Decreto n.º 277/2024, de 5 de diciembre, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a la Universidad de Murcia y a la Universidad Politécnica de Cartagena, para financiar actuaciones de consolidación e internacionalización del Campus de Excelencia Internacional "Mare Nostrum 37/38", para el curso 2024/2025.
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I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejo de Gobierno
6247 | Decreto n.º 277/2024, de 5 de diciembre, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a la Universidad de Murcia y a la Universidad Politécnica de Cartagena, para financiar actuaciones de consolidación e internacionalización del Campus de Excelencia Internacional "Mare Nostrum 37/38", para el curso 2024/2025. |
Los Campus de Excelencia Internacional se caracterizan por la agregación en un mismo proyecto de universidades, centros de investigación y empresas para la especialización en áreas de conocimiento donde exista un potencial científico y tecnológico, logrando de este modo mejorar la competitividad y la calidad del sistema universitario nacional y el de I+D+I, internacionalizar las universidades e impulsar la movilidad y atracción de talento.
En concreto, en la Región de Murcia, contamos con el Campus "Mare Nostrum 37/38" que es el Campus de Excelencia Internacional de la Universidad de Murcia y la Universidad Politécnica de Cartagena que, junto a centros de investigación, administraciones públicas, organizaciones internacionales, parques tecnológicos y empresas, persigue mejorar el posicionamiento de nuestras universidades públicas en el contexto nacional e internacional.
El objeto de este decreto es establecer las normas reguladoras de la concesión de una subvención para colaborar con la Universidad de Murcia y la Universidad Politécnica de Cartagena en la financiación de actividades orientadas a la consolidación e internacionalización del CEI "Mare Nostrum 37/38" durante el curso 2024/2025.
El gasto que comporta esta subvención asciende a un total de 500.000 euros que ha sido distribuido, de conformidad con las dos universidades, a razón de 2/3 a la Universidad de Murcia y 1/3 a la Universidad Politécnica de Cartagena, lo que se concreta en una subvención a conceder a la primera por importe de 333.000 euros y a la segunda por importe de 167.000 euros.
De conformidad con el artículo 22.2,c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la subvención se otorga por el procedimiento excepcional de concesión directa, habida cuenta la ausencia de concurrencia competitiva entre las dos universidades públicas beneficiarias, dada la integración de ambas en el Campus de Excelencia Internacional "Mare Nostrum 37/38" y su colaboración en el desarrollo de sus actuaciones, y la concurrencia de razones de interés público, social y económico, puesto que dichas actuaciones están orientadas a mejorar el nivel de formación, empleabilidad, investigación y la transferencia de conocimiento en el ámbito del Campus y, a su vez, redundan en la transformación de la Región de Murcia en un foco de excelencia educativa, científica, productiva y cultural por y para el Mediterráneo.
La subvención se encuentra comprendida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, aprobado por Orden de 9 de febrero de 2024.
La Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto del Presidente n.º 19/2024, de 15 de julio, de Reorganización de la Administración Regional, es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia al que corresponden la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia, entre otras, de universidades, competencias que ejerce, a través de la Dirección General de Universidades e Investigación, en virtud del artículo 8 del Decreto n.º 242/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos del citado departamento.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de diciembre 20?24,
Dispongo:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. El presente decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a la Universidad de Murcia por importe de 333.000 euros y a la Universidad Politécnica de Cartagena por importe de 167.000 euros, lo que supone un importe total de 500.000 €, para financiar las actividades que se relacionan en los Anexos I y II, agrupadas por líneas de actuación, y orientadas a la consolidación e internacionalización del Campus de Excelencia Internacional "Mare Nostrum 37/38" durante el curso 2024/2025, a fin de mejorar el posicionamiento nacional e internacional de nuestras universidades públicas.
Artículo 2. Procedimiento de concesión.
1. La subvención regulada en este decreto tiene carácter singular, por lo que se aprueba la concesión directa de la misma en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. El carácter singular de la subvención, que asimismo justifica que el procedimiento de su concesión sea el excepcional de concesión directa, y no el ordinario de convocatoria pública, radica en la ausencia de concurrencia competitiva, y ello, habida cuenta de la integración de las dos universidades públicas beneficiarias en el Campus de Excelencia Internacional "Mare Nostrum 37/38" y su colaboración en el desarrollo de sus actuaciones, así como en la concurrencia de razones de interés público, social y económico, puesto que dichas actuaciones están orientadas a mejorar el nivel de formación, empleabilidad, investigación y la transferencia de conocimiento en el ámbito del Campus y, a su vez, redundan en la transformación de la Región de Murcia en un foco de excelencia educativa, científica, productiva y cultural por y para el Mediterráneo.
3. La concesión de la subvención se instrumentará mediante orden del titular de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor.
4. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General de Universidades e Investigación.
Artículo 3. Beneficiarias.
Las beneficiarias de esta subvención son las dos universidades públicas regionales, la Universidad de Murcia y la Universidad Politécnica de Cartagena.
Artículo 4. Requisitos de las beneficiarias.
Las universidades beneficiarias deberán cumplir, con carácter general, los siguientes requisitos:
a) No estar incursas en ninguna de las circunstancias que, de conformidad con el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, impiden obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en dicha norma.
b) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
e) Asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha de 29 de diciembre de 2021 (BORM n.º 23 de 29/01/2022).
La acreditación del requisito del apartado a) se realizará mediante la presentación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con carácter previo a la concesión de la subvención.
La acreditación de los requisitos de los apartados b), c) y d) se realizará mediante la correspondiente certificación acreditativa positiva expedida por el órgano competente.
La acreditación del requisito mencionado en la letra e) se realizará mediante la firma por órgano competente del compromiso expreso de cumplimiento del apartado VI del citado Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia.
Artículo 5. Forma de pago.
1. El pago se realizará por una sola vez a la concesión de la subvención, con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a esta subvención, conforme a lo recogido en el artículo 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.
2. De conformidad con el artículo 16.2, a) de la citada Ley las beneficiarias quedan exoneradas de la constitución de garantías.
Artículo 6. Gastos subvencionables.
1. De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, serán subvencionables aquellos gastos que realicen las universidades públicas, y que indudablemente respondan a la naturaleza de las actividades, sean estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en el artículo 7.1. Serán subvencionables, entre otros, los siguientes gastos:
a) Gastos de personal PDI y PTGAS de las universidades públicas vinculados a la realización de las actuaciones subvencionadas.
b) Pago por colaboraciones externas a profesionales.
c) Gastos de transporte, alojamiento, manutención, seguros.
d) Gastos de adquisición de material y suministros no inventariables necesarios para la ejecución de las actividades subvencionadas.
e) Gastos de alquiler.
f) Gastos de servicios de consultoría, traducción, edición, promoción, publicidad, auditoría, difusión, formación, computación.
g) Precios públicos y tasas de exámenes, gastos de matrícula.
h) Gastos de actividades culturales (servicio de guías, entrada museos...)
i) Becas y premios.
2. No son gastos subvencionables, los gastos de naturaleza inventariable, los costes financieros y los impuestos indirectos susceptibles de recuperación o compensación.
3. Podrán trasvasarse fondos entre las distintas actividades subvencionadas, con independencia de la línea de actuación en la que se clasifiquen, sin necesidad de autorización previa.
Artículo 7. Plazo de ejecución y régimen de justificación.
1. El plazo de ejecución comprenderá desde el día siguiente de la notificación de la orden de concesión y hasta el 30 de septiembre de 2025.
2. La justificación por parte de las universidades del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, se ajustará a lo dispuesto en este decreto, así como a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, y en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. A tal efecto, en el plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución, las universidades deberán presentar ante la Dirección General de Universidades e Investigación, la siguiente documentación justificativa:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas por líneas de actuación y de los resultados obtenidos, firmada por órgano competente.
Junto a la memoria se adjuntará la justificación del cumplimiento de la obligación de publicidad del artículo 8 c) de este decreto.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actuaciones ejecutadas, que deberá contener:
- Una relación clasificada de todos los gastos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, agrupados por líneas de actuación y actividad.
- Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior, agrupadas por líneas de actuación y actividad, y documentación acreditativa del pago.
- En el caso de concesión de ayudas y premios, se aportará una relación de las convocatorias agrupadas por líneas de actuación. Asimismo, se presentará por cada convocatoria, las resoluciones rectorales de convocatoria y de concesión, acompañadas de la relación de los beneficiarios y el importe recibido por cada uno de ellos y de los documentos probatorios del pago, certificado todo por órgano competente. Dicho certificado recogerá, en el caso de las ayudas finalistas otorgadas, los importes no aplicados por sus destinatarios, en su caso.
-Cuando se trate de gastos de personal PDI o PTGAS perteneciente a las universidades públicas se aportará una relación del personal acompañada de las respectivas nóminas que incluirán, como concepto diferenciado, los pagos específicos percibidos por su participación en actividades objeto de subvención.
En concreto, en las nóminas deberá figurar lo siguiente:
CEI Mare Nostrum (denominación de la actividad) ................importe.
En el caso de que en la nómina no se pueda incluir la denominación de la actividad, deberá acompañarse de un certificado, firmado por el órgano competente, en el que figuren los siguientes extremos:
Nombre y apellidos del empleado y NIF, categoría, cuerpo o escala, denominación de la actividad y línea de actuación, importe bruto y mes de abono.
- Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actuación subvencionada con indicación del importe y procedencia, o en su caso declaración de no haberlos recibido. En su caso, también se aportará declaración de los fondos propios aportados para financiar cada una de las actividades subvencionadas.
- En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
4. Si finalizado el plazo de ejecución no se hubiera realizado el pago efectivo de la totalidad del importe de la subvención, el plazo de justificación se contará desde la fecha del pago.
Artículo 8. Obligaciones de las beneficiarias.
Las beneficiarias estarán obligadas a:
a) Realizar la finalidad para la que se ha concedido la subvención y presentar la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo anterior.
b) Someterse a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.
c) Indicar en los carteles y demás documentación y material utilizado en el desarrollo de las actividades subvencionadas que estas se realizan con financiación de la Dirección General de Universidades e Investigación de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor.
d) Comunicar a la Dirección General competente en materia de universidades la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
e) Los beneficiarios quedarán, en todo caso, sujetos a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.
f) El cumplimiento del apartado VI del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia.
Artículo 9. Régimen de compatibilidad de las subvenciones.
Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Artículo 10. Reintegros y responsabilidades.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor realice la devolución efectiva, si es anterior a aquella, en los supuestos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con los artículos 35 a 37 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.
2. Las beneficiarias de la subvención quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.
Artículo 11. Régimen jurídico.
Las subvenciones se regirán, además de por lo establecido en este decreto, y por la orden de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y sus disposiciones de desarrollo, así como por lo establecido en las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado.
Artículo 12. Publicidad de la subvención.
A las subvenciones concedidas se les dará la publicidad establecida en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de forma adicional se publicará en el Portal de la Transparencia, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Las universidades estarán obligadas a suministrar la información necesaria para el cumplimiento por la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor de las obligaciones previstas en la citada Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de acuerdo con su artículo 7.2 b).
Disposición final única. Eficacia y publicidad.
El presente decreto producirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de lo cual se publicará en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".
Dado en Murcia, a 5 de diciembre de 2024. El Presidente, Fernando López Miras. El Consejero de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación, Juan María Vázquez Rojas.
ANEXO I
UNIVERSIDAD DE MURCIA. ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS
Línea 1. Mejora de la internacionalización de las universidades
Actividad | Subvención | Coste total |
1. Convocatoria de ayudas a los Centros de la Universidad de Murcia, para el impulso y consolidación de proyectos de docencia bilingüe en títulos oficiales en el marco del CEI Mare Nostrum 37/38, | 20.000 € | 20.000 € |
2. Convocatoria de ayudas "Moving Minds-CMN" para la realización de estancias de investigación y formación técnica en centros extranjeros para personal docente e investigador (PDI) y para el personal de administración y servicios (PTGAS) de la Universidad de Murcia, en el marco del CEI Mare Nostrum 37/38 | 75.000 € | 90.000 € |
3. Convocatoria de ayudas para la realización de estancias predoctorales de investigación en el exterior y en España, en el marco de las líneas de actuación de la Escuela Internacional de Doctorado y del CEI Mare Nostrum 37/38. | 24.000 € | 84.000 € |
4. Convocatoria de ayudas para artículos científicos del personal docente e investigador de la Universidad de Murcia en el marco del CEI Mare Nostrum, | 12.000 € | 12.000 € |
5. Convocatoria de ayudas del Plan de Desarrollo y Certificación Lingüística para estudiantes, PTGAS y PDI de la Universidad de Murcia en el marco del CEI Mare Nostrum 37/38, para la formación y certificación lingüística, | 118.000 € | 218.000 € |
249.000 € |
Línea 2. Mejora de las acciones de emprendimiento, innovación y transferencia del conocimiento
Actividad | Subvención | Coste total |
1. Convocatoria de ayudas a proyectos de emprendimiento Campus Mare Nostrum a estudiantes de doctorado de la UMU, a través del apoyo y asesoramiento de consultores externos especializados. | 20.000 € | 20.000 € |
20.000 |
Línea 3. Mejora de la interacción con el entorno empresarial y difusión
Actividad | Subvención | Coste total |
1. Convocatoria de ayudas del Programa Encuentro TF para estudiantes de la Universidad de Murcia que realicen el TFG y TFM en el curso 2024/2025, en el marco del CEI Mare Nostrum 37/38. | 30.000 € | 30.000 € |
2. Convocatoria de premios del "Programa Encuentro TF" a los mejores TFG y TFM realizados por los estudiantes de la Universidad de Murcia en el marco del CEI Mare Nostrum 37/38. | 4.000 € | 4.000 € |
34.000 € |
Línea 4. Mejora de calidad de los centros y enseñanzas oficiales impartidas en las universidades públicas de la región
Actividad | Subvención | Coste total |
Convocatoria del Programa de Apoyo a los Planes de Mejora elaborados por los Centros Universitarios de la Universidad de Murcia. | 30.000 € | 60.000 € |
30.000 € |
ANEXO II
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA.
ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS
Línea 1. Mejora de la internacionalización de las universidades
Actividad | Subvención | Coste Total |
1. Convocatoria de becas destinadas a lectores nativos para apoyo al área de filología inglesa | 5.500 € | 5.500 € |
2. Organización de talleres formativos en inglés, para docentes y estudiantes. | 3.500 € | 3.500 € |
3. Organización y participación en jornadas y seminarios internacionales | 5.500 € | 5.500 € |
4. Convocatoria de ayudas para estancias predoctorales en el exterior, destinadas a estudiantes de doctorado en las líneas de actuación de la escuela internacional de doctorado y en el marco del CEI Mare Nostrum 37/38. | 3.000 € | 3.000 € |
5. Impartición de cursos de formación de idiomas destinados a la comunidad universitaria | 25.000 € | 25.000 € |
6. Convocatoria de ayudas para la certificación y acreditación del nivel de inglés del PDI y PTGAS de la UPCT | 3.000 € | 3.000 € |
7. Convocatoria de becas para la realización de cursos intensivos de inglés en instituciones acreditadas en el extranjero. | 25.000 € | 25.000 € |
8. Convocatoria de ayudas a la organización de programas de formación intensivos combinados en los distintos centros y facultad de la UPCT en el marco Mare Nostrum 37/38. | 14.500 € | 14.500 € |
9. Actuaciones para la implementación de un punto de bienvenida y atención a estudiantes e investigadores extranjeros en la UPCT en el marco de Mare Nostrum 37/38. | 3.000 € | 3.000 € |
10. Convocatoria de ayudas destinadas a financiar la participación de profesionales externos en actividades formativas organizadas extracurriculares en los centros de la UPCT. | 3. 000 € | 3. 000 € |
91.000 € |
Línea 2. Mejora de las acciones de emprendimiento, innovación y transferencia del conocimiento
Actividad | Subvención | Coste total |
1. Organización de congresos y jornadas científico-técnicas y formativas en el marco del CEI Mare Nostrum 37/38. | 5.000 € | 5.000 € |
2. Organización de jornadas de divulgación CMN orientadas a la transferencia de conocimiento. | 5.000 € | 5.000 € |
10.000 € |
Línea 3. Mejora de la interacción con el entorno empresarial y difusión
Actividad | Subvención | Coste total |
1. Convocatoria de ayudas para la implementación del programa "Encuentro TF". | 15.000 € | 15.000 € |
2. Actividades náuticas de formación y asociadas a las titulaciones de la UPCT. | 5.000 € | 5.000 € |
20.000 € |
Línea 4. Mejora de calidad de los centros y enseñanzas oficiales impartidas en las universidades públicas de la región
Actividad | Subvención | Coste Total |
1. Procesos de evaluación para la consecución de sellos internacionales de calidad | 4.000 € | 4.000 € |
2. Formación del profesorado y personal técnico, de gestión, administración y servicios en materia de calidad | 13.000 € | 13.000 € |
3. Recogida de información mediante encuesta para el seguimiento y la mejora de las enseñanzas. | 14.000 € | 14.000 € |
4. Desarrollos en plataformas tecnológicas de educación e internacionalización. | 15.000 € | 15.000 € |
46.000 € |