Decreto n.º 273/2024, de 5 de diciembre, por el que se aprueban las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a Bus Línea 5, S.L., por la implantación de un servicio de transporte de viajeros en zonas rurales a través del "Programa de transporte a demanda en zonas rurales de la Región de Murcia", en los servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general MUR-019 y MUR-029, durante el periodo comprendido entre el día 26/03/2024 y el día 31/12/2024.
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I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejo de Gobierno
6253 | Decreto n.º 273/2024, de 5 de diciembre, por el que se aprueban las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a Bus Línea 5, S.L., por la implantación de un servicio de transporte de viajeros en zonas rurales a través del "Programa de transporte a demanda en zonas rurales de la Región de Murcia", en los servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general MUR-019 y MUR-029, durante el periodo comprendido entre el día 26/03/2024 y el día 31/12/2024. |
En el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia existen zonas rurales de baja densidad demográfica que han sufrido un estancamiento en estos últimos años debido a su despoblamiento. Un ejemplo de ello lo constituyen las poblaciones de Caravaca de la Cruz y Cehegín.
Uno de los intereses principales de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia lo constituye la lucha contra la despoblación de zonas rurales, y una de las medidas vinculadas a ese propósito consiste en mejorar sus posibilidades de movilidad y desplazamiento a núcleos urbanos, dotándoles de un servicio de transporte de viajeros de calidad, adaptado a las características de estas zonas y que dé suficiente cobertura a las necesidades de las personas residentes en estos municipios, en las que desciende el número de habitantes, pero aumenta su edad.
El fomento de un transporte público de viajeros adecuado para estos municipios evita el aislamiento y el incremento de uso del vehículo privado, facilitando el acceso a las personas al empleo, educación o atención médica.
Caravaca de la Cruz y Cehegín cuentan con zonas rurales de baja densidad demográfica o especiales dificultades de acceso, que aconsejan la prestación de un servicio de transporte público de viajeros en condiciones más flexibles que las previstas para el transporte regular de uso general, o en condiciones especiales de prestación.
Un servicio de transporte a la demanda, que aprovecha los tráficos e infraestructura de las concesiones de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general que discurren por estas zonas, soluciona los problemas de movilidad de los habitantes de estos núcleos.
Este servicio, de acuerdo con la definición ofrecida por la Ley 10/2015, de 24 de marzo, por la que se establece el sistema competencial en el transporte urbano e interurbano de la Región de Murcia, en su artículo 3, apartado 3.2.c), discurre por zonas de baja densidad demográfica o especiales dificultades de acceso, que aconsejan su prestación en condiciones más flexibles que las previstas para el transporte regular de uso general o en condiciones especiales de prestación.
La Consejería de Fomento e Infraestructuras, junto a la Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias, se encuentran interesadas en este proyecto y fomentan el transporte de viajeros en zonas rurales a través del "Programa de Transporte a demanda en zonas rurales de la Región de Murcia".
Para dar cumplimiento a esta medida se ha implantado un servicio de transporte a la demanda en las concesiones de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general MUR-019 (Los Royos- Caravaca de la Cruz) y MUR-029 (Caravaca de la Cruz- Cehegín).
La Consejería de Fomento e Infraestructuras, a través de la Dirección General de Movilidad y Transportes, como órgano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia competente en materia de transportes, en los términos que le atribuye la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, es la encargada de la implantación de este servicio de transporte a la demanda en las concesiones de transporte regular de viajeros de uso general MUR-019 y MUR-029.
La financiación de este proyecto se lleva a cabo a través de fondos procedentes del Fondo de Cohesión Territorial de la Conferencia Sectorial para el Reto demográfico 2023 (fuente de financiación 43 1208 3001.00 "Actividades en materia de Reto Demográfico").
BUS LÍNEA 5, S.L. es la actual adjudicataria de los contratos de concesión de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general MUR-019 y MUR-029, según sendos contratos formalizados con fecha 08/04/2024, que tienen una duración máxima de dos años. La cláusula tercera de estos contratos dispone que la fecha de inicio de la prestación del servicio constituirá el día a partir del cual se iniciará el cómputo del plazo de dos años.
En el marco de estos dos contratos, BUS LÍNEA 5, S.L. comenzó a prestar el servicio de transporte de viajeros en estas dos concesiones el día 26/03/2024. Ese mismo día también inició el servicio de transporte a la demanda.
Es necesario financiar la concesión directa de una subvención (artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 23.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia) a favor de BUS LÍNEA 5, S.L., con el propósito de compensar los gastos de implantación que conlleva para esta mercantil concesionaria la prestación de este servicio de transporte público a la demanda, durante el periodo comprendido entre el 26/03/2024 y el 31/12/2024 en los servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general MUR-019 y MUR-029.
El carácter excepcional de la subvención, que justifica la concesión directa de la misma por la existencia de un interés público y social, se encuentra en la imposibilidad de promover concurrencia pública para el otorgamiento de la misma, puesto que BUS LÍNEA 5, S.L. tiene en exclusividad, como actual adjudicataria de los contratos de concesión de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general MUR-019 y MUR-029, los tráficos correspondientes a dichas concesiones.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento e Infraestructuras, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 5 de diciembre de 2024,
Dispongo
Artículo 1. Objeto.
Es objeto del presente Decreto aprobar las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a la entidad mercantil BUS LÍNEA 5, S.L., por la prestación de un servicio de transporte público a la demanda en las siguientes concesiones de transporte regular de viajeros de uso general, con el propósito de compensar los gastos de implantación que conlleva para la operadora la ejecución de este proyecto:
CARAVACA DE LA CRUZ. MUR 019
Ruta 1: Caneja-Singla- Navares-Caravaca.
CEHEGIN. MUR 029
Ruta 1: Valentín-La Pilá-Canara-Cehegín.
Ruta 2: Algezares-Campillo de los Jiménez-Carrasquilla-Cañada de Canara-Cehegín.
Ruta 3: Valentín-Calasparra.
Este servicio opera a petición de los usuarios, como modalidad de transporte personalizado, y se planificará acorde con las necesidades de los mismos, cubriendo las rutas anteriores y las plazas demandadas por la población.
El periodo subvencionable es el comprendido entre el día 26/03/2024 (fecha en la que BUS LÍNEA 5, S.L. comenzó a prestar el servicio en el marco de los vigentes contratos de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general MUR-019 y MUR-029, de los que es adjudicataria) y el día 31/12/2024.
Este servicio de transporte a la demanda se describe en los anexos I, II y III que acompañan a este decreto.
Artículo 2. Justificación.
El carácter excepcional de la subvención, que justifica la concesión directa de la misma por la existencia de un interés público y social, se encuentra en la imposibilidad de promover concurrencia pública para el otorgamiento de la misma, puesto que BUS LÍNEA 5, S.L. tiene en exclusividad, como actual adjudicataria de los contratos de concesión de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general MUR-019 y MUR-029, los tráficos correspondientes a dichas concesiones.
Artículo 3. Régimen Jurídico aplicable.
La subvención regulada en este Decreto tiene carácter singular, por lo que se autoriza la concesión directa de ésta en aplicación del artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Se regirá, por lo establecido en este Decreto y por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y sus disposiciones de desarrollo y se ajustará a la normativa comunitaria aplicable y, en especial, a lo dispuesto en el Reglamento Comunitario 1370/2007, del Parlamento y del Consejo, sobre los servicios públicos de transporte por ferrocarril y carretera, así como a lo establecido en las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto por las normas de derecho privado.
La concesión de la subvención se realizará mediante Orden, en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables, de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto.
Artículo 4. Órganos competentes para ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención.
El/la Subdirector/a General competente en materia movilidad y transportes será el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento, pudiendo ser sustituido por el/la Jefe/a de Servicio de Transportes.
El/la Consejero/a competente en materia movilidad y transportes será el órgano competente para resolver el procedimiento, excepto en el supuesto de delegación de la competencia en otro órgano, en cuyo caso la competencia será ejercida por este último.
Artículo 5. Beneficiario.
La beneficiaria de esta subvención, en los términos previstos en este Decreto, será la entidad mercantil BUS LÍNEA 5, S.L., actual adjudicataria de los contratos de concesión de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general MUR-019 y MUR-029.
Artículo 6. Obligaciones.
BUS LÍNEA 5, S.L., quedará obligada a las condiciones y compromisos que se establezcan en la Orden de concesión de la subvención.
Artículo 7.- Financiación y forma de pago.
La subvención tendrá un importe máximo de 59.890,00 €, y se concederá con cargo a la partida presupuestaria 14.04.00.513A.47760, proyecto 52888, para compensar el déficit económico que conlleva a BUS LÍNEA 5, S.L. la prestación de un servicio de transporte público a la demanda en las concesiones de transporte regular de viajeros de uso general descritas en el artículo 1, durante el periodo comprendido entre el día 26/03/2024 (fecha en la que BUS LÍNEA 5, S.L. comenzó a prestar el servicio en el marco de los vigentes contratos de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general MUR-019 y MUR-029, de los que es adjudicataria) y el día 31/12/2024.
La financiación de este proyecto se lleva a cabo a través de fondos procedentes del Fondo de Cohesión Territorial de la Conferencia Sectorial para el Reto demográfico 2023 (fuente de financiación 43 1208 3001.00 "Actividades en materia de Reto Demográfico").
El pago se realizará de acuerdo con las siguientes especificaciones y previa justificación por BUS LÍNEA 5, S.L., en la forma y plazos establecidos en el artículo 8:
AÑO | PERIODO | IMPORTE |
2024 | Servicios prestados desde el 26/03/2024 hasta el 30/11/2024. | 53.283,00 € |
2025 | Servicios prestados desde el 01/12/2024 hasta el 31/12/2024. | 6.607,00 € |
59.890,00 € |
Artículo 8.- Justificación de la subvención.
La justificación por parte de la beneficiaria de la subvención del cumplimiento de su finalidad y de la aplicación material de los fondos percibidos, se ajustará en todo caso a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La beneficiaria tendrá que presentar, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la Orden de concesión de la subvención, la siguiente documentación referida al servicio de transporte a la demanda prestado en las concesiones MUR-019 y MUR-029, durante al periodo comprendido entre el día 26/03/2024 y el día 30/11/2024.
a).- Informe justificativo de la contabilidad de costes e ingresos de la explotación, referido al servicio de transporte a la demanda.
b).- Memoria explicativa y minuciosamente detallada de la justificación del cumplimiento de la obligación del beneficiario, relativa a la publicidad del carácter público de la financiación de la actuación objeto de la subvención, referida al servicio de transporte a la demanda.
c).- Declaración acerca de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a financiar la misma actividad.
Durante el mes de enero de 2025, BUS LÍNEA 5, S.L.., deberá aportar la misma documentación señalada anteriormente, referida al periodo comprendido desde el 01/12/2024 hasta el 31/12/2024.
Asimismo, deberá aportar cualquier otra documentación que sea considerada necesaria por la Consejería de Fomento e Infraestructuras para justificar la aplicación de los fondos a la finalidad para la que se concede la subvención.
Artículo 9. Reintegros y responsabilidades.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud de los supuestos y formas establecidos en el Capítulo II del Título II de la Ley 7/2005, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
La beneficiaria quedará sometida a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Título IV de la Ley 7/2005.
El incumplimiento del plazo de justificación de la subvención por parte de la beneficiaria conllevará la pérdida del derecho a percibir la subvención correspondiente o minoración de la ayuda, así como la posible exclusión de cara a su participación en posteriores subvenciones.
Artículo 10. Régimen de incompatibilidades.
El disfrute de esta subvención es compatible con cualquier otra ayuda financiada con fondos públicos o privados, nacionales o internacionales, no pudiendo superar el coste de la actividad a desarrollar por la beneficiaria para la que se concedió la subvención.
Artículo 11. Base de datos nacional de subvenciones.
Es de aplicación la Instrucción de 30 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la CARM, de desarrollo en el ámbito de ésta de las previsiones contenidas en las instrucciones dictadas por la IGAE sobre la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Artículo 12. Publicidad y transparencia.
Al presente Decreto le es de aplicación el artículo 18.4 y 5 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Región de Murcia.
Artículo 13. Legislación comunitaria aplicable.
El presente Decreto se ajustará a la normativa comunitaria aplicable y, en especial, a lo dispuesto en el Reglamento Comunitario 1370/2007, sobre los servicios públicos de transporte por ferrocarril y carretera, en lo que le sea de aplicación en su caso.
Disposición final única. Eficacia y publicidad.
El presente Decreto producirá sus efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de lo cual, se publicará en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".
Dado en Murcia, a 5 de diciembre de 2024. El Presidente, Fernando López Miras. El Consejero de Fomento e Infraestructuras, Jorge García Montoro.
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