Decreto n.º 267/2024, de 5 de diciembre, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones para la adquisición de medios materiales mediante operaciones de capital correspondientes a la cuarta anualidad (2024) del "Programa de Ayuda a las Policías Locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2021-2025".

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I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones
Consejo de Gobierno
6244 Decreto n.º 267/2024, de 5 de diciembre, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones para la adquisición de medios materiales mediante operaciones de capital correspondientes a la cuarta anualidad (2024) del "Programa de Ayuda a las Policías Locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2021-2025".

De conformidad con el artículo 4 Decreto 19/2024, de 15 de julio, de Reorganización de la Administración regional, la Consejería Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias, entre otras: la coordinación de policías locales de la Región de Murcia. Queda adscrita a dicha Consejería la Dirección General de Administración Local, tal y como señala el artículo 2 del Decreto n.º 148/2024, de 26 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias, a la que corresponde ejercer las competencias en materia de coordinación de policías locales, de conformidad con lo señalado en el artículo 5 de este decreto.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como Comunidad Autónoma uniprovincial, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LBRL), asume las competencias, medios y recursos que corresponden en el régimen ordinario a las Diputaciones Provinciales; y entre las competencias propias de la Diputación, tal y como dispone el artículo 36.1 b) de la citada LBRL, figura la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión. Por su parte, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, dispone en los apartados 1 y 2 de su artículo 30 que la Diputación cooperará a la efectividad de los servicios municipales, preferentemente de los obligatorios, pudiendo ser dicha cooperación total o parcial, según aconsejen las circunstancias económicas de los municipios interesados.

En el marco de la citada cooperación económica el Consejo de Gobierno aprobó, el 22 de octubre de 2020, el "Programa de Ayuda a las Policías Locales de los Municipios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2021-2025", modificado mediante órdenes de la Consejería de Transparencia, Seguridad y Emergencias de fechas 28 de enero de 2022 y 21 de febrero de 2022, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias de fecha 8 de septiembre de 2022, de la Consejería de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación de fecha 22 de marzo de 2023, de la Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio de fecha 11 de junio de 2024, y de la Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias de fecha 15 de noviembre de 2024.

El Programa tiene por objeto apoyar económicamente a los municipios de la Región, contribuyendo a financiar los medios humanos y materiales necesarios para que los Cuerpos de Policía Local y servicios de Auxiliares de policía puedan cumplir con mayor eficacia y autosuficiencia los cometidos o competencias que les son propios; así como financiar la adquisición por parte de los Ayuntamientos de distinciones y condecoraciones para su entrega a sus funcionarios propios, con el fin de promover un régimen de distinciones y condecoraciones municipales que contribuya a incentivar y motivar a los funcionarios policiales, lo que repercutirá también en una mejora de la eficacia del servicio público que se presta al ciudadano.

Una vez efectuado el reparto de las ayudas para gastos de personal, y constatada la existencia de crédito sobrante, se han cuantificado las ayudas destinadas a la adquisición de medios materiales, cuyo importe total asciende en el presente ejercicio a la cantidad de 2.306.000,00 €.

De acuerdo con lo expuesto, y conforme a las previsiones del "Programa de Ayuda a las Policías Locales de los Municipios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2021-2025", para el ejercicio 2024 se considera necesaria la concesión directa de una subvención a los Ayuntamientos de la Región para financiar la adquisición de medios materiales destinados al Cuerpo de Policía Local o servicio de Auxiliares de policía, a fin de garantizar que su personal cuente con los recursos materiales necesarios para acometer con solvencia las competencias que le son propias.

Por ello, entendiendo que concurren razones de interés público, económico y social que justifican la concesión de las subvenciones y acreditan la singularidad de la actuación a subvencionar, así como aquellas que justifican la excepción de la concurrencia, al dar participación a todos los posibles beneficiarios, y que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estas líneas de subvención están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones, dentro del "PROGRAMA DE AYUDA A LAS POLICÍAS LOCALES. MEDIOS MATERIALES. VEHÍCULOS RURALES", tras su modificación mediante Orden de la Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias de fecha 14 de octubre de 2024, contribuyendo su otorgamiento al logro de los objetivos establecidos, se estima oportuno subvencionar de forma directa a los Ayuntamientos de la Región de Murcia, con la finalidad indicada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo establecido en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias, y previa deliberación en el Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de diciembre de 2024.

Dispongo
Artículo 1. Objeto y razones de interés público y social que concurren en la concesión.

1. El presente decreto tiene por objeto aprobar las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones a los Ayuntamientos de la Región de Murcia, en el marco del "Programa de Ayuda a las Policías Locales de los Municipios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2021-2025" (Programa), para financiar la adquisición, mediante operaciones de capital, de medios materiales destinados al Cuerpo de Policía Local, o al servicio de Auxiliares de policía de los municipios que no tengan creado el Cuerpo, correspondientes a la anualidad 2024.

2. Las razones de interés público y social que justifican la concesión directa de estas subvenciones radican en la importancia de fomentar la prestación de un servicio público de Policía Local de calidad, entendido este, entre otros aspectos, como aquel que cuenta con los medios materiales necesarios para acometer con solvencia y eficacia las competencias o cometidos que le son propios.

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

1. La subvención regulada en este decreto se concederá de forma directa, a los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La concesión de la subvención se instrumentará mediante Orden del titular de la Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias, en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables, de acuerdo con lo previsto en este decreto.

3. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General de Administración Local.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos.

1. Serán beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente decreto los Ayuntamientos de la Región.

2. Los beneficiarios deberán reunir los requisitos siguientes:

a) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, salvo que las mismas estén suspendidas o garantizadas.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

d) No estar incurso en ninguna de las circunstancias que, de conformidad con el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, impiden obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en dicha norma.

3. Los citados requisitos se acreditarán en el modo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Orden de 1 de abril de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

A tal efecto, los Ayuntamientos deberán presentar declaración responsable.

Artículo 4. Cuantía máxima de la subvención.

1. De conformidad con lo señalado en el apartado V, letra B) del Programa, la distribución de las ayudas entre los Ayuntamientos responderá a los siguientes criterios de reparto:

a) Se establecen tres intervalos de población: Ayuntamientos de hasta 20.000 habitantes, Ayuntamientos con una población de entre 20.001 y 50.000 habitantes, y Ayuntamientos de población superior a 50.000 habitantes.

b) Dentro de cada intervalo de población, se abonará a los Ayuntamientos incluidos en el mismo una determinada cuantía por efectivo, cuantía que estará en función de su ratio de policías por cada mil habitantes. De este modo, dentro de cada intervalo, se fija una cuantía por efectivo para los Ayuntamientos con una ratio igual o superior a 1,8, otra para los Ayuntamientos con una ratio igual o superior a 1,5 e inferior a 1,8, y otra para los Ayuntamientos con ratio inferior a 1,5.

Los intervalos de población y las cuantías por efectivo correspondientes a cada uno de ellos en función de la ratio se determinan en el Anexo I.

2. A efectos de determinación de la ratio, se tendrán en cuenta los efectivos reales con los que cuente cada Ayuntamiento, y no las plazas presupuestadas. El cálculo de la ratio se efectuará de conformidad con lo señalado en el apartado V, letra A) del Programa, esto es, a partir de la certificación remitida por el Secretario de la Corporación en el mes de enero de la presente anualidad sobre efectivos reales y del último dato disponible en el portal del Instituto Nacional de Estadística que refleje las cifras oficiales de población en aplicación del artículo 17 de la Ley de Bases de Régimen Local.

3. La cuantía máxima de la subvención a conceder a cada uno de los Ayuntamientos de la Región en el ejercicio 2024 se recoge en el Anexo II.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considerarán gastos subvencionables los que tengan por objeto la adquisición, por parte de los Ayuntamientos beneficiarios, y mediante operaciones de capital, de medios materiales destinados a los funcionarios del Cuerpo de Policía Local, o bien a los auxiliares de policía de los Ayuntamientos que no tengan creado el Cuerpo, incluidos los funcionarios en prácticas.

En concreto, las ayudas deberán destinarse a la adquisición de alguno o algunos de los siguientes medios materiales:

- Armas cortas de fuego para los funcionarios de policía local (la reglamentaria en cada Ayuntamiento). No será subvencionable la adquisición de dispositivos eléctricos de control, pistolas de gas pimienta, armas largas ni, en general, armamento distinto al arma de fuego corta reglamentaria.

- Etilómetros, Alcoholímetros evidenciales, drogotest, radares y sonómetros.

- Vehículos para el servicio de policía local (turismos, furgonetas, furgones, motocicletas, bicicletas, todo terreno y quads). También serán subvencionables los kits policiales con los que estén dotados los vehículos que se adquieran con cargo a la subvención.

- Drones para el servicio policial.

- Material informático para el servicio de policía local o de Auxiliares de policía: ordenadores (portátiles o de sobremesa, en el caso de adquisición de ordenadores de sobremesa serán también subvencionables el monitor, el ratón y el teclado), impresoras, tablets y escaners.

- Taquillas para los funcionarios policiales, armeros y caja fuerte.

- Sistemas de video vigilancia en espacios públicos o para el control del tráfico. Los Ayuntamientos serán responsables de recabar, en su caso, las autorizaciones necesarias para su instalación.

- Sistemas de transmisión y comunicaciones.

- Cámaras fotográficas y prismáticos.

- Lectores CDR (Crash Data Retrieval), para extraer información de los módulos de datos de eventos de los vehículos (EDR, Event Data Recorder).

Artículo 6. Pago de las subvenciones.

La subvención será abonada a cada Ayuntamiento en un solo pago, que tendrá la consideración de pago anticipado, de forma que se realizará con carácter previo a la justificación, como medio de financiación necesaria para poder llevar a cabo la adquisición de los medios materiales objeto de subvención, de acuerdo con lo previsto en el art. 29.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin perjuicio de la justificación a realizar en la forma expresada en el artículo 9 de este decreto.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones de los Ayuntamientos beneficiarios las impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, y en particular, las siguientes:

a) Aplicar los fondos en los términos previstos en este decreto, y presentar la documentación justificativa en la forma y plazos establecidos en el artículo 9.

b) Comunicar a la Dirección General de Administración Local la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención.

c) Someterse a las oportunas actuaciones de comprobación a efectuar por parte de la Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Tribunal de Cuentas y demás órganos fiscalizadores que, por la naturaleza y origen de los fondos, tengan competencia en la materia; así como a prestar colaboración y facilitar cuanta información les sea requerida.

d) Comunicar a la Dirección General de Administración Local la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

e) Conservar y custodiar la documentación justificativa de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de, al menos, cinco años a contar desde la fecha de finalización del plazo de justificación.

f) Todos los Ayuntamientos beneficiarios de las ayudas deberán cumplir con lo señalado en el apartado 2.º del artículo 14 del Decreto 8/1991, de 24 de enero, de Uniformidad de las policías locales de la Región de Murcia, de forma que sus funcionarios de policía local deberán portar en la manga izquierda de las prendas de uniformidad de uso externo el emblema de brazo de la Comunidad Autónoma, con el fin de unificar a todas las policías locales de los municipios de la Región con un símbolo externo común.

g) En el caso de que los Ayuntamientos beneficiarios adquieran con cargo a la subvención bienes inventariables, estos deberán destinarse al servicio de policía local durante un periodo mínimo de dos años.

Artículo 8. Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

Las subvenciones que se regulan en este decreto son compatibles con otras que pudieran otorgarse, sin que en ningún caso el importe de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que para el mismo fin pudieran obtener las entidades beneficiarias pueda superar el importe total de los gastos objeto de subvención, estando a lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 33 y 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 9. Plazos y régimen de justificación.

1. El plazo de ejecución es de un año, a contar desde la fecha de pago efectivo de la ayuda.

2. La justificación por parte del beneficiario de la subvención se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, en relación con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 69 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Con la justificación de la subvención se acreditará la aplicación de los fondos percibidos a la adquisición de medios materiales para el Cuerpo de Policía Local o servicio de Auxiliares de policía correspondiente, en los términos del artículo 5 del presente decreto.

3. Los Ayuntamientos beneficiarios, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de ejecución, habrán de acreditar ante la Dirección General de Administración Local, como órgano responsable del seguimiento del proceso de justificación, la aplicación de la subvención, tanto en lo referido al gasto como al pago, con la presentación de la siguiente documentación:

a) Una memoria justificativa, suscrita por la alcaldía, del cumplimiento de la finalidad de la subvención, según modelo que figura como Anexo III. En ella se detallarán los medios materiales adquiridos con cargo a la subvención y el coste de los mismos, desglosando el importe aplicado de la subvención y, en su caso, el de los fondos propios empleados por el Ayuntamiento. Se señalará expresamente su destino a los funcionarios de policía local o Auxiliares de policía, argumentando la necesidad de que dichos funcionarios cuenten con los medios materiales adquiridos.

Asimismo, la memoria se acompañará de una prueba gráfica acreditativa de que se ha dado cumplimiento a la obligación de publicidad que se recoge en el artículo 12.2.

b) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones obtenidos para la misma finalidad, con indicación de su importe y procedencia, o bien declaración expresa de no haberse recibido. El documento estará suscrito por el Interventor o Tesorero con el visto bueno de la alcaldía.

c) Una relación clasificada de los gastos, conforme al Anexo IV, en la que figure el concepto, fecha de la factura, proveedor, el importe y la fecha de pago, suscrita por el Alcalde/sa.

d) Las facturas correspondientes a los gastos realizados e incluidos en la relación indicada en el apartado anterior. La fecha de las facturas deberá estar comprendida dentro del plazo de ejecución.

e) Los resguardos del banco de las órdenes de transferencia bancaria, con indicación del ordenante, destinatario del pago, concepto, importe y fecha de operación, como justificación del pago de los gastos realizados.

4. El órgano de concesión podrá otorgar una ampliación del plazo de justificación a instancia del beneficiario, por la mitad del plazo establecido para la presentación de la misma, tal y como establece el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 10. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; siendo también de aplicación lo dispuesto en el título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

2. De conformidad con el artículo 32.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, quedará de cuenta de los Ayuntamientos beneficiarios la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo, en su caso, ser reintegrada la financiación de la Comunidad Autónoma únicamente por el importe que rebase el coste total de dicha actividad.

Artículo 11. Responsabilidades y régimen sancionador.

En cuanto al régimen de infracciones y sanciones aplicable en materia de subvenciones, se estará a lo establecido en los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por remisión del artículo 44 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

Artículo 12. Publicidad de la subvención.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones y de manera adicional a ésta, la Administración Pública de la Región de Murcia publicará en el Portal de Transparencia las subvenciones concedidas.

2. Los Ayuntamientos beneficiarios deberán publicitar la colaboración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en la financiación de la adquisición de medios materiales para el Cuerpo de Policía Local o servicio de auxiliares de policía, mediante la inserción, en un lugar visible de la página de inicio del portal web del Ayuntamiento, de la siguiente leyenda: El Ayuntamiento de ___________se encuentra acogido al "Programa de Ayuda a las Policías Locales de los Municipios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2021-2025".

Artículo 13. Régimen jurídico aplicable.

Las subvenciones reguladas en este decreto se regirán, además de por lo establecido en el mismo, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; así como por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas que resulten de aplicación.


Artículo 14. Eficacia y publicidad.

El presente decreto producirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".

Dado en Murcia, a 5 de diciembre de 2024. El Presidente, Fernando López Miras. El Consejero de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias, Marcos Ortuño Soto.?

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