Decreto n.º 268/2024, de 5 de diciembre, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones a otorgar por la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social, a la Asociación de Trabajadores Autónomos de Murcia (ATA-Murcia), la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de España (UPTA-España), la Asociación Profesional de Trabajadores Autónomos (UATAE-Murcia), la Federación Regional de Empresarios del Metal de la Región de Murcia (FREMM), Comisiones Obreras de la Región de Murcia (CCOO RM), y la Unión General de Trabajadores de Murcia (UGT RM), para la realización de acciones de impulso y fomento del empleo autónomo en el marco de la I Estrategia Integral del Trabajo Autónomo de la Región de Murcia.

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I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones
Consejo de Gobierno
6246 Decreto n.º 268/2024, de 5 de diciembre, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones a otorgar por la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social, a la Asociación de Trabajadores Autónomos de Murcia (ATA-Murcia), la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de España (UPTA-España), la Asociación Profesional de Trabajadores Autónomos (UATAE-Murcia), la Federación Regional de Empresarios del Metal de la Región de Murcia (FREMM), Comisiones Obreras de la Región de Murcia (CCOO RM), y la Unión General de Trabajadores de Murcia (UGT RM), para la realización de acciones de impulso y fomento del empleo autónomo en el marco de la I Estrategia Integral del Trabajo Autónomo de la Región de Murcia.

El colectivo de autónomos supone una parte importante del tejido productivo español que, de acuerdo con el DIRCE, a 1 de enero de 2023 estaba constituido por 3.207.580 empresas, de las que un 57,1% tiene forma jurídica de persona física, la cual se puede asimilar a la figura del autónomo.

En la Región de Murcia, a 31 de octubre de 2024 desarrollaban su actividad 104.0333 autónomos, lo que supone un 3,07% del total, y un 15,94% de afiliados a la seguridad social.

El autoempleo prolifera en países de elevado nivel de vida y renta, en actividades de alto valor añadido, como consecuencia de los nuevos desarrollos organizativos y la difusión de la informática y las telecomunicaciones.

Conscientes de esta realidad, la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social, a través de la Dirección General de Autónomos y Economía Social, suscribió el 21 de octubre de 2022, en consenso con los principales actores socio-económicos, la I Estrategia Integral del Trabajo Autónomo de la Región de Murcia.

Al respecto, la I Estrategia Integral del Trabajo Autónomo de la Región de Murcia, elaborada en colaboración con las principales organizaciones representativas de empleo autónomo en la Región ATA-Murcia, UATAE-Murcia y el resto de organizaciones empresariales y sindicales (UPTA, CROEM, UGT RM, CCOO RM y FREMM) , presenta tres dimensiones:

a) Hacia la persona del autónomo: destacando como líneas principales la conciliación de la vida personal y familiar, la protección ante riesgos de la salud, su defensa jurídica, formación, igualdad entre mujeres y hombres y segunda oportunidad ante fracasos empresariales.

b) Hacia su empresa o negocio: en la misma se reseñan aspectos de competitividad, búsqueda de financiación, rebajas en la fiscalidad, ayudas desde los organismos públicos e internacionalización de sus productos o negocios.

c) Hacia la sociedad: comprende acciones de visibilización de la importancia del trabajo autónomo y fomento del emprendimiento entre los más jóvenes.

Esta estrategia persigue un único Objetivo General "Consolidar y fortalecer el trabajo autónomo en la Región de Murcia" y 5 Objetivos Específicos:

1.º Mayor reconocimiento por parte de la sociedad de la figura y labor del autónomo.

2.º Facilitar el acceso al colectivo de autónomos.

3.º Conseguir unas condiciones más favorables para el autónomo (protección, conciliación...).

4.º Mejorar la formación y capacitación del autónomo.

5.º Aumentar la competitividad de la empresa del autónomo.

Para la consecución de esos objetivos se articulan 3 ejes estratégicos, 19 líneas de intervención y 55 acciones, con un presupuesto hasta 2025 de 196.636.088 €.

En estos términos, las acciones a promover solo pueden ser articuladas por las organizaciones empresariales de autónomos más representativas implantadas en la Región (ATA-Murcia y UATAE-Murcia), y organizaciones más representativas de la patronal y sindicatos regionales (UPTA, CROEM, FREMM, UGT RM y CCOO RM), que tengan una implantación suficientemente amplia en la Región como para asegurar la llegada y efectividad de las medidas adoptadas de impulso y fomento en el colectivo destinatario. Además, estas organizaciones son las únicas representativas del ámbito social y económico que han participado en la elaboración de la Estrategia por formar parte a su vez del Consejo Asesor Regional del Trabajo Autónomo de la Región de Murcia (CARTA).

En concreto, se considera de interés fomentar la realización de las siguientes actuaciones, siendo de destacar que CROEM ha renunciado expresamente a su realización:

A) Comisiones Obreras de la Región de Murcia (CCOO RM). Proyectos a subvencionar, cuantías y líneas de la Estrategia en la que se encuadran:

- Campaña "Trabajo autónomo al día" (Línea 2.1.2)

o Campaña informativa sobre la situación actualizada de la legislación vigente en torno al trabajo autónomo: 6.700,00 euros.

o Campaña para el fomento del empleo autónomo dirigida a jóvenes: 5.000,00 euros.

o Charlas informativas sobre la situación actualizada d la legislación vigente en torno al trabajo autónomo: 11.700,00 euros.

o Elaboración material divulgativo sobre la situación actualizada de la legislación vigente en torno al trabajo autónomo: 1.600,00 euros.

B) Federación Regional de Empresarios del Metal de la Región de Murcia (FREMM). Proyecto "FREMM te ayuda a emprender, cumplir con tus obligaciones y buscar oportunidades de negocio". Se desglosa en las siguientes acciones concretas:

- Charlas informativas sobre las oportunidades de empleo autónomo en el sector metal (Línea 1.1.2): 2.870,00 euros.

- Difusión de casos de éxito (Línea 1.1.2): 3.400,00 euros.

- Talleres de autoempleo en el sector metal. (Línea 1.1.3): 2.800,00 euros.

- Píldoras formativas en gestión empresarial (Línea 1.1.3): 1.600,00 euros.

- Sello de confianza. Difusión y adhesión al código de buenas prácticas para los autónomos del sector metal (Línea 1.1.4): 1.340,00 euros.

- Jornada informativa y servicio de consultoría sobre la figura del trade en el sector metal (Línea 1.1.5): 1.425,00 euros.

- Mapa de trámites para el autónomo (Línea 2.2.1): 1.424,00 euros.

- Oficina del autónomo del sector metal (Línea 2.2.1.5): 2.455,00 euros.

- Prevención de riesgos laborales: acciones de sensibilización y desarrollo de la cultura preventiva (Línea 2.4.1). 1.478,00 euros

- Protección de datos y ciberseguridad (Línea 2.4.2): 1.346,00 euros.

- Difusión y consultoría sobre la ley de segunda oportunidad (Lïnea 2.6.1): 1.700,00 euros.

- Fomento de la economía circular (Línea 3.8.2):1.680,00 euros.

- Contratación laboral responsable (Línea 3.8.4): 1.482,00 euros

C) Unión General de Trabajadores de Murcia (UGT RM), con las siguientes actuaciones concretas:

- Servicio de orientación para el trabajo autónomo dirigido a personas inmigrantes (Línea 2.1.8): 20.000,00 euros.

- Jornada "Personas Inmigrantes y autoempleo": 5.000,00 euros.

D) Asociación Profesional de Trabajadores Autónomos (UATAE-Murcia). Proyectos a subvencionar y líneas de la Estrategia en la que se encuadran:

- Programas de formación en centros educativos sobre el trabajo autónomo en la Región de Murcia (Línea 1.1.2): 30.771, 99 euros.

- Itinerarios de formación y reinserción al mercado de trabajo para autónomos emprendedores (Línea 2.6.2): 31.575,01 euros.

- Establecimiento en sectores de media y alta tecnología para autónomos (Línea 3.6.1): 37.653,00 euros.

E) Asociación de Trabajadores Autónomos de Murcia (ATA-Murcia). Proyecto "+ Emprendimiento + Región de Murcia", que engloba las siguientes actuaciones:

- Puesta en marcha del observatorio del autónomo en la Región de Murcia (Línea 1.4.1): 40.000,00 euros.

- Elaboración de mapa de trámites para el autónomo (Línea 2.1.1): 55.000,00 euros.

- Tutorización del autónomo (línea 2.1.4): 65.000,00 euros.

- Oficina de atención al autónomo (Línea 2.1.5): 43.000,00 euros.

- Formación sobre identificación de oportunidades de negocio, prueba de ideas, elaboración de plan de negocio (Línea 2.1.6) y Formación e información sobre formas de acceso a la empresa. Especial referencia a la franquicia (Línea 2.1.10): 36.500,00 euros.

- Acciones de formación del teletrabajo (línea 2.2.2): 27.000,00 euros.

- Favorecer la colaboración entre personas trabajadoras autónomas (Línea 3.1.7): 33.500,00 euros.

F) Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de España (UPTA-España). Proyecto a subvencionar y línea de la Estrategia en la que se encuadra:

- Red de ayuntamientos rurales emprendedores de la Región de Murcia (línea 2.1.9): 20.000,00 euros

- III Concurso "Aprende a Emprender": 5.000,00 euros.

En atención a lo expuesto, entendiendo que existen razones de interés público, social y económico, la Administración Regional colaborará directamente en la financiación de estas actuaciones a través de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social, mediante la concesión de subvenciones directas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Empresa, Empleo y Economía Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de diciembre de 2024,

Dispongo
Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a favor de la Asociación de Trabajadores Autónomos de Murcia (ATA-Murcia), la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de España (UPTA-España), la Asociación Profesional de Trabajadores Autónomos (UATAE-Murcia), la Federación Regional de Empresarios del Metal de la Región de Murcia (FREMM), Comisiones Obreras de la Región de Murcia (CCOO RM), y la Unión General de Trabajadores de Murcia (UGT RM), para la realización de acciones de impulso y fomento del empleo autónomo en el marco de la I Estrategia Integral del Trabajo Autónomo de la Región de Murcia.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

La subvención regulada en el presente Decreto se regirá por lo previsto en él, en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Artículo 3. Interés público, social y económico.

Las actividades a subvencionar tienen un indudable interés público, social y económico, coadyuvando al cumplimiento de los fines encomendados a la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social, por ser el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de trabajo autónomo.

Artículo 4. Justificación de la concesión directa.

La subvención regulada en este Decreto tiene carácter singular, por lo que se autoriza la concesión directa en aplicación del artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público, social y económico, que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, ya que las beneficiarias son las únicas que por su representatividad, condición de miembro en el Consejo Asesor Regional del Trabajo Autónomo e implantación en el territorio regional, pueden asegurar la llegada y efectividad de las medidas propuestas de impulso y fomento del empleo autónomo, haciendo inoperante otra forma de concurrencia pública con el resto de asociaciones de autónomos, organizaciones empresariales y sindicales existentes con menor representación o de menor ámbito territorial, siendo de reseñar que CROEM ha manifestado expresamente su voluntad de no participar en esta concesión directa. Además, son las únicas que han participado en la elaboración de la I Estrategia Integral del Trabajo Autónomo de la Región de Murcia.

Artículo 5. Entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de la subvención regulada en este Decreto serán Comisiones Obreras de la Región de Murcia (CCOO RM), con NIF. G30099170; la Federación Regional de Empresarios del Metal de la Región de Murcia (FREMM), con NIF. G-30076475; la Unión General de Trabajadores de Murcia (UGT RM), con NIF. G30434609; la Asociación de Trabajadores Autónomos de Murcia (ATA-Murcia), con NIF. G73341877; la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos de España (UPTA-España), con NIF. G82875808, y la Asociación Profesional de Trabajadores Autónomos (UATAE-Murcia), con NIF. G-73736555.

Artículo 6. Financiación.

La subvención a conceder comportará un gasto total de 500.000,00 euros, distribuidos de la siguiente forma en atención a las memorias de proyectos presentadas por cada organización:

- CCOO RM: 25.000,00 euros.

- FREMM: 25.000,00 euros.

- UGT Murcia: 25.000,00 euros.

- ATA-Murcia: 300.000,00 euros.
- UPTA-España: 25.000,00 euros.
- UATAE-Murcia: 100.000,00 euros.
Artículo 7. Procedimiento de concesión.

La concesión de la subvención se realizará mediante Orden de la titular de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social, en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables, de acuerdo con lo previsto en este Decreto.

Artículo 8. Pago de la subvención.

El abono de la subvención se realizará con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo la actuaciones inherentes a la subvención y sin necesidad de prestar garantía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2 e) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 9. Inversiones subvencionables.

1. Los gastos ocasionados por las acciones realizadas deben estar directamente relacionados con la subvención concedida, y lo serán por los siguientes conceptos:

1.º Material de oficina: ordinario no inventariable, prensa, revistas, libros y otras publicaciones.

2.º Material de oficina informático no inventariable.

3.º Gastos diversos en publicidad, comunicación, estudios y elaboración de web.

4.º Gastos diversos tales como material didáctico, alquileres de locales, suministros necesarios para la realización de reuniones, conferencias y cursos.

5.º Gastos derivados del desplazamiento.

6.º Gastos en locomoción del personal propio y ajeno.

7.º Gastos de personal propio o externo de la entidad beneficiaria, directamente vinculado a la ejecución de la actividad subvencionada.

8.º Otros gastos corrientes tales como suministros, comunicaciones, etc.

2. De la subvención queda excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) recuperable.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 10. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la Dirección General de Autónomos y Economía Social, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización material y formal de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión y disfrute de la subvención. En los meses de enero y julio de 2025 previos a la justificación final, se aportará un informe de avance de ejecución de las acciones realizada con cargo a la subvención en el semestre anterior.

c) Comunicar a la Dirección General de Autónomos y Economía Social la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como se conozcan.

d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos.

f) Cualesquiera otros recogidos en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Prestar su colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que correspondan, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Incorporar en todas las manifestaciones de promoción y difusión de las actividades objeto de ayuda que éstas están subvencionadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social, Dirección General de Autónomos y Economía Social.

i) Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

j) Asumir, con carácter previo a la concesión de la subvención, el apartado VI del código de conducta ética en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de diciembre de 2021 (BORM n.º 23, de 29 de enero de 2022).

Artículo 11. Plazo y justificación de la subvención.

1. Las acciones subvencionadas serán las que se lleven a cabo en el periodo comprendido entre la fecha de publicación del presente Decreto y el día 30 de noviembre del año 2026, realizándose su gasto en ese mismo periodo.

2. Para la justificación de la subvención las entidades beneficiarias dispondrán del mes de diciembre de 2026 para presentar en la Dirección General de Autónomos y Economía Social, los documentos que se indican a continuación, bien documentos electrónicos originales o, en su caso, copia electrónica de los mismos:

a) Memoria de las actividades desarrolladas con cargo a la subvención concedida.

b) Relación de facturas o justificantes presentados, y declaración responsable del representante legal de las entidades beneficiarias.

c) Facturas con acreditación de su pago, o justificantes definitivos de pago de los gastos ocasionados, que sean directamente imputables a la actividad subvencionada. Las facturas se pagarán mediante tarjeta, cheque, pagaré o transferencia bancaria, debiendo aportarse copia de estos así como el correspondiente extracto bancario que refleje dichos cargos.

En caso de incluir gastos de personal de trabajadores de la entidad, directamente relacionados con la actividad, se justificarán mediante nóminas, boletines de cotización abonados a la Seguridad Social (modelos RLC y RNT o justificante de abono del mismo) y declaración formal del representante de la entidad especificando la imputación correspondiente. No se admitirán como justificantes las facturas de comidas, ni las inversiones en activos fijos.

Cuando la acción a subvencionar consista en la realización de material gráfico deberá acompañarse una copia del mismo o indicación en su caso de los medios de difusión utilizados. El material impreso deberá contar con depósito legal cuando sea exigible.

Asimismo deberá aportarse cuando el contenido de la acción lo permita, relación nominal de beneficiaros de la acción, y documentación acreditativa de la realización efectiva de la acción de que se trate.

Artículo 12. Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 13. Modificación de los plazos de ejecución y justificación, y de los proyectos presentados.

1. El órgano concedente de estas ayudas podrá otorgar una ampliación del plazo de ejecución de los proyectos subvencionados, o del plazo de justificación establecido en el presente Decreto cuando, por razones no imputables a la entidad beneficiaria, no fuera posible cumplir con dichos plazos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero, siempre que no exceda de la mitad de los mismos y no haya vencido el plazo de que se trate, en los términos del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.

2. Asimismo el órgano concedente podrá acordar por razones de interés general debidamente justificadas por el beneficiario para la consecución de los fines de la subvención, la modificación de proyectos presentados respecto a la memoria presentada en la solicitud, bien en cuanto a las actuaciones a realizar o a la cuantía de los mismos, siempre que la modificación solicitada no supere la subvención global obtenida por el beneficiario. El acuerdo deberá ser notificado a los interesados.

Artículo 14. Reintegro de las cantidades percibidas.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los supuestos establecidos en los artículos 36.4 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Si al justificar la acción los gastos efectuados fueran inferiores a los inicialmente establecidos como importe a justificar en la Orden resolutoria de concesión de la subvención, procederá el reintegro proporcional de la ayuda recibida.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en el Título II de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 15. Publicidad de la subvención concedida.

Con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a esta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las ayudas públicas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad, se publicarán en el Portal de Transparencia al que se refiere el artículo 11 de la citada Ley.

Disposición final única. Eficacia y publicidad.

El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".

Dado en Murcia, a 5 de diciembre de 2024. El Presidente, Fernando López Miras. La Consejera de Empresa, Empleo y Economía Social, María Isabel López Aragón?.

NPE: A-121224-6246

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