Decreto n.º 274/2024, de 5 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Cartagena para la reparación del puente de acceso al Puerto Deportivo de La Isleta.

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones
Consejo de Gobierno
6254 Decreto n.º 274/2024, de 5 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Cartagena para la reparación del puente de acceso al Puerto Deportivo de La Isleta.

La Consejería de Fomento e Infraestructuras, tiene atribuidas, entre otras, las competencias en materia de litoral y puertos, en virtud del Decreto del Presidente 19/2024 de 15 de Julio, de Reorganización de la Administración Regional.

Detectada la necesidad de reparación urgente del Puente de acceso al Puerto Deportivo La Isleta y Residencial Club Náutico La Isleta se comunica por parte de la Dirección General de Litoral y Puertos la total disponibilidad de la misma para colaborar en lo que sea necesario.

El Ayuntamiento de Cartagena, comunica la imposibilidad de acometer las obras por la falta de consignación presupuestaria, solicitando a la Consejería de Fomento e Infraestructuras la colaboración técnica y económica para acometer dichas obras.

La reparación de este puente se revela como fundamental para garantizar la accesibilidad al Dominio Público Marítimo Terrestre, competencia de la Comunidad Autónoma a la vez que proporciona seguridad, mejora la percepción del paisaje y proporciona facilidad de uso de espacios de relación a los habitantes y visitantes.

Entendiendo que existen razones de interés público y social, la Administración Regional colaborará directamente en la financiación de esta actuación mediante la concesión de una subvención, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento e Infraestructuras, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 5 de diciembre de 2024,


Dispongo
Artículo 1.- Objeto.

Este Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Cartagena, en la cuantía máxima de 200.000 €, con cargo a la partida presupuestaria 14.05.00.514 A. 766.01 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, para ejecutar las obras de reparación del Puente que da acceso al Puerto Deportivo de La Isleta.

El importe total es aportado íntegramente por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Fomento e Infraestructuras.


Artículo 2.- Procedimiento de concesión.

1.- La subvención regulada en este Decreto tiene carácter singular, por lo que se autoriza la concesión directa de la misma, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ley 38/2003 y el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por concurrir razones de interés público y social que determinan la imposibilidad o improcedencia de su convocatoria pública.

La razón de interés público y social que justifica el otorgamiento directo de la subvención y por lo que no resulta procedente su convocatoria pública es la titularidad y por tanto competencia del Excelentísimo Ayuntamiento de Cartagena sobre la infraestructura y la que goza igualmente en materia de infraestructura viaria y movilidad.

Esta situación, requiere una especial atención de los poderes públicos que tienen atribuidas competencias en materia de infraestructuras, puertos y litoral.

2.- El instrumento a través del cual se formalizará la concesión de la subvención será el convenio que se firme con el Ayuntamiento de Cartagena, en el que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables de conformidad con lo establecido en este Decreto y el resto de normativa aplicable en materia de subvenciones.

Artículo 3.- Entidad beneficiaria.

Será entidad beneficiaria de esta subvención, en los términos establecidos en este Decreto, el Ayuntamiento de Cartagena, organismo que realizará las obras subvencionadas, que serán las previstas en el Convenio que se formalice con dicho Ayuntamiento.

Artículo 4.- Requisitos de la beneficiaria.

La entidad beneficiaria deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) No estar incursa en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

La acreditación de estos requisitos se realizará mediante la presentación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 13.7 de la citada Ley, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 5.- Obligaciones.

La entidad beneficiaria de esta subvención estará obligada a:

a) Licitar, contratar y ejecutar las obras, conforme al Proyecto denominado "Acondicionamiento del puente de la Isleta en La Manga del Mar Menor" redactado, que deberá ser informado favorablemente por la Dirección General de Litoral y Puertos en el plazo máximo de un mes desde su envío.

b) En su caso, obtener las autorizaciones administrativas preceptivas.

c) Con carácter general conseguir los fines para los que se le concede la subvención y presentar la justificación correspondiente.

d) Someterse a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.

e) Comunicar a la Dirección General de Litoral y Puertos, con una semana de antelación como mínimo, tanto el inicio como la finalización de las obras.

f) Colocar, en un lugar visible de las obras, un cartel en el que conste que éstas han sido subvencionadas por la Comunidad Autónoma, Consejería de Fomento e Infraestructuras, según modelo que le será proporcionado. También se dará cuenta de la financiación autonómica en cualquier comunicado de prensa o medio utilizado para la difusión y publicidad de la inversión.

g) Como entidad beneficiaria quedará, en todo caso, sujeta a las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Comunicar a la Consejería de Fomento e Infraestructuras la obtención de otras subvenciones que financien la misma actuación. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Proceder, en su caso, al reintegro de los fondos percibidos en los términos establecidos por la normativa reguladora de subvenciones.

k) Comunicar a la Consejería de Fomento e Infraestructuras la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

El cumplimiento de las obligaciones contempladas en los apartados e) y f) se justificará mediante la presentación de una Memoria, que deberá adjuntarse junto con los documentos previstos en el artículo 8.

Artículo 6.- Financiación.

La cantidad total a aportar por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, al Ayuntamiento de Cartagena para financiar las actuaciones, es de 200.000 €, con cargo a la partida presupuestaria 14.05.00.514 A. 766.01 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024.

Artículo 7.- Pago de la subvención.

1.- El abono de la subvención se realizará con carácter anticipado, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la misma, y se ingresará en la cuenta corriente que a tal efecto indique el Ayuntamiento de Cartagena, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y concordantes.

2.- El abono de la cantidad prevista en el presente Decreto se realizará tras la firma del Convenio, que se formalice con el Ayuntamiento de Cartagena.

3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 16. 2 a) de la Ley 7/2005 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no será precisa la constitución de garantías.

Artículo 8.- Justificación.

El plazo máximo de ejecución de las obras y justificación de la subvención se extenderá hasta el 31 de Diciembre de 2026.

La justificación de la aplicación de los fondos percibidos se realizará mediante las correspondientes certificaciones expedidas por el técnico director de las obras y presentando la siguiente documentación:

- Copia compulsada de los contratos formalizados.

- Certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención concedida.

- Copia compulsada de la certificación final de las obras acompañada de las facturas correspondientes a la totalidad del gasto realizado, así como justificante acreditativo del pago de las mismas.

- Copia compulsada del acta de recepción de las obras.

Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de verificación de la aplicación de fondos y de la inversión, por los procedimientos generales de fiscalización de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 9.- Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos regulados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

También será de aplicación lo regulado en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En caso de que los gastos supusieran un importe mayor al de la subvención concedida, el exceso correrá a cargo del Ayuntamiento.

Artículo 10.- Régimen jurídico aplicable.

El régimen jurídico en el que se enmarca el Decreto viene constituido por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siéndole también de aplicación las demás normas de derecho administrativo que resulten aplicables.

Artículo 11.- Régimen de incompatibilidades.

El disfrute de esta subvención es incompatible con cualquier otra ayuda financiada con fondos públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 12.- Base de datos nacional de subvenciones.

Igualmente, se ha de aplicar la instrucción de 30 de septiembre de 2015 de la intervención General de la CARM, de desarrollo de ésta de las previsiones contenidas en las instrucciones dictadas por la IGAE sobre la Base de Datos Nacional de Subvenciones.


Artículo 13.- Publicidad y transparencia.

Al presente Decreto le es de aplicación el artículo 18.4 y 5 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Región de Murcia.

Disposición final única.- Eficacia y publicidad.

El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".

Dado en Murcia, a 5 de diciembre de 2024. El Presidente, Fernando López Miras. El Consejero de Fomento e Infraestructuras, Jorge García Montoro.

NPE: A-121224-6254

728094 {"title":"Decreto n.º 274\/2024, de 5 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Cartagena para la reparación del puente de acceso al Puerto Deportivo de La Isleta.","published_date":"2024-12-12","region":"murcia","region_text":"Región de Murcia","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-murcia.png","id":"728094"} murcia a-121224-6254;Ayudas/subvenciones - Concesión directa;BORM;borm 2024 nº 287;Consejo de Gobierno;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/murcia/boa/2024-12-12/728094-decreto-n-274-2024-5-diciembre-se-regula-concesion-directa-subvencion-ayuntamiento-cartagena-reparacion-puente-acceso-puerto-deportivo-isleta https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.