Decreto n.º 270/2024, de 5 de diciembre, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Puerto Lumbreras para actuaciones urgentes de estabilización y consolidación del Castillo de Nogalte.

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I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones
Consejo de Gobierno
6249 Decreto n.º 270/2024, de 5 de diciembre, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Puerto Lumbreras para actuaciones urgentes de estabilización y consolidación del Castillo de Nogalte.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene competencia exclusiva en materia de museos, patrimonio cultural, histórico y fomento de la cultura, según lo dispuesto en el apartado 13, 14 y 15 del artículo 10. Uno del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia.

De acuerdo con el artículo 1, apartado 2, de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el patrimonio cultural de la Región de Murcia está constituido por bienes muebles, inmuebles e inmateriales que, con independencia de su titularidad pública o privada, o de cualquier circunstancia que incida sobre su régimen jurídico, merecen una protección especial para su disfrute por parte de las generaciones presentes y futuras por su valor histórico, artístico, arqueológico, paleontológico, etnográfico, documental o bibliográfico, técnico o industrial, científico o de cualquier otra naturaleza cultural. Asimismo, en el apartado 5.º de dicho artículo se establece que cuando los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Región de Murcia se encuentren en previsible peligro de desaparición, pérdida o deterioro, la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural promoverá y adoptará las medidas oportunas conducentes a su protección, conservación, estudio, documentación científica y a su recogida por cualquier medio que garantice su protección.

La concesión de subvenciones de esta naturaleza forma parte de las funciones Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, en virtud del Decreto del Presidente n.º 19/2024, de 15 de julio, de Reorganización de la Administración Regional que atribuye, en su artículo 8, a la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, entre otras materias, en cultura. Así mismo, el artículo 5 del el Decreto n.º 243/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, atribuye a la Dirección General de Patrimonio Cultural las competencias en materia de protección, fomento, acceso y difusión del patrimonio cultural de carácter histórico, artístico y museográfico, monumental, arqueológico, arquitectónico, industrial, científico y etnográfico de interés para la Comunidad.

La subvención objeto del presente decreto va dirigida a financiar la ejecución de las actuaciones contempladas en el proyecto básico y de ejecución de recuperación en el Conjunto Medina Nogalte (Puerto Lumbreras).

El Castillo de Nogalte se localiza en una estribación montañosa situada en el borde meridional de la Sierra de la Torrecilla que se asoma a la margen derecha de la rambla de Nogalte. Su historia se remonta a la última fase de dominación musulmana en la península ibérica. Con la conquista castellana del Reino de Murcia, a mediados del siglo XIII, quedó en plena vanguardia fronteriza frente al emirato de Granada.

Se trata de una fortaleza de origen andalusí cuya edificación siempre se ha estimado que se produjo en época de dominio almohade ya a mitad de siglo XII y que fue utilizado hasta el siglo XIV, si bien se considera la existencia de una población residual en su interior hasta finales del siglo XV. Construido a lo largo de distintas fases constructivas, el germen de la fortificación sería el recinto superior, con un recinto inferior y una puerta acodada conservada en parte que responderían a una reforma posterior, siendo este acceso el sistema generalizado en Al-Ándalus a lo largo de los siglos XII y XIII.

El Castillo de Nogalte y su entorno, con la presencia de un conjunto único de casas-cueva en el cerro sobre el que se asienta, constituye un enclave de gran significación patrimonial en el municipio de Puerto Lumbreras y presenta un reconocido potencial de uso social, cultural y turístico en el contexto del Valle del Guadalentín y de la Región de Murcia.

Desde el punto de vista del régimen de protección, la fortaleza está considerada como Bien de Interés Cultural (BIC), con categoría de Monumento, mediante el Decreto de 22 de abril de 1949, decreto asumido por la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español que considera todos los castillos españoles como bienes de interés cultural. Por todo ello, goza de la máxima categoría de protección legal.

En este contexto, se ha consignado en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2024, 50.000,00 euros (CINCUENTA MIL EUROS) financiados con fondos propios no afectados, destinados a la ejecución de las actuaciones contempladas en el citado proyecto.

El otorgamiento de esta subvención se enmarca en el cumplimiento de los objetivos del Plan Estratégico de Subvenciones para 2024, ya que con la misma se contribuye a los fines de esta Consejería de proteger y conservar los bienes patrimoniales de la Región de Murcia (objetivo 01) dentro de la línea de subvención: A corporaciones locales para conservación y restauración de BIC. Bienes de interés cultural.

La subvención se otorga al amparo de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La ejecución de las actuaciones de urgentes de estabilización y consolidación a subvencionar reviste un indudable interés público. Por un lado, nos encontramos ante un bien que goza del máximo reconocimiento y protección patrimonial que contempla la ley como BIC; un bien cuyo rápido deterioro conduce con el tiempo hacia una situación irreversible de conservación de la propia fortaleza, de ahí la necesidad de una intervención inaplazable que garantice la integridad arquitectónica de la misma y la salvaguarda de los valores que atesoran los restos arqueológicos conservados.

Considerando que, por esos motivos, y a la vista de los informes técnicos emitidos, existen razones de interés público, social y cultural, la Administración Regional colaborará directamente en la financiación de este proyecto mediante la concesión de una subvención con arreglo a lo dispuesto en los citados artículos 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de diciembre de 2024,

Dispongo
Artículo 1.- Objeto y actuación subvencionada.

Este decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Puerto Lumbreras (en adelante el Ayuntamiento) para la financiación de las actuaciones de urgentes de estabilización y consolidación del Castillo de Nogalte, de acuerdo al proyecto presentado por el Ayuntamiento.

Artículo 2.- Procedimiento de concesión.

1.- La subvención regulada en este decreto tiene carácter singular, por lo que se autoriza la concesión directa de la misma por concurrir razones de interés público, social y cultural que justifican el otorgamiento directo de la citada subvención, en aplicación de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Entre estas razones cabe destacar:

a) La especificidad del bien a intervenir, considerado Monumento en lo que se refiere a su régimen de protección, queda acreditada por su singularidad al tratarse el Castillo de Nogalte de uno de los ejemplos más representativos de las fortificaciones del sureste español y uno de los mayores reclamos para el visitante de la zona.

Se trata de un edificio único y emblemático en la actualidad para el municipio de Puerto Lumbreras, cuyo interés patrimonial reside en la función e importancia históricas que desempeñó la fortaleza en la Edad Media en cuestión de control del territorio de un área fronteriza y de un espacio que las fuentes declaran como de despoblado.

b) El interés público de la intervención viene motivado por la salvaguarda del bien, en serio riesgo de deterioro, lo que implica la necesidad urgente de ejecutar los trabajos descritos en el proyecto para la estabilización y consolidación del Castillo de Nogalte. La efectividad de la propuesta y su adecuación de uso cultural a la conservación del bien van a permitir mejorar la correcta lectura de su arquitectura defensiva, detener y controlar su deterioro y/o pérdida, disminuir el número y complejidad de intervenciones futuras y mejorar la accesibilidad de la ciudadanía a su patrimonio.

En este marco, la sinergia de la financiación autonómica solicitada contribuirá a la conservación y difusión y constituirá una inversión generadora de riqueza para el territorio y el disfrute para las generaciones futuras.

De otro lado, es de considerar que la concesión de la subvención objeto de este decreto contribuye al cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 4/1990, de 11 de abril, de medidas de fomento del patrimonio histórico de la Región de Murcia.

2.- El órgano instructor del expediente será la Dirección General de Patrimonio Cultural.

3.- La concesión de la ayuda se instrumentará mediante orden de la persona titular de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes.

Artículo 3.- Entidad beneficiaria.

En los términos establecidos en este Decreto, el Ayuntamiento de Puerto Lumbreras será el beneficiario de esta subvención en tanto que es el titular del bien y el promotor de las actuaciones urgentes dirigidas a ejecutar los trabajos de estabilización y consolidación del Castillo de Nogalte.

Artículo 4.- Requisitos de la entidad beneficiaria.

El Ayuntamiento deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) No estar incurso en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación de este requisito se realizará mediante la presentación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 13.7 de la citada ley.

b) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración General del Estado.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

La acreditación de los requisitos mencionados en las letras b), c) y d) se realizará mediante certificados expedidos por los órganos competentes, que serán recabados por el órgano gestor con anterioridad a la aprobación del decreto.

Artículo 5.- Obligaciones.

El Ayuntamiento como beneficiario de la ayuda deberá, con carácter general, conseguir los fines para los que se le concede la subvención y presentar la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 8.

En particular deberá cumplir las siguientes obligaciones:

a) Llevar a cabo la ejecución de la actuación objeto de subvención en conformidad con la legislación aplicable, debiendo, en su caso, obtener las autorizaciones administrativas preceptivas en virtud de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de la legislación urbanística vigente.

b) Someterse a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.

c) Indicar en los carteles y demás documentación y material utilizado en el desarrollo y/o difusión de la actuación objeto de la subvención, que se realiza con la financiación y colaboración de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

d) Comunicar, tan pronto como se conozca este hecho, al órgano competente para la concesión de la ayuda la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, así como cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.

e) Destinar el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones del plan de intervención arqueológica.

f) Asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI del CÓDIGO DE CONDUCTA EN MATERIA DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021, disponible en el siguiente enlace:

https://borm.es/services/anuncio/ano/2022/numero/380/pdf?id=799390

g) La entidad beneficiaria quedará, en todo caso, sujeta a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 6.- Financiación y compatibilidad.

1.- El presupuesto total de ejecución de las actuaciones objeto de la subvención asciende a 77.625,87 euros, de los que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, aportará 50.000,00 euros (CINCUENTA MIL EUROS) con cargo al ejercicio presupuestario de 2024 en la partida 19.05.00.458A.764.22, proyecto 52534 "A CORPORACIONES LOCALES. CONSERVACION Y RESTAURACIÓN DE BIC. BIENES DE INTERES CULTURAL", y subproyecto 052534240504 "A AYT.PTO.LUMBRERAS.RESTAURAC.CASTILLO", siendo el resto aportado por el beneficiario.

Cualquier exceso en los costes de la actividad sobre las previsiones que fundamentan la subvención otorgada será exclusivamente de cuenta de la entidad beneficiaria.

2.- Esta subvención será compatible con otras ayudas y subvenciones, sin que en ningún caso el importe de las subvenciones, ayudas e ingresos que para el mismo fin pueda obtener la entidad beneficiaria, pueda superar el coste total de la actuación subvencionada.

Artículo 7.- Pago de la subvención.

El pago de la ayuda se instrumentará tras la concesión de la subvención mediante orden de la persona titular de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes.

El abono de la subvención se realizará con carácter anticipado, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la misma, y se ingresará en la cuenta corriente que a tal efecto indique la entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

De acuerdo a lo previsto en el artículo 16.2 a) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al tratarse de una administración pública queda exonerada de constituir garantía.

Artículo 8.- Ejecución y justificación.

1.- La ejecución de la actuación objeto de subvención se ajustará al proyecto presentado por el Ayuntamiento.

2.- A efectos de la acreditación de la ejecución de la actuación, el proyecto de ejecución deberá contar con la documentación técnica preceptiva según las disposiciones vigentes, incluyendo el presupuesto detallado por capítulos indicando las partidas de obra necesarias para las actuaciones que se mencionan en la memoria técnica e incluyendo medición.

El presupuesto estará desglosado en tres parciales, materiales, maquinaria y mano de obra, en los que se detalle de forma unitaria la repercusión de los tres conceptos señalados en cada una de las unidades de obra, todo ello de acuerdo con el cuadro de precios desglosados de las mismas, especificando los costes directos e indirectos.

3.- En aplicación del artículo 46 de la Ley 4/2007 de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia, la ejecución del proyecto deberá contar con una actuación arqueológica de los trabajos, para cuya ejecución se deberá solicitar la pertinente autorización a esta Dirección General de Patrimonio Cultural por el técnico arqueólogo que sea designado al efecto por los interesados en el proyecto (la entidad promotora o la empresa adjudicataria).

4.- El plazo de ejecución de la actuación subvencionada será de 8 meses, a contar desde el día siguiente a la fecha en que se materialice el abono de la totalidad de la subvención.

El plazo de justificación estará dentro de los 3 meses siguientes a la finalización del anterior.

Ambos plazos, podrán ser objeto de ampliación mediante orden de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes.

5.- La justificación por parte de la entidad beneficiaria de la subvención, del cumplimiento de la finalidad de ésta y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, y demás normativa que resulte de aplicación.

En cumplimiento de tales artículos, el Ayuntamiento vendrá obligado a ejecutar y justificar ante la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, tanto la realización de la actuación objeto de subvención, como los gastos y los pagos correspondientes. Para ello acreditará los siguientes extremos:

a) La acreditación de la ejecución de la actuación subvencionada se realizará mediante la presentación de una memoria firmada por el técnico competente, en la que figure, al menos, la descripción pormenorizada de las intervenciones realizadas y de los tratamientos aplicados, así como la documentación gráfica del proceso seguido.

b) La acreditación de los gastos y pagos realizados se realizará mediante la presentación de una memoria económica justificativa del coste de la actuación que contendrá:

1.º) Una relación clasificada de los gastos e inversiones del proyecto, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

Con esta relación se presentarán:

i) Para la acreditación del gasto, las facturas conformadas por el Ayuntamiento, acordes en cuantía y referencia con el proyecto.

ii) Para la acreditación del pago, los documentos de transferencia bancaria o de cheque en los que conste la factura cuyo pago se realiza, el tercero perceptor y el código cuenta cliente del mismo.

iii) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación clasificada de los gastos e inversiones correspondientes a la actuación subvencionada.

2.º) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actuación, con indicación del importe y su procedencia.

3.º) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados.

Artículo 9.- Subcontratación.

El Ayuntamiento beneficiario de la subvención podrán concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta en un 100% de su importe, sumando los precios de todos los subcontratos, y atendiendo a las prescripciones establecidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y artículo 24 de Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

Artículo 10.- Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro, si es anterior a ésta, en los supuestos establecidos en los artículos 37 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el capítulo I del título III de su Reglamento, y lo regulado en el título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

2. La justificación parcial o el incumplimiento parcial por la entidad beneficiaria de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, dará lugar a un reintegro proporcional de la subvención otorgada, siempre que el cumplimiento se estime superior al 75%. En caso de no alcanzar este límite, se procederá al reintegro total de la subvención concedida por el órgano competente.

En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso:

a) Obtención de la subvención falseando datos u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar: 100%.

b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a reintegrar: 100%.

c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje proporcional a los objetivos no cumplidos.

d) Incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 5.c) de este decreto. Porcentaje a reintegrar: 40%.

e) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: 100%.

Dichos criterios serán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya de reintegrar la entidad beneficiaria y responden al principio de proporcionalidad.

Artículo 11.- Publicidad de la subvención concedida.

Al margen de la publicidad que se realice de la subvención concedida en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a la que se remitirá la información en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la subvención que se conceda con arreglo a este decreto, con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, entidad beneficiaria, así como su objetivo y finalidad, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 12.- Régimen jurídico aplicable.

La subvención regulada en este decreto se regirá, además de por lo establecido en el mismo y por la correspondiente orden de concesión, por lo previsto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su caso, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y demás normas de derecho administrativo que resulten aplicables.

Disposición final única. Eficacia y publicidad.

El presente decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".

Dado en Murcia, a 5 de diciembre de 2024. El Presidente, Fernando López Miras. La Consejera de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, Carmen María Conesa Nieto.

NPE: A-121224-6249

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