formativas deben estar homologadas, según normativa vigente, antes de su inicio, a través del procedimiento administrativo electrónico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (PAECARM), procedimiento 834 (en adelante P834), (https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=834&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288).
3. La acción formativa deberá ir dirigida, al menos, a diez participantes que cumplan con lo establecido en el Así para iniciar la acción formativa deberán haberse inscrito al menos diez alumnos siendo condición para la validez del mismo que al menos lo finalicen diez alumnos.
El número de alumnos homologados no podrá superar el número máximo de plazas indicado en la ficha de la acción formativa. No se considerarán válidas, y por lo tanto no tendrán derecho a ayuda ni serán computables como acciones realizadas dentro del programa de formación, aquellas acciones formativas que no cumplan esta condición.
4. Tendrán una duración total mínima de cinco y máxima de doscientas horas lectivas, pudiendo desarrollarse de forma discontinua. La jornada lectiva será de un máximo de cinco horas, en jornada continua, y de siete en jornada partida, comprendidas preferentemente entre las 8 y las 22 horas, de lunes de viernes, según normativa de homologación vigente. En caso de no adaptarse a este horario preferente, previamente a la homologación deberá solicitarse autorización al Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica.
5. Las acciones formativas tendrán carácter presencial debiendo reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente por la que se regulan las homologaciones de acciones formativas de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. Dentro de las acciones presenciales quedan incluidas aquellas que se realizan tanto en un aula física como en un aula de videoconferencia. Dichas acciones formativas se caracterizan por desarrollarse con un calendario y en horarios preestablecidos.
A efectos de esta orden, se entenderá por "Aula de videoconferencia" el entorno de aprendizaje donde ponente y alumno interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.
Para la organización de las actividades mediante «Aula de videoconferencia» se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Garantizar en todo momento que exista conectividad sincronizada entre ponentes y alumnos, así como la bidireccionalidad en las comunicaciones.
b) Contar con un registro de conexiones generado por la aplicación informática que sirva de soporte al aula de videoconferencia, en el que se identifique con nombres y apellidos, para cada actividad realizada a través de este medio, los asistentes a la misma, así como sus fechas y especificando tiempos de conexión dentro del horario lectivo.
c) Contar con un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo de celebración del aula que pueda seguirse por los órganos de control, con el fin de realizar las actuaciones de seguimiento descritas en el
d) Poner a disposición de los asistentes en cada actividad un número de teléfono y una dirección de correo electrónico destinado a la resolución de dudas en el manejo e incidencias técnicas relacionadas con el aula de videoconferencia.
e) La falta de participación o retraso en la incorporación del alumno a las actividades diarias planificadas mediante aula de videoconferencia se comunicará a la administración como falta de asistencia.
f) Acreditar en todo momento debidamente, la identidad de los asistentes durante la actividad.
En los casos en los que las medidas necesarias para garantizar las condiciones higiénico-sanitarias y preventivas, establecidas por las autoridades competentes, que obligue a la reducción del aforo de las aulas físicas, respecto a los requerimientos indicados en las fichas de acciones formativas correspondientes, se permitirá la formación al mismo tiempo entre aula física y de videoconferencia. Así los alumnos:
a) Podrán asistir al aula física hasta completar aforo o al aula de videoconferencia a través de sus propios medios electrónicos.
b) En los casos en los que el alumno carezca de los medios electrónicos necesarios, la entidad beneficiaria podrá poner a disposición de los alumnos equipos informáticos en el centro de formación, habilitando a tal efecto un aula de informática.
En todo caso, los contenidos de carácter práctico que hayan de realizarse en talleres u otros espacios habilitados para la realización de las actividades prácticas habrán de desarrollarse necesariamente de forma presencial, así como las evaluaciones realizadas directamente por la Consejería.
Las condiciones higiénico-sanitarias y preventivas establecidas por las autoridades sanitarias deberán estar garantizadas.
6. Las acciones formativas comprendidas en el programa de formación objeto de las ayudas, serán totalmente gratuitas para los participantes, lo que se indicará en la publicidad de dichas acciones.
7. El programa de formación presentado podrá tener una duración plurianual, cuya duración será establecida en la correspondiente convocatoria. Es de aplicación los límites máximos de subvención establecidos en el punto 1 del
8. Exclusión en términos de elegibilidad:
a) Quedan excluidos en términos de elegibilidad los cursos de preparación o formación o las actividades que sean parte integrante de programas o sistemas educativos reglados de enseñanza secundaria o superior. Tampoco serán elegibles aquellos gastos realizados en actividades o acciones formativas financiadas con otros fondos europeos incluidas las actuaciones formativas de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas (OPFHs).
b) No serán elegibles las actividades de demostración e información de proyectos piloto ni las acciones realizadas por los Grupos de Acción Local (GAL), ya financiados a través de la cooperación.
c) No serán elegibles las actividades subvencionadas a través de la sucesión de explotaciones agrícolas englobadas dentro de la cooperación (artículo 77, Reglamento (UE) 2021/2115).
d) Quedan excluidas las actividades iniciadas o completadas antes de la presentación de la solicitud de subvención (artículo 86.4, Reglamento (UE) 2021/2115).
e) Las acciones formativas que se desarrollen de forma asíncrona, o que no permitan interactuar, de forma concurrente y en tiempo real, al formador y a los asistentes a la acción formativa.
9. Conforme al número de horas y alumnos previstos y de acuerdo con el cálculo referido en el anexo I, el programa de formación presentado deberá tener una media por curso de aproximadamente 2.250,00 euros durante el periodo del año financiero (del 16 de octubre al 15 de octubre del año siguiente).
Artículo 7. Solicitud de concesión de subvención, plazo y lugar de presentación.
1. Las solicitudes deberán presentarse telemáticamente en los plazos establecidos en la convocatoria correspondiente, adjuntando los documentos requeridos.
2. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, y se iniciará de oficio mediante la aprobación de las respectivas convocatorias por parte del titular de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, y su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. El extracto de la convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
3. Una vez publicada la convocatoria, las solicitudes de subvenciones para acciones relacionadas con los programas de formación de la intervención 7201 de intercambio de conocimientos e información, se dirigirán a la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca y se estará a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y el artículo 3.2. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público, debiendo cumplir los solicitantes con los siguientes requisitos:
a) Los solicitantes, están obligados a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que necesariamente tendrán que presentar sus solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la CARM, en el procedimiento 0235, de la guía de procedimientos y servicios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=235&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288).
b) Los documentos que se anexen a los trámites telemáticos deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.
c) Las Administraciones Públicas se relacionarán entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios electrónicos, que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, garantizarán la protección de los datos de carácter personal, y facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados.
4. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda, modelos y formatos quedará establecido en la correspondiente convocatoria, al igual que la partida presupuestaria, proyecto y la dotación económica asignada a las mismas.
5. Si las solicitudes no reúnen los requisitos señalados, se requerirá al interesado para que, de conformidad con el artículo 17.5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en un plazo de 10 días, subsane la solicitud o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendría por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada, será causa de la desestimación de la solicitud.
Artículo 8. D?ocumentación adjunta a la solicitud de concesión.
1. La solicitud deberá ir acompañada de, al menos, los siguientes documentos, pudiendo requerirse documentos adicionales en la correspondiente convocatoria:
a) Solicitud de ayuda, s?egún modelo establecido en la correspondiente convocatoria y que estará disponible en la Sede Electrónica, en el procedimiento 235, donde se declarará que se cuenta con el compromiso de los profesores indicados en el programa de formación en participar en las acciones formativas.
b) Documento legal de constitución de la entidad, según su naturaleza, en el que se establezca que desarrolla actividades, competencias, o cualquier otro tipo de actuación relacionadas con materias del ámbito del procedimiento o servicios objeto de subvención a los que se refiere el artículo 3.1. de esta Orden.
c) Documento de inscripción en el registro pertinente
d) Certificado del código de cuenta cliente, emitido por la entidad bancaria.
e) Copia del CIF de la Entidad.
f) Programa de Formación, según modelo establecido en la correspondiente convocatoria.
g) Vida laboral de los coordinadores en la que conste la situación de alta laboral en la Seguridad social y su vinculación con la entidad, al menos, en los 2 meses anteriores a la fecha de inicio de presentación de solicitudes.
h) Informe emitido por empresa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas indicando que la entidad no se encuentra en situación de crisis, según se define en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis o financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).
i) Documento que acredite la subscripción del seguro indicado en el apartado 9 Artículo 16, u oferta en su caso.
j) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
2. Mediante la presentación de la solicitud, el peticionario manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en ella y en la documentación que se adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca para su presentación, comprobación, control e inspección posterior que se estimen oportunos.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, podrán dar lugar, en su caso, a la denegación de la subvención, o, si éstas ya han sido reconocidas, a la incoación de los correspondientes procedimientos de minoración, pérdida de derecho al cobro o reintegro, en su caso, sin perjuicio de otras responsabilidades en que el beneficiario pudiera haber incurrido.
Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento de la concesión de la subvención o ayuda correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado por la ley, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se presumirá que la consulta u obtención de los datos de identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal y de estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social es autorizada por los solicitantes salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
4. Las Administraciones no exigirán a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.
Asimismo, las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.
Artículo 9. Instrucción y evaluación de las solicitudes.
1. Corresponde a la Dirección General de Producción Agrícola, Ganadera y Pesquera, a través del Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica, la instrucción de los procedimientos relativos a esta Orden.
2. El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
3. El Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica efectuará la evaluación de las solicitudes, al objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones requeridas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.
4. El Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica dará traslado a la Comisión de Valoración de aquellas solicitudes que reúnen las condiciones para ser beneficiario de la subvención, para que ésta proceda a su valoración.
Artículo 10. V?aloración de las solicitudes.
1. La valoración de las solicitudes que reúnen las condiciones para ser beneficiario de la subvención se llevará a cabo por una Comisión de Valoración constituida por los siguientes miembros:
a) Presidencia: Jefa de Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica.
b) Vocales: Tres Técnicos del Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica.
c) Secretaría: Una persona funcionaria del Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica, con voz y sin voto.
2. La designación de los vocales y el secretario así como, el régimen de suplencias para los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad de los miembros titulares, se establecerá por Resolución de la Dirección General de Producción Agrícola, Ganadera y Pesquera.
3. La Comisión de Valoración se regirá por lo previsto en la Sección 3.ª del capítulo II del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y podrá recabar, en caso de estimarlo necesario, el asesoramiento técnico preciso.
4. Se establece un proceso de valoración en el que el órgano colegiado, haciendo uso de los criterios establecidos en el Artículo 11, puntuará las solicitudes pudiendo alcanzar un máximo de 90 puntos, siendo excluidas las que no hayan obtenido como mínimo 27 puntos.
5. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe sobre el resultado de la evaluación efectuada.
Artículo 11. C?riterios de selección y valoración.
Los criterios utilizados en la selección de los beneficiarios y valoración de las solicitudes de subvención admitidas, serán de acuerdo con los criterios de selección de operaciones que se relacionan en el Anexo II.
Artículo 12. D?eterminación y límites de las cuantías de las ayudas.
1. Se establece el límite máximo de derecho a ayuda para un beneficiario del 30% de la ayuda convocada.
2. La ayuda será del 100% de los gastos admitidos como auxiliables en que incurra el prestador de la formación para las acciones que conforman los programas de formación presentados, de acuerdo con los límites de los importes de los gastos a subvencionar previstos en el Anexo I de esta Orden, según el estudio de costes simplificados vigente.
3. En función de los puntos obtenidos por parte de la Comisión de Valoración y para aquellas solicitudes que hayan superado la puntuación mínima, tal y como se indica en el Artículo 10, se realizará una lista priorizada y ordenada de mayor a menor puntuación de los solicitantes. Se irán concediendo las ayudas a cada uno de los solicitantes siguiendo el orden de dicha lista hasta agotar el importe de ayuda convocado, cumpliendo las limitaciones indicadas en el punto 1.
En caso de empate se priorizará aquella solicitud que haya obtenido mayor puntuación en el criterio "CS1". Si dichas solicitudes tienen la misma puntuación en el criterio "CS1" se procederá a priorizar aquella solicitud que mayor puntuación haya obtenido en alguno de los restantes criterios comenzando por el "CS2" y acabando por el "CS7", hasta que se produzca el desempate, de acuerdo con los criterios establecidos en el Artículo 11.
En caso de persistir el empate, se priorizará a las solicitudes de menor a mayor importe admisible.
Dicha Comisión resolverá los casos de empate que no puedan dirimirse con los criterios establecidos, así como cualquier incidencia que surja en el proceso de selección.
4. Cuando el importe de la subvención a conceder no alcance el máximo indicado en el punto 1 y sea inferior a la cuantía que figura en la solicitud presentada por la entidad, el órgano gestor seleccionará del programa de formación presentado por el solicitante un número de acciones formativas hasta alcanzar el importe de la ayuda a conceder. Para la selección de dichas acciones, el órgano gestor tendrá en cuenta los criterios de selección indicados en el Artículo 11, buscando siempre obtener la máxima puntuación del programa de formación.
Artículo 13. Resolución del procedimiento de concesión.
1. La Dirección General de Producción Agrícola, Ganadera y Pesquera, como órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, en el que se indicará un reajuste del programa de formación presentado por el beneficiario, en caso necesario, en cumplimiento del 9 de esta Orden, que deberá notificarse a los interesados y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta formulada tendrá carácter de definitiva.
2. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, la Dirección General de Producción Agrícola, Ganadera y Pesquera formulará la propuesta de resolución definitiva que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como la desestimación del resto de solicitudes, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
3. La propuesta de resolución definitiva será notificada a las entidades que hayan sido propuestas como beneficiarios, al objeto que, en el plazo de 10 días naturales desde la notificación de la propuesta, comuniquen su aceptación al órgano concedente, con la advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.
La notificación de la propuesta de resolución definitiva se practicará mediante comparecencia de los interesados en la sede electrónica de la CARM, en la dirección electrónica habilitada única. Se entenderá notificada cuando hayan transcurrido 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
4. Las propuestas de resolución provisionales y definitivas no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la Orden de concesión.
5. La Jefa de Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica emitirá un informe que se incorporará al expediente, en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen con los requisitos necesarios para acceder a la ayuda.
6. Una vez aceptada la propuesta de resolución definitiva por los beneficiarios, la Consejera de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, resolverá el procedimiento de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas, mediante Orden debidamente motivada, en la que se hará constar la relación de solicitudes a los que se les concede subvención y su cuantía, y de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes y contendrá los compromisos y obligaciones inherentes a la ayuda, las condiciones específicas de ejecución del proyecto y que será notificada a las personas interesadas.
En la misma se indicará que, de acuerdo con el punto 1.6 del anexo III del Reglamento (UE) 2022/129, así como el artículo 1.8 del Real Decreto 1047/2022, la ayuda está cofinanciada por la Unión, a través del FEADER, así como por fondos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, correspondiente a la intervención 7201 del Plan Estratégico de la PAC de España, período 2023-2027.
7. La Orden de concesión de la subvención, junto a un anexo la relación de solicitudes desestimadas, será notificada a los interesados, de conformidad con los artículos 40, 41, 42, 43, 44 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. La Orden de concesión de subvención pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos, desde el día siguiente al de su notificación.
9. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BORM. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, o, en el caso de reapertura del plazo de presentación de solicitudes, desde el momento de la publicación en el BORM de dicho anuncio. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
10. En los casos en los que los beneficiarios no ejecuten la totalidad de los importes concedidos para un año dado, se podrá tramitar la modificación de los importes concedidos para cada uno de los años, siempre y cuando, el importe total concedido no se vea modificado.
11. La Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca comunicará la resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 14. Ejecución del programa de formación.
1. Las acciones formativas serán homologadas antes de su inicio, a través del procedimiento administrativo electrónico P834, cumpliendo todos los requisitos necesarios para ello, en la normativa vigente por la que se regulan las homologaciones de acciones formativas de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, así como, los establecidos en las fichas de las acciones formativas que componen el catálogo de acciones formativas. El beneficiario deberá cumplir los términos recogidos en la resolución de homologación de la acción formativa, comunicando en forma y plazo las posibles modificaciones. Garantizará que las aulas y campos de prácticas cumplen los requisitos y disponen de los medios exigidos en las fichas de la acción formativa. En el caso, que las entidades tengan que dar de alta centros de formación y personal nuevos, se deben solicitar a través del P834 mediante la documentación correspondiente antes de su homologación.
2. Una vez homologada la acción formativa, la entidad debe:
a) Publicitar la acción formativa.
b) Gestionar la Solicitudes de inscripción de alumnos.
Los alumnos que quieran realizar una acción formativa deberán solicitarlo cumplimentando para ello la solicitud de inscripción.
El coordinador de la acción formativa cumplimentará una relación detallada de las solicitudes recibidas mediante el documento "Solicitudes, selección y evaluación de alumnos". Las inscripciones incompletas o entregadas fuera de plazo se consideran nulas.
c) Selección de las solicitudes.
El coordinador de la acción formativa revisará que todas las solicitudes cumplen los requisitos de inscripción, y en el caso de que las solicitudes superen las plazas de dicha edición deberá realizar un procedimiento de selección, lo cual quedará registrado en el documento "Solicitudes, selección y evaluación de alumnos".
Las solicitudes que no hayan sido seleccionadas por exceso de cupo constituirán una lista de espera, para en el caso de alguna baja proceder a su selección, en todo caso, antes de impartirse el 10% de las horas totales de la acción formativa.
d) Material entregado a los alumnos.
La entidad entregará el material necesario anterior al inicio de la acción formativa a cada uno de los alumnos, bien sea de forma presencial o mediante envío a su domicilio.
El coordinador cumplimentará el documento denominado "material entregado al alumno", el cual debe ser firmado por él y por los alumnos, en el momento que se haga la entrega de forma presencial, en señal de conformidad de haber recibido dicho material.
En el caso que la entrega del material a los alumnos se haga mediante envío, la entidad reflejará este hecho en el documento denominado "material entregado al alumno". El documento cumplimentado y firmado por la entidad se remitirá a la administración junto con cada uno de los justificantes que evidencien que el envío se ha realizado y que el alumno ha recibido dicha documentación. Si el envío se realizara a una misma dirección para varios alumnos de una acción formativa, junto al material que se entrega se manda un documento de recibí de material, de tal manera que los alumnos firmen dicho documento, como conformidad de lo recibido. Este documento firmado junto al justificante de envío, la entidad lo tendrá que presentar con todo el resto de documentación de la acción formativa.
Si en una misma acción formativa se entrega el material a los alumnos, tanto de forma presencial como mediante envío, este hecho se reflejará en el documento denominado "material entregado al alumno", debiendo, en todo caso, firmar el alumno al recibir el material de forma presencial en dicho documento. El documento "material entregado al alumno" debe estar firmado por la entidad una vez que esta cumplimentado.
El material didáctico y de prácticas entregado a los alumnos se ajustará en todo momento a las exigencias recogidas en la ficha de la acción formativa.
e) Alta de las solicitudes y alumnos en GESCUR.
Una vez realizada la selección y tras impartir el 10% de las horas, se enviará al día siguiente por sede electrónica a través del procedimiento administrativo electrónico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (PAECARM), procedimiento 834 el documento "Solicitudes, selección y evaluación de alumnos" cumplimentado y firmado por el coordinador.
f) Control de asistencia.
Para la formación presencial en aula física, el documento "Control de asistencia" se cumplimentará para cada día y en él se reflejarán las entradas y salidas de cada alumno, del personal docente y del coordinador. Los alumnos deben firmar tanto a la entrada y salida de la acción formativa. El profesor entregará dicho documento solo al inicio y fin de cada jornada de la acción formativa. Además, el profesor anotará la hora de entrada/salida de los alumnos, cuando éstos no cumplan con el horario homologado. Dicho documento estará firmado por el docente el mismo día de la acción formativa.
Al término de la acción formativa, el coordinador indicará los alumnos que han asistido con suficiencia cumplimentando la parte correspondiente del documento "Solicitudes, selección y evaluación de alumnos".
Para aquellos alumnos que no han asistido con suficiencia se indicará como "no asistencia" y no se podrán presentar a la prueba final, en caso de existir.
En el caso de acciones formativas presenciales en aula de videoconferencia, las asistencias de los alumnos se controlarán mediante registros informáticos obtenidos a través de la aplicación utilizada para el aula de videoconferencia en la que se imparte la acción formativa. La entidad cumplimentará el documento "Solicitudes, selección y evaluación de alumnos", indicando los alumnos que han asistido con suficiencia y como "no asistencia", los que no han asistido con suficiencia. Adjunto a dicho documento, se entregarán copias de los registros informáticos o listados que evidencian el día, la hora de conexión y desconexión, así como, el tiempo conectado de cada uno de los alumnos, dentro del horario lectivo.
g) Prueba de suficiencia. Realizadas por el solicitante.
Las acciones formativas en las que la prueba de suficiencia la realice el solicitante se deberá cumplimentar la parte correspondiente del documento "Solicitudes, selección y evaluación de alumnos".
h) Prueba de suficiencia. Realizada por el Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica.
El personal docente o el coordinador de la edición, presentará previo a la evaluación, el documento "Solicitudes, selección y evaluación de alumnos" firmado, en el que indicará los alumnos que han asistido al menos al 90% de la edición junto a las asistencias diarias mediante el documento de "control de asistencias" de cada día. Estos alumnos serán los que se podrán presentar a la prueba de suficiencia.
i) Encuesta de calidad.
El coordinador o docente instará a los alumnos, el último día de clase, a la realización de la encuesta de calidad a través del documento "encuesta de calidad" y registrará el resultado de las mismas a través del documento "resultado de encuestas de calidad" firmado por él.
En el caso que sea posible realizar la encuesta por parte de los alumnos a través de la aplicación utilizada para la impartición de formación en aula de videoconferencia, la entidad dará la posibilidad a que los alumnos la cumplimenten. La entidad registrará el resultado de las mismas, a través del documento "resultado de encuestas de calidad", el cual deberá ser firmado. Adjunto a dicho documento, se remitirán los registros informáticos o listados de la aplicación del aula de videoconferencia que evidencien las encuestas realizadas y sus resultados.
j) Solicitud de emisión de certificados.
La presentación de la documentación indicada en el apartado k) lleva implícita la solicitud de emisión de los certificados/carné correspondientes a la acción formativa, no siendo necesaria la presentación de ningún documento adicional.
k) Entrega de la documentación de la acción formativa.
El coordinador de la edición, en el plazo de quince días hábiles siguientes a su finalización, procederá a la entrega de toda la documentación escaneada, en su caso, a través de Sede Electrónica a través del procedimiento administrativo electrónico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (PAECARM), procedimiento 834. La documentación a entregar será la siguiente:
- Solicitudes de inscripción.
- Documento "Solicitudes, selección y evaluación de alumnos".
- Documento de "Material entregado a los alumnos" y los justificantes de envío del material, en su caso.
- Controles de asistencias de cada día: deberá entregar los registros informáticos de la aplicación utilizada para el aula de videoconferencia, en su caso.
- Encuestas de calidad. En la aplicación o presencial.
- Resultados de las encuestas de calidad.
Todos estos documentos, durante la impartición de la acción formativa, deberán estar en el aula conforme se vayan generando para cualquier comprobación a realizar por parte de la administración.
3. Con la finalidad de asegurar el correcto desarrollo de las acciones formativas, los participantes en las mismas deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Asistir al 100% de las clases y mantener un nivel normal de aprovechamiento a lo largo del curso. En caso necesario, se permitirá hasta un máximo de un 10% de faltas de asistencia sobre el total de horas lectivas debidamente justificadas.
b) Superar las pruebas de aptitud que correspondan, en su caso.
c) Respetar en todo momento los deberes y normas de convivencia propios del civismo.
d) Firmar debidamente el documento "control de asistencia" tanto al comienzo como al final de cada día que se haya asistido a la acción formativa correspondiente. En caso de entrar o salir a horas no establecidas, deberá quedar constancia en dicho documento.
e) Comunicar de forma expresa a la entidad organizadora de la acción formativa, la decisión de abandono o baja, en su caso.
f) Verificar que el material recibido durante la realización de la acción formativa se corresponde con el material relacionado en el documento de "Material entregado a los alumnos", firmando dicho documento, en señal de conformidad, únicamente cuando esto sea correcto.
4. E?l material didáctico estará compuesto por al menos manual del curso impreso a color, carpeta serigrafiada, bloc con 25 folios serigrafiados, 1 bolígrafo serigrafiado.
5. La entidad beneficiaria será la responsable de garantizar el cumplimiento de las condiciones, que serán comprobadas por la Dirección General de Producción Agrícola, Ganadera y Pesquera con anterioridad al pago final de la ayuda concedida.
6. Seguir las directrices marcadas por la Dirección General de Producción Agrícola, Ganadera y Pesquera.
Artículo 15. M?odificaciones del programa de formación y de la resolución de concesión.
1. El programa aprobado no podrá ser modificado sin autorización previa. Los beneficiarios de la ayuda deberán solicitar previamente a la Dirección General de Producción Agrícola, Ganadera y Pesquera cualquier modificación del programa concedido.
2. Sólo se autorizarán aquellas modificaciones debidamente justificadas, previa solicitud correspondiente. Los beneficiarios serán responsables de dichos cambios realizados en la ejecución de las acciones formativas, pudiendo disminuir, hasta un máximo de 5 puntos, la suma de puntuación obtenida de los criterios de selección del Artículo 11 de la valoración de justificación respecto a la de concesión del programa de formación, no pudiendo obtener una puntación inferior a lo indicado en el Artículo 10.4.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
4. En la convocatoria se indicarán los modelos correspondientes o procedimiento para solicitar dichas modificaciones, permitiendo una única solicitud de modificación, solicitada previamente, en la que se podrá incluir la modificación de varios aspectos para cada acción formativa, 5 días hábiles antes del inicio de la acción. Excepcionalmente la Dirección General de Producción Agrícola, Ganadera y Pesquera podrá autorizar un mayor número de modificaciones presentada con plazos más reducidos, por causas debidamente justificadas.
5. Se permitirá acreditar nuevos profesores y centros de formación para el programa aprobado, cumpliendo con la normativa vigente que regula la homologación de acciones formativas de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, así como lo establecido en las fichas de las acciones formativas del catálogo de acciones formativas vigente.
Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a:
1. Acreditar la realización de la totalidad del programa de formación aprobado, excepto para el caso indicado en el punto 4 del Artículo 12 que tendrá que acreditar la realización de las acciones formativas seleccionadas por el órgano gestor.
a) Se entenderá que un programa de formación se ha realizado en su totalidad cuando todas las acciones formativas que lo componen se han homologado por parte de la Dirección General de Producción Agrícola, Ganadera y Pesquera y publicitado.
b) Al menos el 50% de las acciones formativas concedidas tendrán que ser ejecutadas y finalizadas.
2. Los beneficiarios de las ayudas quedarán sujetos, en todo momento de la tramitación de las ayudas y en la ejecución de las actuaciones, a las normas establecidas en materia de información, publicidad y visibilidad, así como de utilización de los logos detalladas en los anexos II y III del Reglamento de Ejecución 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021, que establece las disposiciones de aplicación de los requisitos de información, publicidad y visibilidad a que se refiere el artículo 123, apartado 2, letra k), del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En aplicación de lo anterior, el beneficiario quedará obligado a:
a) Publicitar en todas las actividades de información y comunicación que se lleven a cabo, el apoyo del FEADER a la operación mostrando, el emblema de la Unión Europea, así como una referencia a la ayuda del FEADER.
b) Difusión y actualización semanal en su página web y redes sociales del programa de formación, mediante la elaboración de un post semanal en al menos dos redes sociales y la publicación en su web el programa de acciones formativas actualizado, con las fechas, horario, ubicación y contacto, con los logos indicados en el anexo III. Se elaborará un informe dejando documentadas y fechadas dichas publicaciones.
c) Informar al público de la ayuda obtenida del FEADER, MAPA y CARM, presentando en el sitio web de su organización, tanto en concesión como en cada uno de los pagos, una breve descripción de la operación, con sus objetivos y resultados, destacando la ayuda financiera de la Unión Europa. Las memorias de actuaciones justificativas presentadas por los beneficiarios, podrán ser publicitadas por parte de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.
d) Instalar, en cada oficina en un lugar visible al público, y con carácter permanente, al menos un panel (de un tamaño mínimo A3) o una placa con información sobre el proyecto, donde se destaque la ayuda financiera recibida de la Unión Europea, MAPA y CARM, según modelo publicado en la correspondiente convocatoria, o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación que destaque la ayuda de la Unión.
Asimismo, se sujetará al régimen de publicidad a que se refiere el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Los carteles, paneles, placas y sitios web llevarán una descripción del proyecto o de la operación. Esta información ocupará como mínimo el 25% del cartel, placa o página web, de acuerdo con las normas gráficas presentadas en la página http://europa.eu/about-eu/basic-information/symbols/index_en.htm.
e) Además, a la entrada de cada aula de teoría, en un lugar visible al público, al menos un cartel (de un tamaño mínimo A4), con la información de la acción formativa, según modelo publicado en la correspondiente convocatoria.
f) El material didáctico, relacionado con el programa de formación deberán llevar serigrafiado los logos y emblemas indicados en el Anexo III de esta Orden, utilizando el formato adecuado del logo de la Unión Europea.
3. Los beneficiarios serán los responsables de mantener la puntuación para dar cumplimiento a lo indicado en el Artículo 15 2.
4. Garantizar que los destinatarios de las actuaciones de formación sean exclusivamente los indicados en el Artículo 4 y que no han recibido la misma formación bajo el mismo régimen de subvenciones en los tres años anteriores.
5. Una vez finalizado su programa de formación, y en las fechas indicadas en la correspondiente convocatoria, las entidades beneficiarias deberán presentar, en cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, lo recogido en el Artículo 18.5.
6. La entidad beneficiaria estará obligada a llevar un sistema de contabilidad separada, o dentro de su contabilidad general con una codificación adecuada, que permita, en todo momento, identificar los gastos elegibles imputados a cada una de las acciones formativas objeto de la ayuda. La información que se podrá extraer de dicho sistema identificará la acción formativa y permitirá conocer, como mínimo, la naturaleza del gasto y breve descripción del mismo, proveedor, con expresión de su número de CIF o NIF, número y fecha de la factura, importe total e importe que se imputa a la acción, y documento de pago que lo soporta, con sus correspondientes fechas.
7. Someterse a las actuaciones de control financiero que resulten procedentes y facilitar cuanta información les sea requerida por los órganos mencionados en el en el Artículo 26.
8. Comunicar a la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
9. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a concertar una póliza de seguro de accidentes y de responsabilidad civil frente a terceros, para los participantes que realicen la formación, con anterioridad a la impartición de la misma. Se podrá optar por suscribir una póliza de seguros colectiva que cubra a todos los alumnos y a todas las acciones formativas del programa de formación aprobado.
10. Garantizar la gratuidad de las acciones formativas subvencionadas para los participantes de las mismas.
11. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
12. Proyectar los recursos audiovisuales, así como, distribuir cualquier información o documentación que la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca tengan desarrollados en relación a la formación y a campañas de difusión y se les indique a este respecto.
13. Cumplir los requisitos en cuanto a las aulas de teoría, aulas de prácticas y campos de prácticas fijadas en las fichas del catálogo de acciones formativas vigente, en cuanto a dimensiones, mobiliario, equipamientos informáticos, maquinaria, etc. Las acciones formativas se desarrollarán en los centros previamente comunicados y autorizados, según la documentación obrante en el expediente de homologación.
14. La entrega del material didáctico y el material de prácticas exigido en la ficha del catálogo para la acción formativa tanto en su contenido, calidad y publicidad de la financiación.
15. Cumplimentar correctamente el documento "material entregado al alumno", el día de la entrega del material del alumno. Deberá ser firmado por los alumnos y validado por el coordinador.
16. Los profesores/coordinadores cumplirán los requisitos exigidos en las fichas del catálogo de las acciones formativas. El profesor será en todo momento el comunicado y autorizado, debiendo comunicar en plazo y forma la modificación del profesorado, que deberá ser previamente autorizado por el Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica.
17. El número de alumnos de la acción formativa no superará al número de plazas homologadas, ni al número máximo de la ficha de la acción formativa, ni a la capacidad máxima del aula.
18. Al correcto desarrollo de las acciones formativas recogidas en su programa de formación. El coordinador y el profesor autorizados velarán por la buena gestión, desarrollo, eficacia del programa, cumpliendo con todo lo indicado en el Artículo 14.
19. Cumplir las condiciones de la política de seguridad de información, confidencialidad y protección de datos personales de acuerdo con lo establecido al respecto en la legislación específica de aplicación para cada cuestión.
20. Asumir el compromiso del cumplimiento del apartado VI del Código de conducta en materia de Subvenciones y Ayudas Públicas de la Región de Murcia aprobado por el acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2021 (BORM 29.01.2022).
21. Aportar la información necesaria relativa a los aspectos técnico-económicos, medioambientales, laborales y sociales, así como la referida a las ayudas percibidas en el marco de esta intervención, para la elaboración de indicadores orientados al seguimiento y evaluación de la misma.
22. Cualquier otra que legalmente corresponda como beneficiario de subvenciones públicas.
Artículo 17. Subcontratación y contratación.
1. El beneficiario sólo podrá subcontratar con terceros cuando el porcentaje no exceda del 50% de la actividad subvencionada. No se considera subcontratación la contratación de gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización de la actividad subvencionada tales como material didáctico y de prácticas, gastos de información y publicidad, alquiler de aulas e instalaciones, alquiler de equipos y maquinaria o seguros de accidentes y responsabilidad civil. En ningún caso, podrá subcontratar las labores de Coordinación.
Cuando la actividad subcontratada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 €, la celebración del correspondiente contrato deberá formalizarse mediante documento escrito y ser autorizado por la Dirección General de Producción Agrícola, Ganadera y Pesquera, con carácter previo al desarrollo de la actividad. En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de este requisito.
2. Se autoriza la contratación de personal docente externo a la entidad para impartir la formación subvencionada por parte del beneficiario dentro de los límites del punto anterior. En el caso de contratar personal docente a través personas físicas no se considera como subcontratación para los cálculos.
3. No se permite ninguna contratación con personas físicas o jurídicas vinculadas a la entidad beneficiaria. Se considerará que existe vinculación, cuando concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 18. Justificación de los gastos y solicitud de pago.
1. El beneficiario tras la ejecución del programa de formación, presentará la solicitud de pago y justificación de las operaciones en los diferentes plazos y modelo indicados en la Orden de convocatoria de la ayuda correspondiente. A dicha solicitud se le efectuarán los controles administrativos y sobre el terreno en los términos establecidos en los artículos 71 a 79 y 102 del Real decreto 1047/2022 de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
2. En los programas de formación aprobados se podrá realizar pagos fraccionados por acciones formativas finalizadas por el importe de subvención que corresponda en la justificación parcial presentada, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3. Los beneficiarios están obligados a justificar ante el órgano concedente la aplicación de los fondos percibidos, a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, pudiendo presentar la justificación del programa de formación, una vez finalizado el mismo o de forma parcial según lo previsto en el punto 2, y en todo caso, hasta la fecha indicada en la correspondiente convocatoria.
4. La ayuda adoptará la forma de coste unitario de conformidad con el apartado 1.b) del artículo 44 del Reglamento 2021/2115.
5. Se presentará la siguiente documentación, pudiéndose solicitar documentos adicionales en la correspondiente convocatoria:
a) Solicitud de pago en la que se deberá indicar el importe solicitado para el pago, s?egún modelo establecido en la correspondiente convocatoria.
b) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, según modelo establecido en la correspondiente convocatoria. Dicha memoria recogerá, entre otros, para cada acción formativa:
- Los objetivos formativos previstos en el programa, acciones desarrolladas y logros alcanzados, así como el número de alumnos que han participado, desagregados por edad y sexo, la duración en horas lectivas de la acción formativa, municipios y la evaluación de la acción por los alumnos.
- El personal docente y coordinador, la maquinaria y equipos utilizados, y se identificará y aportará un ejemplar del material didáctico y práctico auxiliado o fotografía.
c) Programa de formación ejecutado, con declaración de las acciones formativas realizadas indicando el número de alumnos, las horas impartidas, según modelo establecido en la correspondiente convocatoria.
d) Certificado de realización del programa de formación concedido, con detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia, según modelo establecido en la correspondiente convocatoria.
e) Para la difusión en web y redes sociales aportarán evidencias de dicha información y publicidad en el que quede claramente especificado el contenido y las fechas de dicha publicación.
f) Nóminas de los coordinadores y con el recibo de liquidación de cotizaciones (TC1) y justificante de pago y relación nominal de trabajadores (TC2) del mes o meses, en que ha tenido lugar la preparación y la realización de la actividad.
g) Póliza de seguros de las acciones formativas o programa de formación solicitado a pago: accidentes y responsabilidad civil.
h) Declaración responsable que los gastos subvencionables han sido efectivamente pagados por las entidades beneficiarias con anterioridad a la finalización del periodo de justificación y en los plazos previstos, artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. La Dirección General de Producción Agrícola, Ganadera y Pesquera a través del Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y su justificación, la documentación del Programa de Formación obrante en la administración y documentación requerida a otras administraciones y empresas, en su caso, que se considere oportuna para la supervisión del expediente determinará el importe final con derecho a cobro, que en ningún caso será superior al importe concedido.
7. El Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica, a la vista del expediente, elaborará un informe que le dará traslado al Director General de Producción Agrícola, Ganadera y Pesquera para que emita la propuesta de orden que elevará a la Consejera de Agua, Agricultura, Ganadería, y Pesca.
Artículo 19. Reducciones y penalizaciones.
1. Conforme al Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre y al Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles una vez realizados los correspondientes controles administrativos.
2. La Dirección General de Producción Agrícola, Ganadera y Pesquera examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario, y determinará los importes admisibles. Además, fijará:
a) El importe pagadero al beneficiario en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión o modificaciones aprobadas. En caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de la concesión.
b) El importe pagadero al beneficiario tras el examen de la admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.
3. Si el importe fijado con arreglo a la letra a) supera el importe fijado con arreglo a la letra b) del apartado 2 en más de un 10%, se aplicará una penalización al importe fijado con arreglo a la letra b). El importe de la penalización será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá del importe solicitado.
Por lo tanto, se aplicará una reducción del importe solicitado igual a la diferencia entre el importe solicitado y el determinado si:
[[(a) (b)] / b]*100 ?10%.
Se aplicará además de una reducción igual a la diferencia entre el importe solicitado y el determinado y una penalización sobre el importe solicitado igual al importe de la reducción aplicada si:
[[(a) (b)] / b]*100 >10%.
4. La penalización mencionada en apartado anterior se aplicará mutatis mutandis, a los gastos no subvencionables detectados durante los controles sobre el terreno o in situ.
5. No obstante, no se aplicarán reducciones cuando el beneficiario pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible, o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.
6. Si se acredita, a través del oportuno expediente, que el beneficiario ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, se dejarán sin efecto las subvenciones concedidas, en aplicación del artículo 24.1 de esta Orden. Además, el beneficiario quedará excluido de las ayudas para esa medida durante ese ejercicio y el siguiente, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
7. Además, para el importe de pago resultante se tendrán en cuenta las penalizaciones adicionales según las graduaciones establecidas en el artículo 22. El porcentaje de penalización se practicará sobre el importe determinado en el apartado 2.b (sin la penalización derivada de la sobredeclaracion de los gastos superior al 10%).
Artículo 20. Pago de la subvención.
1. El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada y una vez realizada la actuación formativa. No se subvencionarán acciones formativas anuladas, no realizadas o revocadas.
2. La Dirección General de Producción Agrícola, Ganadera y Pesquera, a la vista del expediente y de los informes preceptivos, formulará la propuesta de orden de pago.
3. La Orden de pago de la subvención junto a un anexo la relación de solicitudes desestimadas, será notificada por la Jefa de Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica a los interesados, de conformidad con los artículos 40, 41, 42, 43, 44 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. La orden de pago de la subvención pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos, desde el día siguiente al de su notificación.
5. El Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica, una vez revisada la justificación, para el cálculo de la ayuda justificada tendrá en cuenta los alumnos que hayan finalizado la formación asistiendo, al menos, al 90% de las horas de la acción formativa y hayan obtenido una calificación de "APTO", "NO APTO" y "NO PRESENTADO", no siendo este valor mayor a los alumnos homologados, inscritos y solicitados.
Artículo 21. Régimen de incompatibilidades con otras ayudas.
El disfrute de esta ayuda, al amparo de esta Orden, es incompatible, con cualquier otra ayuda financiada con fondos públicos o privados, autonómicos, nacionales o internacionales, con el mismo objeto o finalidad. La obtención de ayudas incompatibles dará lugar a la pérdida del derecho a cobro total de la ayuda y, en su caso, a la obligación de reintegrar lo cobrado.
a) Atendiendo a lo establecido en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1306/2013, las actuaciones objeto de los gastos financiados por las ayudas previstas en este real decreto no pueden recibir ninguna otra financiación concurrente con cargo al presupuesto de la Unión o cualquier otra financiación pública.
b) Los gastos concretos financiados por estas ayudas no podrán optar a ninguna otra financiación proveniente de cualquier ayuda compatible que provenga de otras administraciones públicas y otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
c) La entidad o agrupación solicitante deberá aportar junto con la presentación solicitud de la subvención una declaración responsable en la que se indiquen las subvenciones concurrentes concedidas, en su caso, anteriormente que sean incompatibles con la finalidad de las presentes subvenciones, a los efectos establecidos en el artículo 33 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El modelo de declaración responsable se indicará en la convocatoria.
Artículo 22. Máximo admisible, penalizaciones y sanciones.
1. Máximo admisible.
A la hora del pago de la subvención como máximo se aplicarán los importes de los gastos recogidos en el Anexo I de esta Orden, de cada una de las acciones formativas, los cuales se actualizarán estableciéndose, en su caso, en cada convocatoria los módulos con los límites para el cálculo de la ayuda. Se aplicará la reducción del importe solicitado cuando se solicite un importe superior o cuando se supere el importe de la concesión.
2. Penalizaciones por incumplimientos.
En este apartado se relacionan incumplimientos y penalizaciones determinadas por los controles administrativos y sobre el terreno, de acuerdo con el anexo I del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, que se aplicarán sobre el importe determinado en el presente Artículo 22 de esta Orden, una vez descontado el número de alumnos que no cumplen los requisitos para ser subvencionables. En caso de múltiples incumplimientos detectados, para calcular la penalización final se aplicará el porcentaje más desfavorable de los previstos en la tabla (Anexo IV), por lo tanto dichos porcentajes no se sumarán.
Los incumplimientos se tipificarán en las siguientes categorías:
Excluyente: aquel que no respeta los criterios/requisitos de subvencionalidad establecidos en la concesión y, en su caso, el mantenimiento de la ayuda. Siempre y cuando proceda en intervenciones plurianuales se solicitará el reintegro de importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no pueden recuperarse íntegramente en los dos años naturales siguientes a aquel en que se haya descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente.
En casos de incumplimiento grave, falsedad, creación de condiciones artificiales y negligencia, la persona beneficiaria quedará excluida de la misma medida o línea de ayuda solicitada durante el año natural en el que se haya detectado el incumplimiento y durante el año natural siguiente.
Básico: aquel que conlleva consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos y estas repercusiones duran más de un año o es difícil poner fin a estas con medios aceptables.
Principal: aquel que conlleva consecuencias importantes para los objetivos perseguidos y estas repercusiones duran menos de un año o es posible poner fin a estas con medios aceptables.
Secundario: aquel que tiene baja relevancia en el objetivo de la línea de ayuda.
Terciario: aquel que tiene escasa relevancia en el objetivo de la línea de ayuda.
En los cuatro últimos tipos (Básico, principal, secundario y terciario), solo en casos de incumplimiento grave, falsedad, creación de condiciones artificiales, intencionalidad y negligencia, se solicitará el reintegro de importes de años anteriores.
Las penalizaciones y exclusiones por incumplimiento de compromisos evaluables son las siguientes:
La aplicación de las penalizaciones descritas en el Anexo IV, en su caso, se realizará una vez descontado el número de alumnos que no cumplen los requisitos siguientes en cada acción formativa.
• Artículo 4 Requisito de los participantes en las acciones formativas. Apartados 1, 2, 3, 4
• Artículo 14: Ejecución del programa de formación. Apartado 14.3.a)
a) Los incumplimientos referidos a criterios/requisitos de admisibilidad se tipifican como excluyentes y conllevan la pérdida total de la ayuda.
• Artículo 3 Beneficiarios, de estas bases. Apartados 1, 2, 3, 4, 5 y 6.
• Artículo 7 Solicitud de concesión de subvención, plazo y lugar de presentación. Apartado 4.
• Artículo 10 Valoración de las solicitudes. Apartado 4.
b) Incumplimientos básicos. Se dividen dependiendo la forma de penalización, por acción formativa o por programa de formación:
b.1. La penalización se indica mediante reducción del 100% de la cantidad solicitada de cada una de las acciones formativas que incumplen:
• Artículo 6 Requisitos específicos de las actividades subvencionables. Apartados 1, 2, 3, 4, 5 y 8
• Artículo 16 Obligaciones de los beneficiarios. Apartados 9, 13, 16 y 17. En el apartado 9 se reducirá la cantidad económica de la acción formativa cuando algún seguro obligatorio no se haya contratado para dicha acción.
• Artículo 20. Pago de la subvención. Apartado 1
b.2. La penalización se indica mediante reducción del 50% de la cantidad solicitada de cada una de las acciones formativas que incumplen:
• Artículo 16 Obligaciones de los beneficiarios. Apartado 14
b.3. La penalización se indica mediante reducción del 100% del programa de formación justificado:
• Artículo 15. Modificaciones del programa de formación y de la resolución de concesión. Apartado 2
• Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios. Apartados 1a, 6, 7, 8, 9, 10 y 11. En el apartado 9 se reducirá el programa de formación cuando algún seguro obligatorio no se haya contratado para todo el programa.
• Artículo 17. Subcontratación y contratación. Apartados 1 y 3.
c) Incumplimientos principales. Se penaliza por acción formativa o por programa de formación, según los siguientes casos:
• Artículo 16 Obligaciones de los beneficiarios. Apartado 1b. Ejecución < 50% de las acciones formativas concedidas. Penalización del 25% del programa de formación justificado.
• Artículo 16 Obligaciones de los beneficiarios. Apartados 2a. Penalización del 25% de la acción formativa.
• Artículo 16 Obligaciones de los beneficiarios. Apartados 2b, 2c y 2 d. Penalización del 25% del programa de formación justificado.
d) Incumplimientos secundarios. Son los siguientes:
La penalización se aplicará en caso de un incumplimiento un 5% de penalización, y dos o más incumplimientos un 10%.
• Artículo 14 Ejecución del programa de formación. Apartados 2b, 2c, 2e, 2f, 2g, 2h, 2i y 2k
• Artículo 16 Obligaciones de los beneficiarios. Apartados 2e, 2f, 12 y 15
3. Sanciones.
Se aplicará sanción cuando el importe resultante de la suma de las reducciones del punto 1 y 2 del presente artículo supere el 10% del importe solicitado. El importe a aplicar en la sanción será el mismo importe que el resultante de la suma del punto 1 y 2 y en ningún caso será superior al importe concedido.
No obstante, no se aplicarán sanciones cuando el beneficiario pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.
La penalización mencionada en apartado anterior se aplicará mutatis mutandis, a los gastos no subvencionables detectados durante los controles sobre el terreno o in situ.
Artículo 23. Reintegros.
Las entidades beneficiarias estarán obligadas a reintegrar las cantidades percibidas más el interés de demora correspondiente, en los supuestos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como cuando concurra alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 37.1 de la misma.
El incumplimiento por la entidad beneficiaria de las obligaciones y compromisos dimanados de esta Orden o la variación de la finalidad de la actuación subvencionada, dará lugar a la incoación por el órgano competente para la concesión de las ayudas del correspondiente expediente, que podrá finalizar, en su caso, con la obligación de reintegrar las cantidades percibidas y los intereses de demora.
El régimen de reintegros será el establecido en el artículo 10 de la Ley 30/2022 por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias anexas y, supletoriamente, en los artículos 31 a 37 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en los artículos 91 a 93 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
No se tramitarán reintegros ni pagos complementarios por importes inferiores a 250 euros procedentes de fondos Feader, con la salvedad de que la normativa de la Unión Europea establezca otra cuantía/ tal, y como se establece en la disposición adicional segunda del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
Conforme al artículo 10.4 Ley 30/2022 de 23 de diciembre, sin perjuicio de cualquier otra acción coercitiva prevista por la legislación nacional, las autoridades competentes deducirán, mediante compensación, cualquier importe indebido resultante de una irregularidad, negligencia o error administrativo pendiente de una persona beneficiaria contra cualquier pago futuro a favor de ese beneficiario que deba efectuar el organismo pagador responsable de la recuperación de la deuda.
La obligación de reintegrar será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.
Artículo 24. Infracciones y sanciones.
1. Los beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente Orden quedan sometidos al régimen sancionador previsto en el Título II de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas y, supletoriamente, por el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Así mismo será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.
Artículo 25. Régimen Jurídico aplicable.
1. Las ayudas se regirán, además de por estas bases reguladoras, por lo dispuesto en:
2. Normativa comunitaria:
a) Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que quedan derogados los Reglamentos (UE) 1305/2013 y 1307/2013.
b) Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.
c) Plan Estratégico de la Política Agraria Común para España (PEPAC) 2021, aprobado mediante Decisión de Ejecución de la Comisión de 31/08/2022.
d) Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola, y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
e) El Reglamento de ejecución (UE) 2021/2290 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas sobre los métodos de cálculo de los indicadores comunes de realización y de resultados establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común.
f) El Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC, financiada con cargo al Fondo Europeo de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.
g) El Reglamento delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el periodo 2023-2027 en virtud de dicho reglamento, y las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM).
3. La normativa nacional y autonómica:
a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
b) Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
c) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
e) La Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas.
f) El Real decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan estratégico de la política agrícola común en España y de los fondos europeos FEAGA y FEADER.
g) El Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común.
h) El Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones previstas en el Plan estratégico de la política agrícola común.
i) Las demás normas que sean de aplicació?n.
Artículo 26. Seguimiento, evaluación y control.
1. Con carácter general, Los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el artículo 59.2 Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política Agrícola Común y por ende en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común. Estarán sometidos al control y verificación de la Comisión Europea, de la Intervención General de la Administración del Estado y del Tribunal de Cuentas, así como de los órganos fiscalizadores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. La Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, a través del Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica u otras entidades designadas por ésta, efectuará el seguimiento y control del desarrollo y aplicación de los distintos programas, pudiendo comprobar cuantos datos sean aportados por los interesados y beneficiarios, así como el destino dado a los fondos obtenidos, pudiendo solicitar información o requerir la documentación necesaria para su acreditación y realizar las visitas oportunas con el fin de asegurar el cumplimiento de los requisitos establecidos, así como realizar los mecanismos de seguimiento, control y evaluación que se estimen oportunos.
3. A fin de cumplir con lo anterior, el Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica establecerá un plan de controles que comprenderá los controles administrativos y los controles in situ, necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la entidad de beneficiaria, en especial sobre el correcto desarrollo del programa. Para ello, las entidades estarán obligadas a colaborar con las personas o entidades designadas para llevar a cabo la evaluación.
4. En las acciones en modalidad de aula de videoconferencia la visita consistirá en el acceso telemático a dicha aula. En las acciones que se imparten a la misma vez en aula de videoconferencia y presencial, la visita de inspección podrá realizarse a la parte presencial, al aula de videoconferencia o a ambas.
5. Se le reconoce la condición de autoridad a los funcionarios que realicen los diferentes controles, de acuerdo con lo indicado en el artículo 77 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. La no homologación de una acción formativa, su anulación o revocación, implicará que la correspondiente acción formativa se considere «no realizada», a los efectos de liquidación de la cuota de subvención que podría corresponderle.
7. No son subvencionables las actuaciones ya realizadas o aquellas ya iniciadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
8. La entidad beneficiaria no deberá incurrir en el falseamiento de datos contenidos en la solicitud o en las comunicaciones y certificados presentados al Servicio de Formación y Transferencia Tecnológica.
Disposición adicional única. Facultad de aplicación.
Se faculta al Director General de Producción Agrícola, Ganadera y Pesquera para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación de esta Orden.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Orden de 20 de febrero de 2019, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de acciones relativas a la transferencia de conocimientos e información, mediante actuaciones de formación y adquisición de competencias, en el sector agrario, alimentario (BORM n.º 45, de 23/02/2019) y su posterior modificación (BORM n.º 161, de 14 de julio de 2020).
No obstante, las solicitudes de ayuda recibidas conforme a dichas bases se seguirán tramitando conforme a las mismas.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Reg?ión de Murcia.
Murcia, a 5 de diciembre de 2024. La Consejera de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, Sara Rubira Martínez.
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